Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

San Cristóbal, lunes veintitrés (23) de Mayo del año 2011

200º y 152º

Causa Penal Nº: JU-1061/2010

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Jueces Escabinos: R.E.C.N.

GLANEXYS A.C.Z.

Acusados: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Fiscal Decimonovena: Abg. ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS

Defensora Pública: Abg. G.M.T.B.

Delito: TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO

DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS

Víctima: EL ESTADO VENEZOLANO

Secretaria de Sala: Abg. M.A.N.G.

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

Declara Responsables Penalmente a los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; y, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Impone como sanción definitiva a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, la medida de LIBERTAD ASISTIDA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión del delito de TRÁFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; la cual deberá ser ejecutada por el Tribunal Ejecución correspondiente.

TERCERO

Cesan de las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en la audiencia para tomar las medidas de aseguramiento necesarias celebradas en fechas 13-04-2011 y 14-04-2011.

CUARTO

Exime del pago de las costas procesales a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA y IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA, ya identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

QUINTO

Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

Contra la presente sentencia, procede el recurso de apelación para ante la Corte Superior de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, en los términos y requisitos del artículo 608 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en el artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por disposición expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

El fundamento de la presente sentencia, se encuentra contenido en los artículos 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 13 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva de esta sentencia fue leída en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencias del Palacio de Justicia, celebrada el día lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil once (2011), con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. En San Cristóbal, capital del estado Táchira, hoy lunes veintitrés (23) de Mayo del año dos mil once (2.011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.-

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

SECRETARIA DE JUICIO

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