Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 9 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteGerman Alfredo Brea Rojas
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES

San Carlos, 09 de Marzo de 2010

199° y 150°

AUTO DE CESASION DE MEDIDA

Vista y a.s. como han sido las actas que conforman la presente causa este juzgador observa que riela a los folios (23 al 28) de la pieza N° 01 de la presente causa Acta de Audiencia de calificación de Flagrancia de fecha 22/02/2008 procedente del Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira, donde califica como Flagrante la aprehensión del adolescente IDENTIFICACION SUPRIMIDA ART. 65 LOPNA y se decreta la imposición de las medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 582 literales “b”, “c” y “g”.- Riela a los folios (172 al 176) de la pieza N° 01 de la presente causa Audiencia Preliminar de fecha 28/05/2008, del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en el cual se acordó el enjuiciamiento al adolescente por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.- Riela a los folios (185 al 187) Auto de enjuiciamiento de la pieza N° 01 de la presente causa. En fecha 11 de julio del 2008, se da inicio al Juicio Oral y Publico y se suspende para el 21 de julio del año 2008. En fecha 21 de julio del 2008, se da continuación al juicio oral y privado y se suspende para el 28 de julio del 2008. En fecha 28 de julio del 2008, se condena al adolescente G.S.P.N., y se impone de reglas de conducta por el lapso de un año. En fecha 24 de septiembre se realiza auto que decreta la ejecución de la sanción impuesta al adolescente En fecha 14 de octubre el sancionado firma el acta de compromiso de las reglas de conducta. En fecha 21 de octubre de 2008, se acuerda Declinar la Competencia de la causa seguida al adolescentes antes mencionado al Juzgado de Ejecución del Estado Cojedes todo de conformidad con los artículos 630 literal “a” y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello a los fines de que el Tribunal vigile el cumplimiento de la Medida impuesta. Riela al folio 276 de la pieza N° 01 de la presente causa auto de fecha 12 de Diciembre de 2008 suscrito por este Tribunal donde se acordó darle entrada a la causa procedente Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Tachira bajo el N° 1E-214-08, así mismo se acuerda fijar audiencia oral y privada para el jueves 15 de Enero de 2009, acordándose en la misma incorporar al sancionado a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año. En fecha 15 de enero de 2009, se difiere la audiencia de imposición de medida y se fija para el 21-01-2010. En fecha 21-01-2010 se celebra audiencia para la imposición de medida, acordando al sancionado a la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) año las cuales cesarán el 20 de Enero del 2010. En fecha 09 de Julio de 2009 se acordó revisarle la medida pero sin modificarla ni sustituirla. En fecha 26 de enero de 2010, se acordó que debe constar en la causa constancia de estudio o de trabajo a fin de cesar la sanción de reglas de conducta- En fecha 09 de marzo del 2010, se presento el sancionado, a fin de consignar constancia de trabajo, se procedió a la celebración de audiencia especial de cesación de medida, acordándose el cese de la medida de reglas de conducta por el lapso de un año; en tal sentido visto que ha transcurrido el lapso previsto y en virtud de que el adolescente ha cumplido con la medida de Reglas de Conducta; es por lo que se acuerda CESAR la medida en el día de hoy, razón por la cual este Tribunal considera prudente ordenar la CESACIÓN de la sanción de Reglas de Conducta impuestas por este Tribunal al joven, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes, en concordancia, con los artículos 621 y 629 ejusdem; en consecuencia ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA, cumplida por el joven en la causa distinguida bajo el número 1E-214-08, seguida en su contra por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y de Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda remitir la causa al Archivo. Así se decide.-

EL JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. G.A.B.R.

LA SECRETARIA

ABG. VERONICA HERNANDEZ DUARTE

Causa 1E-214-08

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