Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Abril de 2015

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoPase A Juicio

Guanare, 22 de Abril de 2015.

Años: 205° y 156°

CAUSA Nº 1C-997-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA

SECRETARIO (S) ABG. D.C.

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P.A.

LA DEFENSA PÙBLICA II

Abg. T.E.J. R

ADOLESCENTE IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

REPRESENTANTE LEGAL DE LA IMPUTADA

BASTIDAS BRICEÑO M.V.

VICTIMA (Adolescente)

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

DELITO:

LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES

Previsto en el Artículo: 413 del Código Penal.

TIPO DE DECISIÒN.

AUDIENCIA PRELIMINAR – ENJUICIAMIENTO.

El Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público, Abg. J.R.S., en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285 numerales 4° y de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, 45 numerales 2 y 7 Ejusdem Artículo 108 Ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 570 en concordancia con los Artículos 561 literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), en la comisión del Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Arivel S.M.B.. Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes, se emite el siguiente pronunciamiento en los términos que a continuación se explanan:

P R I M E R O:

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró la Representante del Ministerio Público, narro el hecho que dieron lugar a la investigación en la forma que sigue: En fecha 04 de septiembre de 2013 interpuso denuncia la adolescente Víctima: Arivel S.M.B., por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa manifestando que fue agredida sin causa Justificada verbal y físicamente siendo golpeada con las manos y los pies por la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) el día 03 de septiembre del año 2013 en el Barrio San Rafael de la Colonia de Guanare estado Portuguesa. Del resultado del examen médico legal practicado por el Dr. E.O.C., a la adolescente víctima se determina Traumatismo En Pómulo Y Mejilla Izquierda Con Edema Y Dolor, Traumatismo En Región Bucal Con Equimosis Interna Reciente En Parte Interna Del Labio Superior, estado general regulares condiciones, con un tiempo de curación de 12 días y privación de ocupaciones de 12 días, de carácter leve.

FUNDAMENTOS DE LA ACUSACIÓN:

Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04 de Septiembre del 2013, la adolescente ARIVEL S.M.B. formulo denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa y expuso: "Vengo a Denunciar a la ciudadana de nombre Yusbely Quevedo, ya que sin causa justificada me agredió verbal y físicamente utilizando las manos y los pies, causándome lesiones en diferentes parte del cuerpo.". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto es la denuncia y víctima donde se desprende las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hechos y que con ella se pueda establecer la responsabilidad del la adolescente imputada en la presente causa.

SEGUNDO

ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 04 de Septiembre del 2013, en esta fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho el Funcionario: Detective: M.L., adscrito a esta Sub-Delegación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente Averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionadas con las causa K-13-0254-01792, que se instruye por unos de los delitos Contra las Personas, me traslade en compañía del Detective E.G., conjuntamente con la Ciudadana Arivel S.M.B., ampliamente identificada en actas anteriores por figurar como denunciante en la presente causa, en la unidad P-04, hacia el Barrio San Rafael de la Colonia sector 02, calle principal adyacente al canal Guanare, Estado Portuguesa, donde una vez en la precitada dirección la persona acompañada nos indico el sitio exacto donde ocurrió el hecho procediendo el funcionario acompañante a realizar la respectiva inspección quedando fijada a las 05:20 horas de la tarde la cual se explica por si sola y se consigna a la presente acta, seguidamente se realizo un recorrido en la zona a fin de recabar evidencia de interés criminalísticos, siendo este infructuosa, asimismo se le hizo referencia a la persona acompañada por la ciudadana de nombre J.D., quien figura como testigo en la presente causa, manifestando que no se encontraba presente para el momento de nuestra visita, por lo que se libro boleta de citación a nombre de la prenombrada persona, informando no tener impedimento alguno en hacérselo llegar, seguidamente sostuvimos entrevista con transeúntes del lugar quienes luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, se negaron aportar sus datos por no querer estar involucrado en ninguna investigación penal, informando no tener conocimiento del hecho, de igual manera se le solicito a la víctima de la presente causa la vivienda donde presuntamente reside la ciudadana autora del hecho de nombre Yusbely Quevedo, indicándonos la residencia exacta, por lo que nos apersonamos al inmueble antes señalado donde realizamos llamados en la entrada principal siendo atendido por una ciudadana a quien luego de identificarnos como funcionarios activos de este cuerpo policial y explicarle el motivo de nuestra presencia, información ser la persona requerida quedando identificada como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), consecutivamente se libro boleta de citación a nombre de la persona antes descrita para que comparezca ante este Despacho para continuar con las diligencias pertenecientes del caso. Posteriormente retomamos hasta esta oficina, donde seguidamente me traslade hasta el área técnica de esta oficina a fin de verificar los datos de la prenombrada joven, antes los archivos alfanumérico fonético y el sistema de investigación e información policial (SIIPOL), donde pude constatar que la misma no presenta registro policiales ni solicitudes alguna y los datos le corresponde antes el servicio Autónomo de Investigación, Migración y Extranjería (SAIME). Es todo.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto son las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub- delegación Guanare estado portuguesa en la presente causa.

TERCERO

ACTA DE MEDICATURA FORENSE, 9700-160-1489, de fecha 04 de Septiembre de 2013, suscrito por el Dr. E.O.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicado a la adolescente ARIVEL S.M.B., de 17 años de edad, titular de cédula de identidad V- 26.705.085. Fecha del Hecho: 03-09-2013. Fecha del Examen: 03-09-2013. Traumatismo en pómulo y mejilla izquierda con edema y dolor. Traumatismos en región bucal con equimosis interna reciente en parte interna de labio superior. ESTADO GENERAL: Regulares Condiciones. TIEMPO DE DURACIÓN: 12 días. PRIVACIÓN DE OCUPACIÓN: 12 días. ASISTENCIA MÉDICA: 01 Reconocimiento. TRASTORNO DE FUNCIÓN: No. CICATRICES: No. CARÁCTER: Leve. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto refleja las lesiones producida a la víctima, el carácter y tiempo de curación.

CUARTO

ACTA DE INSPECCIÓN, N° 2000, de 04 de Septiembre del 2013, En esta misma fecha, siendo las 17 h 20, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: DETECTIVE M.L. Y GARMENDIA EDIXON, adscritos a esta Sub Delegación en: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR 02. ADYAACENTE AL CANAL DEL BARRIO SAN RAFAEL DE LA COLONIA. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acordó practicar Inspección de conformidad con el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una zona ubicada en la dirección antes precitada, la misma esta constituida por una capa de suelo natural y maleza de mediana altura en su totalidad, conformada por dos canales de circulación en medio de estos para una canal embaulada, en sus laterales se aprecian poste de metal incrustado, los cuales brindan el tendido eléctrico y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, en el contorno de dicho lugar se avistan diferentes tipos de viviendas multifamiliares pintada de diversos colores. Es de hacer notar que para el momento de la presente inspección, la circulación de vehículos es escasa así como el paso de peatones. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica. Es todo cuanto tenemos que tengo que informar al respecto". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la existencia y las características del lugar del hecho en la presente causa.

QUINTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06 de Septiembre del 2013, En esta fecha siendo 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective M.L., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con las pesquisas relacionada con la causa K-13-0254-01792, que se instruye por uno de los Delitos Contra Las Personas, se presento mediante boleta de citación la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), quien figura como investigada en la presente causa, donde seguidamente me traslade hasta el área técnica a fin de verificar los mencionados datos antes los archivos alfanuméricos fonéticos y el sistema de Investigación e información Policial (SIIPOL), donde constate que la joven no presenta registros policiales ni solicitud alguna y los datos le corresponde al servicio Autónomo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME). Posteriormente se le permitió retirarse a la persona antes señalada luego de que fuese identificada o individualizado plenamente conjuntamente, previo conocimiento del Comisario N.M., Supervisor de Investigaciones de esta oficina. Es todo. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto son las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub- delegación Guanare estado portuguesa en la presente causa.

SEXTO

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09 de Septiembre del 2013, En esta fecha siendo 10:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario: Detective M.L., adscrito a esta Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la siguiente averiguación: "Continuando con las investigaciones relacionada con la causa penal Nº K-13-0254-01792, que se inicio por este despacho por uno de los Delitos Contra las personas (Lesiones), vista y leída la declaraciones de la ciudadana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), ampliamente identificada en actas anteriores quien figura como victima en la presente causa procedí a realizarle llamada telefónica al numero de ubicación que la misma aporto siendo 0416- 33881965, siendo entendido por la misma y al informarle sobre la ubicación de la ciudadana de nombre J.D. quien funge como testigo presencial del hecho, alegando que la misma actualmente se encuentra fuera del estado y desconoce cuando regrese, motivo por el cual no ha podido comparecer para que le sea tomada su declaración, Es todo, termino se leyó y conforme firma.- Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de imputación, por cuanto son las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas sub- delegación Guanare estado portuguesa en la presente causa.

SÉPTIMO

ACTA DE IMPUTACIÓN FORMAL: treinta y uno (31) de octubre de 2014,siendo las 02:00 horas de la tarde, se presentó previa traslado realizado por ante el Tribunal de Juicio de Responsabilidad Penal de Adolescentes, extensión Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Primer Circuito del Estado Portuguesa, la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); quien se encuentra asistida por su abogada L.T., Defensora Pública Segunda Encargada Especializada en Materia Penal de 4 Responsabilidad de Adolescentes, domiciliado en el edificio sede del Palacio de Justicia de esta ciudad, Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito del Estado Portuguesa, a quien se le informaron los derechos constitucionales y legales que le asisten, así como también que se encuentra investigado en la causa presente causa por el Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Dejándose constancia que en dicha causa reposan todas las diligencias realizadas hasta la presente fecha, ordenados por este Despacho Fiscal, y que han tenido acceso tanto el imputado como la defensa, se le dio el derecho de palabra al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) manifestando no querer declarar y a su Defensor Publico. Dicho elemento de convicción es eficaz para acreditar que la Adolescente Imputada tuvo el resguardo y respeto a los derechos Constitucionales y legales que le asisten desde el primer acto de investigación.

S E G U N D O

PRECEPTOS JURÍDICOS APLICABLES

Los hechos imputados en el presente caso a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), configuran el Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente Arivel S.M.B..

Dispone el Artículo: 413 del Código Penal: 413: "El que sin intención de matar, pero si de causarle daño haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en las facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses (Subrayado de quien suscribe).

Corresponde a esta Parte Fiscal, analizar, si en el presente caso, se satisfacen los elementos exigidos por el legislador para la imputación correspondiente. Así se tiene que, en efecto:

En fecha 04 de septiembre de 2013 interpuso denuncia la adolescente Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare estado Portuguesa manifestando que fue agredida sin causa Justificada verbal y físicamente siendo golpeada con las manos y los pies por la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) el día 03 de septiembre del año 2013 en el Barrio San Rafael de la Colonia de Guanare estado Portuguesa. Del resultado del examen médico legal practicado por el Dr. E.O.C., a la adolescente víctima se determina Traumatismo En Pómulo Y Mejilla Izquierda Con Edema Y Dolor, Traumatismo En Región Bucal Con Equimosis Interna Reciente En Parte Interna Del Labio Superior, estado general regulares condiciones, con un tiempo de curación de 12 días y privación de ocupaciones de 12 días, de carácter leve.

Así las cosas, la conducta desplegada por la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) se subsumen perfectamente en el tipo penal invocado, toda vez, que se satisfacen los elementos exigidos por el legislador, ya que alcanza su consumación al momento en que la agente, el prenombrada adolescente imputada agredió físicamente con las manos y pies a la víctima causándole Traumatismo En Pómulo Y Mejilla Izquierda Con Edema Y Dolor, Traumatismo En Región Bucal Con Equimosis Interna Reciente En Parte Interna Del Labio Superior, estado general regulares condiciones, con un tiempo de curación de 12 días y privación de ocupaciones de 12 días, de carácter leve, determinadas en la Medicatura Forense al expediente.

Por tanto, considera esta Representación Fiscal que nos encontramos ante la comisión del Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 del Código Penal, en perjuicio de la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)

T E R C E R O

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÙBLICO:

Esta Representante Fiscal estima procedente ofrecer los medios de prueba necesarios y pertinentes, a los fines de demostrar las circunstancias del hecho punible que determinaron con certeza la presente Imputación Fiscal, y solicitamos que los mismos sean admitidos y se practiquen las citaciones de las personas mencionadas a la Audiencia correspondiente.

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

De conformidad con lo establecido en los Artículos: 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación; asimismo, solicito que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 358 y 242 Ejusdem se admita la exhibición a dichos funcionarios, de las experticias y actas policiales levantadas por los mismos, a los fines que las reconozcan, procedan a recordar las actuaciones realizadas e informen sobre ellas, siendo los siguientes:

PRIMERO

Declaración del funcionario MEDICO FORENSE Dr. E.O.C. adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura forense ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, (lugar donde puede ser ubicado), pertinente porque practicó la Medicatura Forense en fecha 04 de septiembre de 2013 , a la Adolescente Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), de 17 años de edad; lesiones éstas ocasionadas por la por la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y necesario, por cuanto dicha fuente de prueba servirá para demostrar las características de las lesiones sufridas por la víctima, el tiempo de curación y el carácter de las mismas, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos de la adolescente imputada. El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en los folio del expediente, y podrá ser presentado en juicio - momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código » Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido del Examen Médico Legal Nº 9700-160-1489, de fecha 04 de septiembre de 2014, practicada por el Médico Forense Dr. E.O.C., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Medicatura forense ubicada en las instalaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa

PROMOCIÓN DE TESTIGOS Y RECONOCIMIENTOS:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen:

PRIMERO

Declaración de la Adolescente Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) (demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es necesario por haber presenciado dicho adolescente, en calidad de víctima y testigo los hechos imputados a la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) y pertinente porque servirá para demostrar que la prenombrada adolescente imputada, cometió el hecho ocurrido de las lesiones personales menos graves en contra de su persona en la presente causa.

Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo: 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de denuncia que riela en los folios del expediente, suscrita en fecha 04 de septiembre de 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración del funcionario: DETECTIVE M.L. Y GARMENDIA EDIXON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa,( lugar donde pueden ser ubicados) quien es pertinente por ser el funcionario que practicó, en fecha 04-09-2013, la inspección Nº 2000 al sitio del suceso el cual es UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN LA CALLE PRINCIPAL DEL SECTOR 02. ADYAACENTE AL CANAL DEL BARRIO SAN RAFAEL DE LA COLONIA, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA., logrando verificar las características en el que se encontraba el lugar donde ocurrió el hecho. Asimismo, es necesaria para dejar constancia del lugar donde ocurrió el hecho y las condiciones en que se encontraba el mismo. Es pertinente porque se trata del lugar donde ocurrió el hecho delictivo. Se solicita que conforme a lo previsto en el Artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de sus declaraciones el acta de inspección que riela en los folio del expediente, para que lo reconozca e informe sobre ella. Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo: 322 del COPP, el acta de inspección Nº 2000, de fecha 04-09-13 que riela en los folios del expediente, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde ocurrió el hecho punible y es necesaria para demostrar la existencia y las características del lugar del suceso.

C U A R T O

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

La Juez, declaró aperturado el acto y ordenó a la Secretaria que verificase la presencia de las partes, encontrándose presentes dentro de la sala de audiencias: Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. R.P.A., Defensa Pública I, Abg. L.A.A., la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), con su respectivo representante legal ciudadana: Bastidas Briceño María, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.707.500, se deja constancia de la Inasistencia de la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY)y su Representante Legal.

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

A continuación, el Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia Preliminar. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. J.S.P.G., según Acta de Juramentación Nº CJP-2015-128 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES contados Desde el 21-04-2015 hasta 22-05-2015; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra al Representante Fiscal, el Defensor Público Segundo, a la Adolescente y su representante Legal, quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Posteriormente la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P.A., quien conforme al Articulo: 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra de: la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), Calificando los hechos como el Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 Del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) el enjuiciamiento de la adolescente imputada conforme al Articulo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 Del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY). Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito le sea impuesto a la Adolescente la sanción de: L.A. y Regalas de Conducta, previsto en los Artículos: 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de: Un (01) Año”. Es Todo. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

De seguida la Defensor Público II Abg. T.J., quien haciendo de su derecho haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Me opongo a la solicitud de las medidas cautelares solicitadas por el Representante Fiscal, por cuanto mi defendida ha sido responsable con las citaciones al Tribunal y ha cumplido todas las notificaciones. Solicita muy respetuosamente a este Tribunal se ordene el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendida sobre los delitos que la Fiscal del Ministerio Publico le acusa. De igual manera sea admitido el escrito de promoción de pruebas. Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Seguidamente la Representante del Ministerio Público quien en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Ciertamente esta Representante del Ministerio Público ha observado que el adolescente ha seguido el proceso en contra de su persona en la presente causa de manera responsable y ha acudido a todas y cada unas de las audiencias fijadas por el tribunal, en consecuencia no hago objeción alguna con el petitorio de la Defensa. Solicito igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Acto seguido, el Juez les explico a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal: 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo: 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente les preguntó al adolescente, si deseaban declarar. Respondiendo en alta y clara voz “No deseo Declarar” ES Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 02 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra de la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa Publica II, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 Del Código Penal, en perjuicio de: Arivel S.M.B..

De seguida la Juez a continuación, explicó a la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY) de las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó: “No Deseo Admitir los Hechos”.

Q U I N T O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”.(subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

A tales efectos esta Juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio de esta juzgadora existen elementos indicadores que señalan que la Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), cometió el Delito de: Lesiones Personales Menos Graves, previsto en el Artículo: 413 Del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta Juzgadora los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el Juicio Oral y Reservado una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir este juzgador el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia.

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