Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 31 de Enero de 2015

Fecha de Resolución31 de Enero de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia De Presentación Del Aprehendido

Guanare, 31 de Enero de 2015

Año: 204º y 155º.

CAUSA Nº 1C-993-15

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

SECRETARIO (S) ABG. FRIEDKIN E.G.J.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P.A..

DEFENSOR PRIVADO

ABG. J.A.A. Y D.P..

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

REPRESENTANTE (S) LEGAL(S) DEL IMPUTADO COLMENARES H.J.A.

POR LA PRESUNTA COMISIÒN DE UNO DE LOS DELITOS

CONTEMPLADO EN LA LEY ORGÀNICA DE DROGAS

VICTIMA

EL ESTADO VENEZOLANO

TIPO DE DECISIÒN

AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). L.P.. NO HAY PRECALIFICACIÒN JURÌDICA ALGUNA.

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (P) del Ministerio Público, Abg. J.R.S., donde solicita que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y remitido a la jurisdicción del Estado Barinas; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

P R I M E R O

HECHOS ATROBUIDOS EN EL ESCRITO DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS SOLICITADO CONSIGNADO POR LA FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PÙBLICO

El día viernes 30 de enero del año 2015, en horas de la mañana, los funcionarios adscrita Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas sub-delegación, Guanare, estado Portuguesa, debidamente autorizados por la Juez de control Nº 1 del primer Circuito Judicial del Estado Portuguesa, Guanare en la continuación investigación por ese cuerpo policial, realizaron allanamiento de morada en la residencia de habitación del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el cual se encuentra. ubicada en el Barrio, Monseñor Unda, calle 4, Municipio Guanare estado Portuguesa, al llegar al lugar fueron recibidos por la persona adulta de nombre J.J.H. hermano del adolescente en referencia con el fin de ubicar persona alguna y elementos de interés criminalísticos que guarda relación con la causa que se investiga por delito contra la propiedad, por dicho ente policial bajo los lineamientos del Ministerio Público en el cual estaba presente dicho adolescente quedando identificado plenamente de igual forma en una revisión minuciosa en el inmueble mencionado y al llegar ala habitación principal donde duermen los mismos en unos de los extremos de la habitación encuentran oculto entre prendas de vestir ocho (08)trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivo en su interior de presunta droga (cocaína) así como un envoltorio elaborado de material sintético transparente de igual manera de presunta droga (cocaína); motivo por el cual practicaron la aprehensión del adolescente en compañía de la persona adulta quedando identificado como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), madre del adolescente se encuentra detenida en la comandancia General J.A.P. de la ciudad de Acarigua y le fueron leídos sus derechos constitucionales y legales siendo las 10:30 de la mañana, siendo trasladados conjuntamente con la evidencia incautada hasta la sede del órgano aprehensor para continuar con el proceso legal correspondiente

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMESO: ACTA DE INVESTIGACIÓN, SUSCRITA POR EL IONSPECTOR: E.G., ADSCRITO AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICA PENLAES Y RCIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÒN GUANARE DE FECHA 30 DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE. (20-01-2015). La cual indica lo siguiente: En está misma fecha siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho, el Inspector E.G., adscrito a esta sub.-Delegación de este cuerpo de Investigaciones, quien estando debidamente juramentado y actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio 3 de Policía "'Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Dando cumplimiento a orden de visita domiciliaria número 1CS-10.109-15, de fecha 30-01-2015, emanada del Juzgado de Control número 01, de esta circunscripción judicial, la cual guarda relación con las actas procesales signada: con la nomenclatura número K-15-0254-00259, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad, se conformó y traslado comisión integrada por los funcionarios Inspector Almer RAMÍREZ, Detective Jefe J.R., Detectives Ricardo Lìnares, D.M. y J.G., y el suscrito, en unidades identificadas de este Despacho, hacia el Barrio Monseñor Únda, calle 04, casa S/n, Municipio Guanare Estado Portuguesa, a fin de dar cumplimiento a la referida orden, una vez en el sector, plenamente identificados como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones y al imponerles del motivo de nuestra presencia, al momento de tratar de ubicar a moradores del sector y/o sectores vecinos a fin de que nos acompañen como testigos en el procedimiento a practicarse como lo establece la referida orden de allanamiento, donde habitantes de la zona se negaban rotundamente a formar parte de la misma, manifestando el temor hacia los investigados, vociferando que los mismos son de alta peligrosidad y operan en grupos de más de diez personas, quienes azotan a la comunidad constantemente; en otro orden de ideas, presentes en la zona ya puesto en preaviso los investigados por la aglomeración de personas en las calles del lugar, nos dirigimos hasta la vivienda motivo a allanar, en donde nos percatarnos sobre la presencia de un sujeto que trataba de huir de entre los arbustos de la casa liberándose de dos trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de droga (cocaína), por lo que decidimos abordado y luego de identificarnos como funcionarios de este ruaron policial y amparados en lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió en practicar una inspección personal, donde se pudo identificar plenamente como. Materano A.J., venezolano, natural de esta ciudad, de 32 años de edad, nacido el 10-11-81, soltero, obrero, residenciado en el Barrio la Importancia, calle 04, callejón 05, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula V-17.881.664. Acto seguido procedimos a llevar a cabo el allanamiento acordado en busca del sujeto conocido como "EL CATIRE" en el Barrio Monseñor Únda, calle 04, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa. Acto seguido tocamos a las puertas del inmueble en referencia, identificándonos como funcionarios activos de este cuerpo de investigaciones, siendo atendidos por el ciudadano. J.J.H., venezolano, natural de esta ciudad, de 18 años de edad, nacido el 12-12-96, soltero, de profesión indefinida, residenciado en el Barrio Monseñor Únda, calle 04, casa S/n, Guanare Estado Portuguesa, portador de la cédula V-27.464.468; quien nos informó el encontrarse con su hermano menor en el lugar, ya que la progenitura de los mismos (Dueña del inmueble) se encontraban recluida por el Delito de Droga en la Comandancia General J.A.P. de la ciudad de Acarigua desde hace más de un año. Acto seguido procedimos a entrar, amparados en los artículos 196, 197 y 198 del Código Orgánico procesal Penal; una vez dentro del inmueble fue identificado plenamente el adolescente como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), para posteriormente realizar una minuciosa búsqueda dentro de la casa, en uno de los extremos de la habitación principal se encontraron ocultos entre prendas de vestir ocho trozos de pitillos elaborados en material sintético transparente contentivos en su interior de presunta droga (cocaína); así como también un envoltorio elaborado en material sintético transparente de droga (cocaína); por lo que al } considerarse un delito flagrante de conformidad con los artículos 127, 234, 373 y 654 del Código Orgánico Procesal Penal, fueron impuestos de sus derechos y garantía constitucionales, previstos en los artículos 44 y 49 de nuestra carta magna, para posteriormente ser firmadas las mismas a las 10:30 horas de la mañana- de hoy; acto seguido procedimos a fijar un acta de inspección técnica al lugar en el que, se suscitaron los hechos, fijándose la misma a las 10:40 horas de la mañana de hoy, la misma será suscrita por el Detective J.G. y se explica por sí sola, así como también será anexada a la presente acta policial. Posteriormente retornamos hasta la sede de este Despacho e informándole a la superioridad sobre el resultado del procedimiento realizado. Acto seguido me traslade hasta el área en el que funciona un sistema integrado de información policial (SIIPOL); con el propósito de verificar la identificación de los tres investigados y sus posibles registros policiales, en el que pude constatar que el ciudadano. A.J.M., portador de la cédula V-17.881.664, presenta los siguientes registros policiales 01)- de fecha 24-10-2014, según causa MP-473255-14, por el Delito de Hurto, ante esta sub delegación, 02)- de fecha 23-05-2014, según causa K-14-0254-01101, por el delito de Droga, posteriormente me traslade hasta la oficina de sala técnica de esta sub. delegación a fin verificar en el archivo alfabético fonético, si los detenidos antes mencionados presentan registros internos constatando que el ciudadano J.J.H., portador dé la cédula V-27.464.468, presenta un registro por el delito de droga, según expediente MP-45093-14 Y J MP-36638-14, de fecha 29-01-2014, ante esta sub delegación, se deja constancia que los investigados incursos en la presente averiguación, quedarán en los calabozos internos de esta sede a la orden de la fiscalía conocedora de la causa a quien se le notifico del resultado y previo conocimiento de los jefes naturales de este Despacho, es todo.

SEGUNDO

OFICIO Nº 9700-254-631, DE FECHA 30-01-2015, SUSCRITO POR EL LCDO. F.J.E. RENGIFO COMISARIO JEFE DE LA SUD- DELEGACION GUANARE, el cual indica lo siguiente: “… en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio y constante de (14) folios útiles, actuaciones complementarias relacionadas con la causa penal número K-15-0254-00259, instruida por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como victima: EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigados los ciudadanos: MATERANO A.J., titular de la cédula de identidad 17.881.664, HERRERA J.J., titular de la cédula de identidad V-27.464.468 y el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). Se deja constancia que: 01.- La evidencia descrita en la presente causa se encuentra en la Sala de Resguardo y C.d.E.F. de esta Sub Delegación, 02.- Que los detenidos antes mencionados se encuentran en el calabozo interno de este despacho a la orden de las fiscalías conocedoras de las causa, 03.-Cualquier otra diligencia que surja entorno a la presente averiguación será enviada como actuación complementaria…”

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN N°: 296 CAUSA N° K-15-0254-00259 DELITO: LEY ORGÁNICA DE DROGA, DE FECHA: 30 DE ENERO DE 2015, suscrita por los funcionarios: INSPECTORES ALMER RAMÍREZ Y E.G., DETECTIVE JEFE J.R. Y DETECTIVES J.G., RICARDO LINAREZ Y D.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas esta Sub-Delegación, Guanare. La cual indica lo siguiente: En esta misma fecha, siendo las 10:40 hora de la mañana, se constituye comisión' del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTORES ALMER RAMÍREZ Y E.G., DETECTIVE JEFE J.R. Y DETECTIVES J.G., RICARDO LINAREZ Y D.M., adscritos a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: UNA VIVIENDA SIN NUMERO DE ASIGNACIÓN, UBICADA EN EL BARRIO MONSEÑOR ÚNDA, CALLE 04, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA lugar en el cual se acuerda practicar Inspección técnica de conformidad con lo establecido en el articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto ,se procede dejando constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar tratase de un sitio cerrado, correspondiente al interior de la casa arriba citada; la cual presenta su fachada y entrada principal orientada en sentido Este, presenta primeramente una cerca protectora por una malla metálica, como medio de ingreso se encuentra una puerta elaborada en láminas de zinc, al traspasar su umbral se alista la '-fachada principal de la vivienda en mención, Conformada por 'paredes de bloques frisadas y pintadas de color rosado, como medio de ingreso presenta una puerta elaborada en metal, con un segmento de cartón piedra incrustado en su parte superior, al ser abierta nos ubicamos en un área rectangular que funge como habitación, sala de recibo cocina y baño, conformada por paredes de bloques sin frisar, piso de cemento pulido y techo de zinc, allí se observa una cama tipo matrimonial, con su respectivo colchón y sábana, un closet elaborado en metal contentivo de prendas de vestir de diferentes marcas modelos y colores, así mismo se avistan una cocina y demás enseres de labores domésticas. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto, de esta manera concluimos”.

CUARTO

ACTA DE VISITA DOMICILIARIA DE FECHA 30-01-2015 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS INSPECTORES: ALMER RAMÌREZ, E.G., DETECTIVE JEFE: JESÙS RODRÌGUEZ, DETETÌVES: JUA GUEDEZ, RICARDO LÌNAREZ Y D.M.. La cual indica lo siguiente: “En esta misma fecha siendo las 7:00, horas de la mañana, con la finalidad de darle cumplimiento a la orden de allanamiento Nº 1CS-10109-15, emanada del Juzgado de Control Nº 1, del Primer Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, se traslado y constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios inspectores ALMER RAMIREZ, E.G., DETECTIVE J.R., DETECTIVE J.G., RICARDO LINCREZ Y D.M..- Quienes serán testigos del presente acto, que se llevara a cabo en la siguiente dirección Barrio Monseñor Unda, calle 04, casa lugar donde se procedió a tocar las puertas del inmueble, siendo atendidos por una persona que dijo ser y llamarse J.J.H. de nacionalidad Venezolano natural de Guanare estado Portuguesa, fecha de nacimiento 12-12-96 de 18 años de edad, de estado Civil soltero, profesión obrero, residenciado en el Barrio Monseñor de Unda, calle 4, casa s/n Guanare estado Portuguesa, cedula de identidad 27.464.468, estando en el inmueble en calidad de propietario, a quien se impuso el contenido de la Orden de Allanamiento, y se procedió a revisar todos sus componentes, con el resultado siguiente; 08, trozos de pitillo, elaborado en material Sintético, transparente contentivo en su ingerir de presunta droga de Cocaína”.

QUINTO

ACTA Nº 9700-254,. S/Nº DE FECHA 30-01-2015 DIRIGIDA AL DIRECTOR DE CIENCIAS FORENSES GUANARE SUSCRITA POR EL LCDO. F.J. ESPINOSA RENJIFO COMISARIO JEFE DE LA SUB- DELEGACION GUANARE. . . a fin de practicar Reconocimiento Médico Legal a los ciudadanos: 01.- MATERANO A.J., titular de la cédula de identidad 17.881.664, 02.- HERRERA J.J., titular de la cédula de identidad V-27.464.468, y el adolescente: HERRERA AZUAJE R.G. , titular de la cédula de identidad V-29.512.724, quienes figuran como investigados en la causa penal K-15-0254-00259, iniciada por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas.

SEXTO

SOLICITUD DE EXPERTICIA QUÌMICA Nº 9700-254 DE FECHA: 30 DE ENERO DE 2015. JEFE DE LA SUB - DELEGACIÓN GUANARE JEFE DEL ÁREA DE CRIMINALÍSTICA. En el sentido se sirva comisionar expertos adscritos a esa área, a los fines de que practiquen EXPERTICIA QUÍMICA, a la siguiente evidencia discriminada a continuación:

1).- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso bruto de 10.7 gramos.-

2).- Diez (10) trozos de material sintético traslucido (Pitillos). La cual guarda relación con la causa penal número K-15-0254-00259, que se instruye por ante este Despacho por la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, donde figura como víctima: EL ESTADO VENEZOLANO, y como investigados los ciudadanos: 01.- MATERANO A.J., titular de la cédula de identidad 17.881.664, 02.- HERRERA J.J., titular de la cédula de identidad V-27.464.468, y el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), de lo cual tiene conocimiento las Fiscalías Primera con competencia en materia de Drogas y Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa.-

SEPTIMO

ACTA REGISTO DE CUSTODIA Nº CASO K-15-0254-00259REGISTRO DE CADENA DE C.D.E.F., DE FECHA: 30-01-2015.

Observaciones:

EVIDENCIA(S) FÍSICA (S) COLECTADA(S):

.- Un (01) envoltorio elaborado en material sintético transparente, contentivos en su interior de una sustancia de color beige, de olor fuerte y penetrante, presunta droga de la denominada Cocaína, con un peso bruto de 10,7 gramos.

.- Diez (10) trozos de material sintético traslucido (Pitillos)

OCTAVO

COMUNICACIÒN Nº 356-1842-0182-15 DE FECHA 31-01-20 15. EVALUACIÒN MÈDICO FORENSE. SUSCRITO POR LA DRA YESENIA LOMBANO ARCIA EXPERTO PROFESIONAL EVALUACIÓN MEDICO FORENSE CIUDADANO: COMISARIO, LCDO. F.J.E. RENG1FO JEFE DE LA SUB-DELEGACIQN GUANARE. El suscrito Médico Forense, en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal ha practicado un reconocimiento Médico Legal (Físico externo} en la persona de(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) cual rindo bajo juramento.

NOVENO

AREA TOXICOLOGIA FORENSE ACTA DE RECEPCION Y ENTREGA DE EVIDENCIA DE FECHA 31-01-15. SUSCRITA POR LA EXPERTA: SAMIA JOUDIEEH Y EL DETECTIVE: R.O.. “EN EL DIA DE HOY 31-01-2015, SIENDO LAS 09:30 DE LA MAÑANA, HABIENDOSE ORDENADO LA PRACTICA DE LA EXTERTICIA QUIMICA BOTANICA, POR PARTE DE LA SUB DELEGACION DE ACARIGUA DEL CICPC ESTADO0M PORTUGUESA, ATRAVEZ DEL OFICIO Nº S/N, EXPEDIENTE K-15005800259, SEGUIDA A LOS CIUDADANOS HERRERA J.J. Y HERRERA AZUAJE R.G., ESTANDO PRESENTE LOS FUNCIONARIOS EXPERTOS SAMIA JOUDIEEH, CREDENCIAL:33803 Y CUSTODIA LA EVIDENCIA: DETECTIVE R.L., CEDULA DE IDENTIDAD 18.824.801, CREDENCIAL 372, ADSCRITO A LA SUB DELEGACION GUANARE DEL CICPC DEL ESTADO PORTUGUESA GUANARE, SE PROCEDE A IDENTIFICAR QUE LA EVIDENCIA PRESENTADA CORRESPONDE CON LA DESCRIPCION REALIZADA EN EL OPFICIO DE REMISION FIJANDOSE CONSTANCIA QUE SE TRATA DE 01 SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO, CON DESCRIPCION IDENTIFICATIVA DONDE SE LEE, K-15005800259, EN CUYO INTERIOR SE ENCUENTRA 01 ENVOLTORIO ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASNPARENTE ELABORADO CON UN NUDO, CONTENTIVO DE: UN POLVO DE COLOR BEIBE, CON UN PESO NETO DE ONCE GRANMO, SE PROCEDE A TOMAR UNA MUESTRA REPRESENTATIVA /ALICUOTA, SEGUIDAMENTE A UNA PORSION DE LA MUESTRA SE LE AGREGA REACTIVO DE SCOTT, ARROJANDO RESULTADO POSITIVO, PARA PRESUNTA COCAINA, DIEZ ENVOLTORIOS TIPO PITILLO, ELABORADO EN MATERIAL SINTETICO TRASNPARENTE CON ABERTURAS EN AMBOS LADOS CON UNA LONGITUD PROMEDIO DE 4CM SIN RESIDUOS. SE REALIZA LAVADO CON LA SOLUCION DE ACIDO CLOHIDRICO AL 05% SEGUIDAMENTE SE LE ENTREGA A UNA PORCION DEL LAVADO CON SOLUCION DE DRAGENDORF ARROJANDO RESULTADOS NEGATIVOS PARA LA PRESUNTA ALCALOIDES, SE DEJA CONSTANCIA DEL PESAJE LA DE ALICUOTA Y LA PRUEVA DE ORIENTACION SE REALIZA EN PRESENCIA DEL FUNCIONARIO CUSTODIO, QUIEN SE DESENVUELVE EN EL MISMO MOMENTO EL REMANENTE Y CONTENEDORES DE LA EVIDENCIA ENBALADO BAJO LAS SIGUIENTE CONDICIONES, 01, SOBRE ELABORADO EN PAPEL DE COLOR BLANCO CON DESCRIPCION DONDE SE LEE . SUB DELEGACION GUANARE DEL CICPC ESTADO PORTUGUESA, CAUSA Nº K-150058-00259 DE FECHA 31-01-15…”

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROPTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

En el desarrollo de la audiencia, la Representante del Ministerio Público, Abg. R.p.A., en su carácter de Fiscal V (A) del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 30-01-2015, por lo cual Solicitó 1.- Que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fine de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- No se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se DECRETE la L.P. al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), por cuanto no hay suficientes elementos que demuestren su participación con el procedimiento, no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia.” Es todo.

Acto seguido, la Juez le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en alta y clara voz, “No Deseo Declarar”.

Se le da el derecho de palabra a la ciudadana Colmenares H.J.A., Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.258.584, quien expone:”Me comprometo hacerme cargo y responsable a partir de hoy del adolescente, en virtud que en contra de la progenitora del adolescente se le sigue un proceso penal y su abuela es de avanzada edad, quien va a vivir en mi casa en la siguiente dirección: “Barrio Monseñor de Unda, Calle Nro. 03, cerca de la avenida, teléfono: 0414-5655870”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Defensor Privado recaída en la persona del Abg. J.Á.A.; quien en uso de la misma expuso: “En virtud a lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa es evidente que no existe penalización jurídica alguna reprochable en cuestión y por lo tanto solicito la l.p. de mi defendido desde esta misma sala de audiencias. Así mismo solicito la expedición de las copias certificada de la totalidad de la causa e inclusive el presente auto. ”. Es Todo.

T E R C E R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.p.A. y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de Control Nº 01, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, consideró, que efectivamente la aprehensión del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) carece de elementos que pudieren constituir la posibilidad de una flagrancia, tal como lo manifestó y solicito la Fiscal V (A) del Ministerio Público en cuanto a que El Tribunal No Calificara la Flagrancia, no existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho por el cual el Ministerio Público presento ante este Tribunal, previo inicio de la investigación en el presente asunto relativo al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). En tal sentido se declara sin lugar la flagrancia peticionada por la Representante del Ministerio Público, aunado a la inexistencia de una precalificación jurídica, imputación por parte de la Representación Fiscal, dado a que no hay suficientes elementos que demuestren la participación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES)con el procedimiento que se inicio en contra de su persona, no existiendo en consecuencia penalización jurídica alguna reprochable en cuestión. En tal sentido se declara con lugar el Petitorio Fiscal en cuanto a que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), sea oído tal como lo dispone el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en igual forma Declara sin lugar la flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del Artículo: 557 de la Ley Especial y el Artículo: 234 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda en igual forma la aplicación del Procedimiento Ordinario, decretándose la L.P.d.A.: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES) desde la misma sala de audiencias, en consecuencia se declara con lugar lo peticionado por el Defensor Privado, Abg. J.Á.A., en cuanto sea decretada la L.P.d.A.: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY CONFORME AL ARTÌCULO: 65 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), materializándose la misma desde la sala sal de audiencias del tribunal. Así mismo se acuerda: Devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las diligencias pertinentes para presentar el acto conclusivo correspondiente. Se acuerda el petitorio de la Fiscal V del Ministerio Público en cuanto a la expedición de las copias simples del Acta de Audiencia levantada al efecto y la Expedición de las Copias certificadas de la totalidad de las actuaciones que conforman el presente Asunto signado con el Nº 1C- 993-14, incluyendo el acta de audiencias levantada en el día de hoy así como el Auto Motivado de la presente decisión. ASI SE DECIDE.

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