Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

Guanare, 13 de Mayo de 2015.

Años: 205° y 156°.

CAUSA Nº 2C-974-14

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA ABG. D.M.C..

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P.A..

EL DEFENSOR PÚBLICO I

ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE

IMPUTADO (a) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 D LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES)

DELITO VIOLENCIA PRIVADA.

VICTIMA (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 D LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES)

TIPO DE DECISIÒN

EN LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES SE DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÌCULO: 568 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se Venció el Lapso de Suspensión Condicional del Proceso a Pruebas, dictado en fecha: 29-07-2014, contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 D LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES)

; por la presunta comisión del Delito de: Violencia Privada, previsto y sancionado en el Articulo: 175, Segundo Aparte del Código Penal, en perjuicio de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLSCENTES), por lo que se fijó Audiencia Oral y Reservada a los f.d.V. el Cumplimiento de las condiciones impuestas, en la Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio de fecha: 06-11-2014 y Celebrada como fue la misma en fecha: 06-11-2014; razón por la cual éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia Pre-Acuerdo Conciliatorio, celebrada en fecha: 29-07-2014, se Homologó el Pre-Acuerdo Conciliatorio entre las partes, pactado en la Sede de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, en fecha: 18-08-2014 y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (04) meses como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones a ser cumplidas por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses.

S E G U N D O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora explicó didácticamente a los presentes el motivo de la audiencia, a los f.d.v. el cumplimiento en su totalidad de las condiciones impuestas en su oportunidad al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), identificado anteriormente; consistentes estas condiciones en: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses.

A continuación, la Juez le indicó a las partes, previo a dar Inicio al desarrollo de la presente Audiencia de Verificación de Condiciones. En virtud de la aprobación de las Vacaciones Reglamentarias de Ley de la Juez Titular de este Despacho, Abg. J.S.P.G., según Acta de Juramentación Nº CJP-2015-128 Fui designada como Juez Temporal de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02, Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el lapso de: VEINTITRÉS (23) DÍAS HÁBILES contados Desde el 21-04-2015 hasta el 22-05-2015; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente causa, informándole a los presentes que no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, la Juez Temporal le pregunta a las partes sí tienen alguna objeción o causal de Recusación para que la misma pueda conocer el fondo del asunto, para lo que le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. R.P., el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), su Representante legal, ciudadana: Aìda R.C.B. y la representante legal de la Victima Yariven K.P.B., quienes manifestaron cada uno y por separado que no tener objeción alguna.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, La Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas de fecha: 06 de Noviembre de 2014, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra La Representante del Ministerio Público manifestó: “En virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentra Audiencia de Verificación de Cumplimiento de las Condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Noviembre de 2014, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; es por ello que solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por cuanto el Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), han cumplido cabalmente con las condiciones impuestas. Solicito copia de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Defensor Público, quien expuso: “Visto que mi defendido ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en Audiencia Preliminar de fecha: 06 de Noviembre de 2014, consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; solicita se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ratificando así lo solicitado por la Representación Fiscal. De igual manera consigno c.d.T. de mis defendidos y solicito copias de la presente acta”. Es todo.

En este estado la Juez se dirige al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) y le impone del Precepto Constitucional, previsto en el Artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como del derecho consagrado en el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y le pregunta en forma separada, si han cumplido con las condiciones pactadas en su oportunidad, manifestando los imputados lo siguiente: “He cumplido con todo lo que el tribunal me impuso, consigno constancia de trabajo”. Es Todo.

Seguidamente la Representante Legal de la Victima – (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ciudadana: Yariven K.P.B., en uso de su derecho de palabra en forma separada, quien manifestaron lo siguiente: “Quien informar que mi hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), no pudo asistir a la audiencia del día hoy, por cuanto el día viernes 08-05-2015 se fue a pagar servicio en la Ciudad de Caracas; y el muchacho J.G.F.C., ha cumplido con las condiciones que le impuso el tribunal y no se ha metido más con mi hijo”. Es Todo.

T E R CE R O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, la Fiscal Quinta(A) del Ministerio Público, la Defensa Pública I, el Adolescente Imputado y la Representante Legal de la Víctima; revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), cumplió las siguientes condiciones consistentes en: 1.- La Obligación del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de estudiar y/o trabajar consignando las constancias correspondientes, 2.- Prohibición del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) de acercarse a la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), ni a su entorno familiar por el ni por interpuesta persona y 3.- Prohibición de no comer nuevos hechos delictivos, Por el lapso de: Cuatro (04) Meses, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; razón por la cual este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), en la Audiencia de Pre-Acuerdo Conciliatorio celebrado en fecha: 06-11-2014, donde se Homologó el mismo y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Cuatro (04) Meses, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad a lo previsto en el Artículo: 568 d la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la n.d.A.: 568 no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado. En consecuencia, estima que los f.d.p. se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES) ha sido resarcida en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la N.C.. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas en su oportunidad legal y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Adolescente(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LE LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTES), de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASÌ DE DECIDE.

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