Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 7 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Para Oir Al Imputado

Guanare, 07 de Mayo del 2015.

Año: 205º y 156º

CAUSA Nº

2C-1069-15

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA (S) ABG. D.M.C..

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. J.R.S.

EL DEFENSOR PRIVADO ABG. L.A.A.V..

LAS ADOLESCENTES IMPUTADAS 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE).

  1. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE).

    DELITO LESIONES PERSONALES RECIPROCAS EN RIÑA TUMULTUARIA.

    VICTIMAS 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE).

  2. - (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE).

    TIPO DE DECISIÒN

    AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

    Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público, Abg. R.P. Àrias, donde solicita que las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito Lesiones Personales Reciprocas en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el Artículo 416 y 425 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas: E.A.R.S. y VELENZUELA GRATEROL L.C., sea oído conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; por lo que se acordó la audiencia de presentación y celebrada ésta, este el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

    P R I M E R O

    Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron El día martes 05-05-15 los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial Nº 1, (los Próceres) aprehenden a las adolescentes identificadas como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), en virtud de estar incurso en unas lesiones reciprocas ocurrido Unidad Educativa Nacional Á.F.E.C.G., Estado Portuguesa donde ambas adolescentes se agredieron físicamente causándose lesiones en varias partes del cuerpo, procediendo a informarle a la referidas ciudadanas , de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la Lopnna y trasladados a las mismas al órgano aprehensor, para el proceso legal correspondiente.

    Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA DE FECHA GUANARE, CINCO DE MAYO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha, siendo las 04:10 horas de la Tarde, se presenta este Despacho en su carácter de Testigo de conformidad con lo establecido en el artículo 80 párrafo cuarto de la ley orgánica de protección de niño y adolescente (LOPNA) la adolescente que dijo llamarse: E.D.V.M., venezolana, de 17 años de edad, soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio; Estudiante, residenciada en la urbanización s.b. calle 9 casa Nº 7, Guanare Estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad Nº V-26.882.491, Teléfono de ubicación 0416-2552590, quien manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código orgánico procesal penal y en consecuencia expone lo siguiente: el día de hoy 05-05-15, aproximadamente como a las 03:50 horas de la tarde, cuando nos encontrábamos en la UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL A.F.E.C., ROSELYS R.E.R. Y L.V.E.S. en la afuera del salón de clases, donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) llegaron donde yo estaba; sentada Eliana viene con ganas de llorar y la hermana que es (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice que no llore, en ese momento yo la miro a la cara porque estaba llorando y e dije no me diga nada ya sé porque, deje lo tonta que cualquier mujer quisiera tener un bebe en ese momento llega (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y yo le digo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) está embarazada, y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) que sí estaba embarazada, donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le responde de manera agresiva eso no es tu problema tu a mí no me estés hablando, donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le responde que te pasa yo no te voy a juzgar no eres ni la primera y ni la última en salir embarazada, donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice tu a mí no me está hablando maldita perra, luego (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le responde deja lo gafa donde responde nuevamente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) cállate la boca maldita perra donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le levanta la mano y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice que no me esté levantando la mano en ese momento yo me levanto del suelo diciéndole a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) que se quedara tranquila que (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) está embarazada y ella me dijo no me importa, donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) pégame si eres arrecha y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice no pégame tu en ese momento le volví a decir a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) acuérdate que (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) está embarazada y en ese momento (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le levanta la mano y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) también agarrándose por los pelos las de s en ese momento me metí en el medio de la dos tratando de separarla donde siguieron dándose golpe por todo el patio central del liceo agarrada por el pele en ese momento ninguna de las dos se separaban, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le rasguña la caía a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y me volví a meter donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) se separó, llevándome a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) para un salón donde me dice que le arde la cara, respondiéndole que estaba rasguñada como (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) notaba" que la miraban demasiado y le ardía la cara salió corriendo de nuevo a pelear con (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), donde le digo a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) que separe los a la muchachas donde (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) agarra a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y yo a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), luego agarran a (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) donde me quite mi acostumbrado pasándoselo por la cara luego ellas quedaron hablando con la profesora”. Es Todo.

SEGUNDO

ACTA POLICIAL, DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 05:00 horas de la tarde, comparece ante este Despacho el funcionario SUPERVISOR JEFE (C.P.E.P), titular de la cedula de identidad de identidad W V-13.531.084 adscrito a este cuerpo Policial y destacado en el servicio de Vigilancia y patrullaje del Centro Coordinación Policial Nº 01. cuadrante Nº 11 Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los Artículos 113, 114, 115 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 34 de la Ley orgánica del servicio de policía de investigaciones, el cuerpo de Investigaciones científicas penales y criminalísticas y Artículo 14 de la L.O.d.S.d.P. y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: Siendo aproximadamente las 04:40 horas de la Tarde día de hoy martes 05/05/2015, encontrándome en ejercicio de mis Funciones como coordinador de vigilancia de patrullaje donde realizo llamada telefónica, a la cuadrante Nº 06, para que trajera a la funcionaria (CPEP) P.P.M.D.C. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 18.297.183, ya que se encentraba un Procedimiento en el centro DE Coordinación Policial Nº 01, los próceres donde amerítate, una funcionaría policial femenina al llega centro de coordinación la OFICIAL P.M. se entrevista con el OFICIAL JEFE (C.P.E.P, BRICEÑO ARROYO GERLY JAVIER donde Nos informó, que a la adolescente de nombre VALENZUELA GRATEROL L.C. había tenido una pelea con unA compañera de estudio EN LA UNIDAD EDUCATIVA NACIONAL A.F.E.C.U. frente a bella artes en el momento de buscar a la otra adolescente llega una estudiante manifestando que había tenido una pelea en la misma institución en vista de la información obtenida ya que nos encontrábamos frente a un hecho flagrante como está establecido en el Articulo: 234 Código Orgánico Procesal Penal del texto legal vigente, por encontrarse en curso en unos dé los delito de Alteración al Orden Publico, riño, colectivas, en vista de esto se procede a imponerlos de su derechos, como está establecido en los Artículos: 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y Articulo: 127 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo: 49, ordinal: 1° y 5o dé la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, donde procedimos llevarla a la oficina investigación estrategia preventiva, donde le observamos que una de las adolescente presentaba lesiones en lacara debido a la riña recíproca, donde le exigimos que exhibiera lo que ocurrió en el interior sus vestuario y dándole cumplimiento al Artículo: 191 del Código Orgánica Procesal Penal precedimos a realizarle la revisión de personas no encontrándole ningún objeto de interés criminalinalístíco luego procedimos a solicitarle la debida documentación a las adolescentes imputadas acuerdo al Artículo 123 del Código Orgánico Procesal Penal, donde quedaron identificadas como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE).

TERCERO

ACTA DE DENUNCIA DE LA ADOLESCENTE GUANARE, DE FECHA QUINCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 06:20 horas de la tarde, se presento ante este Despacho la Adolescente; (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE). con la finalidad de declaración y en consecuencia el pone lo siguiente; el día de hoy martes 05-05-2015 aproximadamente como a las 03:50 horas de la tarde, estábamos en el liceo Á.f. escalona cesar en el patio central ahí estábamos hablando y luego sale mi he maná (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) que me había votado el teléfono y comenzó a llorar pero para que mis amigo no se diera cuenta yo le dije que dejara de llorar y que tener un bebe no era un delito pero yo se lo dije echando broma y luego se acerca (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y le pregunta a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) que si estaba embarazada y mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le responde alzada que eso no era problema de e.L. le responde que dejara lo ridícula que tener un hijo no era una ofensa mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice que eso no era problema de el y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dice bueno cabrona a mí no me tienes que estar diciendo como hablar ahí Liseth se le para al frente provocando a pelear le dice que no la agarra a golpe porque esta embarazada y después (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le dio interesas si estoy embarazada vamos agarramos a golpes, las dos se agarra al mismo tiempo, luego ella la separa y cuando la separa (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) se mira la cara y se le va encima (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) diciéndole que si es arrecha y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) le brinco encima a mi hermana (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) nuevamente a darle golpe ahí nos metemos Ella y yo a desapartarlas y se termino la pelea”. Es todo.

CUARTO

ACTA DE DENUNCIA, DE FECHA 05 DE MAYO DE 2015, suscrito por el FUNCIANARIO adscrito al CENTRO DE COORDINACION POLICIAL Nº 1 “LOS PROCERES” MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, quien practico diligencia relacionada CON LA ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), en su carácter de Testigo, de Conformidad a lo establecido en el articulo 80 párrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente la cual riela en la presente causa.

QUINTO

Acta de investigación penal GUANARE, MARTES 28 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. En esta fecha, siendo las 11:30 horas de la mañana, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective Luilly E.V., adscrito a esta Sub-Delegación, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115°, 153° y 285° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34°, 35° y 50° de la Ley Orgánica de! Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias ' Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en este Despacho en mis labores de Guardia, se presento comisión de! Cuerpo de Policía del Estado Portuguesa, al mando del SUPERVISOR JEFE (C.P.E.P) BALDA PARRA J.C., titular de la cédula de identidad V-13.531.084, trayendo oficio número 1263-15 de fecha 05-05-2015, emanada del Centro De Coordinación Policial Nº 01 Coordinación de Investigaciones Y Procedimientos Policiales, Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual remiten en calidad de detenidas por instrucciones de la Fiscal Quinto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, Abogada: R.P., a las Adolescentes: (01) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y figuran como investigadas en uno de los Delitos Contra El Orden Público Y Riña Colectiva, seguidamente procedí a verificar ante el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL) de este Despacho, con la finalidad de verificar los datos filiatorios de las detenidas, así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar, una vez allí, me entreviste con el funcionario Detective Leovannys PINEDA, a quien le aporte los referidos datos, manifestándome el mismo luego de una breve espera, que si le corresponden sus identificaciones y no presentan registros policiales ni solicitudes algunas. Se deja constancia que las detenidas fueron devueltas a la comisión de la Policía Del Estado Portuguesa, luego de que fueran plenamente identificadas e individualizadas. Es todo. Termino Se Leyó y Estando Conformes Firman.

S E G U N DO

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADO

CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES:

En el desarrollo de la audiencia, el Tribunal por la Jueza (T) de Control Nº 2 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria la Sala Abg. D.M.C.. La Jueza procedió a ordenar la verificación de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinta del Ministerio Público Abg. J.R.S., el Defensor Privado Abg. L.A.A., las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) (Previo traslado), sus representantes legales de los ciudadanos W.A.R.T. y E.S. (Representantes de la Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE)) y C.d.C. y G.B.M..

Seguidamente, la Jueza informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 05-05-2015, que se le imputa a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito: Lesiones Personales Reciprocas en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en los Artículos: 416 y 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas adolescentes. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que las Adolescentes Fueran Oídas de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE las Medidas Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo: 582, Literal “F”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), no deben agredirse mutuamente, ni verbalmente ni físicamente, ni por si, ni por interpuestas personas. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.

Acto seguido, la Juez le explico a las Adolescente Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar, respondiendo en alta y clara, “No Desea Declarar”. Es todo.

Seguidamente el Tribunal le sede el derecho de palabra a la Defensor Publico, recaída en la persona del Abg. L.A.A.; quien en uso de la misma expuso: “La Defensa Invoca a favor de mi representado el Principio de: Presunción de Inocencia y el Principio de: Afirmación de Libertad. Estamos en la fase de investigación y queda recabar todos aquellos elementos que demuestren la inocencia de mis representados o en su defecto su responsabilidad y estoy de acuerdo de las medidas solicitadas por el Ministerio Público, para mi defendido. De igual forma consigno partida de nacimiento, constancia de buena conducta y constancia de residencia de mi defendido. Así mismo Solicito la expedición de las copias simple del acta que se levante al efecto.” Es Todo.

T E R C E R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La Ley especial que rige en materia de adolescente consagra:

Tomando en cuenta la precalificación jurídica dada a los hechos como la presunta comisión comisión del Delito: por la presunta comisión del delito Lesiones Personales Reciprocas en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el Artículo: 416 y 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas adolescentes imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), para decidir observa esta Juzgadora:

  1. - Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputada a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662 , del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  2. - Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  3. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el Artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y el Artículo: 49, Ordinal: 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44 .

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la Solicitud Fiscal y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    “Artículo 582. Otras Medidas Cautelares.

    Siempre que las condiciones que autorizan la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado o imputada, el Tribunal competente, de oficio o a solicitud del interesado o interesada, deberá imponer en su lugar alguna de las medidas siguiente:

    1. Detención en su propio domicilio en custodia de otra persona, o con la vigilancia que el tribunal disponga.

    2. Obligación de someterse al cuidado y vigilancia de una persona o institución determinada, que informará regularmente al tribunal.

    3. Obligación de presentarse periódicamente ante el tribunal o la autoridad que este designe.

    4. Prohibición de salir, sin autorización, del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el tribunal.

    5. Prohibición de concurrir a determinadas reuniones o lugares.

    6. La prohibición de comunicarse con personas determinadas, siempre que no se afecte el derecho a la defensa.

    7. Presentación de una caución económica adecuada, de posible cumplimiento, mediante depósito de dinero, valores o fianza de dos o más personas idóneas o caución real.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    Siendo deber garantizar sus derechos, garantías y principios constitucionales no deja de ser menos cierto, que también compete al Juez la atribución de hacer cumplir las leyes, garantizando el cumplimiento y desarrollo del proceso.

    C U A R T O

    MOTIVA

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    En consecuencia oída la exposición de las partes, y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Público y demás actuaciones policiales y cumplidos como han sido los extremos de ley, este Tribunal en Funciones de Control Nº 02, consideró, que efectivamente hubo una aprehensión con elementos que pudieren constituir una flagrancia, tal como lo solicito la Fiscal Quinta (Auxiliar) del Ministerio Público existiendo en consecuencia un nexo de causalidad entre el hecho precalificado por el Ministerio Público y la conducta desplegada por el adolescente. En tal sentido se declara con lugar la flagrancia toda vez que los elementos jurídicos consignados son suficientes para presumirlo, precalificando a los solos efectos del presente acto como el Delito: Lesiones Personales Reciprocas en Riña Tumultuaria, previsto y sancionado en el Artículo 416 y 425 del Código Penal, en perjuicio de las mismas Adolescentes Imputadas: E.A.R.S. y VELENZUELA GRATEROL L.C., y en igual forma se Decreta la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a las Adolescentes Imputadas: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y 2.- (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE); conforme a lo previsto en el Artículo: 582, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consiste consistente a las Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), no deben agredirse mutuamente, ni verbalmente ni físicamente, ni por si, ni por interpuestas personas. En consecuencia se Decreta la Libertad de las Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE) y (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY OEGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE), con la restricción de las medidas cautelares impuestas, desde la misma sala de audiencias y devolver las presentes actuaciones al Ministerio Publico para que continúe con las investigaciones. ASI SE DECIDE.

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