Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 30 de Junio de 2015

Fecha de Resolución30 de Junio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Art. 568 Lopna

Guanare, 30 de Junio del 2015.

Años 205° y 156°.

CAUSA Nº 1C-721-12.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 02 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. JOSÈ RAMÒN SALAS.

EL DEFENSOR PÚBLICO I

Abg. T.E.J.R..

ADOLESCENTE

IMPUTADO (a) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DELITO ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en los Artículos 458 del Código penal, en relación con el Articulo 84, Nùmeral 1, Ejusdem.

VICTIMA J.D.C.C.R..

Tipo de Decisión: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE CONFORMIDAD A LA ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO: 568 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES.

Revisadas las actas de la presente causa, el Tribunal constató que se venció el lapso de suspensión del proceso a pruebas, dictado en fecha 21-10-2014, contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta Comisión de uno del Delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto en el Artículo: 458 del Código Penal, en relación al Artículo: 84, Numeral 1º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano: J.D.C.C.R., por lo que se fijó audiencia oral a los fines de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas y celebrada esta, éste tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

En Audiencia Preliminar celebrada en fecha 02-04-2013, se Homologó el preacuerdo conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Plazo de: Un (01) Año como una de las formulas de solución anticipada consagrada en el Artículo: 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, estableciendo como condiciones y obligaciones a ser cumplidas por el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), las siguientes condiciones: 1.- La Obligación de trabajar consignando la c.d.T. correspondiente. 2.- La Prohibición de Agredir: Ni física ni verbalmente a la victima: J.d.C.C.R..

S E G U N D O:

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE VERIFICACIÒN DE CONDICIONES:

PUNTO PREVIO - ABOCAMIENTO

En el desarrollo de la audiencia esta Juzgadora constituyo el Tribunal por el Juez de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria (S) de Sala Abg. Choni Betancourt.

Seguidamente la Juez procedió a ordenó verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presentes, Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., quien en este acto se encuentra representando a la victima el ciudadano J.d.C.C.R., la Defensora Pública II, Abg. T.J., quien en este acto se encuentra representando al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de que el mismo se encuentra prestando el Servicio Militar.

PUNTO PREVIO

ABOCAMIENTO

Seguidamente la Juez Suplente Especial informa a las partes presentes que en virtud que desde el día: 22-06-2015, quien aquí suscribe Abg. H.R.R.O., Asumirá la Vacante Temporal y por el Lapso de: Diecisiete (17) Días Continuos, en ocasión de que el Juez Provisorio de este Despacho Abg. J.E.M.G., continua de REPOSO MÈDICO; por lo que en consecuencia, a los fines de garantizar un debido proceso se Aboca al conocimiento de la presente Causa, en igual forma se deja constancia de que la Abg. H.R.R.O., Juez Suplente Especial no se encuentra incursa en ninguna causal de Inhibición, conforme a lo dispuesto en el Artículo: 86 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguido las partes presentes, manifestaron no tener objeción alguna para que la Juez conozca del presente asunto.

Acto seguido verificada la presencia de las partes, la Juez se dirigió a los presentes, explicó breve y didácticamente en que consistía el acto, haciéndoles del conocimiento que en ocasión a la Audiencia de Verificación de Condiciones impuestas al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en la Audiencia Preliminar- Celebrada en fecha: 02-04-2013, en la cual el tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Imputado: J.E.M.G.d.T., consignando al Tribunal la C.d.t. correspondiente. 2.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a la Víctima: J.d.C.C.R., por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

A continuación haciendo uso de su derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público manifestó: “Esta representación Fiscal, en este acto asume la representación de la Victima el ciudadano J.d.C.C.R. y visto que el Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), se encuentra prestando Servicio Militar, tal como consta en autos, en el folio 146 y 147 de la primera pieza, encontrándose representado en este acto por la Defensora Pública II Abg. T.J., esta representación Fiscal no se opone a la representación del Imputado a través de la Defensora Pública II y en virtud de la revisión que ha realizado el tribunal, se pudo evidenciar que se encuentran cumplidas las obligaciones Impuestas en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha: 02-04-2013, en la cual el Tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Trabajar, consignando al Tribunal la C.d.t. correspondiente. 2.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a la Víctima: J.d.C.C.R., por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II Abg. T.J., quien expuso: “Visto que mi defendido se encuentra prestando Servicio Militar, tal como consta en autos, a través de oficio Nº DP-RPA-1-2014-0002, presentado por esta defensa en fecha 15-01-2014, en el cual se consigna Constancia, expedida por Gibson M.P.M., Teniente Coronel del Primer Comandante del 913 Grupo de Caballeria Blindada E. Hipomovil G/J “José Laurencia Silva”, mediante la cual hace constar que mi representado es plaza de dicha Unidad Táctica, prestando servicio militar desde el mes de Septiembre del año 2013, oficio que riela en el folio 146 y la constancia riela en el folio 147 de la primera pieza, en virtud a todo lo expuesto, esta defensa técnica en este acto, asume la representación del Imputado: J.E.M.G. y observándose que el mismo ha cumplido con cada una de las condiciones Impuestas en la Audiencia Preliminar Celebrada en fecha: 02-04-2013, en la cual el tribunal impuso el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- La Obligación del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) de Trabajar, consignando al Tribunal la C.d.t. correspondiente. 2.- La Prohibición de agredir física y verbalmente a la Víctima: J.d.C.C.R., por el lapso de: Un (01) Año, al tenor de lo establecido en el Artículo: 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dado el cumpliendo de las mismas solicito se Decrete el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De igual forma solicito copia de la presente acta”. Es todo.

A continuación la Juez, oída la manifestación de las partes en la presente audiencia, lo peticionado por La Fiscal Quinto del Ministerio Público y por la Defensa, y en virtud de que las Condiciones impuestas en fecha: 02-04-2013, han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes e igualmente el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público se dictará el Sobreseimiento Definitivo de conformidad al Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

T E R CE R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El Tribunal analizada la situación planteada, observa que al darse por cumplidos los términos pautados en la conciliación, dado el carácter socio educativo el tribunal no puede posponer la aplicación de la justicia y que debe utilizar el proceso como instrumento fundamental para el logro de estos fines; que la n.d.A.: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, no consagra mas requisitos sino la solicitud del Ministerio Público verificado como sea la efectiva observación de las condiciones asumidas dentro del lapso fijado, lo cual se logro con la exposición en forma libre y con las Garantías de la Ley a la Victima, representada en este caso por la Fiscal V (A) del Ministerio Público, lo cual se constato con el dicho de la misma, buscando siempre el Juez como norme la justicia espedida, breve y oral, sin sacrificio de la justicia como norte del proceso, evidenciado que efectivamente la propia Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido, con ponencia de la Magistrado Deyanira Nieves, expediente 08-0081, Sentencia Nº 133 del 12-03-08, en cuanto a los actos que requieren necesariamente la comparecencia del imputado, lo siguiente: “… El debido proceso en materia penal impone a todos los ciudadanos investigados la necesidad de que sean notificados de los cargos, de ser oídos, de obtener un pronunciamiento motivado, y De recurrir contra dicho Pronunciamiento, pero a los fines de ejercer tal derecho, también el roces exige su presencia en determinados actos procesales”..... La Sala Constitucional… ha señalado que: “existen una serie de actos que necesariamente requieren la presencia del imputado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado.

C U A R T O

MOTIVA

Oída la manifestación de las partes, el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, el adolescente imputado y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal pudo constatar que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), cumplió las siguientes: 1.- La Obligación de trabajar consignando la c.d.T. correspondiente. 2.- La Prohibición de Agredir: Ni física ni verbalmente a la victima: J.d.C.C.R., Por el lapso de: UN (01) AÑO; es por lo que este Tribunal da por cumplidas las condiciones que le fueron impuesta al Imputado: J.E.M.G., en la Audiencia preliminar celebrada en fecha: 02-04-2013, donde se Homologó el Acuerdo Conciliatorio entre las partes y se Suspendió el Proceso a Prueba, por el Lapso de: Un (01) Año, en tal sentido, en virtud de que las Condiciones impuestas han sido cumplidas a cabalidad, existiendo conformidad entre las partes, y por cuanto el Artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que rige la materia dispone que si el adolescente cumple con las obligaciones pactadas en el plazo fijado, previa solicitud del Ministerio Público, se dictará el Sobreseimiento Definitivo.

En consecuencia, estima que los f.d.p. se cumplieron, en cuanto a la participación y responsabilidad del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el Acuerdo Conciliatorio Homologado, que la Victima: J.D.C.C.R. ha sido resarcido en el daño causado y que el Estado Cumplió sus fines con este acto procesal por lo tanto es procedente Sobreseer Definitivamente esta causa por extinción de la acción penal en su contra de conformidad con lo previsto en el Articulo: 48 Numeral: 7 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo: 41 Eiusdem, Segundo Aparte, aplicado por disposición del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Quedando de esta forma satisfecha la finalidad educativa que persigue la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y Adolescentes, y que ha entendiendo el adolescente, que su conducta fue contraria a derecho y así lo asumió con voluntad propia y responsabilidad ante las condiciones impuestas, de esta manera se ha cumplido con el Principio Constitucional de la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el Articulo: 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el Estado Social de Derecho y de Justicia, establecido en el Articulo 2, de la N.C.. Siendo así las cosas, verificado y constatado su cumplimiento y en consecuencia procede a dictar Sobreseimiento Definitivo por cumplimiento de las condiciones impuestas y se Decreta el Sobreseimiento Definitivo a favor del Imputado: J.E.M.G., de conformidad con el Artículo: 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI DE DECIDE.

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