Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 18 de Julio de 2015

Fecha de Resolución18 de Julio de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoOír Declaración Y Detencion Preventiva Art.559

Guanare, 18 de Julio de 2015.

Año: 205º y 156º.

CAUSA Nº

1C-1054-15.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R.R.O..

LA SECRETARIA ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P..

DEFENSA PRIVADA ABG. C.S.G.

ABG. M.A.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

REPRESENTANTE LEGALES DEL ADOLESCENTE M.P. Y A.C.

DELITO: 1.- ASALTO A TRANSPORTE PUBLICO EN GRADO DE COAUTORIA, PREVISTO EN EL ARTICULO 357 TERCER APARTE, EN RELACIÓN AL ARTICULO 83 AMBOS DEL CÓDIGO PENAL.

  1. - PORTE ILICITO DE ARMA NO INDUSTRIALIZA, PREVISTA EN EL ARTICULO 112 DE LA LEY DE DESARME, CONTROL DE ARMA Y MUNICIONES.

    VICTIMA 1.- VICTIMAS (DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PUBLICO)

  2. - ESTADO VENEZOLANO

    TIPO DE DECISIÒN:

    AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA (ARTÌCULO: 542 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES). SE DECRETO LA DETENCIÒN PREVENTIVA, PREVISTA EN EL ARTÌCULO: 559 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE.

    Visto el escrito de Solicitud de Oír Declaración conforme a lo previsto en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, presentado por el ciudadano: Fiscal Quinto (P) del Ministerio Público Abg. J.R.S., mediante el cual presenta fue presentada en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión de los Delitos de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo 357, Tercer Aparte, en Relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo 112 de la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de: El Estado Venezolano, con el objeto de que sea oído, conforme lo establece el Artículo: 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, celebro la Audiencia de presentación de imputados, cumpliendo con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

    P R I M E R O

    DE LOS HECHOS ATRIBUÌDOS AL ADOLESCENTES IMPUTADO Y LOS ELEMENTOS

    DE CONVICCIÒN APRECIÀDOS

    El Ministerio Público representado en este acto por la Abg. R.P. Àrias, quien expuso en su escrito de presentación que los hechos ocurrieron: En fecha 16 de j.d.a. 2015, los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N°1 (los próceres) Guanare estado Portuguesa a las 5:30 de la tarde aproximadamente aprehenden al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, conjuntamente con una persona adulta en virtud de encontrarse en una unidad de transporte público y bajo amenaza a la vida con armas de fuego despojan de los bienes a usuarios de la misma en ese acto 2 de los usuarios víctimas de la unidad se lanzan de dicho transporte público pasando en ese instante los funcionarios aprehensores entrando a la unidad y capturan en aprehensión a las personas autoras del hecho con las armas de fuego tipo escopeta calibre 410mm y en su interior una capsula del mismo calibre en poder del adolescente y a la persona adulta YOJAKSO J.G.d. 24 años, el arma de fuego tipo chopo adaptada a calibre 9mm contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre, realizándole la respectiva inspección de personas encontrando en poder de la persona adulta el teléfono celular marca BLU, modelo jenny TV 2.8, color negro con azul propiedad de una de las víctimas, quedando plenamente identificado el adolescente como pasando en ese instante quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), siendo trasladados al órgano aprehensor para los tramites legales correspondientes.

    S E G U N D O

    Hechas las consideraciones anteriores, esta Juzgadora estima que ciertamente nos encontramos ante la comisión de un hecho punible, cuya acción no esta evidentemente prescrita, por lo que fundamenta su decisión en los actos de investigación realizados con los cuales se da por determinado el hecho punible, de los cuales aportan elementos de convicción suficientes para estimar que los adolescentes imputados son autores del hecho punible atribuido, siendo estos elementos los siguientes aportando estos elementos:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, GUANARE, DIESICEIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 05:58 horas de la tarde, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: Quien Por Razones De Ley Se Omite Los Datos, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del código orgánico Procesal Penal, y en consecuencia expone lo siguiente: el día de hoy 16/07/2015 aproximadamente como a las 05:30 horas de la tarde, cuando salgo del Terminal hacia la ruta de Ospino iba full cuando me dicen en la parada cuando me dicen la parada me sorprende porque la ruta que yo hago no hacemos parada ya que vamos directo hacia Ospino, yo iba como por la parada del cementerio viejo cuando dos ciudadanos vienes armados diciéndome que parara la unidad de transporte poniéndome el arma de fuego en la cien y que me iba a matar quitándome el dinero que había hecho, eso es todo SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERRQGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos ocurridos? CONTESTO: "el día de hoy jueves 16/07/2015 aproximadamente como 05:30 cuando iba hacia la ruta de transporte de Ospino Guanare Estado Portuguesa "SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisionómicas de los ciudadanos? CONTESTÓ: no lo llegue a detallar porque en ese momento me dicen que agache la cara y de una vez me pusieron un arma de fuego en la cabeza en la parte de la cien. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos ciudadanos eran que estaban atracando la buseta, CONTESTO: " dos ciudadanos. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, un aproximado de cuantas personas habían en la buseta para el momento del hecho? CONTESTÓ: "como 30 personas que iban hacia la ruta de Ospino". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted si los dos ciudadanos que se encontraban atrancando la buseta tenían algún armamento? CONTESTO, si tenían arma de fuego porque me la pusieron en la cabeza en la parte de la cien diciéndome que me iban a matar. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, en donde llegaron a bordar la buseta los ciudadanos que se encontraban atrancando dentro del transporte CONTESTO: en el Terminal ya que la buseta iba full de personas que iban hacia la ruta de Ospino. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted cuánto dinero le quitaron los ciudadanos que se encontraban atracando la buseta CONTESTO: un aproximado de 1.050. Bolívares fuertes OCTAVA PREGUNTA. ¿Diga usted para que ruta hace transporte CONTESTO: para la ruta unión el pilar que va hacia Ospino directo NOVENO PREGUNTA: ¿Diga usted si los ciudadano lo llegaron a amenazar para el momento de los hechos CONTESTO: si me dijeron que me iban a matar DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted con quienes se encontraban para el momentos de los CONTESTO: iba para Ospino con los pasajeros y el colector DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a su declaración CONTESTO " no" Es todo se Terminó, se leyó y conformes fuman

SEGUNDO

ACTA POLICIAL GUANARE, DIECISÉIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 11:00 horas de la Noche, se presentó ante este Departamento el funcionario OFICIAL AGREGADO (C.P.E.P) DELGADO FERNANDO, titular de la cédula de identidad V-12.010.026, adscrito al Centro De Coordinación Policial Nº 01, y Destacado en el núcleo policial las matas, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley orgánica de investigaciones Científica Penales y criminalística y artículo 14 de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana deja constancia de la siguiente Diligencia Policial: "En el día de hoy Jueves 16-07-2015, Siendo las 05:35 horas de la Tarde, encontrándome en ejercicio de mis funciones a Bordo de la unidad P-080 en compañía del OFICIAL (C.P.E.P) B.A.F.A., titular de la cédula de identidad V-19.431.681, nos encontrábamos realizando labores de patrullaje por el Perímetro de la ciudad Específicamente, Avenida S.b. cuando en ese momento observamos dos ciudadanos cruzando la avenida los mismo nos hicieron seña y gritando que estaban robando la buseta, inmediatamente procedimos adelantar a la buseta y bajarnos de la unidad patrullera, donde observamos dos ciudadanos con arma de fuego dentro de la unidad de transporte público quienes tenían sometido a los pasajeros, uno de ellos vestía camisa manga larga de color verde a cuadro con jean de color azul, y el otro vestía una suéter de color a raya de color blanco y azul y jean de color azul, seguidamente procedimos a darle voz de alto no sin ante identificarnos como funcionario policial la cual le informamos que se bajara de la unidad de transporte publico el cual portaba arma de fuego y se les solcito que se lanzaran al pavimento y el que portaba el arma que la soltara, seguidamente procedimos a realizarle una revisión he impacción de cómo está establecido en el artículo 191 del código Orgánico Procesal Penal, encontrándole al Adolescente; G.J.C.P., quien portaba Un ARMA DE FUEGO TIPO ESCOPETA MARCA MAIOLA DE COLOR CROMADO CON CACHA DE MADERA PINTADA DE COLOR MARRÓN SERIAL DE TAMBOR 6109 SERIAL DE CAÑÓN 92 CALIBRE 410 MM CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UNA CAPSULA FABRICADA EN BRONCE Y MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR VINOTINTO DONDE SE LEE EN LA PARTE DEL CULOTE ÁGUILA 410 MM mientras que al ciudadano G.G.Y.J. UN ARMA DE FUEGO DE FABRICACIÓN RUDIMENTARIA TIPO (CHOPO) SIN MARCA Y SERIAL VISIBLE, DE COLOR EN ESTADO DE OXIDACIÓN CON CACHA DE MADERA DE COLOR MARRÓN CONTETIVO EN SU INTERIOR DE UN PROYECTIL CALIBRE 9MM Y UN PEDAZO DE PAVILO DE COLOR BLANCO QUE SIRVE PARA SOSTENER EL PROYECTIL Y TAMBIÉN SE LE CONSIGUIÓ EN EL PANTALÓN DEL BOLSILLO DERECHO (01) UN TELEFONO CELULAR MARCA BLU MODELO JENNY TV 2.8 DE COLOR NEGRO CON AZUL FFC ID: YHLBLUJENNYTV28 SERIAL IMEI: 354333063615964 SERIAL IMEI: 354333064425967, PROVISTO DE (01) UN SHIP DE LA EMPRESA MOVILNET 8958060001426183451, (01) MINI SHIP DE LA EMPRESA MOVILNET SERIAL 8958060001456083373, PROVISTO DE (01) UNA MEMORIA MARCA SANDISK DE 4GB, CON SU RESPECTIVA BATERÍA MARCA NOKIA SERIAL BL-5CB, Seguidamente procedimos de acuerdo al artículo 128 del código orgánico Procesal penal quedando plenamente identificados como queda escrito: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y el ciudadano: G.G.Y.J., Venezolano, soltero de 24 años de edad, nacido el 17/09/1991, Natural de La V.E.A., de profesión u oficio: Obrero residenciado en el barrio S.M. sector 3 casa s/n quien dijo ser titular de la cédula de identidad N V-20.544.618, Hijo de los ciudadanos V.G. (Viv) Y V.R. (Viv), posteriormente se no acerco un ciudadano motivo por el cual los datos se omiten por razones de ley manifestando que el teléfono es de su propiedad donde se lo había quitado dentro de la buseta en el momento del robo, En vista que nos encontrábamos frente a un hecho flagrante como está establecido en el artículo 234 código orgánico Procesal penal del texto legal vigente, por encontrase incurso en unos de los delito contra las personas y la propiedad (ROBO AGRAVADO), y en cuanto al adulto corrupción de menores en vista de esto se procede a imponerlos de su derechos, como está establecido en los en los artículo 654 de la Ley orgánica de protección al N.N. y Adolescente y articulo 127 del código orgánico Procesal penal en concordancia con el articulo 49 ordinal 1°y 5o déla Constitución De La República Venezuela, acto seguido se procede a trasladar a los detenidos, Y La Unidad De Transporte Publico MARCA CHEVORLET MODELO MINIBUS DE TRANPORTE PUBLICO PLACA 520AA4P AÑO 1991 DE COLOR BLANCO Y MULTICOLOR SERIAL DE CARROCERÍA C2P2YMV314495, con la victimas hasta la comisaría conjuntamente con las arma de fuego y teléfono bajo cadena de custodia dándole cumplimiento artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez la comisaría, procedimos a darle cumplimiento al artículo 116 del código Orgánico Procesal Penal en comunicarnos con el ciudadano ABG. J.R.S., Fiscal Quinto del Ministerio Publico, y ABG. J.U. Fiscal Primero del Ministerio Publico, quien a su vez giro intrusiones que el procedimiento que sería presentado en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas a fin que sea ingresado al sistema integra de información Policial (SIIPOL), también informando que los detenidos se fuesen valorado por el médico forense.

ACTA DE ENTREVISTA. GUANARE, DIECISEIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha, siendo las 07:30 horas de la Noche, se presentó ante este Despacho la Ciudadano: C.O.B.A, LOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la ley orgánica del n.n. y adolescente y en concordancia con el artículo 267, Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: en el día de hoy jueves aproximadamente a la 05:15 de la tarde me encontraba en el Terminal de pasajero haciendo la cola para montarme en la buseta la cual me dirigía hacia el caserío morador a la casa de mi abuela donde llegaron dos ciudadanos, donde preguntaron que si esta era la cola de la buseta va paja ospino le informe que si, donde se colearon porque había demasiado persona haciendo la cola, donde llego la buseta y se llenó rapidito, luego la buseta sale con sentido hacia el municipio ospino y aproximadamente cuando a la altura del cementerio nuevo en la parada de la iglesia l.d.m., donde piden la parada un ciudadano donde se me hace raro que nunca nadie pide para en ese sector ya que siempre van directo hacia ospino, el mismo andaba vestido con una camisa de color verde de contextura delgada y un poco alto, donde el chofer se para y se estaciona y luego el ciudadano saca un arma de fuego y me apunta diciéndome esto es un atraco dame el teléfono celular, y luego el otro ciudadano que cargaba un suéter a raya de color blanco y azul de contextura delgada de piel blanca, donde también saco un arma de fuego amenazando al chofer de la buseta, luego unos de los pasajero de la buseta se lanza y empieza a gritar y en eso venia la policía donde le dan captura y le consigue al ciudadano de camisa verde mi teléfono luego los tiran al piso y los esposan llevándolo a la comisaría los próceres y nosotros para la respectiva denuncia. Es todo" SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue a la 05:30 de la tarde cuando dos ciudadanos pidieron la parada a la altura del cementerio nuevo frente a la iglesia l.d.m.d. esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el momento de los hechos? CONTESTÓ, yo estaba sentado en el primer asiento del lado de la puerta de la buseta" TERCERA PREGUNTA. Y Diga usted, quienes se encontraba en el momento de los hechos". CONTESTO: los pasajeros que se dirigían hacia ospino y el colector y chofer de la buseta CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanta persona se encontraban robando dentro de la buseta? CONTESTÓ. "Dos personas uno cargaba una camisa a cuadro de color verde y el otro cargaba un suéter de a raya de color azul y blanco" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanta persona había dentro de la buseta? CONTESTO: un aproximado de 30 personas que se dirigían hacia ospino. SEXTA PREGUNTA Diga usted, sí los ciudadanos portaba armas de fuego cada uno CONTESTO: "Si los dos portaba un arma de fuego SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, donde llegaron a bordar la buseta los ciudadanos autores del hechos? CONTESTO: ellos se montaron desde el germinal de pasajero. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, sí los ciudadanos los llegaron amenazar de muerte en el momento de los hechos? CONTESTO: sí me arrancaron el teléfono de la mano diciéndome que me quedara tranquilo si no me mataban NOVENA PREGUNTA: diga usted, si fue despojado de su pertenencia en el momento de los hechos? Contesto: si me quitaron un teléfono celular DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted, si posee documentación del teléfono que le robaron? Contesto: Si el teléfono es de mi tía ella debe de tener los papeles en su casa DECIMA PRIMERA PREGUNTA, diga usted, cuando llego la comisión policial que hizo usted en el momento de los hechos? Contesto: le informe que uno de los ciudadanos me había robado mi teléfono celular DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: No. Es todo

SEGUNDO

ACTA DE ENTREVISTA .GUANARE, DIECISÉIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE, En esta misma fecha, siendo las 06:50 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la ciudadana: M.S.E.S e omiten los datos por razones de ley, quedando bajo el resguardo de la Fiscalía Del Ministerio Publico manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente se procede a levantar la presente acta, amparados en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximadamente las 5:15 horas de tarde estábamos en el Terminal de pasajeros de Guanare, la buseta salló con rumbo hacia Ospino, yo iba para mi casa en morador Estando en el terminal se montaron muchas personas yo iba parado en la buseta, cuando íbamos por la Avenida S.B. frente al Barrio S.M.d.G., uno de los chamos que vestía un pantalón j.a. y camisa de cuadro, aplaudió para que la buseta se parara y el conductor recorto la velocidad, se levantó y me paso por un lado yo le dije menos mal que somos flaco para que pase rápido, en ese momento saco un arma y me la coloco en la costilla y dijo en voz alta este es un atraco y me empujó hacia la parte trasera de la buseta, me dijo de le para tras, cuando llegue a la parte trasera, el mismo que vestía un pantalón j.a. y camisa de cuadro le grito a un señor que estaba en la puerta si te bajas te disparo, después la gente se asunto y las mujeres empezaron a gritar, la buseta se paró y cuando yo boteo vi que los policías estaban subiendo diciéndoles que soltaran las armas, después los policías los tiraron al piso, luego nos trasladaron hasta la comisaría. Es todo'. SEGUIDAMENTE LA ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Barrio s.M.d.G., 5:30 horas de la tarde, hoy 16/07/2015 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los ciudadanos que estuvieron involucradas en el hecho? CONTESTO "Uno de ellos vestía una camisa de cuadro y un pantalón j.a., el otro muchacho que vestía una franela de raya verde con blanco y pantalón color azul" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde abordaron la buseta? CONTESTÓ: "En el terminal de pasajeros de Guanare" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomaron los ciudadano autores del hecho? CONTESTÓ: "el que me paso por un lado saco un arma y me la coloco en la costilla y dijo en voz alta este es un atraco y me empujó hacia la parte trasera de la buseta, le grito a un señor que estaba en la puerta si te bajas te disparo" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los amenazaron en algún momento? CONTESTÓ: "A mí me puso un arma en la costilla y me dijo este es un atraco" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si lo despojaron de algún objeto" CONTESTO: No"" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento del hecho? CONTESTO: "solo camine hacia tras después que me apunto" OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí desea agregar algo más? CONTESTO: "NO. Eso es todo". Terminó, se leyó y conformes firman.

TERCERO

ACTA DE ENTREVISTA, GUANARE, DIECISÉIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 06:01 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la ciudadana: Se omiten los datos por razones de ley, quedando bajo el resguardo de la Fiscalía Del Ministerio Publico manifestando no proceder falsa ni maliciosamente; seguidamente, se procede a levantar la presente acta, amparados en el artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal en consecuencia expone lo siguiente: "siendo aproximadamente las 5:15 horas de tarde salimos del Terminal de pasajero en una buseta de la ruta Guanare Ospino, yo iba para morador ya que vivo por ahí Estando en el terminal se montaron muchas personas entre ellos dos jóvenes uno de ellos vestía una camisa de cuadro y un pantalón j.a., el cual se sentó en la parte delantera de la buseta, el otro muchacho que vestía una franela de raya verde con blanco y pantalón color azul, este se sentó en la parte trasera de la buseta, la buseta agarro la ruta por la troncal N-5, al llegar al barrio s.M.d.G. en que venía sentado detrás dijo en la parada, a mí me extraño porque siempre viajo por esa vía con la misma ruta y nunca nadie se queda por esos lados, el que dijo en la parada saco en arma de fuego y dijo todos quietos que este es un atraco, el que estaba delante saco un arma y apunto al chofer empezó apuntar a todos nosotros y se acercó a un muchacho y le quito el celular, una señora empezó a gritar y se desmayó después se acercó a los demás pasajeros pidiéndoles el dinero, todos empezamos a gritar y el muchacho que nos estaba atracando se fue hacía la parte delantera de la buseta en ese momento el chofer freno y unos pasajeros que estaban cerca de la puerta se lanzaron y empezaron a gritarle a una patrulla que iba pasando, los policías llegaron y nosotros le mostramos cuales eran los muchachos que nos estaban atracando y los revisaron encontrándoles las armas. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA. ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "Barrio s.M.d.G., 5:30 horas de la tarde, hoy 16/07/2015 SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, como estaban vestidos los ciudadanos que estuvieron involucradas en el hecho? CONTESTO "Uno de ellos vestía una camisa de cuadro y un pantalón J.a., el otro muchacho que vestía una franela de raya verde con blanco y pantalón color azul" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde abordaron la buseta? CONTESTÓ: "en el Terminal de pasajeros de Guanare" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que acciones tomaron los ciudadano autores del hecho? CONTESTÓ: "el que dijo en la parada saco en arma de fuego y dijo todos quietos que este es un atraco se acercó a un muchacho y le quito el celular, y el otro saco un arma y apunto al chofer" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los amenazaron en algún momento? CONTESTÓ: "a mí no me amenazaron" SEXTA PREGUNTA: Diga usted, si es la primera vez que sucede un hecho similar" CONTESTO: "si es la primera vez"" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo al momento del hecho? CONTESTO: "Nada porque me dio una crisis y dije a llorar" OCTAVA PREGUNTA: /.Diga usted, si desea agregar algo más? CONTESTO: "NO. Eso es todo".

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA. GUANARE, DIECISEIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 06:00 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho la Ciudadano: M.C.L A, LOS DATOS SE OMITEN POR RAZONES DE LEY, con la finalidad de formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 267, Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia expone lo siguiente: en el día de hoy jueves me encontraba trabajando como colector de la unidad buseta consentido hacia Guanare- Ospino cargando en el terminal de pasajero aproximadamente a la 05:15 de la tarde donde se encontraba una cantidad de persona que llenaron la buseta y procedimos dirigirnos hacia ospino, cuando a la altura del cementerio específicamente en la parada de la iglesia l.d.m., donde piden la parada un ciudadano donde se me hace raro que nunca nadie pide para en ese sector ya que siempre van directo hacía ospino, donde uno de los dos ciudadanos se baja y empezó a llamar a otro ciudadano que se encontraba sentado en la iglesia este se vino caminando, vuelve a subir y empiezan a robar a la persona dentro de la buseta apuntando a mí compañero de trabajo en la cabeza con un arma de fuego pidiéndole el dinero que habíamos hechos donde se la entregaron luego me quitaron el dinero que tenía en la mano, comenzaron a gritar los pasajeros diciendo que están atracándonos, en eso venia una patrulla de la policía inmediatamente se pararon donde capturaron a los dos ciudadanos que estaban robando la buseta que estaba yo trabajando. Es todo" SEGUIDAMENTE EL DENUNCIANTE ES INTERROGADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue a la 05:30 de la tarde cuando dos ciudadanos pidieron la parada a la altura del cementerio nuevo frente a la iglesia l.d.m.d. esta ciudad" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo el momento de los hechos? CONTESTÓ: Estaba en la puerta pendiente de la persona que sacara la mano para montarla cuando me doy de cuenta que estaban robando dentro de la buseta" TERCERA PREGUNTA Diga usted, quienes se encontraba en el momento de los hechos". CONTESTO mi compañero que es el chofer de la buseta y los pasajeros y mi persona como colector de la buseta CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta persona se encontraban robando dentro de la buseta? CONTESTÓ" Dos personas" QUINTA PREGUNTA: Diga usted, cuanta persona había dentro de la buseta? CONTESTO: un aproximado de 30 personas que se dirigían hacia ospino. SEXTA PREGUNTA Diga usted, si los ciudadanos portaba armas de fuego cada uno CONTESTO: "Si los dos portaba un arma de fuego SÉPTIMA PREGUNTA Diga usted, donde llegaron a bordar la buseta los ciudadanos autores del hechos? CONTESTO: ellos se montaron desde el Terminal de pasajero. OCTAVA PREGUNTA Diga usted, si los ciudadanos los llegaron amenazar de muerte en el momento de los hechos? CONTESTO: sí que nos iba a matar si no le entregábamos nada NOVENA PREGUNTA: diga usted, si fue despojado de su pertenencia en el momento de los hechos? Contesto: No pero al conductor de la buseta si le quitaron el dinero. DÉCIMA PREGUNTA: Diga usted la característica fisonómica de los ciudadanos autores del hechos? Contesto: en realidad no lo pude muy bien porque si lo veía en la cara me matarían DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA, diga usted, cuando llego la comisión policial que hizo usted en el momento de los hechos? Contesto: le informe que se encontraba dos ciudadanos dentro de la buseta robando inmediatamente sube y los abajan de la buseta donde le consigue las arma de fuego, posteriormente nos dicen que nos traslademos hasta la comisaría los próceres para la respectiva entrevista DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga usted, si desea agregar algo más a su entrevista? CONTESTO: No. Estado.

QUINTO

ACTA DE ENTREVISTA. GUANARE, DIESICEIS DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 07:10 horas de la noche, se presentó ante este Despacho la ciudadana: R.C.M.E, Los Datos Se Omite Por Razones De Ley, en consecuencia expone lo siguiente: el día de hoy jueves 16/07/2015, aproximadamente como 05:30 horas de la tarde iba en la buseta hacia la ruta Ospino cuando de repente dos de los pasajeros que estaban montado en la buseta sacan arma de fuego los dos y dicen que esto es un atraco y la buseta se para Y los ciudadanos armados comienza a despojar a los pasajeros de algunas pertenencias la cual a uno le quitaron el teléfono y al conductor dueño del vehículo le quitaron el dinero, hay la buseta se para cómo iba full unos de los pasajeros salta de la buseta, y sale a la carretera a gritar pidiendo auxilio en eso viene pasando una comisión policial donde llega al sitio y rodea la buseta y agarran a los ciudadano la cual estaban atracando la buseta que iba hacia la ruta de Ospino, es todo. SEGUIDAMENTE LA DENUNCIANTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "el día de hoy jueves 16-07-2015 aproximadamente 05:30 de la tarde en el transporte de la ruta que va hacia Ospino. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabes las características fisonómicas de los ciudadanos que se encontraban atracando la buseta? CONTESTÓ: si eran dos uno de estatura alta y el otro de estatura mediana de color de piel moreno ellos cargaban una camisa de cuadros y el otro cargaban un suerte de rayas azul con b.T.P.: ¿Diga usted, si los ciudadanos la despojaron de algún objeto? CONTESTO: no me quitaron nada ya que la comisión policial actuó rápidamente CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si los dos ciudadanos tenían arman? CONTESTÓ: "sí los dos cargaban arma de fuego". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe un aproximado de cuantos pasajeros se encontraban para el momento del hecho? CONTESTO: como 30 pasajeros. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si sabe en qué parte fue que abordaron la buseta los dos ciudadanos que se encontraban atrancando dentro del transporte. CONTESTO: en el Terminal de pasajeros Guanare, SÉPTIMA PREGUNTA: Diga usted cuando los dos ciudadano sacan el arma de fuego que dicen CONTESTO: esto es un atraco cállese no se muevan y saque todo y me los das ya, Octava PREGUNTA: Diga usted si desea agregar algo más a su entrevista CONTESTO: no es todo, Termino, se leyó y conformes firman

SEXTO

INSPECCIÓN Nº: 2065, GUANARE, 17 DE J.D.A. 2015. En esta fecha, siendo las 11:30 Horas de la Mañana, se constituyó comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas integrada por los funcionarios: DETECTIVES JUAN GUEDEZ Y O.P., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VIA PUBLICA UBICADA EN LA AVENIDA SIMQN BOLÍVAR, BARRIO S.M., ESPECÍFICAMENTE FRENTE* A LA IGLESIA DE NOMBRE L.D.M., MUNICIPIO GUANARE, ESTADO PORTUGUESA. Lugar en el cual se acordó realizar Inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Se trata de un sitio de suceso abierto, expuesto a los factores ambientales, de temperatura ambiental fresca e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a una vía pública, ubicada en la dirección antes mencionada, la misma se encuentra totalmente asfaltada, provista de aceras de concreto rústicos en sus laterales, así como también cunetas para el desagüe, donde se observan postes metálicos incrustados para el tendido eléctrico y el alumbrado público, siendo de doble sentido para la circulación de vehículos automotor, así como también libre paso para los peatones (ESTE-OESTE) , hacia el margen derecho en sentido Norte se observan viviendas unifamiliares habitadas de -diversos tamaños estructuras y colores, hacia el margen izquierdo, en sentido Sur, de igual manera se observan viviendas unifamiliares habitadas de diversos tamaños estructuras y colores, donde se visualiza la facalía principal de la iglesia de nombre "L.d.M.", el cual se toma como punto de referencia del citado lugar, haciendo notar que el tráfico automotor y de peatones es frecuente. No se colectan evidencias de interés Criminalística. Culmina la Inspección. Terminó, se leyó y conformes firman

SEPTIMO

ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL, GUANARE, VIERNES 17 DE J.D.A. DOS MIL QUINCE. En esta misma fecha, siendo las 10:30 horas de la mañana, comparece ante éste Despacho el Funcionario DETECTIVE T.S.U J.L.S., adscrito esta Sub Delegación, quien estando debidamente facultado y de conformidad con lo establecido en los artículos 115, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 34 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, El Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia policial practicada en la presente averiguación: "Encontrándome en mis labores de servicio en la Oficialía de Guardia de esta oficina, se presenta comisión de la Policía del Estado Portuguesa, al mando del Oficial Agregado (CPEP) DELGADO Fernando , cédula de identidad V-19.431.681, trayendo oficio número 2040-15, de fecha 16 de J.d.a. 2015, emanado del Centro De Coordinación Policial Nº 01, mediante el cual remiten en calidad de Detenidos, previo conocimiento de la Fiscalía SEGUNDA Y QUINTA del Ministerio Público del Primer circuito Judicial del Estado Portuguesa, a los Sujetos: 1) G.Y.. Venezolano, natural de La V.E.A., de 23 años de edad, fecha de nacimiento 17-09-1991, estado civil soltero, profesión u oficio indefinido, reside en el Barrio San María. Sector 3. Calle 04. Casa sin número, del Municipio Guanare Estado Portuguesa, hijo de V.G. (V) y V.R. (V). Cédula de identidad numero V- 20.544.618, y el adolescente 2) (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quienes se encuentran incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), los mismos fueron detenidos de manera flagrante por la comisión actualmente momentos que se encontraban en el interior de una unidad de Trasporte Público, marca Chevrolet, modelo Míni bus, placas 520AA4P, sometiendo a las víctimas con armas de fuegos y despojándolas de sus pertenecías. Asimismo remiten a este despacho en calidad de recuperado como evidencias de interés criminalístico Un (01) arma de fuego tipo Escopeta, marca MAIOLA, de color cromado, con cacha de madera de color marrón, serial Tambor 6109, calibre 410MM, contentiva de una capsula de color vinotinto, marca Águila calibre 410mm, Un (01) arma de fuego de fabricación Rudimentaria tipo chopo, sin marca ni modelo aparente, contentiva de una bala calibre 9mm, Un (01) teléfono celular marca BLU, modelo JENNY TV 2.8, de color negro con azul, serial IMEI 354333063615964, serial IMEI2: 354333064425967, provisto de tarjeta sim card de la empresa Movilnet signado con los números 8958060001426183451, una tarjeta sim card de la empresa Movilnet signado con los números 8958060001456083373, una (01) tarjeta de memoria de 4GB y una batería marca NOKIA, a fin de ser sometidos a las experticias de ley correspondientes, del mismo modo un vehículo de trasporte público marca Chevrolet, modelo Mini Bus, Placas 520AA4P, de color Blanco y Multicolor, año 1991, serial de carrocería C2P2YMV314495, el cual se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho a fin de que le realicen su respectiva experticia, acto seguido me traslade en compañía del funcionario detective Ornar PARRA hacia el estacionamiento interno de este despacho a fin de realizarle la inspección técnica al referido vehículo, quedando fijada a las 10:20 horas de la mañana del día de hoy Viernes 17-07-15, la cual se anexa al presente acta policial y se explica por si sola, seguidamente me trasladé hasta el Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), a fin de verificar posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los sujetos en cuestión y el vehículo arriba mencionado, donde luego de introducir los datos me percaté que los datos se le corresponden con el sistema Saime, y no presentan registros policiales ni solicitud algunas, y el vehículo en cuestión no presenta solicitud alguna, de igual forma me traslade hasta al Área Técnica Policial, a fin de verificar si los sujetos investigados presentan registros policiales, siendo atendido por el funcionario Detective Ornar Parra, luego de una breve espera el mismo me manifestó que el adolescente G.J.C.P., cédula 28.427.373, presenta un registro policial: Causa Penal 18- F05-1C-0161, de fecha 15-11-11, por el Delito Contra Las Personas (Lesiones) por la Sub Delegación Guanare. Posteriormente se retira dicha comisión llevándose consigo los elementos de interés criminalístico antes descritos y a los Detenidos luego de haber sido identificados e individualizados plenamente, previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es todo. Termino se leyó y conforme firma.

OCTAVO

Comunicación Nº 9700-254- 1686. Guanare 17 de J.D.A. 2015.- El suscrito: DETECTIVE J.K. Funcionario designado para realizar AVALUÓ REAL, sobre el material más adelante especificado, Solicitado por esta Sub Delegación, según memorándum número de fecha 17/07/2015, previo conocimiento de esa representación Fiscal, relacionado con la causa MP-324134-15. De conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes.-

MOTIV0: La Presente Regulación ha de realizarse sobre las piezas u objeto recuperado, con la finalidad de dejar constancia de su valor real.

EXPOSICIÓN: La pieza u objeto en cuestión resultan ser el siguiente:

  1. - Un (01) Teléfono celular, marca Blu, color negro, modelo Jenny TV 2.8, serial 3MEI: 354333063625964, serial IMEI2: 354333064425967, con su respectiva batería marca Nokia, dos Sim Card pertenecientes a la empresa Movilnet seriales 1)8958060001426183451, 2)8958060001456083373, provista de una memoria externa m.S., modelo Hiero SD HCI, con capacidad de 4GB. Valorado en la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES.........................................................................................Bs. 10 .00, oo

TOTAL...............................................................................................BS. 10. OOO, oo

En vista de lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender he llegado a la siguiente:

CONCLUSIÓN

Para los efectos del presente peritaje, se tomó en cuenta los datos aportados por el denunciante, por lo que su valor Prudencial asciende a la cantidad de DIEZ MIL

BOLÍVARES.....................................................................................Bs.10.000,oo

NOVENO

Comunicación Nº 9700-254-371 Guanare, 17 de J.d.a. 2015, El suscrito: DETECTIVE A.A., designado para realizar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO, solicitada por el Cuerpo de Policías del Estado Portuguesa, Coordinación Policial número 01, según oficio número 2046-15 de fecha 16-07-2015, relacionado con la causa MP-324134-2015, previo conocimiento de esa representación fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:

EXPOSICIÓN MOTIVADA:

A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el oficio, el siguiente material, a fin de practicarle EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO.

  1. - Un instrumento con apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, corta por su manipulación y uso individual, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de CHOPO, su cuerpo se compone de una pieza de forma de cilindro hueca de anima lisa con evidente signo de oxidación y pintada de color negro, la cual hace de cañón, donde hace de base y alojamiento de cartuchos, estando ceñida mediante enrosque a un anillo, que a su vez la une a otra pieza de metal con evidentes signos de, su sistema de percusión consta de pestillo que se encuentra en su parte posterior que al se a lada y soltada acciona el mecanismo de una aguja percutora que a su vez impacta en el fulminante del proyectil provocando el disparo, así mismo en su parte inferior pose una empuñadura elaborada en madera de color marrón, que se encuentra sujetada mediante un tornillo, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.-

  2. - Un instrumento con apariencia de arma de fuego de fabricación rudimentaria, sin marca, emblema ni lugar de fabricación aparente, corta por su manipulación y uso individual, según su sistema de mecanismo recibe el nombre de CHOPO, su cuerpo se compone de una pieza de forma de cilindro hueca de anima lisa con evidente signo de oxidación y pintada de color plata (cromo), la cual hace de cañón, donde hace de base y alojamiento de cartuchos, estando ceñida mediante enrosque a un anillo, que a su vez la une a otra pieza de meta! con evidentes signos de, su sistema de percusión. Consta de pestillo que se encuentra en su parte posterior que al se a lada y soltada acciona el mecanismo de una aguja percutora que a su vez impacta en el fulminante del proyectil provocando el disparo, así mismo en su parte inferior pose una empuñadura elaborada en madera de color marrón, que se encuentra sujetada mediante un tornillo, La pieza se halla en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSIONES:

  3. - Las piezas descritas en el numeral 01 y 02, consiste en armas de fuego de fabricación rudimentaria, que puede ser utilizada para amenazar, amedrentar y obtener un determinado propósito, así mismo pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso hasta la muerte por los proyectiles disparados por la misma. Es todo, consigno el original del presente informe pericial, constante de Un (01) folio útil, la evidencia ante mencionadas es devuelta a la comisión portadora específicamente al Oficia B.F., titular de la cédula de identidad numero C.l V.-19.431.681-

DÈCIMO

INSPECCIÓN Nº: 2065, GUANARE, 17 DE J.D.A. 2015. En esta misma fecha, siendo las 10:20 horas de la Mañana, se constituye del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los Funcionarios: DETECTIVES JOSÉ SARMIENTO Y O.P., adscrito a esta Sub-Delegación en la siguiente dirección: UN (01) VEHÍCULO AUTOMOTOR, QUE SE ENCUENTRA APARCADO EN EL ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el artículo 186 del código orgánico procesal penal en concordancia con el Articulo: 41, de la ley Orgánica del servicio de Policía de Investigación, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente: "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso mixto, con clima ambiental fresco e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a la dirección arriba mencionada, donde se encuentra aparcado un vehículo con las siguientes características: Marca CHEVROLET, COLOR B.M., placas 520AA4P; Dicho vehículo presenta una puerta de dos hojas de tipo batientes del lado del copiloto, en el interior de esta unidad colectiva se aprecian veinticuatro puestos en total, color azul estos para ser utilizados por los usuarios del transporte, así mismo cuenta con ventanas de vidrio con papel „„ polarizado oscuro, cerradas en la parte inferior y deslizantes en la parte superior; el mismo se encuentra provisto de su radio reproductor así como de sus cornetas .todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". TERMINO SE, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.

DECIMO PIMERO: Comunicciòn Nº 97 00-2 54-3 72. Guanare, 17 de J.d.A. 2015 El suscrito: DETECTIVE J.F., funcionario designado para realizar una experticia sobré el material más adelante especificado, solicitado por el centro de coordinación policial Nº 1, los próceres, según oficio número 204 4-15 de fecha 17/07/2015, relacionado con las Actas Procesales signadas con el número: HP-324134-15, Previo conocimiento de esa representación Fiscal. De conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes:

MOT I VOS:

Realizar Experticia de Reconocimiento

Técnico.

EXPOSICION:

Las piezas objeto del presente peritaje resultan ser las siguientes:

  1. - Dos (02) prendas de vestir, conocidas con el nombre de Camisa y franela, tipo manga larga y manga corta, elaboradas en fibras naturales, de colores: 1) Azul, y blanco marca OXLEY, Talla vs", 2) de color a cuadros verdes, marca JNGO, Talla X-LARGE, contentivo en su parte delantera de dos bolsillos de colores verde oscuro, dichas prendas se observan usadas y en regular estado de conservación, con evidentes signos de suciedad.-

  2. - Dos (02) prendas de vestir, conocidas con el nombre de Pantalón, tipo jeans, elaboradas en fibras naturales, de colores: 1) Azul, marca Republica, talla 32", con sus respectivos bolsillos delanteros y traseros, 2) Color azul, marca SAMMER, Talla 30, contentivo de sus respectivos bolsillos delanteros y traseros, dichas prendas se observan asadas y en regular estado de conservación y uso, con evidentes signos de suciedad.-

    PERITACIÓN: A fin de dar cumplimiento al pedimento formulado, a los objetos en estudio fueron sometidos-a análisis y observación .

    COMCLÜSION

    En base al Reconocimiento «practicado a los materiales suministrados que motivo mi actuación pericial, puedo concluir lo siguiente:

    Las piezas objeto del presente estudio, en su estado y uso original es utilizada como prendas de vestir, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que la quiera dar. Es de hacer notar que las piezas se encuentran en regulares condiciones de uso y conservación, con evidentes signos de suciedad.

    Es todo consigno este informe que consta de Un (01; folio útiles, las piezas antes descrita son devuelta a la comisión de la policía del estado portuguesa al mando del Oficial BRITO FRANISCO C. I 19.431.681, quien estuvo presente mientras se le realizo el análisis.

    T E R C E R O

    Una vez analizadas las circunstancias de la detención del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); esta juzgadora puede apreciar que se está en uno de los supuestos de flagrancia, ya que la sola sospecha permite aprehender al adolescente, y considerar dicha aprehensión como legítima, lo que hace presumir que sea autor del ilícito penal.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACIÒN DE IMPUTADOS

    Seguidamente, el Juez informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público Abg. J.R.S., quien narró brevemente Constituido el Tribunal por la JUEZ (T) DE CONTROL Nº 1, Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala, Abg. CHONI BETANCOURT. Seguidamente se procede verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. R.P., los Defensores Privados Abg. C.S.G. y Abg. M.A. el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y su Representante Legal la ciudadana M.A.P., en compañía de la Alguacil de Guardia M.G.M., en virtud de que el Tribunal se encuentra constituido en la Coordinación Policial de Vigilancia y Patrullaje Nº 1 de los Próceres Guanare Estado Portuguesa.

    Seguidamente, la Juez informa el motivo de la presente audiencia y le concede el derecho de palabra a la Representación del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 16-07-2015, que se le imputa a el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo 357, Tercer Aparte, en Relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo 112 de la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de: El Estado Venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que el Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 1.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Solicitó se le imponga la de Medida de Detención Preventiva, prevista en el Articulo 559 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Articulo: 581 Ejusdem. Consigno actuaciones complementarias con el objeto de que sean agregadas a la Causa Principal. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. De seguida el Tribunal ordena agregarlas a las actuaciones principales que forman la causa Nº 1C-1054-15. Acto seguido, la Juez le explica al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si desea declarar, respondiendo en alta y clara, lo siguiente: “No Deseo Declarar”. De seguida el Defensor Privado Abg. M.A., en uso de su derecho de palabra manifestó lo siguiente: “Muy buenos días a los presente en esta sala de Audiencias, Esta Defensa Invoca a favor de mi representado el Principio de: Presunción de Inocencia y el Principio de: Afirmación de Libertad, es por ello que solicito la L.P. para mi defendido”. Es todo.

    C U A R T O

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Tomando en cuenta la Precalificación Provisional realizada por la vindicta pública, solo a los efectos de la investigación, como los Delitos de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo 357, Tercer Aparte, en Relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo 112 de la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de: El Estado Venezolano, para decidir observa esta Juzgadora:

  3. - Que es deber del juez garantizar la tutela Judicial efectiva de los ciudadanos, que acudan a los tribunales, la cual comprende entre otros aspectos el derecho del imputado a ser oído con el fin de ejercer su defensa material, así como la imposición de medidas cautelares, tal como lo ha expresado la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 00662, del 17/04/2001, la cual establece:

    "…uno de los derechos más importantes y fundamentales en todo Estado de Derecho, es el derecho a la tutela judicial efectiva, que está conformado por otros derechos, como lo son: el derecho a tener acceso a la justicia, el derecho a intentar todas las acciones y recursos procedentes en vía judicial, el derecho a la tutela judicial cautelar y el derecho a la ejecución del fallo. En efecto, las medidas cautelares son parte esencial de este derecho y del derecho a la defensa, teniendo su base en la propia función del Juez de juzgar y ejecutar lo juzgado y pueden ser utilizadas, siempre que cumplan los dos requisitos esenciales del periculun in mora y del fumus boni iuris, de la forma más amplia para garantizar la eficacia de la sentencia que decida sobre el fondo de la controversia… "

  4. - Que las doctrina jurídica establece que las medidas cautelares, son medidas establecidas por el legislador a los efectos de la realización del proceso, y el cumplimiento de la justicia, que por ser medidas procesales su imposición se justifica solo en razón de su necesidad, con el fin de asegurar la presencia en determinados actos del proceso y para garantizar las resultas del proceso mismo, además deben aplicarse o imponerse tomando en cuenta el principio de proporcionalidad, es decir, deben guardar relación con el hecho punible que se le atribuye al imputada y con la posible sanción que podría imponérsele a su autor.

  5. - Del mismo modo, se debe considerar que las medidas de coerción personal limitan o restringen la libertad según sea el caso, y siendo que en el proceso penal venezolano priva el principio de presunción de inocencia establecido en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y en aplicación de este principio todo sujeto debe ser considerado mientras dure el proceso, inocente de los actos o cargos que se le imputen, desde el comienzo de todo proceso penal, hasta que se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme, en aplicación a esta normativa debe juzgarse en libertad al imputada, toda vez que las medidas cautelares son de carácter excepcionales, ello se encuentra plasmado en nuestra Carta Magna en el Artículo: 44.

  6. - El Artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal establece que para la procedencia de una medida restrictiva de libertad deben encontrarse llenos concurrentemente tres esteremos a saber: “…

    1) Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentre evidentemente prescrita.

    2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en la comisión de un hecho punible.

    3) Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación….”

    La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes Especial consagra lo siguiente:

  7. - Artículo 581. Prisión Preventiva Como Medida Cautelar. En el auto de enjuiciamiento el Juez de Control podrá decretar la prisión preventiva del imputado, cuando exista:

    1. Riesgo razonable de que el adolescente evadirá el proceso;

    2. Temor fundado de destrucción u obstaculización de pruebas;

    3. Peligro grave para la victima, el denunciante o el testigo”.

  8. - El Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño, niña y Adolescentes, establece:

    Artículo 559. Detención para Asegurar la Comparecencia a la Audiencia Preliminar. Identificado el adolescente, el Fiscal del Ministerio Público podrá solicitar su detención para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. A tal efecto, lo conducirá ante el Juez de Control dentro de las veinticuatro horas siguientes a su ubicación y aprehensión El juez oirá a las partes y resolverá inmediatamente. Sólo acordará la detención si no hay otra forma posible de asegurar su comparecencia.

    De lo expuesto se traduce que para imponer una medida cautelar debe ser fundada la solicitud y que hayan suficientes elementos que permitan presumir que el imputado no intentara evadir el proceso o atentar contra los intereses del mismo, es decir, asegurar el descubrimiento de la verdad y la actuación de la ley; aunado a esto, la gravedad del hecho cometido y la pena que podría llegar ha imponerse.

    En el caso que nos ocupa, de las actas procesales se evidencia que ocurrió un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, por tratarse de una Aprehensión en Flagrancia, en el cual existen suficientes elementos de convicción, que hacen presumir que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), ha sido autor o participe en el mismo, por la presunta comisión de como los Delitos de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo 357, Tercer Aparte, en Relación al Artículo: 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo: 112 de la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de: El Estado Venezolano, por el hecho ocurrido en fecha 16 de j.d.a. 2015, los Funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N°1 (los próceres) Guanare estado Portuguesa a las 5:30 de la tarde aproximadamente aprehenden al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad, conjuntamente con una persona adulta en virtud de encontrarse en una unidad de transporte público y bajo amenaza a la vida con armas de fuego despojan de los bienes a usuarios de la misma en ese acto 2 de los usuarios víctimas de la unidad se lanzan de dicho transporte público pasando en ese instante los funcionarios aprehensores entrando a la unidad y capturan en aprehensión a las personas autoras del hecho con las armas de fuego tipo escopeta calibre 410mm y en su interior una capsula del mismo calibre en poder del adolescente y a la persona adulta YOJAKSO J.G.d. 24 años, el arma de fuego tipo chopo adaptada a calibre 9mm contentivo en su interior de un proyectil del mismo calibre, realizándole la respectiva inspección de personas encontrando en poder de la persona adulta el teléfono celular marca BLU, modelo jenny TV 2.8, color negro con azul propiedad de una de las víctimas, quedando plenamente identificado el adolescente como pasando en ese instante quedó identificado como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), siendo trasladados al órgano aprehensor para los tramites legales correspondientes.

    Q U I N T O

    MOTIVA

    Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes, esta Juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido 16-07-2015, que se le imputa al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata del Delito de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo: 357 Tercer Aparte, en Relación al Artículo: 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo 112 de la Ley de Desarme, Control de Arma y Municiones, en Perjuicio del Estado Venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita, encontrándose en la etapa de investigación; Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; por lo que es pertinente Declarar en igual forma con lugar la petición Fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal, toda vez que el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien fue aprehendido a poco tiempo de haberse cometido el hecho objeto del presente procedimiento. Así mismo, se acoge la Precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Pre-Calificado por la Vindicta Pública como la presunta comisión del los Delitos de: 1.- Asalto a Transporte Público en Grado de Coautoría, Previsto en el Articulo 357, Tercer Aparte, en Relación al Artículo 83 Ambos del Código Penal, en Perjuicio de las Victimas (Datos en Reserva del Ministerio Público) y 2.- Porte Ilícito de Arma No Industrializa, Prevista en el Articulo 112 de la Ley de Desarme, Control de Armas y Municiones, en Perjuicio de: El Estado Venezolano, por cuanto de los elementos de convicción consignado por el Representante del Ministerio Público así se desprende; se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se declara con lugar el Petitorio del Fiscal V del Ministerio Público, referente a la imposición de la Medida de Detención Preventiva, conforme al Artículo: 559 en relación al Artículo: 581 (Reformado), ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a ser cumplida en la Entidad de Atención Integral (Varones) Acarigua. En igual forma se Declara sin lugar el Petitorio del Defensor Privado Abg. M.A., en cuanto a: Que le sea Decretada al adolescente una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las prevista en el Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. ASI SE DECIDE.

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