Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 28 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución28 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoAudiencia Especial

Guanare, 28 de AGOSTO de 2015.

Año: 205º Y 156º.

CAUSA Nº 1C- 1073-15.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL V (A) DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. R.P. ÀRIAS.

LA DEFENSA PÙBLICA I

ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DECISION

AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA ESPECIAL POR CAPTURA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

Realizada la Audiencia Especial Oral y Reservada por Captura al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien fue puesto a la orden de este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, mediante el Oficio Número: PNB-SP-034-GD-13354-2015, de fecha: 28-08-2015, emanado del SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) F.D., Jefe de la Estación Policial Dr. G.H..

En virtud de que la misma se encuentra Solicitado según oficio Nº 2533-15 Y EXPEDIENTE KP01-D-2015000890. DE FECHA 30/06/2015. REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIONRESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA POR EL DELITOE HOMICIDIO; en virtud de lo siguiente: "En el día de hoy siendo aproximadamente las diez y media (10:30) horas de la mañana, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, específicamente en el centro de Coordinación Policial del servicio de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa,10 Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el tinajero de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en :compañía de los Oficiales (CPNB) G.J.N.J. y el Oficial (CPNB) C.C., al momento de estar realizando el dispositivo de verificación de vehículos y personas así como el dispositivo de relevo de conductores, procedimos a verificar un vehículo de transporte publico marca: encava, modelo: E-NT610, COLOR: BLANCO multicolor, placas: 506AA3P, que se dirigía en destino BARQUISIMETO - BARINAS, donde procedimos según lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés Criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, EL OFICIAL (CPNB) CHACÓN CARLOS, procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos y la OFICIAL (CPNB) A.V., a las ciudadanas, contemplado en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo. Posteriormente se encontraba en el vehiculo. Posteriormente JHOSSIMAR se procedió a la verificación de los ciudadanos donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que el ciudadano: P.A.P. PALACIO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.737.804 DE NACIONALIDADVENEZOLANA. DE AÑOS DE EDAD 17. FECHA DE NACIMIENTO 11/05/1998. SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO 2533-15 Y EXPEDIENTE KP01-D-2015000890. DE FECHA30/06/2015. REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA POR EL DELITOE HOMICIDIO. Luego amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana queda plenamente identificada como: P.A.P. PALACIO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.737.804 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. DE AÑOS EDAD 17. FECHA DE NACIMIENTO 11/05/1998. NATURAL DEL ESTADO LARA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO TRABAJA DE AYUDANTE DE PINTURA. RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD TAMACA BARRIO LA CONSTITUYENTE CALLE 1 CASA S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA. Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación morena, contextura flaco y una estatura aproximadamente de 1,55 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto liso de color negro, quien vestía para el momento: una (1) franela de color azul con ralla blanca, un (1) bermuda blue J.c., un (1) par de zapatos de color gris con fucsia. De inmediato se le informó a la ciudadano, sobre el motivo de su detención. Seguidamente se le dio lectura sobre sus derechos constitucionales, basados en el Artículo 49 numeral 05 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánica Procesal Penal. Posteriormente el ciudadano detenido, tal como lo establece el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado hasta la sala de emergencia del centro asistencial "Hospital Doctor M.O.", ubicado en la ciudad de Guanare del Portuguesa, donde el ciudadano fue atendido por el galeno de guardia Dr. M.B. titular de la cédula de identidad V-. 19337895, quien diagnostico "MENOR EDAD completamente sano. Posterior a esto nos dirigimos a la sede de este despacho ubicad calle 15 entre carrera 11 y 12 sede de transporte terrestre de la ciudad de Guanare portuguesa, para realizar las diligencias policiales correspondientes, seguidamente tal como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a notificarle por vía telefónica al número 0426-514-94-97, al ciudadano Fiscal Quinto (05) del ministerio Público, Dr. R.P., quien se dio como notificado del procedimiento y manifestó que se realizan todas las actuaciones y lo pasaran al tribunal de control de guardia . Así mismo se le da inicio a las actas procesales llevadas por este despacho signadas con la nomenclatura PNB-SP-015-GD-13354-2015. De igual manera se le anexa a al presente informe médico del ciudadano aprehendido, derechos del imputado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman.

La Juez informa a los presentes lo siguiente que se desprende de las actas del procedimiento efectuado: La captura fue efectuada en el día de hoy: 28-08-2015 alrededor de las diez y media (10:30) horas de la mañana, fue detenido por Funcionarios Adscritos al Servicio de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, Cono Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., Centro de Coordinación Policial del servicio de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa, 10 Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el tinajero de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en compañía de los Oficiales (CPNB) G.J.N.J. y el Oficial (CPNB) C.C., al momento de estar realizando el dispositivo de verificación de vehículos y personas así como el dispositivo de relevo de conductores, procedimos a verificar un vehículo de transporte publico marca: encava, modelo: E-NT610, COLOR: BLANCO multicolor, placas: 506AA3P, que se dirigía en destino BARQUISIMETO - BARINAS, donde procedimos según lo establecido en el Artículo 119, Ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés Criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, EL OFICIAL (CPNB) CHACÓN CARLOS, procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos y la OFICIAL (CPNB) A.V., a las ciudadanas, contemplado en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo. Posteriormente se encontraba en el vehiculo. Posteriormente JHOSSIMAR se procedió a la verificación de los ciudadanos donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). SE ENCUENTRA SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 2533-15 Y EXPEDIENTE KP01-D-2015000890. DE FECHA: 30/06/2015. REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIONRESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA POR EL DELITO DE HOMICIDIO; en consecuencias este Tribunal procedió de manera inmediata a fijar la Audiencia Especial Oral y Reservada, de conformidad Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, con las formalidades de Ley, emitiendo su pronunciamiento bajo las siguientes consideraciones:

P R I M E R O

Siendo estos elementos los siguientes elementos aportados:

PRIMERO

Oficio Nº PNB-SP-034-GD-13354-2015. De Fecha: 28-08-2015. el cual indica: Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle las actas procesales PNB-SP-015-GD-13354-2015, que se instruye por ante este Despacho por la Comisión de Uno de los delitos contemplados en el Código Penal Venezolano vigente; hecho ocurrido el día VIERNES (28) de Agosto del presente año, siendo aproximadamente las diez y media horas (10:30) de la mañana, en la Parroquia Guanare, Municipio Guanare, de la ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, se aprehendió al ciudadano: P.A.P. PALACIO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.737.804 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. DE AÑOS DE EDAD 17. FECHA DE NACIMIENTO 11/05/1998. NATURAL DEL ESTADO LARA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO TRABAJA DE AYUDANTE DE PINTURA. RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD TAMACA BARRIO LA CONSTITUYENTE CALLE 1 CASA S/N BARQUISIMETO ESTADO L.Q. dijo ser hijo de la ciudadana (madre): E.D.C.P.P., quien fue aprehendido por los funcionarios policiales: SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) D.F., OFICIAL (CPNB) C.J.C.M., Y OFICIAL (CPNB) G.J.N.J., bajo mi mando. A quien se le impuso del hecho que se le imputa por figurar como investigado en la causa que se le sigue: por el DELITO DE HOMICIDIO. Anexo actas procesales.

SEGUNDO

ACTA DILIGENCIA. Nº PNB-SP-034-GD-13354-2015. En esta misma fecha (28-08-2015), siendo las once y veinte (11:20) de la mañana comparece por ante este Despacho, el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) D.F., adscrito al servicio de Transporte Terrestre de Portuguesa, del Cono Sur tramo Ospino-Boconoito, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 285 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescentes y los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En el día de hoy siendo aproximadamente las diez y media (10:30) horas de la mañana, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, específicamente en el centro de Coordinación Policial del servicio de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa,10 Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el tinajero de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en compañía de los Oficiales (CPNB) G.J.N.J. y el Oficial (CPNB) C.C., al momento de estar realizando el dispositivo de verificación de vehículos y personas así como el dispositivo de relevo de conductores, procedimos a verificar un vehículo de transporte publico marca: encava, modelo: E-NT610, COLOR: BLANCO multicolor, placas: 506AA3P, que se dirigía en destino BARQUISIMETO - BARINAS, donde procedimos según lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés Criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, EL OFICIAL (CPNB) CHACÓN CARLOS, procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos y la OFICIAL (CPNB) A.V., a las ciudadanas, contemplado en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo. Posteriormente se encontraba en el vehiculo. Posteriormente JHOSSIMAR se procedió a la verificación de los ciudadanos donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIONRESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA POR EL DELITOE HOMICIDIO. Luego amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana queda plenamente identificada como: P.A.P. PALACIO. TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V-27.737.804 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA. DE AÑOS EDAD 17. FECHA DE NACIMIENTO 11/05/1998. NATURAL DEL ESTADO LARA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO. DE ESTADO CIVIL SOLTERO. PROFESIÓN U OFICIO TRABAJA DE AYUDANTE DE PINTURA. RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD TAMACA BARRIO LA CONSTITUYENTE CALLE 1 CASA S/N BARQUISIMETO ESTADO LARA. Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación morena, contextura flaco y una estatura aproximadamente de 1,55 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto liso de color negro, quien vestía para el momento: una (1) franela de color azul con ralla blanca, un (1) bermuda blue J.c., un (1) par de zapatos de color gris con fucsia. De inmediato se le informó a la ciudadano, sobre el motivo de su detención. Seguidamente se le dio lectura sobre sus derechos constitucionales, basados en el Artículo 49 numeral 05 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánica Procesal Penal. Posteriormente el ciudadano detenido, tal como lo establece el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado hasta la sala de emergencia del centro asistencial "Hospital Doctor M.O.", ubicado en la ciudad de Guanare del Portuguesa, donde el ciudadano fue atendido por el galeno de guardia Dr. M.B. titular de la cédula de identidad V-. 19337895, quien diagnostico "MENOR EDAD completamente sano. Posterior a esto nos dirigimos a la sede de este despacho ubicad calle 15 entre carrera 11 y 12 sede de transporte terrestre de la ciudad de Guanare portuguesa, para realizar las diligencias policiales correspondientes, seguidamente tal como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a notificarle por vía telefónica al número 0426-514-94-97, al ciudadano Fiscal Quinto (05) del ministerio Público, Dr. R.P., quien se dio como notificado del procedimiento y manifestó que se realizan todas las actuaciones y lo pasaran al tribunal de control de guardia . Así mismo se le da inicio a las actas procesales llevadas por este despacho signadas con la nomenclatura PNB-SP-015-GD-13354-2015. De igual manera se le anexa a al presente informe médico del ciudadano aprehendido, derechos del imputado. Es todo en cuanto tengo que informar al respecto, se terminó se leyó y conformes firman.

TERCERO

COMUNICACIÒN Nº PNB-SP-034-GD-13354-2015. De fecha: 28 de Agosto de 2015. SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE LA AUTOPISTA GRAL. .A.P. PORTUGUESA. NOMBRE Y APELLIDO DEL ADOLESCENTE: P.A.P. PALACIO. TITULAR DE LA CÉDULA DE 'IDENTIDAD V-27.737.804 DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, DE AÑOS DE EDAD 17, FECHA DE NACIMIENTO 11/05/1998, NATURAL DEL ESTADO LARA DE LA CIUDAD DE BARQUISIMETO, DE ESTADO CIVIL SOLTERO., NOMBRE DE LA MADRE: E.D.C.P.P., NOMBRE DEL PADRE: P.A.P. MARCHAN. DIRECCIÓN DE HABITACIÓN:

RESIDENCIADO EN LA COMUNIDAD TAMACA BARRIO LA CONSTITUYENTE CALLE 1 CASAS/N BARQUISIMETO ESTADO LARA. DERECHOS DEL ADOLESCENTE CONTEMPLADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE ARTICULO 154 Y 654. (LOPNA) TODO ADOLESCENTE COMO AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE DESDE EL PRIMER ACTO DEL PROCEDIMIENTO A:

1) Que se le informe de manera clara y especifica de los hechos que se le imputan la autoridad responsable de la investigación.

2) Comunicarse en privado con sus padres representante o responsable, abogado, persona o asociación de confianza para informar de su detención.

3) Ser asistido por un defensor nombrado por su padre o responsable o en su defecto por un defensor público. 'y

4) Ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

5) Solicitar al ministerio público la práctica de las diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las

Imputaciones que se le formulen.

6) Ser presentado directamente frente al juez para que rinda declaraciones.

7) Solicitar que se declare la impotencia de la prisión preventiva.

8) No ser obligado a declarar y en caso de querer hacerlo, que sea sin juramento, libre de coacción o apremio y en presencia de su defensor.

9) No ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad aun con su consentimiento, ni a la tortura u otros tratos cruel, inhumano o degradante.

10) No ser juzgado en ausencia.

SE ENTENDERÁ COMO PRIMER ACTO DEL PROCEDIMIENTO CUALQUIER INDICACIÓN POLICIAL ADMINISTRATIVA, DEL MINISTERIO PUBLICO O JUDICIAL QUE SE SEÑALE A UN ADOLESCENTE COMO POSIBLE AUTOR O PARTICIPE DE UN HECHO PUNIBLE. LA DECLARACIÓN DEL IMPUTADO SIN LA ASISTENCIA DEL DEFENSOR SERA NULA

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA ESPECIAL POR CAPTURA:

Constituido el Tribunal por la Juez de Control Nº 1 Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala (S) Abg. Choni Betancourt.

Seguidamente la Juez procedió a ordenó verificar la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presentes, Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. R.P., el Defensor Público I, Abg. L.A.A.V., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) (Previo traslado de la Policía nacional Bolivariana servicios de Transporte Terrestre de la Autoridad General J.A.P Portuguesa.

Acto seguido la Jueza informó sobre la importancia del acto que ha sido aperturado, y los motivos de la audiencia es decidir sobre la Orden de Captura emanada del Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, según oficio Nº 2533-15 y Expediente Nº KP01-D-2015000890, de fecha 30-06-2015, donde se encuentra incurso el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual fue aprehendido por funcionarios de Policía nacional Bolivariana servicios de Transporte Terrestre de la Autoridad General J.A.P Portuguesa.

Seguidamente le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. R.P., quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al ciudadano Imputado, (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), solicitada que el adolescente Imputado sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, así mismo se decline la competencia, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por Orden de Captura emanada del Juzgado Primero de Control Sección de Responsabilidad Penal sección Adolescente de Barquisimeto Estado Lara, según oficio Nº 2533-15 y Expediente Nº KP01-D-2015000890, de fecha 30-06-2015, en consecuencia peticionó que el Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), sea trasladado al TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, en compañía de funcionarios adscritos a la policía Nacional Bolivariana del Estado Portuguesa, por último solicitó copia fotostática de la presente acta”. Es todo.

Acto seguido se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Publico Primero representada por el Abogado L.A.A.V., y expuso: “Esta audiencia es sobre la orden de captura formulada por el TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, solicito que mi representado sea oído, y que el mismo sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal que lo requiere, a fin de que se ponga a derecho y resuelva su situación jurídica, garantizándole su derecho a un trato digno y a la alimentación, solicito copia simple del acta“, Es todo.

Seguidamente el Juez de Control Nº 1 impuso al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los hechos que les imputa el Ministerio Público, así como del derecho contenido en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, interrogándole si deseaba declarar y expuso: “Si Deseo Declarar, manifestando lo siguiente: “Yo iba de Barquisimeto para Barinas con mis tías Luz, Teresa y mis primos, entonces nos detuvieron en la autopista al frente del tinajero donde esta un restauran llamado el Galán, entregamos las cedulas y como yo estuve en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto, porque mataron a una señora y estaban investigando me llamaron a mi el 7 de noviembre del 2014, me tomaron mis datos y las huellas, estuve allí desde las 08:00 de la mañana hasta las 07:00 de la noche, me dijeron que me podía retirar y no me dijeron mas nada y no se porque estoy aquí, es todo”.

T E R C E R O

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, siendo que las partes manifestaron su conformidad con la Decisión del Tribunal de Declinar la Competencia por cuanto la REQUERIDO por el JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, POR EL DELITO DE: HOMICIDIO, dado a que se encuentra SOLICITADO SEGÚN OFICIO Nº 2533-15 Y EXPEDIENTE Nº KP01-D-2015000890. DE FECHA30/06/2015, y verificada como fue el Acta Policial de fecha: 28 de Agosto de 2015, ACTA DILIGENCIA. Nº PNB-SP-034-GD-13354-2015. En esta misma fecha (28-08-2015), siendo las once y veinte (11:20) de la mañana comparece por ante este Despacho, el SUPERVISOR AGREGADO (CPNB) D.F., adscrito al servicio de Transporte Terrestre de Portuguesa, del Cono Sur tramo Ospino-Boconoito, de este Cuerpo Policial, estando legalmente juramentado y de conformidad a lo establecido en los Artículos 113, 114, 115, 116, 153, 285 y 234 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 557 Ley Orgánica de Protección al Niño, niña y Adolescentes y los Artículos 34, 35, 36, 37 y 65 de la Ley del Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "En el día de hoy siendo aproximadamente las diez y media (10:30) horas de la mañana, encontrándome realizando labores inherentes al servicio, específicamente en el centro de Coordinación Policial del servicio de Transporte Terrestre del Estado Portuguesa,10 Sur, en el Punto de Control Fijo, Doctor J.G.H., frente a la mueblería el tinajero de la Parroquia Guanare, del Municipio Guanare, del Estado Portuguesa, en compañía de los Oficiales (CPNB) G.J.N.J. y el Oficial (CPNB) C.C., al momento de estar realizando el dispositivo de verificación de vehículos y personas así como el dispositivo de relevo de conductores, procedimos a verificar un vehículo de transporte publico marca: encava, modelo: E-NT610, COLOR: BLANCO multicolor, placas: 506AA3P, que se dirigía en destino BARQUISIMETO - BARINAS, donde procedimos según lo establecido en el artículo 119 ordinal 5 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándonos como funcionarios adscritos a este Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, seguidamente se le indicó a los ciudadanos que descendieran del vehículo con las medidas de precaución, de igual manera se les indico si alguno poseía algún objeto de interés Criminalística adherido a su cuerpo, lo expusieran de forma voluntaria, a lo cual contestaron que "no", en vista de la respuesta, EL OFICIAL (CPNB) CHACÓN CARLOS, procedió a realizar la inspección corporal a los ciudadanos y la OFICIAL (CPNB) A.V., a las ciudadanas, contemplado en el Artículo 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando ningún objeto de interés Criminalística a ninguno de los ciudadanos que se encontraban en el vehículo. Posteriormente se encontraba en el vehiculo. Posteriormente JHOSSIMAR se procedió a la verificación de los ciudadanos donde luego de unos minutos de espera, la misma informo que la base de datos arrojó que el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). REQUERIDO POR EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIONRESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTE BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA POR EL DELITOE HOMICIDIO. Luego amparado en el artículo 128 del Código Orgánico Procesal Penal, la ciudadana queda plenamente identificada como: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). Con las siguientes características fisonómicas: pigmentación morena, contextura flaco y una estatura aproximadamente de 1,55 centímetros, color iris de ojo negro, cabello corto liso de color negro, quien vestía para el momento: una (1) franela de color azul con ralla blanca, un (1) bermuda blue J.c., un (1) par de zapatos de color gris con fucsia. De inmediato se le informó a la ciudadano, sobre el motivo de su detención. Seguidamente se le dio lectura sobre sus derechos constitucionales, basados en el Artículo 49 numeral 05 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA en concordancia con el Artículo 127 del Código Orgánica Procesal Penal. Posteriormente el ciudadano detenido, tal como lo establece el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, fue trasladado hasta la sala de emergencia del centro asistencial "Hospital Doctor M.O.", ubicado en la ciudad de Guanare del Portuguesa, donde el ciudadano fue atendido por el galeno de guardia Dr. M.B. titular de la cédula de identidad V-. 19337895, quien diagnostico "MENOR EDAD completamente sano. Posterior a esto nos dirigimos a la sede de este despacho ubicad calle 15 entre carrera 11 y 12 sede de transporte terrestre de la ciudad de Guanare portuguesa, para realizar las diligencias policiales correspondientes, seguidamente tal como lo señala el Artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal, procedí a notificarle por vía telefónica al número 0426-514-94-97, al ciudadano Fiscal Quinto (05) del ministerio Público, Dr. R.P., quien se dio como notificado del procedimiento y manifestó que se realizan todas las actuaciones y lo pasaran al tribunal de control de guardia . Así mismo se le da inicio a las actas procesales llevadas por este despacho signadas con la nomenclatura PNB-SP-015-GD-13354-2015. De igual manera se le anexa a al presente informe médico del ciudadano aprehendido, derechos del imputado.

Consideró esta Instancia que el Tribunal idóneo para dilucidar lo relativo al estado cautelar de la (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). ES EL JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, BARQUISIMETO DEL ESTADO LARA, en virtud de que se encuentra solicitado por dicho Tribunal SEGÚN OFICIO 2533-15 y EXPEDIENTE Nº KP01-D-2015000890. DE FECHA: 30/06/2015. POR EL DELITO DE: HOMICIDIO, por cuanto es ese Juzgado que emitió la ORDEN DE CAPTURA, en razón de ello, que Se ACUERDA Declinar la Competencia de la Presente Causa; al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien es el Juez Natural del referido Asunto Penal, por ante el cual cursa la Causa Nº KP01-D-2015000890, de conformidad a lo previsto en el Artículo: 80 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

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