Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

Guanare, 26 de Agosto de 2015.

Años: 205° y 156º.

Causa Nº 1C-1069-15.

El Juez

Abg. HILDA ROSA RODRIGUEZ ORTEGA

La Secretaria:

Abg. CHONI BETANCOURT

Adolescente Imputado:

(IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE)

La Victima:

(DATOS EN RESERVA DEL MINISTERIO PÙBLICO)

Delito:

CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES),

Fiscal V (P):

Abg. J.R.S.

Defensora Pública :

Abg. L.T.

Decisión: SOBRESEIMIENTO PROVICIONAL SOLICITADO POR EL FISCAL V (P) DEL MINISTERIO PÙBLICO. ARTÌCULO: 561, LITERAL “E” DE LA LEY ESPECIAL.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. J.R.S., donde solicita el Sobreseimiento Definitivo, en la causa seguida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS (LESIONES), en perjuicio del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Este tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

En vista del hecho ocurrido El día lunes 14-01-2013, a las 09:00 horas de la noche, cuando el ciudadano: J.A.D.P. se encontraba en el sector 03, calle "24 de julio", Barrio Cuatricentenario, Municipio Guanare del estado Portuguesa, vía pública, cuando fue agredido físicamente por el ciudadano M.A.M.M. con un arma blanca en el pecho, según denuncia formulada por la ciudadana M.d.J.P.V., progenitora de la víctima, quien una vez que le avisaron del hecho, salió hacia la parte de la calle y observó a su hijo lesionado en el suelo, por lo que solicitó ayuda y fue trasladado hasta el Hospital Central "Dr. M.O." de Guanare estado Portuguesa, donde recibió las atenciones correspondientes.

En el transcurso de la investigación los funcionarios actuantes lograron identificar a la persona que presuntamente perpetró el hecho como el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

Los hechos se desprenden de los siguientes elementos de convicción:

PRIMERO

Acta de Denuncia, de fecha 14 de Enero del 2013 en esa misma fecha, siendo las 11:45 horas de la Noche, se presentó ante este despacho la ciudadana: M.D.J.P.V., venezolana, natural del Municipio Sucre Estado Portuguesa, de estado Civil soltera, de 52 años de edad, nacido en fecha 02/01/1961, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 24de julio, casa Nº 08, titular de la cédula de identidad Nº V-9.254.454, teléfono de ubicación y en consecuencia expone lo siguiente: "El día de ayer lunes 14-01-13, aproximadamente a las (09:00pm), yo me encontraba en mi casa, cuando me avisaron que habían apuñaleado a mi hijo de nombre J.A.D.P., allí Salí y vi a mi hijo tendido en medio de un charco de sangre ahí comencé a gritar pidiendo auxilio para que me ayudaran, y dos muchachos del sector me ayudaron a trasladarlo hasta el hospital M.O., una vez fue atendido y posteriormente me dijo que quien lo había agredido con un cuchillo era un muchacho de nombre miguelito alias "El goajiro" y como en el momento que yo llegue al sitio donde estaba mi hijo agredido, este sujeto salió corriendo del sitio, por tal motivo procedí a denunciarlo. Es todo". SEGUIDAMENTE LA ENTREVISTADA ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE MANERA PRIMERA PREGUNTA ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "El día de ayer lunes 14-01-2013 Aproximadamente a las nueve de la noche (09:00pm), en el barrio Cuatricentenario, sector 03, calle 24 de julio". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba usted en el momento de los hechos? CONTESTO. "Estaba en mi casa". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento de los hechos? CONTESTO: "Porque comenzaron a gritarme desde afuera". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, de que manera fue agredido su hijo J.A.P.? CONTESTO: "Le dieron una puñalada". QUINTA REGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento de quien agredió a su hijo? CONTESTO: "Si, un muchacho que vive en el mismo sector de nombre Miguel que le dicen "el Goajiro". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, si usted observo a este muchacho en el momento que agredió a su hijo? CONTESTO: "No, yo no lo vi". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo señala a este muchacho de ser el autor de tal hecho? CONTESTO: "Porque mi hijo me lo dijo". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que parte del cuerpo fue agredido su hijo J.A.P.? NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que estado se encuentra su hijo? CONTESTO: "En realidad los galeno no me dieron un diagnostico exacto". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si desea agregar algo más a su denuncia? CONTESTO: "No. Es todo".

SEGUNDO

ACTA DE IMPOSICIÓN DE DERECHOS, de fecha 19 de Febrero del 2013, correspondiente al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

TERCERO

OFICIO Nº 18-F05-1C-397-13, de fecha 25 de marzo del 2013, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, en el cual solicita la remisión del resultado del examen médico legal practicado al ciudadano J.A.D.P., el cual guarda relación con el caso Nº MP-71851-2013.

CUARTO

Con la Solicitud y Designación de la Defensa Pública Especializada por ante la Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente, Extensión Guanare, recayendo la solicitud en el Defensor Público Especializado, Abg. L.A.A.V., según Solicitud Nº 1CS-1358-13.

QUINTO

OFICIO Nº 18-F05-1C-502-13, de fecha 11 de abril del 2013, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.d.J.P.V., a los fines de que comparezca con su hijo J.A.D.P., en su condición de víctima, el día lunes 15-04-2013, a las 02:00 horas de la tarde, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa.

SEXTO

OFICIO Nº 18-F05-1C-632-13, de fecha 08 de mayo del 2013, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.d.J.P.V., a los fines de que comparezca con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en su condición de víctima, el día lunes 15-05-2013, a las 02:00 horas de la tarde, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa.

SÉPTIMO

OFICIO Nº 18-F05-1C-1197-13, de fecha 15 de octubre del 2013, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida a la ciudadana M.d.J.P.V., a los fines de que comparezca con su hijo (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en su Condición de victima el día viernes 18-10-2013 a las 02: 00 horas de la tarde, por ante la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público Primer Circuito del estado Portuguesa.

OCTAVO

Acta Policial: de fecha 24 de Octubre de 2013, suscrita por el funcionario OFICIAL (CPEP) C.V.P., titular de la cédula de identidad Nº V-14.067.039, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nº 01, Los Próceres, Guanare Estado Portuguesa; quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 08:00 horas de la mañana del día de hoy lunes 14-10-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones a bordo de la unidad moto, me dirigí para el...Barrio "Cuatricentenario", específicamente por el sector 3, calle "24 de julio", casa Nº 8, con la finalidad de entregar una boleta de notificación a la ciudadana M.d.J.P.V., la cual fue remitida por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, para el momento en que llegué a la dirección antes descrita no se encontraban personas habitando la vivienda, por lo que no fue posible entregar la referida boleta de notificación.

NOVENO

COMUNICACIÓN Nº 9700-160-3056, de fecha 09 de Diciembre del 2013, suscrito por el Dr. E.O.C.C., Experto Profesional Especialista I, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, dirigido al Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, en el cual acusa recibo de oficio Nº 18-F05-1C-397-2013, de fecha 25-03-2013, donde informa que el ciudadano J.A.D.P., relacionado con el caso Nº MP-71851-2013, no compareció por ante esa Medicatura Forense en fecha 14-01-2013.

DÉCIMO

OFICIO Nº 18-F05-1C-1395-13, de fecha 12 de diciembre del 2013, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigido al Médico Jefe del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, Guanare estado Portuguesa, en el cual se solicita que realice examen médico legal, físico extremo, al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien fue recluido en el Hospital "Dr. M.O." de Guanare estado Portuguesa el día 14-01-2013, por haber sido lesionado con un arma blanca, en el Barrio Cuatricentenario, sector 3, calle "24 de julio", Guanare estado Portuguesa, y que cuyo resultado se necesita para dictar el acto conclusivo correspondiente en el caso Nº MP-71851-2013, que conoce este Despacho Fiscal por uno de los Delitos: CONTRA LAS PERSONAS.

DÉCIMO PRIMERO

BOLETA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 25 de agosto del 2014, suscrito por el Abg. J.R.S., Fiscal Provisorio de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito del estado Portuguesa, dirigida al Centro de Coordinación Policial "Los Próceres", Guanare estado Portuguesa, en la cual remite boleta de notificación dirigida al Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), residenciado en el sector 03, calle "24 de julio", casa Nº 08, Barrio Cuatricentenario, Municipio Guanare estado Portuguesa.

S E G U N D O

MOTIVA

Pero es el caso ciudadana Juez, que luego de efectuado el respectivo análisis de la presente causa, nos encontramos que el resultado de la investigación no establece plenamente la responsabilidad penal del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en el hecho investigado, por cuanto resulta insuficiente lo actuado y además de que no hay posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal, puesto aun cuando existe el acta de denuncia de la progenitora de la víctima ciudadana M.d.J.P.V., quien no presenció el hecho denunciado, y a su hijo la Víctima: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), no ha sido posible lograr su comparecencia a la sede de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, Primer Circuito estado Portuguesa, a los fines de que rinda la declaración sobre los hechos en los cuales el resultó lesionado, además no compareció a la medicatura forense a practicarse el examen médico legal, sin embargo, esta representación fiscal, solicito al médico forense que se trasladara hasta el Hospital "Dr. M.O." de Guanare, donde la víctima estuvo recluido, para que elaborada el examen médico legal a través de la Historia de la víctima, pero eso tampoco se ha recibido hasta la presente fecha

Ahora bien, del resultado de las actuaciones existe la denuncia de la ciudadana M.d.J.P.V., pero no así otro elemento de convicción que pudiera permitir realizar el acto de imputación formal y posterior acto conclusivo, así como tampoco ha comparecido la víctima para rendir su declaración, para determinar con certeza la participación o autoría del prenombrado adolescente en los hechos investigados y poder realizar el acto de imputación formal, como requisito indispensable para presentar el acto conclusivo en el presente caso, como ejercicio de la acción penal del Ministerio Público, de tal manera que no es suficiente lo actuado hasta la presente fecha para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), de 17 años de edad (para la fecha del hecho) y lo proceden es solicitar que se Dicte el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la presente causa, a favor del mencionado adolescente, de conformidad a lo previsto en el Artículo: 561 literal: "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.

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