Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Agosto de 2015

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteHilda Rodriguez
ProcedimientoPase A Juicio

Guanare; 19 de Agosto del 2015.

Años: 155º y 156º.

CAUSA Nº 1C-889-14

LA JUEZ TEMPORAL DE CONTROL Nº 01 ABG. H.R. RODRÌGUEZ ORTEGA.

LA SECRETARIA (S) ABG. CHONI BETANCOURT.

FISCAL QUINTO (A) DEL MINISTERIO PUBLICO Abg. R.P. ÀRIAS

DEFENSORA PÚBLICA II Abg. T.J..

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE).

DELITO APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO

VICTIMA D.A.I.S.

TIPO DE AUDIENCIA AUDIENCIA PRELIMINAR/ ENJUICIAMIENTO

La Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, Abg. R.P.A., en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 285, Ordinales: 4° y 5º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículo: 34, Ordinales 3° y 11° de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, Artículo 108, Ordinal 4° y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, Artículo 570 en concordancia con los Artículos 561, literal “a” 648 y 650 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, presentó Acusación Penal en la investigación seguida contra del Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del ministerio público). Celebrada la Audiencia Preliminar con las formalidades de ley, con la presencia de las partes se emite el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos:

P R I M E R O

HECHOS ATRIBUIDOS EN LA ACUSACION

Consideró el Representante del Ministerio Público, Abg. J.R.S., El día jueves 17 de abril del año 2014, en horas de la tarde aproximadamente a las 2:00 pm, el ciudadano D.A.I.S., formuló denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual denuncia que el día miércoles 16-04-2014, a las 09:00 horas de la noche, se encontraba sentado frente a la casa de su hermano, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 12, casa sin número, frente al comedor de la Escuela "J.F.d.L.", Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con su moto aparcada a un lado, cuando de presentó llegaron dos sujetos a pie y uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojó de las llaves de su vehículo clase moto, marca Bera, color rojo, modelo BR-150 New Porsche, placas AG9H81V para luego huir del lugar con su vehículo moto descrito; quedando dicha denuncia signada con el número K-14-0254-00748, de fecha 17-04-2014, por el delito de Robo de moto.

El día 21-04-2014, a las 04:00 horas de la tarde, el ciudadano D.A., INFANTE SÁNCHEZ, quien figura como víctima en la causa K-14-0254-00748, iniciada en la Subdelegación Guanare, por el delito Robo de Moto, de fecha 17-04-2014, se presentó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, manifestando que al momento que se desplazaba por la avenida "Dr. J.M.V.", específicamente en la entrada que conduce al Barrio La Pastora de esta ciudad, observó a una persona conduciendo el vehículo clase moto de su propiedad marca Bera, modelo BR150-PORSCHE, placas AG9H81V, objeto de robo, el mismo cuenta con un sistema de corta corriente, el cual es activado a través de un control que este posee, por lo que utilizó el mismo, apagándose en vehículo inmediatamente, seguidamente esta persona se traslado a esta Sub Delegación exponiendo tal situación, en relación a lo antes expuesto el funcionario Inspector L.H. se trasladó a las adyacencias del sector indicando por la víctima, en compañía de los funcionarios Detectives Jefes H.M., L.V., Detectives Jeans Márquez y C.H., conjuntamente con la víctima, en la unidad P-00N y P ZNA, al momento que se desplazaban por le barrio San J.d.l.P., final de la calle 02 Guanare Estado Portuguesa, observan a tres personas intentando encender un vehículo clase moto con características similares a las antes descritas, clase moto, marca Bera, color rojo, placas AG9H81V, indicando la víctima que ese era su vehículo moto denunciado como robado, procediendo a abordar a estas personas quienes se identificaron como F.Q.E.J., de 22 años de edad, COLMENARES LEÓN JHONDER RAFAEL, de 20 años de edad, y el adolescente: H.R.E.R., de 17 años de edad, conociendo la procedencia ilegal del vehículo, procediendo a realizar una revisión a las personas y al vehículo no localizando objetos de interés criminalísticos, en relación a un vehículo moto, marca Bera, modelo BR150-PORSCHE, placas AG9H81V, presenta el estatus de solicitado, según causa penal k-14-0254-00748, de fecha 16-04-2014, por el delito de Robo de moto, por la Sub Delegación Guanare Estado portuguesa, procediendo a dar inicio a la causa d0 K-14-0254-00776, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo proveniente de robo. Una vez revisadas las actuaciones que componen la presente causa en atención a las circunstancias de tiempo modo y lugar en que se narra la forma en que ocurrieron los hechos, considera quien aquí decide que los elementos de convicción que evidencian la comisión del mismo, son los siguientes:

PRIMERO

ACTA DE DENUNCIA, de fecha 17 de abril del 2014, formulada por el ciudadano D.A.I.S. (Demás datos en reserva del Ministerio Público) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare Estado Portuguesa, quien expuso que el día miércoles 16-04-2014, a las 09:00 horas de la noche, se encontraba sentado frente a la casa de su hermano, ubicada en el Barrio La Arenosa, calle 12, casa sin número, frente al comedor de la Escuela "J.F.d.L.", Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con su moto aparcada a un lado, cuando de presentó llegaron dos sujetos a pie y uno de ellos portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte, lo despojó de las llaves de su vehículo clase moto, marca Bera, color rojo, modelo BR-150 New Porsche, placas AG9H81V, para luego huir del lugar con su vehículo moto descrito; quedando dicha denuncia signada con el número K-14-0254-00748, de fecha 17-04-2014, por el delito de Robo de moto. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto es el denunciante víctima en la presente causa, del delito principal v con su testimonio se pueda establecer la responsabilidad del adolescente imputado: Edilver R.H..

SEGUNDO

ACTA INVESTIGACIÓN; de fecha 21 de Abril de 2014. En esta misma fecha, siendo las 05:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Inspector L.H., adscrito a esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establecido en el Artículo 115, 153 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 34, 35 y 50 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas. Penales y Criminalísticas, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuadas en la presente investigación, "encontrándome en labores de Servicio en esta Oficina, se presento el ciudadano INFANTE S.D.A., quien figura como víctima en la causa K-14-0254-00748, iniciada en esta Oficina por el delito Robo de Moto, de fecha 17-04-2014, manifestando que al momento que se desplazaba por la avenida J.M.V.. específicamente en la entrada que conduce al caserío la pastora de esta ciudad, avisto a una persona conduciendo el vehículo clase moto de su propiedad marca Bera, modelo BR150-PORSCHE, placas AG9H81V, objeto de robo, el mismo cuenta con un sistema de corta corriente, el cual es activado a través de un control que esta posee, por lo que utilizo el mismo, apagándose en vehículo inmediatamente, seguidamente esta persona se traslado a esta Sub Delegación exponiendo tal situación, en relación a lo antes expuesto me traslade a las adyacencias del sector indicando por la víctima, en compañía de los funcionarios Detectives Jefes H.M., L.V., Detectives Jeans Márquez y C.H., conjuntamente con la víctima, en la unidad P-00N y P ZNA, al momento que nos desplazábamos por le barrio San J.d.l.P., final de la calle 02 Guanare Estado Portuguesa, observamos a tres personas intentando encender un vehículo clase moto con características similares a las antes descritas, clase moto, marca Bera, color rojo, placas AG9H81V, indicándonos el compañero que ese era su vehículo moto denunciado como robado, procediendo a abordar a estas personas quienes se identificaron como F.Q.E.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, de 22 años de edad, nacido el 10-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado el Barrio Guaicaipuro, sector 04, calle principal, casa sin numero, Guanare estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-20.317.685, COLMENARES LEÓN JHONDER RAFAEL, de nacionalidad Venezolana, natural de Biscucuy Municipio Sucre estado Portuguesa, de 20 años de edad, nacido el 23-11-1993, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinida, residenciado el Barrio las Bateas, sector F.d.M., calle principal, casa sin numero, Chabasquen Municipio Unda estado Portuguesa, titular de la cédula de identidad V-23.292.187 y el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), procediendo a realizar una revisión a las personas y al vehículo localizando otro objeto de interés criminalista, por lo que se procedió a realizar llamada telefónica al Inspector Agregado Y.O.. quien se encontraba en la Oficina de Investigación e Información Policial, a fin de verificar si a las personas antes mencionadas le corresponden los datos y si presentan algún antecedente, del mismo modo el estado legal del vehículo moto antes desentonando como resultado que las personas le corresponden los datos, y en cuanto al ciudadano F.E., presenta el siguiente antecedente causa 1-256.571, de fecha 31-12-2009, por el delito de Robo Genérico, por la Sub Delegación Guanare, del Estado Portuguesa, el ciudadano COLMENARES YONDER presenta el siguiente antecedente causa K-12-0254-02222,de fecha 16-11-2012, por el delito de aprovechamiento de cosas Provenientes del Delito, en relación a un vehículo moto, marca Berea, modelo BR150-PORSCHE, placas AG9H81V, presenta el estatus de solicitado, según causa penal k-14-0254-00748, de fecha 14-04-2014, por el delito de Robo de moto, por la Sub Delegación Guanare Estado portuguesa, en relación a lo antes expuesto y visto que están llenos los extremos de la Ley para considerar que existe flagrancia se procedió a practicar la detención de las tres personas que se encontraban tratando de encender el vehículo clase moto. no sin antes ser impuesto pro sus derechos y garantías como los establece la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para el adolescente de acuerdo al artículo 654 de la ley Orgánica de Protección del niño, niña y adolescente, acto seguido procedimos a retorna hasta la sede de esta Oficina trayendo detenida a las tres personas identificadas, conjuntamente con el vehículo clase moto en calidad de recuperado, se deja constancia que se le efectuó llamada telefónica el Abg. ETNY CANELÓN Fiscal Tercero del Ministerio Público y con el Abg R.P.F.Q.d.M.P., a quienes se le informaron del procedimiento, quienes giraron instrucciones que se realizáramos las actuaciones. Es todo". Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de las actuaciones practicadas por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales v Criminalísticas. Subdelegación Guanare. quienes aprehenden al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) en poder del vehículo moto solicitado como robado a la víctima en la presente causa.

TERCERO

ACTA DE INSPECCIÓN Nº 817; de fecha 21 de Abril de 2014. En esta misma fecha, siendo las 17 h 20, se constituye comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS. PENALES Y CRIMINALÍSTICAS integrada por los funcionarios: INSPECTOR L.H. Y DETECTIVE C.H., adscritos a esta Sub-Delegación en: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO SAN J.D.L.P.. FINAL DE LA CALLE 02, MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar donde se acuerda practicar Inspección de conformidad con el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, Del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalista y del Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forenses, a tal efecto se deja constancia de lo siguiente "El lugar a ser inspeccionado, lo constituye un sitio de suceso abierto, con clima ambiental cálido e iluminación natural de buena intensidad, topográficamente plano correspondiente a una vía publica ubicada en la dirección antes precitada, y está constituida por una capa asfalto en su totalidad, de diez metros de ancho provistas de aceras en sus laterales con postes incrustados por el tendido y alumbrado publico, es de fácil acceso al publico, dicha vía es utilizada para el paso de vehículos en ambos sentidos, el lugar se visualiza rodeada de residencias unifamiliares de diversos colores y modelos, de igual manera se observa aparcado un vehículo moto con las siguientes características tipo paseo marca Bera, modelo BR-150CC, color Rojo, placa AG9H81V, año 2012, asimismo al final de dicha calzada a unos 300 metros de distancia se visualiza una estructura elaborada en metal (puente). El mismo tomado como punto de referencia al momento de realizar la referida inspección se observa el paso de personas a pie así como el transito de vehículo automotor es escasa, Todo esto para el momento de realizar la presente inspección técnica". Es todo". Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto se deja constancia de la inspección técnica realizada al lugar del hecho v donde se deja constancia de las características del lugar v del vehículo moto descrito, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Subdelegación Guanare en la presente causa.

CUARTO

ACTA DE ENTREVISTA; de fecha 21 de Abril de 2014. En esta misma fecha, siendo las 05:50 horas de la Tarde, se presentó ante este Despacho el Ciudadano: Testigo 004 el cual los datos se reserva por el Ministerio Publico, con la finalidad de ser entrevistado, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente, seguidamente, se procede a levantar la presente acta de conformidad con lo establecido en el articulo 267 del código orgánico procesal penal y en consecuencia expone lo siguiente: "Resulta que el día de hoy lunes 21-04-2014, a eso de las 04:00 de la tarde, me trasladaba en un vehículo clase moto a la altura de la avenida J.M.V. específicamente a la altura del local Comercial Motos Terán, de esta ciudad, observo que dos sujetos desconocidos conducían mi moto el cual me robaron el día miércoles 16-04-14,en eso observo hacia que dirección se van. luego me traslade hasta la sede del CICPC, donde le informo a los funcionarios de guardia, lo sucedido y luego me traslado con una comisión del CICPC hacia el Barrio la Pastora en busca de mi vehículo clase moto, marca vera, modelo 150, color rojo, placa AG9H81V, serial de carrocería 821ASHCA7CD001517, serial del motor BN157QMJC2101154, al momento que llegamos a un callejón sin salida observamos a tres sujetos desconocidos intentando prender mi moto, es cuando los funcionarios detienen a los tres sujetos ya que mi moto esta solicitada como robada. Es todo.

QUINTO

ACTA DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-164; de fecha 22 de Abril de 2014. Suscrito por el Ledo. Y.E.O., Experto designado para realizar Experticia de reconocimiento de seriales y Regulación real a un Vehículo. Solicitado según memo sin numero de fecha 21-04-2014. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. K-14-0254-00776, EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PORSHE, COLOR ROJO, PLACAS AG9H81V, USO PARTICULAR, AÑO 2012. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los señales que identifican dicha unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 821ASHCA7CD001517 el cual se encuentra ORIGINAL, 2.-Porta motor serial BN157QMJ-C2101154el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL. CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comicial aproximado a los Quince Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificada por nuestro Sistema SIIPOL y presenta una SOLICITUD por ante la oficina según causa Nro K-14-0254-00748 de fecha 17-04-2014, por el delito de Robo de Vehículo. El elemento de convicción permite determinar las características del objeto incautado en la presente causa y dejar constancia de la existencia del mismo y su situación legal.

SEXTO

ACTA DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-160-O885.de fecha 22 de Abril de 2014. Suscrito por el Médico Forense Dr. E.O.C., en cumplimiento de lo Ordenado por ese Despacho, he practicado un reconocimiento Médico Legal (Físico extemo) en la persona de: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el cual rindo bajo juramento. Fecha del hecho: 22-04-2014. Fecha del examen: 22-04-2014 Presenta: No tiene lesiones físicas ni secuelas de haberlas padecido. Estado General: Buenas Condiciones. Tiempo de curación: Privación de ocupación: Asistencia médica: 01 Reconocimiento. Trastorno de funciones. Cicatrices. Carácter. Sirviendo como elemento de convicción v fundamento de la imputación por cuanto con se deja constancia de la valoración médica realizada al adolescente imputado para el momento de su detención.

SÉPTIMO

Copia del Certificado de Origen Nº BS-074885, propietario D.A.I.S., C.l. V-11.404.234, de fecha 05-1-2013, donde se deja constancia de la compra del vehículo clase moto, marca Bera, color rojo, modelo BR-150 New Porsche, placas AG9H81V, serial de carrocería Nº 821ASHCA7CD001517, serial de motor Nº BN157QMJC2101154. Sirviendo como elemento de convicción y fundamento de la imputación por cuanto con este documento se demuestra la propiedad del vehiculo moto incautada en poder del adolescente imputado.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL FISCAL V DEL MINISTERIO PÙBLICO

DECLARACIÓN DE EXPERTOS E INVESTIGADORES

EXHIBICIÓN DE EXPERTICIAS Y ACTAS

PARA SU RECONOCIMIENTO

DE LAS EXPERTICIAS:

De conformidad con lo establecido en los Artículo: 337 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito que admita la declaración y testimonio de los expertos y funcionarios investigadores que se mencionan a continuación:

PRIMERO

Declaración del funcionario INSPECTOR AGREGADO LIC. YOVANNY ENRIQUE

OLIVAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,

Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa, quien es pertinente ya que en fecha 22 de abril de

2014, practicó la: EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL Nº 9700-0254-EV-164 correspondiente a: un vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR- 150CC, TIPO PORSHE, COLOR ROJO, PLACAS AG9H81V, USO PARTICULAR, AÑO 2012 bien que despojaron a la víctima D.A.I.S., dos personas desconocidas y del cual se estaba aprovechando el adolescente imputado Edilver R.H., conociendo su procedencia ilegal. Es Necesario, porque tal fuente de prueba servirá para demostrar que es el vehículo que había sido despojado a la víctima y utilizada el adolescente Edilver R.H., conociendo su procedencia ilegal, en esta causa, y con ello se pueda establecer la responsabilidad penal respecto a los hechos del adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE). El Dictamen Pericial realizado por este funcionario riela en el folio 12, Pieza I del expediente, y podrá ser presentado en juicio -al momento de su declaración a los fines de su exhibición, de conformidad con lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal.

Asimismo, se solicita que, de conformidad con el artículo 341 ejusdem, sea leído íntegramente en el debate el contenido de la Experticia Nº 9700-0254-EV-164, de fecha 22 de abril de 2014, practicada por el funcionario INSPECTOR AGREGADO LIC. Y.E.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub.-Delegación Guanare, Estado Portuguesa.

PROMOCIÓN DE TESTIMONIOS:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo: 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los funcionarios INSPECTOR L.H., DETECTIVES JEFES H.M., L.V., JEANS MÁRQUEZ y C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-delegación Guanare del Estado Portuguesa; quienes son pertinentes por tratarse de los funcionarios que en fecha 21 de abril de 2014 practicaron la aprehensión en flagrancia del adolescente imputado L.D.U.G. en poder del vehículo CLASE MOTO, MARCA BERA, MODELO BR-150CC, TIPO PASEO, COLOR ROJO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2013 que había sido despojada a la víctima D.A.I.S. ; y es necesario para demostrar que al momento de ser aprehendido se estaba aprovechando del vehículo moto descrito, conociendo su procedencia ilegal, ya que había sido despojado a la víctima, y se encontraba denunciado como robado. Las Circunstancias bajo las cuales se practicó la aprehensión del adolescente imputado, su acompañante, y la recuperación del vehículo antes señalado, consta en acta que riela en el folio 01 de la Pieza I del expediente, suscrita en fecha 21 de abril de 2014, por los mencionados funcionarios y conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta policial que riela en el folio 01, para que lo reconozca e informe sobre ella.

SEGUNDO

Declaración del ciudadano D.A.I.S. (Demás datos en reserva del Ministerio Público), quien es pertinente por haber presenciado dicho ciudadano, en calidad de víctima, los hechos imputados al adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y necesario porque servirá para demostrar que el prenombrado imputado se encontraba en poder del vehículo despojado a la víctima, aprovechándose del mismo y conociendo su procedencia ilegal, ya que había sido denunciado como robado a la prenombrada víctima. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración en las actas de entrevista y denuncia que rielan en los folios 7 del expediente, suscrita en fecha 21 de abril de 2014, y 57 de fecha 17-04-2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

PROMOCIÓN DE INSPECCIONES:

De acuerdo con lo previsto en el Artículo: 338 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

PRIMERO

Declaración de los INSPECTOR L.H. y DETECTIVE C.H., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Acarigua Estado Portuguesa, quienes son pertinentes por ser los funcionarios que practicaron, en fecha 18-3-2014, la inspección N° 817 al lugar: UNA VÍA PUBLICA. UBICADA EN EL BARRIO SAN J.D.L.P.. FINAL DE LA CALLE 02. MUNICIPIO GUANARE ESTADO PORTUGUESA, donde fueron aprehendidos el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en poder del vehículo despojado a la víctima en esta causa, con otras personas adultas. Asimismo, es necesaria para dejar constancia de las condiciones en que se encontraba el lugar mencionado. Se solicita que conforme a lo previsto en el artículo 228 del Código Orgánico Procesal Penal, se le exhiba al momento de su declaración el acta de inspección que rielan en el folio 3, pieza I del expediente, suscrita en fecha 21 de abril de 2014, para que lo reconozca e informe sobre ella.

Asimismo, en el propio acto de su declaración se solicita que se incorpore por su lectura, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 322 del COPP, el acta de inspección 526 que rielan en el folio 3, Pieza I del expediente, suscrita en fecha 21 de abril de 2014, cuya incorporación es pertinente porque de su contenido se desprende que se trata del lugar donde fue aprehendido el adolescente imputado y es necesaria porque con ello se demostrará las características del lugar indicado.

PROMOCIÓN DE DOCUMENTOS:

Al tenor de lo dispuesto en el artículo 322 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrecen para su incorporación al juicio, mediante lectura los siguientes medios de prueba:

PRIMERO

Copia del Certificado de Origen Nº BS-074885: de fecha 05-1-2013, a nombre del ciudadano D.A.I.S., C.l. V-11.404.234, inserta a folio 58 de la I pieza del expediente. Éste es pertinente por cuanto precisa el documento de propiedad del vehículo automóvil despojado a la víctima y recuperado en poder del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE) y sus acompañantes adultos. Así mismo, en dicho documento se deja constancia de las características del bien (Vehículo moto); y se considera que su incorporación al Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 numeral 2 (quinto supuesto) del Código Orgánico Procesal Penal, es necesaria porque permitirá demostrar la procedencia legal de dicho vehículo.

S E G U N D O

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Inicialmente Constituido el Tribunal por la Juez (T) de Control Nº 01, Abg. H.R.R.O. y la Secretaria de Sala, Abg Choni Betancourt.

La Juez procedió a ordenar la verificada de la presencia de las partes, por lo que se deja constancia que se encuentra presente Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público Abg. R.P.A., la Defensora Pública II, Abg. T.J.. El Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), su Representante legal: Y.C.R.. Igualmente se deja constancia de la Inasistencia de la Victima: (Datos en reserva del Ministerio Publio), quien se encuentra debidamente notificado tal como consta en la boleta de resulta que riela en los folios 108 y 126 de la presente causa y en este acto se encuentra representado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Acto seguido la Juez, explico breve y didácticamente a los presentes en que consistía el acto para el cual habían sido citados para asistir a esta audiencia, y les hizo la advertencia a las partes de no ventilar asuntos propios del Juicio Oral. Así Mismo le señalo al Imputado que durante el desarrollo de la presente audiencia podrá solicitar que se le oiga o se le tome declaración, todas las veces que desee y siempre que se relacione con lo que se esta tratando en este acto. Posteriormente le concedió el derecho de palabra a la: Fiscal Quinta del Ministerio Público, representada por la Abg. R.P., quien conforme al Articulo 570 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; presentó acusación en contra del Imputado: Edilver R.H.R., narrando brevemente los hechos ocurridos en fecha: 21-04-2014, Calificando los hechos como el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del Ministerio Publio),. Así mismo, solicitó: a) La admisión de la acusación fiscal en todas y cada una de sus partes, junto a las pruebas testimoniales ofrecidas en el libelo acusatorio, las cuales especificó en el mismo orden del escrito; por haber sido obtenidas en forma lícita, y en consecuencia b) El enjuiciamiento del Imputado conforme al Articulo: 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del Ministerio Publio. Se ordene la apertura a juicio oral y público. Así mismo, solicito se ratifique la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Articulo 582, literal “b” y “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impuesta en fecha 23-04-2014, en virtud de que el Imputado ha sido constante y tiene contención familiar.”. Es Todo. Así mismo solicito la expedición de las Copias Simples del Acta de Audiencia que se levante al efecto”. Es Todo.

Posteriormente el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública II, recaída en la persona de la Abogada: T.J., quien haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Por cuanto nos encontramos en un proceso educativo que no es como el proceso seguido a los adultos, cuyo principio fundamental de la ley especial es reinsertar a los adolescentes en la sociedad. Esta defensa técnica solicita muy respetuosamente a este Tribunal se ORDENE el pase a juicio a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido sobre los delitos que la Fiscal del Ministerio Publico le acusa. Así mismo me opongo a la solicitado por el Fiscal del Ministerio publico, en cuanto a que mi defendido continué con la medida establecida en el Articulo 582, literal “c” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que ha cumplido a cabalidad la medida impuesta por este Tribunal en fecha 23-04-2014, aunado al hecho de que el Imputado tiene contención familiar y nunca ha evadido el proceso que se le sigue en contra de su persona, en consecuencia solicito se le imponga a mi defendido solo la Medida Cautelar establecida en el Articulo 582, literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal presente en esta sala de audiencia la ciudadana: Y.C.R., Titular de la Cedula de Identidad Nº 11.703.029. Solicitando igualmente la expedición de las copias simples del acta que se levante al respecto”. Es Todo.

Seguidamente el Tribunal le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio, quien haciendo uso del derecho conferido manifestó: “Esta representación Fiscal no se opone a lo solicitado por la Defensora Pública II Abg. T.J., en virtud de que el Imputado ha seguido el proceso en contra de su persona de manera responsable y ha acudido a todas y cada unas de las audiencias fijadas por el Tribunal”. Es Todo.

Acto seguido, la Juez les explico al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (S) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al Imputado, quien manifestó lo siguiente: “No Deseo Declarar” ES Todo.

Acto Seguido, la Juez de Control Nº 01 resolvió en los siguientes términos:

A.-Admite la Acusación Fiscal en su totalidad en contra del Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE); Admite la Totalidad de las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Pública II, por ser pertinentes y necesarios.

B.- Admite la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público como el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del ministerio público).

De seguida la Juez a continuación, explicó al Imputado: Edilver R.H.R.d. las Formulas de Alternativas de Prosecución al Proceso específicamente la de Admisión de los Hechos especificando en que consistía tal institución a tenor de lo establecido en la en el Artículo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, e interrogando explicó al Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), si desea acogerse a la admisión de los hechos, quien manifestó lo siguiente: “No Deseo Admitir los Hechos, quiero irme a Juicio”. Es Todo.

T E R C E R O

MOTIVA

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL SOBRE LOS PUNTOS DEBATIDOS EN LA AUDIENCIA

Corresponde precisar inicialmente el alcance y los efectos de fase intermedia, así tenemos que nuestro m.T. de la República en Sala Constitucional ha señalado:

“En tal sentido, esta segunda etapa del procedimiento penal, tiene por finalidades esenciales lograr la depuración del procedimiento, comunicar al imputado sobre la acusación interpuesta en su contra, y permitir que el Juez ejerza el control de la acusación. Esta última finalidad implica la realización de un análisis de los fundamentos fácticos y jurídicos que sustentan el escrito acusatorio, fungiendo esta fase procesal entonces como un filtro, a los fines de evitar la interposición de acusaciones infundadas y arbitrarias.

Es el caso que el mencionado control comprende un aspecto formal y otro material o sustancial, es decir, existe un control formal y un control material de la acusación. En el primero, el Juez verifica que se hayan cumplido los requisitos formales para la admisibilidad de la acusación –los cuales tienden a lograr que la decisión judicial a dictar sea precisa-, a saber, identificación del o de los imputados, así como también que se haya delimitado y calificado el hecho punible imputado. El segundo, implica el examen de los requisitos de fondo en los cuales se fundamenta el Ministerio Público para presentar la acusación, en otras palabras, si dicho pedimento fiscal tiene basamentos serios que permitan vislumbrar un pronóstico de condena respecto del imputado, es decir, una alta probabilidad de que en la fase de juicio se dicte una sentencia condenatoria; y en el caso de no evidenciarse este pronóstico de condena, el Juez de Control no deberá dictar el auto de apertura a juicio, evitando de este modo lo que en doctrina se denomina la “pena del banquillo…”. (Subrayado nuestro) (Sent. 1303. Exp. 04-2599 de fecha 20-06-2005. Ponente Dr. F.C.L..)

De lo anterior se colige que además de la revisión formal (relativo a los requisitos que exige el Artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para la acusación) el Juez debe también analizar si la acusación es seria, como lo exige el encabezamiento de mismo artículo, es decir, si existe una gran posibilidad de llegar a una sentencia condenatoria, obviar tal deber sería no cumplir con las obligaciones que impone el texto adjetivo a los operadores de justicia, menoscabando el derecho a la defensa y devendría inexorablemente en una falta de economía procesal ordenar la apertura a juicio de casos en los cuales no existen la oferta de medios de pruebas idóneos para llegar a una sentencia condenatoria.

Por otra parte, considera el tribunal que los medios de pruebas ofrecidos por la parte acusadora (Ministerio Publico) como fundamento de su acusación son legales, pertinentes, útiles y necesarios para establecer el delito al que se refiere la Fiscalía en su acusación y la identidad de sus autores, ya que los mismos guardan relación con el hecho imputado por la Fiscalía y constituyen elementos de convicción suficientes para establecer que la imputación Fiscal es fundada y sería, así mismo considera que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo: 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y por lo tanto la misma debe ser admitida y así se decide.

DEL PROCEDIMIENTO DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Admitida la acusación y los medios de pruebas en los términos expresados anteriormente, se le informó al acusado sobre el procedimiento especial por admisión de los hechos, establecido en el Articulo: 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y cedida la palabra al Adolescente Imputada: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), quien manifestó en forma libre y espontánea por separado su voluntad de no acogerse al procedimiento de admisión de los hechos.

Visto que el adolescente no admite los hechos es necesario ordenar el enjuiciamiento del mismo por la comisión de los delitos por la presunta comisión de uno del Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del misterio público).

A tales efectos esta juzgadora deja sentado que en esta etapa del proceso, el juzgador no llega convicciones de certeza, si no que se establecen probabilidades en base a elementos indicadores (medios de convicción) que hacen que el juzgador emita un juicio de probabilidad, tal señalamiento se hace toda vez que en el presente asunto a criterio del juzgador existe elementos indicadores que señalan que el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por la presunta comisión del Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del ministerio público), tal como se desprende de las actuaciones que cursan en autos y que se presentan como fundamento de la presente acusación, es decir, a criterio de esta juzgadora que los elementos de convicción producidos son suficientes para presumir que el acusado es responsable del hecho que se le atribuye, no siendo esta la etapa para determinar con grado de certeza la verdad o falsedad de esta aseveración, lo cual es materia para ser probada y establecida en el juicio oral y público una vez se haga el examen de las pruebas. Considera quien aquí decide que existe la necesidad de probar el hecho imputado, que las pruebas ofrecidas tienen cualidad probatoria en relación al hecho punible de que se trata y que las mismas guardan relación con los tales hechos. Elementos suficientes estos para determinar que la acusación presentada es fundada, sin entrar a discutir esta juzgadora el contenido o fuerza probatoria de los elementos de prueba ofrecidos, sino su necesidad, utilidad y pertinencia. En consecuencia, quien aquí decide: 1.- Admite la Acusación totalmente en contra del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del Ministerio Público); Admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, así como las pruebas ofrecidas por la Fiscalia V del Ministerio Público y por la Defensa; por ser pertinentes y necesarios y la Calificación Jurídica dada por el Ministerio Público por el Delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, previsto en el Artículo: 9° de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de: (Datos en reserva del Ministerio Público). 2.- Vista la Manifestación de voluntad del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia Se Ordena el Enjuiciamiento de la misma y la Remisión de las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Se emplazó a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que en un plazo común de Cinco (05) días una vez remitida las actuaciones al Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes. 3.- Se IMPONE al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE (LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), la Medida Cautelar prevista en el Articulo: 582, literal: “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Articulo 582 literal “b” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal la ciudadana Y.C.R., titular de la Cedula de Identidad Nº 11.703.029; Declarándose en consecuencia con lugar el petitorio de la Defensa Pública II, en cuanto a la medida cautelar a ser impuesta al adolescente; en consecuencia se Declarándose en consecuencia parcialmente con lugar el Petitorio Fiscal. 4.- Se Ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio Sección adolescente una vez vencido el lapso de Ley. ASI SE DECIDE.

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