Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 24 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 24 de Marzo de 2008 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Autos Varios |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, lunes veinticuatro (24) de Marzo del 2.008
197º y 149º
Causa Penal N° E-1.535/2.008
ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA
Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada en fecha 04 de Marzo del 2.008, por el Juzgado de Control Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la cual consta a los folios 94 al 107, ambos inclusive; mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; fue sancionado con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y, de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decreta el ejecútese de la sanción impuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
L.A.
De acuerdo con la sanción impuesta por el Juzgado Segundo de Control de la sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con la siguiente condición:
Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.
A los fines de implementar el cumplimiento de la medida de L.A., este Tribunal ordena librar oficio a la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, para que haga el seguimiento del caso, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
Igualmente, y de manera simultánea, el referido adolescente deberá cumplir con la medida de:
REGLAS DE CONDUCTA
El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, deberá cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, con las siguientes obligaciones:
-
- Someterse a Charlas de Orientación Psicoconductual por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
-
- Realizar cursos de capacitación de acuerdo a sus habilidades, y/o continuar con sus estudios de forma regular, con la obligación de presentar las correspondientes constancias o certificados.
En tal sentido, esta operadora de justicia ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, para que comparezca a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta; a tenor de lo indicado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Decreta el Ejecútese del la sanción impuesta, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; y de manera simultánea la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ordena citar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a fin de que comparezca a este Tribunal el día LUNES TREINTA Y UNO (31) DE MARZO DEL AÑO 2.008 A LAS 9:00 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas como sanción. Líbrese la boleta correspondiente.
Ordena librar oficio a las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, a los fines de que hagan el seguimiento del caso, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a través de las charlas de orientación psicoconductual una vez al mes por el lapso de un año; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Líbrese oficio a la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de que supervise, asista y oriente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, debiendo presentar los informes de seguimiento de manera periódica; a tenor de lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
ABG. F.F.L.M.
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
DEDR/fflm.-
Causa Penal N° E-1.535/2.008