Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 28 de Enero de 2008

Fecha de Resolución28 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes veintiocho (28) de Enero del año 2.008

197º y 148º

Causa N° E-937/2.006

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el Nº E-937-06, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

En decisión de fecha 28 de Abril del 2.006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , sancionándolo con la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD; y, simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 624 ejusdem, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como se evidencia del folio sesenta y nueve (69) al folio ochenta y cinco (85) de la presente causa.

En fecha quince (15) de Marzo del 2.006, este de Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución, dictó el auto de ejecución de la medida de privación de libertad, impuesta al adolescente sancionado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, tal y como se evidencia al folio ochenta y uno (81) y ochenta y dos (82).

Se evidencia del folio ciento veintiuno (121) al folio ciento treinta y siete (137), Informe Diagnóstico y Plan Individual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de fecha 08 de Agosto del 2.006, mediante el cual se deja constancia entre otras cosas, de que se trata de un adolescente que ingresa a la Entidad por primera vez por tenencia de droga. Se señala que las relaciones familiares del adolescente no son las más satisfactorias, debido a la desintegración familiar. Las relaciones con su hermana mayor son igualmente buenas, no obstante las necesidades económicas presentes en el hogar, hacen que el adolescente busque salidas rápidas y erróneas. Dentro del área terapéutica se establece que IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , refiere una niñez normal obediente con su mamá. A los 12 años comienza su problemática de conducta, permanecía en la calle y aparente “malas juntas”. Estudió hasta tercer grado, repitió 1er grado tres veces, segundo grado dos veces y en tercer grado fue expulsado de la escuela por agresiones con otro niño. Desde entonces no estudia alegando falta de apoyo e sus padres. En el aspecto psicológico se señala que asiste a la entrevista con vestimenta y apariencia física cuidada y aseada. Manteniendo un comportamiento respetuoso, algo distraído a las actividades pero colaborador y con comunicación abierta. Con una escasa escala de valores, referente al delito asume su ejecución, siendo este el producto de la búsqueda de gratificación económica sin el menor esfuerzo, con ausencia de control, moral disminuida, tiene mediana auto critica y conciencia del delito cometido así como su adicción alas drogas.

Así mismo, en el área de personalidad presenta dificultad en aceptar, respetar normas y autoridades. Fue criado dentro de una familia disfuncional creándose una visión de despego a su grupo familiar, este ha originado en él una baja autoestima y sentimientos de inseguridad, incidiendo toda su problemática al consumo y venta de estupefacientes. En la prueba aplicada se proyecta en proceso de madurez con rasgos de culpabilidad y agresividad, déficit en el locus de control interno, con una visión distorsionada del mundo presentando dificultad en el contacto social. Ansiedad en el futuro por no poseer un proyecto de vida acorde. Dificultad para acatar normas y baja tolerancia a la frustración.

De igual manera, dentro de la valoración psiquiátrica se observa al examen mental un adolescente suspicaz, tranquilo, de mediana estatura, tez morena y contextura delgada, vestido acorde al sexo y circunstancia, aseado, refiere permanecer al margen de cualquier problema y procura no entrar en conflicto y mantenerse si se quiere aislado, conciente, orientado en tiempo, espacio y persona, afecto adecuado y/o con su estado de ánimo, lenguaje coherente acorde a su nivel social y cultural, atención normal, pensamiento, juicio de realidad y memoria dentro de lo normal” no hay alteraciones de la sensopercepción. En la impresión diagnóstica se señala que el adolescente esta incurso en un hecho punible y que con un trastorno de comportamiento secundario al consumo de droga.

Igualmente se observa que, dentro del plan individual se señalan las metas y estrategias diseñadas por parte del Equipo Multidisciplinario de la Entidad de Atención con la participación previa del adolescente, a los fines de coadyuvar en la diferentes áreas al mismo, fijándose un tiempo máximo de seis meses, para lograr reforzar el área familiar; motivar al adolescente para proyectar su plan de vida; referir al adolescente para atención toxicológica para tratar la adicción a las drogas; incluir al adolescente en el área educativa; reforzar el área conductual; inculcar normas y valores y esclarecer y orientar en cuanto al consumo de droga y sus repercusiones negativas en su conducta.

Se evidencia Informe Integral de fecha 07 de Diciembre del 2.006, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en el cual se señala entre otras cosas que en el área social el adolescente se ha mantenido en constante comunicación con los abogados defensores, fiscalías y el medico tratante de la Entidad, lo han valorado en la medida de sus necesidades se han citado y se han realizado abordajes con el núcleo familiar, se ha realizado constantes abordajes al adolescente, para motivar y resaltar sus aspectos positivos. Se señala que la participación del grupo familiar ha sido positiva dentro del proceso evolutivo a pesar de ciertas dificultades, ya que el adolescente ha tenido un carácter agresivo, fortaleciéndose ese apoyo.

Por otra parte se señala que, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ha sido un adolescente con poca motivación personal, de parte de su grupo familiar, cuando convivía con ellos, mantenía constantes contactos con jóvenes trasgresores; sin embargo a través de las orientaciones dadas se puede detectar mejoría y buena disposición en cambiar para bien, siendo incorporada su progenitora y hermana.

Dentro del área terapéutica se precisa que deja ver su pobre capacidad para reconocer las fallas conductuales que pueda presentar y reconoce su problemática con las drogas, advierte situaciones de ansiedad y que ocasionalmente puede haberlo hecho, estando en la institución.

Se destaca que ha participado de diversas actividades dentro del centro; en los resultados se señala que en cuanto a las metas debe señalarse que ha recibido orientación conductual pero que medianamente ha internalizado normas y la importancia de cumplirlas así como mejorar en sus habilidades sociales, motivo por el cual se muestra no lo suficientemente tolerante ante la figura de autoridad, sin embargo ha mejorado las relaciones familiares y con sus compañeros pudiéndose decir que hay un alcance del 70% en esta meta.

Como conclusiones se señala que la evolución del adolescente ha sido lenta pero favorable que le ha permitido alcanzar dentro del tiempo establecido la mayoría de las metas en un 70% pudiendo reforzarse con seguimiento psico conductual una vez egrese sobre todo la tolerancia a la frustración y la actitud adecuada ante la figura a la autoridad.

Al folio ciento noventa y tres (193) al folio ciento noventa y cuatro (194) de las actas procesales se encuentra agregado Informe Conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual informan a este Tribunal que el adolescente desde el punto de vista conductual su comportamiento ha mejorado y los guías refieren que su disciplina es buena, acata normas, participa en actividades planificadas y la relación con los compañeros de fase es normal, mantiene una buena presentación personal y no se ha visto involucrado en problemas o faltas graves.

Desde el punto de vista terapéutico el mismo ha apoyo, sirviendo su atención más para lograr catarsis de sus sentimientos ayudándolo a canalizar sus emociones, observando actualmente mayor auto-control, se muestra ansioso ante un cambio de medida para poner en practica proyecto de vida dirigido a trabajar para ayudar a su progenitora, siendo importante que exista un adulto que le brinde mayor contención y apoyo. Los alcances observados en el informe integral en el área terapéutica de un 70% se ha mantenido y se considera que puede mejorar y mostrar mayor evolución recibiendo apoyo psicoterapéutico una vez este cumpliendo con las metas personales establecidas en otro ambiente; es importante se refuerce la capacidad de tolerancia a la frustración y locus de control interno.

En el área social, se puede señalar que su familia lo asiste y lo orienta, mostrando preocupación por él y por las situaciones que le pueden esperar en la calle en cuanto a conflictos con otros adolescentes por lo que incluso le ha hablado de un cambio de residencia a Caracas, lo cual no esta claramente definido. Su evolución ha sido progresiva y satisfactoria dentro del tiempo establecido debiendo recibir apoyo psico conductual y contención para no reincidir.

A los folios 205 al 219 de la presente causa, riela Audiencia Especial de fecha 17 de Abril del año 2.007, realizada por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la cual se tomó la siguiente decisión: “PRIMERO: Declara con lugar la solicitud de la defensora y del Ministerio Público, en consecuencia revisa y sustituye la medida privativa de la libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por la medida de L.A., por el lapso de Cinco (05) meses y Trece (13) días, debiendo el adolescente someterse bajo la supervisión de las especialistas adscritas a esta sección penal de adolescente, de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se ordena darle continuidad a la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Seis (06) meses y veintiocho (28) días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada treinta días ante este Tribunal. 2.- Obligación de presentar constancia de estudio o laboral, debiendo presentar constancia de ello dentro de los treinta días contados a partir del día de hoy. 3.- Obligación de asistir a charlas con las especialistas adscritas a la sección penal de adolescente una vez al mes. 4.- Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin previa autorización de este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Por cuanto se sustituyó la medida privativa de la libertad, decretada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se ordena librar boletas de la libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad. CUARTO: Líbrese oficios la Unidad de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para el cumplimiento de la medida de L.A. y Reglas de Conducta.”

Al folio 220 de la causa consta Acta de Compromiso de fecha 17-04-2007, suscrita por el adolescente E.J.C.M., asistido de su abogada Defensora y su representante legal, en donde el adolescente se compromete a cumplir la medida de L.A., por el lapso de cinco (05) meses y trece (13) días y de manera simultanea la medida de Reglas de Conducta por el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días.

Consta al folio 221 de la causa Boleta de Libertad N° 036/2007 de fecha 17 de abril del año 2007, dirigida al Director de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de la Medidas Privativas de la Libertad, a favor del adolescente E.J.C.M..

Al folio 227 de las actuaciones, riela C.d.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla de orientación ante la Psiquiatra Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en fecha 31-05-2007.

Al folio 228 de las actuaciones corre agregado C.d.T. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 25 de abril del año 2.007, en donde dicho adolescente se desempeña como obrero en e Taller J.L., reparación y fabrica de compactos carrocería, pintura y fibra de vidrio.

Igualmente, al folio 232 de las actuaciones, riela C.d.A. del adolescente E.J.C.M., a la charla de orientación ante la Psiquiatra Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en fecha 28-08-2007.

Al folio 236 de la causa, aparece C.d.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla de orientación ante la Psiquiatra Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en fecha 30-10-2007.

Así mismo, al folio 240 de la causa corre agregado Control de Citas, suscrito por la Dra. G.M., Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en donde deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió a las charlas en la siguientes fechas 31-05-2007; 26-06-2007; 28-08-2007; 30-10-2007 y 04-12-2007.

A los folios 244 al 246 de la causa, consta Informe Psiquiatrico de fecha 16 de Noviembre del año 2007 suscrito por la Dra. G.M., experta adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, mediante el cual refirió; “… Resultados de la Evaluación: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de 16 años de edad, producto de padres separados. Con resentimiento hacia el papá por la conducta asumida en el hogar, caracterizada por agresividad. De acuerdo a los resultados de la entrevista impresiona que durante los primeros años de formación en el hogar hubo ausencia de normas y limites. Durante las entrevistas se evidencia un adolescente sin proyecto de vida, sin deseo de capacitarse para transitar por el futuro en forma más segura y productiva. En el Examen mental se observa Inteligencia ligeramente por debajo del promedio normal, es la impresión que deja la evaluación. Inicialmente se muestra reflexivo, sin embargo en el transcurso de las entrevistas es intransigente, con pensamiento perseverante, repetitivo, sin argumentos. Sugerencia: Se recomienda terapia de orientación en H. C. S. C.

Al folio 248 de la causa, aparece C.d.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla de orientación ante la Psiquiatra adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en fecha 04-12-2008.

Por último, al folio 251 de la causa corre agregado C.d.T. de fecha 22-01-2008 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , quien labora como obrero en la empresa Mini Bloquera “El Hoyo”.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa, observa el Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con las medidas que le fueron impuestas; ya que cumplió satisfactoriamente con su asistencia a las charlas de orientación ante la Psicóloga adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, impuesta, y que igualmente labora como obrero. En consecuencia, habiendo cumplido con las condiciones establecidas esta Juzgadora de Oficio Declara la Cesación de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta, impuestas al referido adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem. Así se decide.

En virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Declara de Oficio la Cesación de las Medidas de L.A. impuesta por el lapso de cinco (05) meses y Trece (13) días; y, la medida de Reglas de Conducta impuesta por el lapso de seis (06) meses y veintiocho (28) días, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-937-2.006

DEDR/fflm.-

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