Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoEjecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del año 2.008

197º y 148º

Causa N° E-.1.484/2.008

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Definitivamente firme como ha quedado la decisión dictada el 16 de Enero del 2.008, por el JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, la cual riela a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y nueve (139) ambos inclusive, mediante la cual el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con las medidas de: PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, sucesivamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS; y, sucesivamente CON LA MEDIDA DE L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de J.A.P.B.; EJECÚTESE LA MEDIDA IMPUESTA Y HÁGASE EL CÓMPUTO DE LEY, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PRIVACIÓN DE LIBERTAD

En lo que respecta a la medida privativa de libertad, este Tribunal procede a realizar el siguiente cómputo:

Al folio tres (03) de las actuaciones corre inserta Acta Policial de fecha 20 de Mayo del año 2.004, efectuada por la Policía del Estado Táchira, en la cual se detalla como se efectuó la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Riela al folio veinticinco (25) Boleta de Prisión Judicial Preventiva de fecha 21 de Mayo del año 2.004, librada por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes.

A los folios treinta y nueve (39) y cuarenta (40) de la causa, riela decisión de fecha 03 de Agosto del año 2.004 mediante la cual el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes Declaró en Rebeldía al adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Consta al folio sesenta y dos (62) de la causa, acta policial de fecha 23 de Octubre del 2.007, en la cual consta que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue detenido nuevamente, en virtud de que se encontraba Declarado en Rebeldía por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes, según decisión del 03 de Agosto del 2.004.

Riela a los folios sesenta y seis (66) al setenta y dos (72) de las actuaciones, acta y decisión de medida de aseguramiento de fecha 24 de Octubre del 2.007, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fecha en la cual le fue decretada la prisión preventiva por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.

Al folio setenta y tres (73) de la causa corre inserta Boleta de Prisión Preventiva de fecha 24 de Octubre del año 2.007, librada por el Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes.

Ahora bien, se observa de la anterior relación que desde el día 20 de Mayo del año 2.004, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día de hoy 25 de Enero del 2008, ha permanecido efectivamente Privado de la Libertad el lapso de CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DÍAS; faltándole por cumplir al mencionado joven adulto, SIETE (07) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la cual deberá cumplir en el Centro Penitenciario de Occidente “Santa Ana”, Estado Táchira, LA CUAL FINALIZARÁ EL DÍA VEINTE (20) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.008, de conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se acuerda oficiar al Servicio Social del Centro Penitenciario de Occidente, a fin de remitirle Copia Certificada del presente auto, y solicitarle envíe a este Juzgado el INFORME DIAGNÓSTICO Y PLAN INDIVIDUAL del referido joven adulto. Notifíquese a las partes.

Sucesivamente, a la medida de Privación de Libertad, deberá cumplir con la medida de:

REGLAS DE CONDUCTA

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir de forma sucesiva con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones:

1) Someterse a orientación psiquiátrica y psicológica por parte de las expertas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

2) Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

De igual manera, de forma sucesiva a la medida de Reglas de Conducta deberá cumplir con la medida de:

L.A.

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir de manera sucesiva a las reglas de conducta, con la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, con la siguiente condición:

1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de la Trabajadora Social adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, a los fines de que haga el seguimiento del caso.

A los fines de dar cumplimiento de manera sucesiva, a las medidas de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, a tal efecto se ordena oficiar a las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, para que sea sometido a terapias de orientación psicoconductual, una vez cumplida la medida privativa de libertad.

Así mismo, se ordena oficiar a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, para que de manera sucesiva a las reglas de conducta, haga el seguimiento, control y vigilancia, de la medida de L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO. Notifíquese a las partes.

Líbrese Boleta de Traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a fin de que comparezca ante este Tribunal el día JUEVES TREINTA Y UNO (31) DE ENERO DEL 2.008 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA, para que se comprometa a cumplir con las medidas impuestas.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. A.E.A.Q.

SECRETARIA DE EJECUCIÓN (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Causa Penal N° E-1.484/2.008

DEDR.-

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