Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Enero de 2008

Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veinticinco (25) de Enero del 2.008

197º y 148°

CESACIÓN CAUSA N° E-1.334/2.007

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada Y.D.C.B.C., en su carácter de Defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA mediante el cual solicita la Cesación de la Medida Privativa de Libertad impuesta a su defendido, por haber alcanzado el objetivo para el cual fue decretada, en la causa signada bajo el Nº E-1.334-07; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

A los folios 130 al 135 de las actuaciones, consta Sentencia Definitiva de fecha 28 de Junio del año 2.007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , imponiéndole como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo literal a, en concordancia con el articulo 622 ejusdem, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.M.

En fecha dos (02) de Julio del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, le dio entrada a la presente causa constante de ciento treinta y ocho (138) folios útiles, lo cual se evidencia al folio 139 de las actas procesales.

Igualmente, a los folios 190 y 191 de la causa consta Auto de Ejecútese de la Medida de fecha once (11) de Julio del 2.007, dictado por este Juzgado mediante el cual, definitivamente firme como quedó la decisión dictada por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescente, Decretó el Ejecútese de la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con el artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.S.M.

Igualmente, a los folios 182 al 190, riela Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 21-09-2007, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; en cuyas observaciones se evidencia que, el adolescente permaneció aislado en la “A”, motivado a conflictos con otros adolescentes, luego fue ubicado en la Sección”B” sentenciados. Dentro de sus antecedentes delictivos destacan (14) ingresos a esta entidad, mayormente por el delito de “Robo”. Destaca además su serio problema de conducta disocial, y el consumo regular de drogas ilícitas, no hay conciencia real de su problemática de inadaptación social, no trabaja ni estudia, refiere abiertamente “Robo para comer y para mi propio consumo de drogas.”

De igual manera el informe refiere que, es orientado respecto a la necesidad de rehabilitación conductual, recibe visita de familiares quienes participan de su presencia para orientación al respecto; dada a la reincidencia delictiva del mismo y su escasa contención.

En los comentarios el informe practicado a IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA se indica que tiene serios problemas de conducta transgresora de normas, impulsivo y agresivo, incurso en el mundo de las drogas y la conducta delictiva desde su adolescencia temprana; ampliamente rechazado por su grupo de apoyo primario excepto la madre, quien posee antecedentes penales y problemas de alcohol. Amenazado de muerte por personas del mundo disocial donde se desenvuelve con serios problemas sociales, morales y económicos.

Al folio doscientos seis (206) de las actas procesales riela Informe Conductual de fecha 15-10-2007, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , con el objeto de dar a conocer su evolución conductual en los últimos seis (06) meses, el cual refiere que adolescente cuenta con nueve (09) meses asistidos en esta entidad de formación acusado por el delito de robo Agravado efectuado a una buseta, habiéndose otorgado un (01) año y seis (06) meses como medida privativa de la Libertad. El adolescente se halla ubicado en la fase de transición desde hace dos meses aproximadamente, observándose una conducta adecuada a la normativa institucional, salvo un enfrentamiento con maestros guía del centro por desacuerdos personales; a lo cual fue castigado con posterior conciencia de los hechos y acato de normas. Realiza curso de manualidades y plan Robinson, y aun no se le ha otorgado el beneficio de ayudar en cocina y limpieza en áreas administrativas, lo cual solicita con frecuencia manteniéndose en el área de transición como medida de seguridad. La madre, quien posee problemas de alcohol lo visita muy esporádicamente, en general cada dos meses; según refiere asume que de egresar se iría con una señora de 35 años, quien le ofrece apoyo en su hogar. Sus intenciones al egresar son conseguir un empleo, ya que reconoce que necesita cambiar y/o mejorar su conducta. Impresiona que ha logrado reconocer sus errores, mostrándose más tranquilo y obediente.

Por último, al folio 692 de la causa consta escrito de la Defensora Pública Abogada Y.D.C.B.C., en el cual solicita la Cesación de la Medida de Privación de la Libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por haber cumplido el objetivo para el cual fue impuesta.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa, observa el Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con la medida que le fue impuesta; razones por las cuales esta Juzgadora DECLARA CON LUGAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LA LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.

DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA

Revisada la presente causa observa quien decide que, las Causas Penales 3C-1509/06 y 3C-1267/05 acumuladas por el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 27 de Junio del 2.006, de conformidad con lo previsto en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales fueron signadas con el Número E-1065-06, a su vez acumuladas por este Juzgado a la Causa Penal N° E-1334-07, seguida igualmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

De igual forma se observa que, el Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 03 de Agosto del 2.006, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. de manera simultánea por el lapso de Un (01) Año en las Causas Penales 3C-1509/06 y 3C-1267/05 acumuladas, signadas en este Tribunal con la nomenclatura N° E-1.065-06.

En fecha 10 de Octubre del 2.006, este Tribunal dictó el Ejecútese de las Medida de Reglas de Conducta y L.A. antes señaladas.

Así mismo, el 21 de Febrero del 2.007 fue recibida en este Tribunal la Causa Penal N° 2C-1289/2.004 llevada al adolescente de autos por el Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes, la cual fue inventariada en este Juzgado con el N° E-1.197/2.007, que fuera acumulada 24 de Octubre del 2.007, a la Causa Penal E-1.334/2.007; en virtud la cual el Tribunal Segundo de Control según decisión del 05 de Febrero del 2.007, le fue impuesta igualmente la Medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año.

Las Condiciones previstas en las Reglas de Conducta impuestas en les decisiones ya indicadas, consistían en: 1.- Someterse a charlas y/o terapias de orientación por parte de las especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira; 2.- Continuar con sus estudios y/o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades; 3.- Prohibición de agredir física o verbalmente a la víctima.

Al folio seiscientos ochenta y tres (683) de las actuaciones, riela C.d.A. de fecha 22-11-2.007 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , donde la Profesora E.G. hace constar que el mismo está inscrito en la Misión Robinson que dicta en la casa de Formación Integral San Cristóbal, indicando que ha demostrado interés por aprender, está atento a la dinámica de la clase; asiste al aula con puntualidad; es buen compañero con los demás participantes; cumple con los trabajos asignados; colabora con los compañeros, los ayuda, es respetuoso; y, su comportamiento dentro del aula es estable, bueno y responsable; anexando igualmente muestra de sus trabajos de clase, insertos a los folios seiscientos ochenta y seis (686), seiscientos ochenta y siete (687) y seiscientos ochenta y ocho (688) del expediente.

Igualmente, al folio seiscientos ochenta y cinco (685) de la causa, riela Constancia de fecha 25 de Noviembre del 2.007 suscrita por el ciudadano R.V.C., Coordinador de Actividades Deportivas de la Casa de Formación Integral San Cristóbal, quien informa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha participado constantemente en las actividades deportivas, recalcando que lo hace con entusiasmo y buena motivación; respeta a los maestros, y nunca dice no, a ninguna actividad.

En cuanto a las charlas y/o terapias de orientación, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ha sido constantemente asistido y valorado por los Expertos adscritos a la Casa de Formación Integral San Cristóbal, lo cual se evidencia de Informe de fecha 15-10-2007, suscrito por el Doctor Í.P., Psiquátra de la casa de Formación Integral san Cristóbal; la Trabajadora Social Licenciada Golia Zabala; y, el T. S. U. A.P.J.d.C.; con el objeto de dar a conocer su evolución conductual en los últimos seis (06) meses, el cual refieren que el adolescente cuenta con nueve (09) meses asistidos en esta entidad; que realiza cursos de Manualidades y Plan Robinson; refiere asume que de egresar se ira con una señora de 35 años, quien le ofrece apoyo en su hogar; que su intención al egresar es conseguir un empleo, ya que reconoce que necesita cambiar y/o mejorar su conducta; que ha logrado reconocer sus errores, mostrándose más tranquilo y obediente.

De igual manera, se observa Informe Integral del 21 de Noviembre del 2.007, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Imelda Martínez; la Psicóloga Licenciada teresa Merchán; el Médico Psiquiatra Doctor Í.P. y el Director del Centro T. S. U. A.P.; del cual se observa que el adolescente ha sido asistido en esa Casa de Formación Integral desde hace 10 meses; en cuanto al logro de sus metas, en el plan Individual se observó que logró la participación en las actividades planificadas, una vez que el equipo multidisciplinario impartió orientaciones que le permitieran su cambio de conducta; se integró a la Misión Robinson dirigido por la profesora E.G., logrando el joven aprender las vocales, los números del 1 al 100, sumas, restas, escribir el nombre; manifestando querer continuar con su aprendizaje. Durante el proceso terapéutico logró medianamente internalizar normas, logrando cierta adaptación grupal, aunque es un joven impulsivo y con una gran agresividad latente. Concluyendo que Richard es un joven que ha logrado una mejoría conductual ubicada dentro de un 60% en el transcurso de los últimos 10 meses; que su comportamiento ha mejorado pero suele ser vulnerable ante situaciones favorecedoras de discriptibilidad y disociabilidad; y no posee claras metas de vida a futuro.

Ahora bien, de la relación antes realizada observa quien decide, que la Medida de Reglas de Conducta impuesta por los Tribunales Segundo y Tercero de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha sido igualmente cumplida en su totalidad, razón por la cual este Tribunal de Oficio Decreta la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por dichos Juzgados, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

DE LAS MEDIDAS DE L.A.

El Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 03 de Agosto del 2.006, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , las Medidas de Reglas de Conducta y L.A. de manera simultánea por el lapso de Un (01) Año en las Causas Penales 3C-1509/06 y 3C-1267/05 acumuladas, signadas en este Tribunal con la nomenclatura N° E-1.065-06; acumuladas a su vez a la causa E-1.334/2.007; en cuya decisión quedó con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira; y, someterse a charlas de orientación psicológica.

De igual forma, se evidencia en la causa signada por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira bajo el N° 1C-1.744/2.006, signado en este Tribunal de Ejecución con el N° E-209/2.007, acumulado a la Causa N° E-1.334/2.007; que en fecha 05 de Febrero del 2.007, le fue impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , la Medida de L.A. por el lapso de Ocho (08) Meses; con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación de la Trabajadora Social de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Estado Táchira.

De la relación inmediatamente anterior se observa que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no ha cumplido con las Medidas de L.A. impuestas, razón por la cual este Tribunal ordena darle continuidad a dicha medida, a cuyo efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso.

De igual forma se ordena librar oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, con la finalidad de que lo someta a su asistencia, supervisión y orientación por el lapso de Un (01) Año, para que haga el seguimiento del caso. Así se decide.

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Declara con lugar la Cesación la Medida de Privación de Libertad, impuestas por el lapso de un (01) año, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Líbrese Boleta de Libertad.

SEGUNDO

Decreta de Oficio la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta impuesta por los Tribunales Segundo y Tercero de Control al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

TERCERO

Ordena darle continuidad a la Medida de L.A. impuesta por los Tribunales Tercero y Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fechas 03 de Agosto del 2.006 y 05 de Febrero del 2.007, respectivamente; a cuyo efecto se ordena levantar la respectiva acta de compromiso.

CUARTO

Líbrese oficio a la Trabajadora Social de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, con la finalidad de que someta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a su asistencia, supervisión y orientación por el lapso de Un (01) Año, para que haga el seguimiento del caso.

QUINTO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. A.E.A.Q.

LA SECRETARIA EJECUCION (S)

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1334-2.007

DEDR/aeaq.-

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