Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ACTA DE AMONESTACIÓN

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

En el día de hoy viernes dieciocho (18) de Enero del año dos mil ocho (2008), presentes en la Sala de Audiencias del Juzgado, la ciudadana Jueza de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Abogada D.E.D.R., el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; sancionado por el Juzgado Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; asistido de la Defensora Publica Penal Abogada Isley Coromoto M.B.; así como, la Secretaria Suplente del Juzgado Abogada A.E.A.Q.; con el fin de materializar la sanción de Amonestación impuesta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acto seguido, la ciudadana Jueza le hizo saber al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , que la conducta ilícita por el realizada se denomina RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, la cual se encuentra prevista en el artículo 218 del Código Penal; le explicó al joven que la Amonestación consiste en la severa recriminación verbal por la conducta contraria a derecho realizada por él, razón por la cual la ley obliga a esta Juzgadora de manera pedagógica y educativa a explicarle las consecuencias de la conducta ilícita, que no podrá bajo ningún concepto volver a incurrir en otro hecho delictivo, ya que de lo contrario, estaría incurriendo en otra actividad criminal. El joven debe tener presente que se cometen errores, pero que lo importante es rectificar y no volver a incurrir en un hecho de esta naturaleza; el joven debe reconocer que lo significativo es imponerse el firme propósito de no volver a delinquir, ya que podría ser sujeto de sanciones más severas, por lo cual lo instó a realizar actividades que le aporten beneficios y aprendizajes, que contribuyan a su desarrollo integral. Siendo las 11:15 de la mañana, se levantó la presente acta, firmada por los presentes en señal de su conformidad. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes presentes.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

ADOLESCENTE SANCIONADO

P.I. P.D.

ABG. ISLEY COROMOTO M.B.

DEFENSORA PÚBLICA

ABG. A.E.A.Q.

SECRETARIA SUPLENTE

CAUSA PENAL Nº E-1472-/2008.

NYGM/aeaq.

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