Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 23 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes 23 de Noviembre del 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° E-856/2.006

Visto el escrito presentado por la Defensa Pública, Abogada G.G.C.E., mediante el cual solicita, para fines legales se le expida copia certificada de los oficios insertos a los folios 221; 222; 223; 224; 225; 320; 321; 334 y 335 de la causa, a diferentes organismos de seguridad del Estado, en los cuales se deja sin efecto la captura del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; solicitando igualmente se oficie al Departamento de Capturas, a fin de que sea sacado del sistema dicha solicitud; este Tribunal para resolver observa:

Revisadas las presentes actuaciones se observa que en fecha 09 de Febrero del 2.004, el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; fue declarado en rebeldía por el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y libró los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.

Así mismo, según decisión dictada en la Audiencia para tomar la Medida de Aseguramiento necesaria de fecha 20 de Octubre del 2.005, el Juzgado de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; le fueron impuestas al adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad y fue dejada sin efecto la declaratoria en rebeldía decretada en su contra; y se libraron los oficios números: J-3.545/2005 al Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Estado Táchira; J-3.546/2.005 al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Táchira; J-3.547/2.005 al Director de la Policía del Estado Táchira; J-3.548/2.005 al Jefe de la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira; J-3.548/2.005 a Director de la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención del Estado Táchira (DISIP), todos de fecha 20 de Octubre del 2.005; informándoles que se dejó sin valor y efecto la Captura de dicho adolescente.

En fecha 09 de Enero del 2.006, el Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró los oficios Nos. 0015/2.006 a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana del Estado Táchira; J-0016/2.006 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira; informándoles que se dejó sin valo9r y efecto la declaratoria en rebeldía del adolescente para la fecha IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

De igual manera, el 15 de Febrero del 2.006 este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, libró oficios Nos. 222-06 a la División de Inteligencia de la Dirección de Seguridad y Orden Público de la Zona Metropolitana del Estado Táchira; y, 223-02 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, comunicándoles que fue dejada sin valor y efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura librada contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

La representante de la Defensa solicita las referidas copias certificadas, pero no fundamenta dicha petición; y solicita igualmente se oficie al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que su patrocinado sea sacado de dicho Sistema como solicitado.

En tal sentido, esta operadora de justicia considera que la petición de que se expida copia certificada de las actuaciones mencionadas supra, no es necesaria, por cuanto es obligación del Tribunal con vista de la revisión de la causa, y atendiendo a la solicitud ya indicada, librar los oficios correspondientes a los organismos antes indicados a los fines de ratificar los oficios ya mencionados, informándoles que fue dejada sin valor y efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura decretada en fecha 09 de Febrero del 2.004 contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; so pena de desacato a la orden judicial de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta operadora de justicia Declara sin Lugar la solicitud de expedición de copia certificada de los oficios insertos a los folios: 221; 222; 223; 224; 225; 320; 321; 334 y 335 de las actuaciones. Así se decide.

En cuanto a la petición de la Defensa, en el sentido, de que se oficie al Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a fin de que su patrocinado sea sacado de dicho Sistema como solicitado; quien decide la declara con lugar, y se ordena librar oficio al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con la finalidad de que ordene al Departamento de Capturas de dicho Cuerpo, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sea excluido del sistema SICOPOLT como solicitado, so pena de incurrir en desacato a la orden judicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD de expedición de copia certificada de los oficios insertos a los folios: 221; 222; 223; 224; 225; 320; 321; 334 y 335 de las actuaciones , por cuanto es obligación del Tribunal con vista de la revisión de la causa, y atendiendo a la solicitud ya indicada, librar los oficios correspondientes a los organismos antes indicados a los fines de ratificar dichos oficios, informando que fue dejada sin valor y efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura decretada en fecha 09 de Febrero del 2.004 contra el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; so pena de desacato a la orden judicial de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

ORDENA LIBRAR OFICIO al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, con la finalidad de que ordene al Departamento de Capturas de dicho Cuerpo, que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, sea excluido del sistema SICOPOLT como solicitado, so pena de incurrir en desacato a la orden judicial, de conformidad con lo indicado en el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº E-856/2.005

DEDR.

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