Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, jueves veintidós (22) de Noviembre del año 2007

197º y 148º

CESACIÓN CAUSA N° E-650/2.004

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el Nº E- 650-04, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

Mediante decisión dictada en fecha 12 de Julio del año 2.004, el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA as medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y CUATRO (04) MESES y SIMULTÁNEAMENTE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; tal y como se evidencia de los folios 63 al 71 de la causa.

En fecha 23 de Julio del año 2.004, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 antes referida, como se observa del folio 80 de las actuaciones.

De igual manera, en el Auto de Ejecútese en fecha 23 de Julio del año 2004, inserto al folio 80, se observa el Cómputo realizado por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el cual indica que para la fecha al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA e faltaba por cumplir UN (01) Año, DOS (02) Meses y VEINTE (20) Días de Privación de Libertad; por lo cual se comprometió a dar cumplimiento a la Sanción Impuesta, consistiendo las Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; en:

1) Someterse a orientación psicológica por parte de los Especialistas adscritos al Centro Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”.

2) Realizar un curso de capacitación de acuerdo con sus preferencias y habilidades.

Igualmente, a los folios 113 al 115, consta Informe Diagnóstico y Plan Individual de fecha 06-09-2004, correspondiente al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA en el cual se indica que el mismo se incorporó a la Misión Robinson en la Entidad de Atención, que es un adolescente rebelde, sin manejo de control de los impulsos; conducta disocial y bajo nivel intelectual.

Al folio 120 de la causa consta Oficio N° 947 de fecha 09-09-2004, emanado del Centro de Diagnosticó y Tratamiento San Cristóbal, en donde dejan constancia entre otras cosas que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , no ha sido objeto de sanciones, la conducta es ajustada a las normas de la institución, ha realizado cursos de capacitación tales como: Panadería, y Misión Robinson; demostrando buena disposición para continuar con los cursos, interesado en continuar con sus estudios y buena posibilidad de lograr todas sus metas, recibe visitas de su progenitora.

Al folio 127 de la causa consta Oficio N° 947 de fecha 09-09-2004, emanado del Centro de Diagnosticó y Tratamiento San Cristóbal, en el cual se deja constancia de la Evolución Conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA indicando que desde su ingreso al Centro su conducta fue de ajuste a la normativa y adaptación al grupo; respetuoso hacia el personal, participativo en las actividades recreativas y de formación, mostrando participación e interés.

Riela al folio 136 de la causa, Informe Conductual del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de fecha 18-11-2004, en el que destaca el aspecto personal principalmente por su presentación y aseo personal, modales de educación y colaboración; y que culminó con el Curso de Panadería.

Al folio 148, corre inserto Informe Conductual de fecha 22-02-2006, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA del cual se desprende que el adolescente ha mantenido un comportamiento apegado a la n.I., mÁs integrado al grupo, más espontáneo y comunicativo, ha canalizado sus emociones, ha internalizado las metas de vida en el estudio y el trabajo. En forma general es un adolescente que ha ido cumpliendo las metas más favorables.

Consta igualmente a los folios 155 al 167 de la causa, decisión de fecha 22 de Diciembre del año 2004, en la cual este Tribunal Declaró con lugar la solicitud de la Defensa, y Sustituyó la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por la medida de L.A. y Reglas de Conducta por el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días, tiempo durante el cual el adolescente debía cumplir con las siguientes condiciones: Realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades, debiendo presentar constancia ante este Tribunal; de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con la parte in fine del parágrafo primero artículo 622 Ejusdem.

Así mismo, al folio 212 de la causa consta Auto dictado por este Tribunal en fecha 25-10-2004, en donde se Declaró en Rebeldía al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto no había cumplido con las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y del Adolescente; y se libraron los oficios correspondientes.

Al folio 219 de las actuaciones, riela C.d.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla de orientación ante la Psicóloga Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en fecha 31-10-2005.

Igualmente, al folio 236 de las actuaciones corre agrada C.d.A. del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a la charla de orientación de fecha 19-10-2005, ante la Psicóloga Adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa, observa el Tribunal que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con las medidas que le fueron impuestas, y que cumplió satisfactoriamente con su plan individual; por lo cual le fue sustituida la medida privativa de libertad impuesta; cumpliendo posteriormente con las condiciones establecidas en la revisión de la sanción privativa de libertad impuesta; razones por las cuales esta Juzgadora de Oficio Declara la Cesación de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta impuestas al referido adolescente, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.

DE LA DECLARATORIA EN REBELDÍA

Revisada la causa por parte del Tribunal, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue Declarado en Rebeldía mediante Auto dictado por este Tribunal de fecha 25-10-2004, por cuanto incumplimiento de las sanciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, se evidencia de la revisión de la causa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , ha comparecido a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes a recibir las correspondientes charlas de orientación psicológica, según las constancias de asistencia antes señaladas, insertas a la presente causa.

Igualmente, al folio 251 consta Oficio de fecha 14-08-2007, suscrito por la Psicóloga M.A.O., adscrita a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, en donde deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, cumplió con la medida impuesta asistiendo a 17 charlas psicoeducativas y terapias psicológicas desde el año 2005 al 2007.

En tal virtud, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Levanta la Orden Captura de fecha 25-10-2004 y Ordena oficiar a los Órganos de Seguridad del Estado Táchira, a los fines de que sea excluido del sistema (SIIPOL) como solicitado. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

Declara de Oficio la Cesación de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, impuestas por el lapso de nueve (09) meses y veintinueve (29) días, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Levanta la Orden Captura de fecha 25-10-2004, decretada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y Ordena librar oficio a los Órganos de Seguridad del Estado Táchira, a los fines de que sea excluido del sistema (SIIPOL) como solicitado.

TERCERO

Notifíquese a las partes.

CUARTO

Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

EL SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-650-2.004

DEDR/fflm.-

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