Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles (21) de Noviembre del año 2007

197º Y 148º

CESACIÓN CAUSA N° E-1004/2.006

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Revisada la causa signada bajo el Nº E- 1004-06, seguida a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; para decidir observa:

El Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, según decisión dictada en fecha 20 de Julio del año 2.006, le impuso a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA la MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, tal y como se evidencia de los folios 68 al 72.

En fecha 20 de Julio del año 2006, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes Decretó el Ejecútese de la medida impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 3 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, tal y como se evidencia del folio 79 de las actuaciones.

De igual manera, en el auto de Ejecútese inserto al folio 79 se observa Cómputo realizado por este Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal en fecha 20 de Julio del año 2.006, en el cual la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , se comprometió a dar cumplimiento a la sanción impuesta, consistente en Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año; comprometiéndose a cumplir con las siguientes condiciones:

1) Someterse a terapias de orientación psicológica y psiquiatrica por parte de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

2) Continuar con sus estudios de manera regular y/o realizar cursos de capacitación de acuerdo con sus habilidades.

Así mismo, al folio 91 de las actas procesales riela C.d.A. del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió en fecha 07-08-2006, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 93 de las actas procesales Hoja de Asistencia del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de la cual se observa que asistió a la charla de fecha 11-10-2006, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 95 de las actas procesales riela C.d.A. a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , en fecha 08-11-2.006.

Igualmente al folio 97 de las actas procesales riela C.d.A. de fecha 13-12-2006, de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Asimismo al folio 99 de las actas procesales riela C.d.A. del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió en fecha 17-01-2007, a charla de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Así mismo, al folio 101 de la causa riela C.d.A. del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a charla de orientación en fecha 18-01-2007, ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta al folio 105 de las actas procesales riela C.d.A. del IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , asistió en fecha 14-03-2007, a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Igualmente, al folio 107 de las actas procesales riela C.d.A. de fecha 19-03-2007, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a la charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

De la misma manera, al folio 111 de las actas procesales riela C.d.A. de fecha 18-04-2007, de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Al folio 113 de las actas procesales riela C.d.A. de fecha 11-07-2.007, de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal.

Consta igualmente al folio 116 de la causa, Certificado del cual se evidencia que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , participó en el Taller “Preparación y Servicio de Alimentos y Bebidas en Loncherías y Fuentes de Soda” de fecha 15 de Junio del año 2.007, dictado por el Ince – Educativo, San Cristóbal, Estado Táchira.

Por último, al folio 118 de las actas procesales riela C.d.A. de fecha 13-08-2.007, de la joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , a charla ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, en donde la Licenciada Maria Alejandra Oliveros Psicóloga Adscrita los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, dejó constancia de que dicha adolescente culminó con las charlas.

Ahora bien, de la relación antes efectuada a la presente causa se observa que, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , cumplió en su totalidad con la medida que le fue impuesta en la sanción, es decir, con la medida de Reglas de Conducta por el lapso de Un (01) Año, dando cumplimiento a las charlas de orientación ante los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, así como al curso de capacitación indicado en la decisión; razones por las cuales esta Juzgadora de Oficio Declara la Cesación de dicha medida, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 ejusdem.

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:

PRIMERO

De oficio Declara la Cesación de la Medida de Reglas de Conducta, impuestas como sanción por el lapso de un (01) año, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes y remitir las presentes actuaciones al archivo judicial una vez firme la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCION

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1004-2006.

DEDR/fflm.-

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