Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoRevision De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes veinte (20) de Noviembre del 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.144/2.006

Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada G.G.C.E., actuando con el carácter de defensora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , mediante el cual solicita la revisión de la medida de Privación de Libertad, y que sea sustituida por una medida menos gravosa; esta Juzgadora para resolver observa:

Según decisión dictada en fecha veinte (20) de Abril del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, imponiéndole como sanción la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE TRES (03) AÑOS, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y simultáneamente REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, como se evidencia de la decisión inserta a los folios doscientos sesenta y ocho (268) al doscientos noventa y cuatro (294) de la presente causa.

En fecha 18 de Diciembre del 2.006, este Tribunal recibió la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA procedente del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes.

A los folios trescientos cuarenta y nueve (349) y trescientos cincuenta (350) de las actuaciones, consta el Ejecútese de la Medida de Privación de Libertad impuesta al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por este Tribunal en fecha 21 de Diciembre del 2.006, en el cual se ordenó oficiar a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, a los fines de solicitarle el Plan de Terapia Individual e Informe Evolutivo a desarrollar por parte del adolescente, durante su permanencia en el Centro antes mencionado.

En fecha 09 de Enero del 2.007, se recibió escrito mediante el cual la Defensora Pública Abogada G.G.C.E., solicitó el traslado del adolescente P.J.L.G., al Internado Judicial del Estado Barinas, por cuanto según el referido adolescente y su progenitora, corría riesgo su vida e integridad física en esta ciudad de San Cristóbal; petición que fue declarada sin lugar en la audiencia oral correspondiente celebrada el 22 de Enero del 2.007, por cuanto la Fiscalía se opuso a dicho traslado, en virtud de la diversas investigaciones seguidas a dicho adolescente en esta jurisdicción.

De igual manera, según escrito recibido el 16 de Febrero del 2.007, la Defensora Pública Abogada G.G.C.E., a petición del adolescente y su progenitora, nuevamente solicitó el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , al Internado Judicial del Estado Barinas por estar riesgo su vida e integridad física en esta ciudad de San Cristóbal, atendiendo al hecho de que en dicha localidad cuenta con familiares con disposición de ayudarlo y apoyarlo; y según dictada por este Tribunal el 12 de Marzo del 2.007, fue declarada con lugar la solicitud de traslado del joven adulto al Internado Judicial del Estado Barinas, petición a la cual de adhirió la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, a los fines de garantizarle sus derechos a la vida, integridad física y moral; razón por la cual se libró Exhorto al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del control de la sanción impuesta, y se ordenó el traslado del joven adulto al Internado Judicial del Estado Barinas .

A los folios 420 al 423 de las actuaciones, riela Plan de Terapia Individual en el cual la Psicóloga M.A.O., Especialista adscrita a los servicios Auxiliares de la sección del Adolescentes, una vez realizada la evolución respectiva, concluyó que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA presenta una capacidad intelectual general promedio, con dificultades para la reflexión y la introspección, con rasgos de personalidad que se caracterizan por ir orientados al egocentrismo9, a un déficit de empatía, y a un déficit en su autoestima, en la valoración de sus potencialidades, así como a un pobre control de sus impulsos; recomendando la continuación de su apoyo psicoterapéutico como recurso externo para su contención socio emocional. Igualmente en su informe, previó las siguientes metas para el joven adulto: estimular una actitud reflexiva y responsable de sus pensamientos, emociones y conductas; Trabajar su área personal y autoestima; continuar con sus orientaciones psiquiátricas y psicológicas; entrenar habilidades sociales; planificar proyecto de vida; planteamiento de objetivos personales; desarrollar cursos de capacitación en diferentes oficios de su interés; incentivar actividades depo0rtivas individuales y grupales; reinsertarse en el área escolar en su centro de internamiento, para que dé continuidad a sus estudios de bachillerato.

Igualmente, mediante escrito recibido el26 de Abril del 2.007, la representante de la defensa, Abogada G.G.C.E. solicitó se oficiara al Equipo Multidisciplinario de la Unidad de Atención para el Cumplimiento de medidas Privativas de L.d.B., lugar donde se encuentra el sancionado, para que elaboren y remitan a la brevedad posible el Informe Conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; lo cual se acordó según auto dictado por este tribunal en fecha 27 de Abril del 2.007.

El día 14 de Agosto del 2.007, este Juzgado remitió anexo al oficio N° E1.619/2.007 dirigido al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Barinas, el Informe Diagnóstico y el Plan de Terapia Individual del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

En fecha 17 de septiembre del 2.007, se recibió escrito mediante el cual la ciudadana Defensora Abogada G.G.C.E., solicita la revisión de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente de autos, y que sea sustituida por la medida de libertad asistida para su defendido, con el propósito de que se integre a su núcleo familiar; por lo cual este Tribunal dictó auto por el cual previo a resolver dicha petición, ordenó oficiar al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a fin de que remitiera a la brevedad posible el Informe Integral, así como las constancias de estudio, trabajo y/o cualquier otra actividad realizada por el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , durante su permanencia en el Internado Judicial del Estado Barinas.

Según auto dictado por el Tribunal en fecha 29 de Octubre del 2.007, se dio por recibido el oficio N° 954 de fecha 18 de octubre del 2.007, procedente del Juzgado de Ejecución de la sección de Adolescentes del Estado Barinas, con el cual remite anexas copias certificadas del Informe de Entrevista Social, así como del Informe Psicológico del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

Del Informe de Entrevista Social anexo, suscrito por la Trabajadora Social Licenciada Lucibeth Sayazo Navas, se desprende que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA “… no ha realizado cursos, talleres ni ha retomado sus estudios por falta de oportunidades en los centros donde ha estado recluido… Es importante que el Joven reciba orientación y apoyo por parte de profesionales en el área social y psiquiátrica, que le permitan orientarlo, le ayuden a elaborar su proyecto de vida… incluirlo en programas socioeducativos y/o laborales, que le brinden orientación y apoyo para el desarrollo de sus potencialidades.”

Así mismo, del Informe Psiquiátrico de fecha 02 de octubre del 2.007 suscrito por la Dra. Y.C.P., se evidencia lo siguiente: “Impresión Diagnóstica. EJE… EJE V: SITUACIONES PSICOSOCIALES ANÓMALAS ASOCIADAS. Supervisión y control inadecuados po0r parte de los padres. Z62.0. Soporte familiar inadecuado. Z63.2. Entorno favorecedor de transgresión… Discapacidad social leve. COMENTARIO. …la figura materna impresiona pasiva, permisiva, tolerante, existe desarticulación y poca comunicación entre los miembros del grupo familiar, y un grave déficit en la administración de normas y límites e inadecuada supervisión y control de la conducta del adolescente. Durante el abordaje se percibe al adolescente colaborador, preocupado por su situación, impresiona sincero, controla sus impulsos y emociones, con tendencia a la pasividad, manipulable, inmadura, aunque reflexivo en relación a su conducta disocial y a las implicaciones del delito, impresiona que no hay conciencia de problemática y disposición al cambio, manifiesta interés en recibir orientación psicoterapéutica. …Desde el punto de vista cognitivo, se puede concluir que el adolescente ha tenido cambios positivos, mayor capacidad de reflexión, autocrítica y conciencia de problemática. SUGERENCIAS. Orientación psicoterapéutica individual y familiar. Abordaje al grupo familiar. (Pendiente).”

De la misma manera, según oficio N° 4509 de fecha 09 de Octubre del 2.007, suscrito por el Teniente Coronel (Ej.) J.G. y la ciudadana T.C., Coordinadora del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial del Estado Barinas, mediante el cual comunican que con respecto al interno IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de la revisión de los libros de registro laboral de ese establecimiento Penal, no se encuentra ningún tipo de información de actividades que realice el interno antes mencionado.

Ahora bien, como se refirió anteriormente, la ciudadana Defensora Abogada G.G.C.E., según escrito recibido en fecha 17 de Septiembre del 2.007, solicitó la revisión de la medida Privativa de Libertad impuesta al adolescente de autos, y que fuera sustituida por la medida de libertad asistida a favor de su defendido, con el propósito de que se integre a su núcleo familiar; en tal sentido, este Tribunal antes de resolver, ordena realizar el cómputo de cumplimiento de la medida de privación de la libertad impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA .

COMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

El adolescente para la fecha, IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , fue sancionado con la medida privativa de la libertad por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 07 de Abril del 2.006.

Desde el día 24 de Abril del 2.003, fecha de la detención del sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , hasta el día 21 de Diciembre del 2.006, fecha en que se dictó el Ejecútese de la sanción de tres años de privación de libertad que le fuera impuesta; habían transcurrido Nueve Meses y Diecisiete Días; faltándole por cumplir para esa fecha Dos Años, Dos Meses y Trece Días de Privación de Libertad.

Así mismo se observa que, desde el día 22 de Diciembre del 2.006 hasta el día de hoy 20 de Noviembre del 2.007, han transcurrido 11 meses y 12 días; los cuales sumados a los 9 meses y 17 días computados a para la fecha del ejecútese, dan un total de 20 meses y 29 días, que sumados dan hasta el día de hoy, dan el total de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de privación efectiva de la libertad.

En consecuencia, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA LE QUEDAN POR CUMPLIR UN (01) AÑO, CUATRO MESES y UN (01) DÍA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.

REVISION DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN ADULTO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

El artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, dispone: “El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas al adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley.

De la norma antes transcrita se colige que, le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución controlar el cumplimiento de las medidas impuestas para garantizar que las mismas se cumplan en beneficio del adolescente sancionado, atendiendo al proceso educativo y netamente pedagógico que caracteriza el proceso especial consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De allí que el Juez de Ejecución debe asegurarse que las medidas impuestas como sanción haya alcanzado el fin propuesto en la Ley Especial; de lo cual concluye quien decide que, al día de hoy no se evidencia de las actas procesales, el Informe Integral del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; y de igual manera, según oficio N° 4509 de fecha 09 de Octubre del 2.007, suscrito por el Teniente Coronel (Ej.) J.G. y la ciudadana T.C., Coordinadora del Departamento de Servicio Social del Internado Judicial del Estado Barinas, se observa que en dicho establecimiento penal no existe registro laboral, ni algún tipo de información de actividades que haya podido realizar el interno antes mencionado; que le permitan a esta Juzgadora, en primer lugar, la evolución del joven; y menos aún CONSTAN informes que demuestren el cumplimiento de las metas previamente definidas en el plan individual elaborado.

Por las razones antes expuestas, esta operadora de justicia necesariamente debe declarar sin lugar la solicitud de revisión de la medida privativa de la libertad impuesta en fecha 07 de Abril del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio del Tribunal Penal de Adolescente, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y la sustitución por un medida menos gravosa; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 Ejusdem. Notifíquese a las partes.

DECISIÓN

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de la Medida Privativa de Libertad impuesta en fecha 07 de Abril del 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y la sustitución por un medida menos gravosa; a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; de conformidad con lo previsto en la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los literales “a” y “e” del artículo 647 Ejusdem.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCION DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal: E-1.144/2006

DEDR.

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