Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes trece (13) de Noviembre de 2007

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.128/2.006

DECISIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 19ª: Abg. L.d.V.M.S.

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

Defensor Privado: Abg. M.I.V.O.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la presente audiencia oral y una vez oído lo manifestado por el defensor privado Abogado M.I.V.O.; por la representante del Ministerio Público Abogada L.D.V.M.S., el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta operado de justicia para decidir observa:

A los folios 195 al 208 de las actuaciones, consta Sentencia Definitiva de fecha 15 de Noviembre del año 2.006, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual declaró responsable penalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, imponiéndole como sanción definitiva la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, y simultáneamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal en concordancia con el artículo 418 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Y.A.B.S.

En fecha siete (07) de Diciembre del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, le dio entrada a la presente causa seguida en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, constante de doscientos 221 folios útiles, tal y como se evidencia al folio 222 de las actas procesales.

Igualmente, a los folios 223 y 224 de la causa consta Auto de Ejecútese de la Medida de fecha trece (13) de Diciembre del 2.007, dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes; mediante el cual, definitivamente firme la decisión como quedó la decisión del Juzgado de Juicio, Decretó el Ejecútese de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVÍSIMAS, previsto en el artículo 414 del Código Penal, en concordancia con el artículo 418 ejusdem; en perjuicio de: B.S.Y.A.

Mediante auto dictado en fecha 06 de Marzo del 2.007, fue recibido Informe Evolutivo, Plan de Terapia Individual, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, procedente del Departamento de Trabajo Social del centro penitenciario de Occidente, ubicado en S.A., Estado Táchira, e inserto a los folios 245 al 248 de la causa, en el cual las Expertas adscritas a dicho Departamento informan lo siguiente: SÍNTESIS Y EVALUACIÓN: Durante los tres meses de reclusión a demostrado un comportamiento positivo ajustado a la normativa que rige la institución conservando buena conducta, ha sabido mantener relaciones satisfactorias con el resto de la Población Penal, respeta la figura de autoridad. No ha evidenciado ningún tipo de interés en realizar actividad laboral dedicándose al estudio en el séptimo año de bachillerato en la Misión Ribas desde el día 26-11-2006. Participa en actividades deportivas. Su apoyo familiar estaba basado en el afecto y compresión de la abuela materna, de su progenitora y de su pareja que lo visitan constantemente. Su aspecto personal es cuidadoso, salud favorable. METAS A SEGUIR: 1.- Elevar su auto estima inculcándole valores y normas socialmente aceptables, capacidad de reflexionar. 2.- Continuar apegado a normas y reglas internas que rigen el establecimiento para así mantener buena conducta. 3.- Capacitarse en actividades u oficio para instruirse laboralmente. ESTRATEGIAS: 1.- Asistencia profesional en el área de la Psicología. 2.- Fortalecer su autoestima para la conservación de la buena conducta. 2.- Realizar seguimiento en el cumplimiento de horario y tareas relacionadas con su actual estudio. 4.- Rendir evaluación periódica sobre la progresividad que presenta el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

De igual manera, al folio 249 de las actuaciones riela C.d.C. de fecha 13-02-2.007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por el Director del Centro Penitenciario de Occidente Abogado E.J.R.G., en donde dejó constancia que durante el tiempo de reclusión de dicho joven, éste ha observado una Conducta Buena.

Al folio 250 de la causa corre inserta C.E. de fecha 13-02-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Jefe de la Unidad Educativa Z.M.C. y el Director del Centro Penitenciario de Occidente Abogado E.J.R.G., en la cual dejaron constancia de que el mismo cursa estudios en la Misión Ribas séptimo semestre desde el día 20-11-2006, en el horario de lunes a viernes en la tarde.

Así mismo, al folio 251 de la causa corre inserta C.E. de fecha 28-02-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Jefe de la Unidad Educativa Z.M.C. y el Director del Centro Penitenciario de Occidente Abogado E.J.R.G., en la que dejó constancia de que para esa oportunidad participaba como atleta en Voleibol, Futbolito y Futsal desde el día 20-11-2006, en el horario de lunes a viernes durante cuatro horas diarias.

En fecha 03 de Julio del año 2.007, riela C.d.A. a los Servicios Auxiliares suscrita por la Dra. G.M., en donde deja constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, asistió a la cita pautada a los Servicios Auxiliares.

Igualmente, en fecha 16 de Octubre corre agregada C.d.A. a los Servicios Auxiliares suscrita por la Dra. G.M., en donde deja constancia que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA asistió a la cita pautada a los Servicios Auxiliares.

Asimismo, corre agrada a la causa, Primera Evaluación Periódica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de fecha 10-10-2007, suscrita por la Trabajadora Social E.S. y el Coordinador del Departamento de Trabajo Social Z.M., adscritos la Centro Penitenciario de Occidente, quienes dejaron constancia de que durante su permanencia en dicho Centro, el joven ha demostrado un comportamiento positivo, ajustado a la normativa que rige la Institución, Observando buena conducta; aunque refiere que no llegó aprobar el séptimo año de bachillerato en la Misión Ribas; y que éste se encontraba realizando cursos de Computación y participó como atleta en las disciplinas deportivas de Voleibol, Futbolito y futsal; que el apoyo familiar continua fortaleciendo en la figura materna, Abuela materna y el de su pareja quienes lo visitan frecuentemente. En lo personal mantiene normas de higiene, con adecuada vestimenta y salud favorable.

Corre agregada a la causa, C.d.C. de fecha 10-10-2007 del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Directora del Centro Penitenciario de Occidente C.B. de Arévalo, en la que dejó constancia que durante el tiempo de reclusión, éste ha observado una Conducta Buena.

En las actuaciones riela C.E. de fecha 15-10-2007, correspondiente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrito por la Jefe de la Unidad Educativa Z.M.C. y la Directora del Centro Penitenciario de Occidente C.B. de Arévalo, en la cual consta que el joven ha realizado los siguientes cursos: 1.- Introducción a la Computación desde el día 15-01-2007 al 13-04-2007; 2.- Inglés Básico desde el día 15-01-07 al 13-04-2007; 3.- Windows XP desde el día 30-04-2007 al 30-07-2007; 4.- Word XP, desde el día 30-04-07 al 30-07-2007; y, 5.- Operador de Micro desde el día 13-08-2007 hasta la presente fecha.

Corre agregada a los autos, C.d.D. de fecha 10-10-2007, del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el Coordinador de Deportes J.L.C. y la Directora del Centro Penitenciario de Occidente C.B. de Arévalo, en donde dejan constancia de que el joven antes mencionado continúa participando como atleta en las disciplinas de Vleibol, Futbolito y Futsal, desde el día 01-03-2007 al 10-10-2007, durante cuatro horas diarias.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

El joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en fecha 15 de Noviembre del 2.007 fue sancionado con la medida privativa de la libertad por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.

Ahora bien, el cómputo de cumplimiento de la sanción impuesta refleja que, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA permaneció privado de la libertad desde el 08 de Noviembre del 2.006; vale decir, que hasta el día de hoy 13 de Noviembre del 2.007, ambos inclusive, han trascurrido OCHO (08) MESES y TRES (03) DÍAS de privación efectiva de la libertad; faltando por cumplir DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Según escrito de fecha veinticuatro (24) de Octubre del 2.007, Escrito mediante el cual el ciudadano Defensor Abogado M.I.V.O., solicita al Tribunal la Revisión de la Medida de Privación de la Libertad impuesta a su defendido y su sustitución de privación por una menos gravosa, por el tiempo que resta de la sanción impuesta de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; aduciendo que ha cumplido con los objetivos impuestos, mejorando su conveniencia social, familiar.

De igual manera, la representante del Ministerio Público, esta de acuerdo con que se le sustituya la medida privativa de la Libertad, por la medida de L.A., por cuanto manifestó en la audiencia especial lo siguiente: “… esta representación Fiscal no se opone a la sustitución de la medida privación de la libertad por una medida menos gravosa por el tiempo restante, ya que el joven a demostrado un buen comportamiento y ha manifestado en esta audiencia el arrepentimiento y que … debe continuar con sus estudios y ayudar a su familia.”

Ahora bien, una vez oídos los alegatos de cada una de las partes, esta operadora de justicia necesariamente debe hacer referencia a la disposición legal prevista en el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la cual establece que, corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción y además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual ideado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad con la participación del adolescente, partiendo de las carencias que lo llevaron a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución

. Obviamente, ésta disposición legal deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Es decir, que la ley permite al Juez o jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Cabe destacar, que se constata de las actas procesales a través del Informe Evolutivo remitido por parte del Departamento de Trabajo Social del Centro Penitenciario de Occidente, que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, alcanzó un avance significativo en el cumplimiento de las metas previstas dentro del plan individual.

Por otra parte se evidencia que, desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente, el joven asumió una conducta positiva, insertándose rápidamente a las diversas actividades educativas y deportivas impartidas.

Asimismo, se observa del cómputo realizado que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ha permanecido privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable y que ha cumplido casi en su totalidad, con las metas establecidas dentro de su plan individual; lo cual lleva a concluir a quien decide, que se debe declarar con lugar la solicitud efectuada por la Defensa y en consecuencia, Sustituye la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, al adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, POR LA MEDIDA DE L.A., por el tiempo que le restaba para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A. por el lapso de 11 meses y veinticinco días, el joven deberá someterse a supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

De igual forma, en virtud de que fue sustituida la medida privativa de la libertad decretada en contra del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes, se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

Por último, se ordena oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes, a los fines de dar cumplimiento con la medida de L.A. y dar continuidad al cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y Sustituye la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A. por el tiempo que le restaba para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, por el lapso de ONCE (11) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A., el joven deberá someterse a supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, debiendo asistir una vez al mes, a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, con la finalidad de someterse a charlas de orientación psicoconductual, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, decretada en contra de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se ordena librar Boleta de Libertad al Centro Penitenciario de Occidente.

TERCERO

Líbrese oficio a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines de dar cumplimiento a la medida de L.A. por parte del joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA.

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1128-06

DEDR/fflm.-

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