Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, martes trece (13) de Noviembre del 2.007

197º y 148º

Causa Penal N° E-609/2.004

AUTO QUE DECRETA LA L.I.

DEL CIUDADANO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Por recibido en esta misma fecha Oficio N° 1C-3269-2.007 de fecha 12 de Noviembre del 2.007, constante de tres (03) folios útiles, suscrito por la ciudadana Abogada C.D.C.I., en su carácter de Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual deja a disposición de este Despacho al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; por cuanto según Informe de SICOPOLT, dicho ciudadano se encuentra solicitado por este Tribunal; este Juzgado para resolver observa:

Primero

En esta misma fecha se recibió de la Oficina de Alguacilazgo de la Sección de Adolescentes, el Oficio N° 1C-3269-2.007 de fecha 12 de Noviembre del 2.007, procedente del Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dejando a disposición de este Tribunal al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , por cuanto se encuentra requerido por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes, en la causa signada en este Juzgado bajo el N° E-609-04, según oficio N° 589-06 del 17 de Abril del 2.007; según lo indica el Informe de SICOPOLT anexo a las actuaciones enviadas por el señalado Juzgado Primero de Control.

Segundo

Por auto de fecha dos (02) de Abril del 2.007, visto el incumplimiento por parte del sancionado, se fijaron las 10:00 de la mañana de ese mismo día para celebrar la Audiencia Oral, con la finalidad de oír al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , de conformidad con lo indicado en el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Tercero

Según decisión dictada por este Tribunal en la Audiencia Oral celebrada el día 18 de Abril del 2.007, se dejó sin efecto la orden de captura ordenada el 17 de Abril del 2.006, contra el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , y ratificada en fechas 25 de Julio del 2.006 y 16 de Febrero del 2.007; y libró los oficios E-971/2.006 de fecha 18 de Abril del 2.007 al ciudadano Director de la Policía del Estado Táchira; E-972 de fecha 18 de Abril del 2.007 al Jefe de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Táchira; E-973 de fecha 18 de Abril del 2.007 al Jefe del Comando regional N° 1 de la Guardia Nacional; E-974 de fecha 18 de Abril del 2.007 al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira; y, E-975 de fecha 18 de Abril del 2.007 al Director del Instituto Autónomo de Policía de seguridad Ciudadana y Vial del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; en lo cuales indicó de manera expresa que se dejó sin efecto la orden de captura de dicho adolescente y ordenó excluir del sistema de personas solicitadas.

De lo antes narrado se desprende que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, está siendo objeto de una detención ilegal y arbitraria, por cuanto ya los organismos correspondientes fueron informados de que fue dejada sin efecto la orden de captura que pesaba sobre el mismo; razón por la cual se Decreta su L.I., a cuyo efecto se ordena librar con la celeridad que el caso amerita la Boleta de Libertad indicando que quedó sin efecto la orden de captura dictada mediante auto de fecha 17 de Abril del 2.006; e igualmente ordena librar los oficios correspondientes a los organismos ya señalados; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

Ahora bien, por cuanto el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA fue detenido de manera ilegal y arbitraria y dejado a la orden de este Tribunal, el día de hoy 13 de Noviembre del 2.007, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ORDENA LA L.I. DEL CIUDADANO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con lo establecido el en ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese la correspondiente boleta con los anexos respectivos.

SEGUNDO

Líbrese Boleta de Libertad del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado; así como los oficios correspondientes a los organismos de seguridad competentes.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado

Causa Penal Nº E-609/2.004

DEDR.-

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