Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, miércoles trece (13) de Noviembre de 2007

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.201/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 17ª: Abg. Isol Abimilec Delgado

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto M.B.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora del adolescente sancionado; el pedimento efectuado por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público; así como la de la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA antes identificado, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta Juzgadora para resolver, observa:

Consta a los folios 195 al 202 de las actuaciones, Sentencia Definitiva dictada en fecha 07 de Febrero del año 2.007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue declarado responsable penalmente por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.G. y T.E.; y le fue impuesta como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, la Medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS;

En fecha veintisiete (27) de Febrero del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, le dio entrada a la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, constante de doscientos cuarenta y cuatro (244) folios útiles, tal y como se evidencia al folio doscientos cuarenta y cinco (245) de las actas procesales.

Así mismo, a los folios 246 y 247 consta Auto de Ejecútese de las Medidas de fecha dos (02) de Marzo del 2.007, dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes; y definitivamente firme la decisión, decretó el Ejecútese de la Medida de Privación de Libertad por el lapso de dos (02) años, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos L.G. y T.E.

A los folios 264 al 272 de la causa consta Informe de Diagnóstico y Plan Individual correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; mediante los cuales la casa de Formación Integral “San Cristóbal” informa a este Tribunal lo siguiente: “AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padre y siete hermanos. SITUACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un grupo familiar desestructurado con padres separados quedando el adolescente bajo el cuidado del padre biológico… el adolescente cuenta con el único apoyo del padre y mantiene buenas relaciones con él. AREA FISICO AMBIENTAL DEL HOGAR: La vivienda es propiedad del padre esta fabricada de bloque, acerolic, piso de cerámica, cuenta con todos los servicios básicos. EXPERIENCIA LABORAL: Construcción, comerciante, caletero, obrero en agricultura entre otros. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente solo cuenta hasta la presente fecha con la colaboración del padre. AREA ACADÉMICA Y DE FORMACIÓN: Desertó de los estudios en el 7mo grado, ya que presentó problemas con el director del plantel. No ha vuelto a estudiar, se le observa el interés en reiniciar sus estudios, solo necesita el apoyo familiar. Se observa que de las múltiples desavenencias que presenta su grupo familiar refleja el odio por una sociedad que no le ha brindado buenas oportunidades. AREA MÉDICA: presenta en la actualidad la enfermedad de vetíligo, el cual se lleva tratamiento medico para el centro. AREA TERAPEUTICA: OBSERVACIONES GENERALES: Fue abordado por los especialistas en psiquiatría y psicología, a través de la entrevista clínica y aplicación de pruebas psicológicas como test de la figura humana y test guastaltico visomotor de Bender, a fin de hacer un diagnostico de las causas y factores que incidieron en el delito cometido. HÁBITOS PSICOLÓGICOS: Niega consumo de alcohol, cigarro y tabaco, sueño regular, alimentación normal, primera relación sexual a los 17 años de edad Heterosexual. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: AREA NEUROPSICOLOGICA: Se encuentra orientado en los tres planos; sensopercepciones pensamiento y cogniciones normales… AREA INTELECTUAL: Rendimiento promedio, con escasa capacidad de análisis discernimientos, pensamiento lógico en el aquí y el ahora. ÁREA DE PERSONALIDAD: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA es un adolescente con podré estructura yoica por lo que no sabe resolver los conflictos tomar decisiones adecuadas, su auto estima es baja y tiene marcada dificultad en el establecimiento de sus relaciones interpersonales, ya que es superficial en las mismas. Posee escaso control de impulsos y baja tolerancia a la frustración. Se muestra evasivo lo que no le permite aceptar sus errores, ya que no responde al Insigne dificultándose cambios internos. VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA: EXAMEN MENTAL: Actitud tranquila, saluda espontáneamente, vestimenta acorde a su sexo y circunstancias, aseado, consciente, orientado a los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, tono normal, acorde a su nivel social y cultural, pensamientos normal en curso y contenido, atento sin alteraciones del juicio ni de la memoria, sin evidencias de alteraciones sensoperceptivas. IMPRESIÓN DIAGNOSTICA: Trastorno de conducta disocial; adolescente incurso en hecho punible Robo Agravado. FACTORES Y CARENCIAS QUE INFLUYERON EN SU PROBLEMÁTICA:

.- Falta de Orientación.

.- Hogar desestructurado y con múltiples desvanecías.

.- Falta de patrones de conducta por integrantes del hogar (Padre).

.- Deserción Escolar.

.- Ocio.

.- Odio presente en su pensamiento.

.- Recuerdos tristes de su progenitor

.- Tiempo no productivo.

.- Autoridad Represora.

.- Carencia afectiva y económica.

.- Podré estructura Yoica.

EN CUANTO AL PLAN DE TERAPIA INDIVIDUAL: Meta: Trabajar en el adolescente la conciencia y sus beneficios en crear buenos pensamientos. Estrategias: Orientación frecuentes por este servicio. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Reiniciarlo en el área escolar, Misión Ribas y demás talleres que ayudan a restablecer su conducta. Estrategias: Motivación Personal a través de abordajes periódicas. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Trabajar el área familiar (padre representante) con la finalidad de reestablecer las relaciones familiares. Estrategias: Terapias familiares frecuentes del área social. Tiempo: Hasta egresar. Meta: trabajar el carácter impulsivo del adolescente. Estrategias: Orientaciones frecuentes. Tiempo: Hasta egresar. EN CUENTO AL PLAN DE TRATAMIENTO AREA TERAPEUTICA: Meta: Orientación conductual, manejo de conductas socialmente desadaptadas. Estrategias: Entrenamiento asertivo, entrenar en habilidades sociales. Tiempo: Hasta seis meses. Meta: Crear en el adolescente introyección respecto a sus problemas conductual. Estrategias: Psicoterapias orientada al Insight, inculcar valores morales y éticos. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Fomentar y mantener su interés en querer participar en todos los cursos de capacitación. Tiempo: Hasta seis meses.”

Riela al folio 301 de la causa corre agregada C.d.B.C. de fecha 17-09-2007, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por la Directora de la Unidad Educativa Bolivariana Alianza Alejandrina Duran Marquina, quien deja constancia de que el adolescente cursó y aprobó el sexto grado de educación básica durante el año escolar 2002-2003, observándose buena conducta.

Igualmente, riela al folio 302 de la causa C.d.R. de fecha 04-08-2007, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, suscrita por el Consejo Comunal del Barrio Alianza, Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

De igual forma, a los folios 316 al 320 de la causa consta Escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.b., Defensora del adolescente sancionado, y recibido por este Tribunal en fecha 19-07-2007, por el cual solicita al Tribunal, se Revise la Medida de Privativa de Libertad impuesta a su defendido, y se Sustituya por una Medida Menos Gravosa, sugiriendo la incorporación del jóven a su hogar bajo un régimen de L.A. por el tiempo que resta de la sanción privativa impuesta, por considerar que es la más idónea, de acuerdo a las condiciones particulares del adolescente, la plena adaptación a su entorno social, el total apoyo familiar y el manejo adecuado de control de sus impulsos, que pudieran ser reforzados en forma ambulatoria por el tiempo que resta de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 29 de Octubre del 2.007, fue recibidos con oficio N° 536 del 26 de Octubre del 2.007 y agregado a la causa, INFORME DE EVOLUCIÓN INTEGRAL correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA a través del cual la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” informa: “… ÁREA SOCIAL: Desde el ingreso el adolescente J.A. se ha ajustado a las normas establecidas por la entidad. El adolescente ha participado en eventos sociales como jornadas médicas, odontológicas, peluquería, eventos deportivos. Su conducta es acorde a las normas. En el área de la salud se puede expresar que aparentemente es estable, sin embargo, presentando pigmentación blanca en la piel, se mantuvo bajo observación médica cumpliendo tratamiento bajo la responsabilidad del servicio médico de la institución. El padre es quien le brinda apoyo y lleva las riendas del hogar debido a que la madre del adolescente sufre Artritis Degenerativa. ALCANCE DE METAS DEL ÁREA SOCIAL: 1.- Logra incorporarlo en el área escolar (Misión Ribas), alcanzando la meta establecida. 2.- En cuanto a su manifestación de carácter impulsivo se observa un adecuado control de los mismos. 3.- Participa en el área de computación, llevando un aprendizaje obteniendo buenos resultados. 4.- Participo en obras de teatro y dramatización desde su ingreso hasta la presente fecha, obteniendo un certificado de participación. 5.- Participó en pintura y dibujo, dictado por la Coordinación de Dirección de Cultura por el lapso de dos meses. 6.- Participa constantemente en las actividades de deporte, demostrando entusiasmo y motivación. AREA TERAPEUTICA: … El adolescente…ha tenido buen comportamiento, con algunas fallas y llamadas de atención, su actitud ha sido receptiva demostrando interés y esfuerzo en comprender y reflexionar sobre su condición, lo cual le ha permitido mantener una conducta operativa y asertiva. RESULTADOS: La reevaluación de sus indicadores de personalidad refleja un cambio en relación al fortalecimiento de su yo interno dándose mayor seguridad en su desenvolvimiento, no obstante, aún conserva conflictos que se deben trabajar…lo ha llevado a reconocer sus fallas y al deseo de cambiar, buscando refugio en el interés por sus estudios futuros. De igual forma se observa mejor capacidad para establecer y mantener relaciones Inter. Personales. CONCLUSIONES GENERALES: El joven adolescente J.F. ha cumplido el 80% de las metas pre establecidas sin embargo se sugiere continuidad con el tratamiento Psicoterapéutico fuera de la Institución.”

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE L.I.A.A.: J.A.F.G.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con Medida de Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira, mediante decisión de fecha 07 de Febrero del 2.007; y el cómputo del cumplimiento de la sanción privativa impuesta, refleja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido Privado de la Libertad desde el día 30 de Enero del 2.007; es decir, que hasta el día de hoy miércoles trece (13) de Noviembre del 2.007, ambos inclusive, ha cumplido UN (01) AÑO y VEINTISIETE (27) DIAS DE PRIVACIÓN EFECTIVA DE LA LIBERTAD; faltándole por cumplir ONCE (11) MESES y TRES (03) DÍAS.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “Oída la solicitud de la Defensa, así como lo manifestado por el joven; esta representación observa que el adolescente ha cumplido la sanción por el lapso de un año y veintisiete días; asimismo se refleja en el informe integral que el joven ha cumplido las metas a seguir impuestas en un 80%; además corre agregada a la causa c.d.b.c., es por lo que solicitó el cambio de sanción por las medidas de l.a. y reglas de conducta por el tiempo restante.”

Ahora bien, una vez oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, ideado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad con la participación del adolescente, partiendo de las carencias que llevaron al adolescente a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución

. Obviamente, ésta disposición legal deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela.”

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescente, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de enfatizar que, a través del Informe Evolutivo procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad, se observa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, alcanzó un avance significativo en el cumplimiento de las metas previstas dentro del Plan Individual, el cual alcanzó el 80%.

Por otra parte, se evidencia que desde su ingreso al Centro Diagnóstico de Tratamiento “San Cristóbal”, el joven asumió una conducta positiva, insertándose rápidamente a diversas actividades laborales y deportivas, las cuales fueron debidamente avaladas por parte de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”; por otra parte se destaca, que su conducta es excelente, y le ha permitido mantener buena conducta operativa y asertiva.

Asimismo, se evidencia del cómputo realizado que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable y que ha cumplido casi en su totalidad, con las metas establecidas dentro de su plan individual; lo cual lleva a quien decide a declarar con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia sustituye la medida privativa de la l.i.a.a. IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la medida de L.A., por el tiempo que le restaba al joven para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A., el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, se ordena librar Boleta de la Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”.

Así mismo, se ordena librar oficio a la Unidad de los Servicios Auxiliares del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, para el cumplimiento de la medida de L.A. y Reglas de Conducta. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia sustituye la medida privativa de la libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A. por el tiempo que le restaba al joven, para cumplir con la medida privativa de la libertad, es decir, POR EL LAPSO DE ONCE (11) MESES Y TRES (03) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A., el joven deberá someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, debiendo asistir a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, una vez cada mes, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, decretada contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A., se ordena librar Boleta de Libertad del referido adolescente, a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”, y levantar la correspondiente acta de compromiso.

TERCERO

Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines del cumplimiento de la medida de L.A. impuesta.

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal N° E-1201-07

DEDR/fflm.-

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