Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, lunes doce (12) de Noviembre de 2007

197º y 148º

Causa Penal N° E-1.273/2.007

DECISIÓN DE AUDIENCIA ESPECIAL DE

SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA

Jueza Titular: Abg. D.E.D.R.

Fiscal 19ª (A): Abg. L.d.V.M.S.

Adolescente Sancionado: Identidad Omitida Artículo 545 de la Lopna

Defensora Pública: Abg. Isley Coromoto M.B.

Secretario: Abg. F.F.L.M.

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en el artículo 483 del Código Orgánico procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en concordancia con lo establecido en los artículos 646 y 647 Ejusdem; oídos los alegatos realizados por la Abogada Isley Coromoto M.B., en su carácter de Defensora del adolescente sancionado; y, Abogada L.d.V.M.S., en su condición de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; así como la de la declaración rendida por el sancionado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa; esta operado de justicia para resolver, observa:

Consta a los folios 395 al 402 de las actuaciones, Sentencia Definitiva dictada en fecha 16 de Abril del año 2.007, emanada del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, mediante la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA;, fue declarado responsable penalmente imponiéndole como sanción definitiva y lapso de cumplimiento, las Medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; y de forma simultánea, LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos P.U., J.I.G.G. y J.O.B.

En fecha treinta (30) de Abril del 2.007, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del tribunal Penal, le dio entrada a la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA;, constante de cuatrocientos 405 folios útiles, tal y como se evidencia al folio cuatrocientos seis (406) de las actas procesales.

Así mismo, a los folios 407 y 408 consta Auto de Ejecútese de las Medidas de fecha siete (07) de Mayo del 2.007, dictado por este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes; y definitivamente firme la decisión, decretó el ejecútese de la medida de Privación de Libertad por el lapso de un (01) año; y, simultáneamente la medida de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año, impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; de conformidad con los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos .U., J.I.G.G. y J.O.B Mediante auto de fecha 08 de Agosto del 2.007, fueron recibidos con oficio N° 0393 de fecha 10 de Agosto del 2.007, y agregados a la causa, Informe de Diagnóstico y Plan Individual correspondientes al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; mediante los cuales la casa de Formación Integral informa a este Tribunal lo siguiente: AREA SOCIAL. ESTRUCTURA FAMILIAR: Madre, Padrastro y cuatro hermanos. SITUACIÓN FAMILIAR DEL ADOLESCENTE: Adolescente de 17 años de edad, proveniente de un grupo familiar desestructurado con padres separados desde hace 11 años,… mantiene en la actualidad de comunicación esporádica. AREA FISICO AMBIENTAL: El grupo familiar reside en una vivienda propiedad del padrastro… el hogar cuenta con todos los servicios básicos esta construida de bloque frisado, platabanda, pisos de cemento. EXPERIENCIA LABORAL: Es como ayudante en construcción y en carpintería. PARTICIPACIÓN DE LOS PADRES y ACTITUD ANTE LA SANCIÓN: El adolescente cuenta con el apoyo de su progenitora y padrastro, el grupo familiar se ha mostrado preocupado. AREA ACADÉMICA Y DE FORMACIÓN: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA deserto los estudios cuando cursaba el 8vo grado. El adolescente demuestra motivación para continuar con sus estudios. AREA MÉDICA: Cuenta con buena salud física, buen peso y talla acorde a la edad. Se encuentra en tratamiento médico odontológico por ante el Hospital Central. AREA TERAPEUTICA: OBSERVACIONES GENERRALES: Adolescente de 17 años de edad que ingreso hace 4 meses por incumplimiento de la medida impuesta por Robo de Vehículo. Refiere tener un expediente por averiguación de homicidio. Fue capturado por allanamiento en el sector donde reside. En su estadía en el Centro, ha presentado problemas de adaptación a su grupo de fase. HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS: Cigarro: desde los 14 años. Drogas: Marihuana a partir de los 14 años. Alcohol: Cerveza regular desde los 15 años. Sueño: Normal. Alimentación: Normal. Sexualidad: A los 12 años de edad Heterosexual. VALORACIÓN PSICOLÓGICA. ACTITUD PSICOLÓGICA: Adolescente de buena presentación personal, tranquilo y colaborador. No asume participación en los hechos que se le imputan… reconoce conducta infractora desde los 14 años de edad y frecuenta grupos de personas no operativas, sin conciencia de la gravedad de sus actos dispuesto a cumplir la sanción. ÁREA INTELECTUAL: Impresiona con un nivel promedio bajo con escasa capacidad de discernimiento, análisis lógico en el aquí y el ahora. ÁREA NEUROPSICOLÓGICA: Orientado, lenguaje coherente y fluido, sin alteraciones sensoperceptivas o del pensamiento. En el test visomotor de Bender se observan rasgos importantes que sugiera daño orgánico cerebral, siendo importante valoración neurológica. ÁREA DE PERSONALIDAD: Adolescente que impresiona con adecuada autoestima pero con inadecuado manejo de su ego, presentando conducta expansiva, baja tolerancia a la frustración e impulsivilidad; es de fácil manipulación por lo que presenta escasa capacidad para discernir, requiriendo de apoyo que le de contención sobre las normas, limites y valores socialmente establecidos y que en el no se observan internalizados con adecuación. VALORACIÓN PSIQUIÁTRICA: EXAMEN MENTAL: Actitud tranquila, consciente, vestimenta acorde a las circunstancias, aseado, orientado a los tres planos, afecto adecuado, lenguaje coherente, tono normal, acorde a su nivel social y cultural, pensamientos, memoria y juicio dentro de lo normal, sin alteraciones de la sensopercepción, inteligencia promedio bajo. FACTORES Y CARENCIAS QUE INFLUYERON EN SU PROBLEMÁTICA:

.- Ausencia de la Figura paterna

.- Posibles consumo de sustancias ilícitas.

.- Falta de apoyo de sus hermanos.

.- Carácter agresivo.

.- Autoestima baja.

.- Amistades transgresoras.

.- Fallecimiento de la abuela paterna

.- Disturbio del ego.

EN CUANTO AL PLAN INDIVIDUAL: Meta: Concienciar al adolescente en lo relacionado a la conducta agresiva y hechos negativos. Estrategias: Abordajes individuales regulares. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Fortificar el área familiar con la finalidad de incrementar y mejorar la comunicación entre el grupo familiar. Estrategias: A través de citaciones y entrevistas a la madre por ante el centro. Meta: Reforzar el área de capacitación en el adolescente para moldear su personalidad desmotivada. Estrategias: Involucrar al mismo en los talleres, Misión Rivas, computación, deporte, talleres y charlas por la institución.

Meta: Mantener la salud, física llevando control medico. Estrategias: Citas medicas.

En cuanto al área Terapéutica: Meta: Tratar desadaptación conductual o conductas inoperantes a nivel social. Estrategias: Reforzamiento de la conductual y Entrenamiento asertivo. Tiempo: Hasta egresar. Meta: Incrementar normas de convivencia, habilidades sociales y valores morales. Estrategias: Brindar charlas psicoeducativas y de orientación en cuanto a su comportamiento disfuncional. Tiempo: Cinco (05) meses. Meta: Fortalecer su autoestima y comportamiento aceptados socialmente. Estrategias: Psicoterapia Orientadora. Meta: Permitir que desarrolle sus capacidades personales. Estrategias: Ubicarlo en curso o talleres de capacitación impartidos o planificados por la entidad. Tiempo: Durante la estadía.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 19 de Octubre del 2.007, fue recibidos con oficio N° 507 del 17 de Octubre del 2.007, y agregado a la causa, INFORME DE EVOLUCIÓN INTEGRAL correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a través del cual la Casa de Formación Integral “San Cristóbal” informa: ÁREA SOCIAL: Omerphier, desde su inicio presentó los siguientes rasgos: Heridas cortantes en la palma de la mano izquierda… Ha participando en eventos sociales, como jornada médica, odontológicos, de peluquería entre otras. Su apoyo familiar ha sido productivo…quienes lo han visitado, permitiendo fortalecer su autoestima. La madre es quien lleva las riendas del hogar. Los hermanos siempre han estado en contacto con el adolescente. ALCANCE DE METAS DEL ÁREA SOCIAL: Logra controlar la conducta agresiva sometiéndose a las terapias en el área social. Se logra fortificar el área familiar, a través de encuentros realizados con la madre. En relación al área de capacitación se puede mencionar que ha participado en: 1.- Computación. 2.- Participación en la Misión Ribas, por el lapso de tres meses. 3.- Curso de pintura y dibujo, por el lapso de dos meses. AREA TERAPEUTICA: … El adolescente muestra una mayor conciencia de estructura conductual… refleja buen comportamiento y adaptación a las normas de la institución. En cuanto al cumplimiento de las metas se puede inferir su logro en un 60% con incremento en la autoestima y mejoría en el trato hacia sus superiores reflejando mediana capacitación de tolerancia… se observa hábitos de aseo y buena presentación personal y durante su estadía en el centro no ha presentado alteraciones de su examen mental. RESULTADOS: Mantiene buen comportamiento, aceptación y cumplimiento de normas de disciplina, actitud reflexiva que denota indicios de madurez y responsabilidad. COMPORTAMIENTO INSTITUCIONAL: Ha participado en todas las actitudes planeadas por esta casa, mantiene buenas relaciones interpersonales únicamente con su grupo de fase, ha mejorado la manera de expresarse, preocupado por su aspecto personal, recapacitado en la actualidad. Realiza actividades diarias y creativas en el área de jardín y las canchas de la Sección B. CONCLUSIONES GENERALES: Adolescente de 17 años de edad, quien cumple con la medida privativa de la libertad de un año y un año de reglas de conducta, llevando un lapso de tiempo de siete meses en la casa de Formación Integral; presentando mejoría general de comportamiento, cuenta con el apoyo de su grupo familiar, y su proyecto de vida es iniciarse junto a su familia fuera del país, por cuanto se presume peligro de su integridad física fuera de la entidad; el equipo técnico sugiere recomendar seguimiento terapéutico Psico Social.

En fecha 24 de Octubre del 2.007, fue recibido escrito presentado por la ciudadana Abogada Isley Coromoto M.b., Defensora del adolescente sancionado, por el cual solicita al Tribunal, se Revise la Medida de Privativa de Libertad impuesta a su defendido, y se sustituya por una medida menos gravosa, sugiriendo la incorporación del jóven a su hogar bajo un régimen de L.A. por el tiempo que resta de la sanción impuesta, por considerar que es la más idónea, de acuerdo a las condiciones particulares del adolescente, la plena adaptación a su entorno social, el total apoyo familiar y el manejo adecuado de control de sus impulsos, que pudieran ser reforzados en forma ambulatoria por el tiempo que resta de la sanción impuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue sancionado con la Medida de Privativa de Libertad por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Estado Táchira en fecha 16 de Abril del 2.007; y el cómputo del cumplimiento de la sanción privativa impuesta, refleja que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, ha permanecido Privado de la Libertad desde el día 09 de Diciembre del 2.003; es decir, que hasta el día de hoy lunes doce (12) de Noviembre del 2.007, ambos inclusive, ha cumplido OCHO (08) MESES y TRES (03) DIAS de privación efectiva de la libertad; faltándole por cumplir DOS (02) MESES y DIECISÉIS (16) DÍAS.

DE LA SOLICITUD DE LA DEFENSA

Solicita la defensa se revise la medida privativa de la libertad impuesta a su defendido IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, aduciendo que ha cumplido un tiempo considerable de privación de libertad y ha cumplido con las metas previstas en su plan individual.

Así mismo, la representante del Ministerio Público, en la audiencia manifestó: “… esta representación Fiscal no se opone a la sustitución de la medida de privación de libertad, por la medida de l.a. por el tiempo restante de la privativa de libertad, pues se observa que el joven ha tenido buen comportamiento en el Centro, ha realizado cursos, y ha cumplido en gran medida con el plan individual y sólo le restan por cumplir aproximadamente tres meses.”

Ahora bien, una vez oídos los alegatos y peticiones de las partes se observa que, el artículo 646 del la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, establece que le corresponde exclusivamente al Juez de Ejecución revisar las medidas impuestas como sanción; y, además resolver cualquier incidencia planteada por las partes, cuidando que en todo momento se cumpla con los objetivos fijados en el plan Individual, ideado por el Equipo Técnico de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad con la participación del adolescente, partiendo de las carencias que llevaron al adolescente a la comisión del hecho delictivo, a los fines de coadyuvar en ese proceso de formación integral, buscando en todos los casos mitigar las deficiencias existentes.

Por otra parte, dispone la parte in fine del parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que:

Las medidas podrán suspenderse, revocarse o sustituirse durante su ejecución

. Obviamente, ésta disposición legal deberá interpretarse en armonía con los principios rectores que rigen este sistema; los principios generales de nuestro texto Constitucional y demás derechos consagrados en convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por la República Bolivariana de Venezuela”.

Es decir, que la Ley Especial que rige la Materia Penal de Adolescentes, faculta al Juez o Jueza de Ejecución en cualquier momento del proceso, suspender, revocar o sustituir las medidas impuestas, siempre y cuando se haga en beneficio del sancionado, es decir, atendiendo a su interés superior.

Es de observar que, de las actas procesales se desprende Informe Evolutivo procedente de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”, en el cual los Especialistas refieren que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, alcanzó un avance significativo en el cumplimiento de las metas previstas dentro del Plan Individual.

Por otra parte, se evidencia que desde su ingreso al Centro Diagnóstico de Tratamiento “San Cristóbal”, el joven asumió una conducta positiva, insertándose rápidamente a diversas actividades laborales y deportivas, las cuales han sido debidamente avaladas por parte de la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”; por otra parte es de destacar que, por cuanto la conducta del adolescente de autos es excelente, se le ha permitido ayudar en las actividades diarias y creativas en el área del jardín y la cancha de la Sección B.

De igual manera, del cómputo realizado se evidencia que el joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ha permanecido privado de la libertad por un lapso de tiempo considerable y que ha cumplido casi en su totalidad con las metas establecidas dentro de su plan individual; lo cual lleva a concluir a quien decide que se debe declarar con lugar la solicitud de la Defensa y sustituir la medida privativa de libertad impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, por la medida de L.A. por el tiempo que le resta para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A., el joven queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas Adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Por otra parte, en virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, impuesta al joven IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, este Juzgado de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ordena librar Boleta de Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de la Libertad “San Cristóbal”.

Así mismo, este Tribunal ordena librar oficio a la Unidad de Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, a los fines del cumplimiento de las Medidas de L.A. y Reglas de Conducta que deberá continuar cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Notifíquese a las partes.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud de la Defensa y en consecuencia Sustituye la medida privativa de la libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la medida de L.A., por el tiempo que le restaba para cumplir con la medida privativa de la libertad; es decir, por el lapso de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS; estableciéndose que durante el cumplimiento de la medida de L.A., el joven queda obligado a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de las Especialistas Adscritas a la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo asistir a charlas de orientación psicoconductual los días 12 de Diciembre del año 2.007 y el día 12 de Enero del año 2.008, de conformidad con lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

En virtud de que se sustituyó la medida privativa de la libertad, decretada en contra del adolescente para el momento de los hechos IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, se ordena librar Boleta de Libertad a la Entidad de Atención para el Cumplimiento de las Medidas Privativas de Libertad “San Cristóbal”.

TERCERO

Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los fines del cumplimiento de las medidas de Reglas de Conducta y L.A..

QUINTO

Notifíquese a las partes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE EJECUCIÓN

En la misma fecha se libró Boleta de Libertad del adolescente sancionado, se levantó acta de compromiso; se notificó a las partes y se libró oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Causa Penal N° E.-1273-07

DEDR/fflm.-

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