Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A |
Ponente | Dilia Erundina Daza Ramirez |
Procedimiento | Ejecutese Sanción Y Cese Medidas Restrictivas |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCION DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCION
San Cristóbal, viernes nueve (09) de Noviembre del 2.007
197º y 148º
Causa N° E-1.429/2.007
Definitivamente firme como ha quedado la decisión, dictada por el JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en fecha 19 de Octubre del 2.007, la cual consta a los folios 53 al 57, ambos inclusive; mediante la cual el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA ; fue sancionando con la medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previstos en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO; EJECUTESE LA MEDIDA IMPUESTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo indicado en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
L.A.
El Adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , deberá cumplir la medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES, con la siguiente condición:
1) Someterse bajo la supervisión, vigilancia y orientación, de las trabajadoras sociales y especialistas adscritas a la Unidad de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal; debiendo asistir ante dicha Unidad una vez al mes, a los fines de informar las actividades desarrolladas y recibir orientación a través de las charlas a que haya lugar.
Líbrese boleta de citación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA , para que comparezca ante este Tribunal el día VIERNES DIECISÉIS (16) DE NOVIEMBRE DE 2.007 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, a fin de que se comprometa a cumplir con la medida impuesta.
A los fines de dar cumplimiento con la medida de L.A. por el lapso de CUATRO (04) MESES, este Tribunal acuerda oficiar a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes o Personal Multidisciplinario de los Tribunales de Protección y Responsabilidad Penal del Adolescentes, para que realicen el seguimiento, control y vigilancia por parte de la Trabajadora Social; así como de la Psicóloga o Psiquiatra, y que el precitado adolescente sea sometido a terapias o charlas de orientación, por parte de las referidas especialistas.
Notifíquese a las partes.
Déjese copia del presente auto para el Archivo del Tribunal.
ABG. D.E.D.R.
JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. F.F.L.M.
SECRETARIO DE EJECUCIÓN
En la misma fecha se libró Boleta de Citación al Adolescente sancionado, Boleta de Notificación a las partes. Líbrese oficio a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal.
DEDR/fflm.-
E-1.429/2.007