Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, lunes 01 de Octubre del año 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-2.006/2.007

Vista la solicitud recibida en este Tribunal en fecha 26 de Septiembre del 2.007, suscrita por la ciudadana Abogada Isol Abimilec Delgado, actuando con el carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, por el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNAinvestigado por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio de LA F.P.; en el artículo 561 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Juzgado para decidir observa:

Al folio 01 de las actas, consta Orden de Inicio de la Investigación de fecha 26-08-2005, suscrita por el ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público Abogado L.A.P.M., mediante la cual solicita la practica al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de las diligencias de investigación necesarias y pertinentes, tendientes al esclarecimiento de los hechos aquí ventilados.

A los folios 04 y 05 de la causa consta Acta de Información Policial y Diligencia Urgentes y Necesarias N° 0080 de fecha 28-05-2005, suscrita por el Mayor Ejercito M.M.P., adscrito al Ministerio de la Defensa, Segunda División de Infantería Misión Identidad, quien dejó constancia de que aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde se presentó durante la jornada de cedulación para ciudadanos venezolanos, en la sede de la misión identidad ubicado en Barrio Obrero, en el auditorio de la Escuela C.R.L., el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, con partida de nacimiento N° 184, con la finalidad de obtener por primera vez su cédula venezolana, y al momento presentó Registro Civil de Nacimiento donde se lee, “LUGAR DE NACIMIENTO CÚCUTA, NORTE DE SANTANDER”, presumiéndose LA COMISIÓN DE un hecho punible como lo es el uso de documento falso; por lo cual el funcionario del Ejército M.Á.M.P., adscrito a la segunda División de Infantería, levantó acta policial dejando constancia de los hechos y la remitió a la Fiscalía Superior del Estado Táchira, para que la remitiera al órgano correspondiente, para constatar que la partida de nacimiento era original, sin prejuzgar sobre su contenido o forma, siendo asegurado el documento para las respectivas experticias; y el adolescente que presentó los documentos, manifestó que no quería firmar la citación para la Fiscalia Superior del Estado Táchira, por lo cual fue notificado el Abogado L.P., quien se trasladó y se hizo presente en la sede de la Coordinación de la Misión de Identidad, ubicada en el auditorio de la Escuela C.R.L..

Al folio 06 de la causa consta Partida de Nacimiento N° 184 de fecha 03 de Mayo del año 2.005, suscrita por la Abogada H.L.M., Registradora Civil Municipal, correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNApresentado por la ciudadana T.d.J.A. de Rey.

Igualmente, al folio 08 de la causa consta copia fotostática simple del Registro Civil de Nacimiento N° 900729-55012 de la República de Colombia a nombre de Royner Yesid R.A., con fecha de nacimiento 29 de Julio de 1990.

Asimismo, al folio 14 y vuelto riela Dictamen Pericial Documentológico N° 9700-134-4155 de fecha 04-01-2006, suscrito el funcionario Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas J.J.J., quien dejó constancia de que practicó estudio Documentológico a la Partida de Nacimiento N° 184, del adolescente Roneir Yesid, en donde concluye que la Partida de Nacimiento correspondiente a la serie TA-2004 N° 0368365, clasificada como debitada, es AUTENTICA, en cuanto a su soporte y dispositivo de seguridad.

Consta al folio 16 y su vuelto de la causa Reconocimiento Legal del Registro Civil de Nacimiento N° NUIP 900729-55012 del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA suscrito por el Funcionario Experto J.G. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien informó que, el reconocimiento legal lo constituye un documento de identidad personal de los denominados Registro Civil de Nacimiento de la Republica de Colombia, serial indicativo 34807874; y que el documento descrito ampliamente en la parte expositiva del presente informe se encuentra a nombre de IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

A los folios 20, 21 y su vuelto de la causa consta Acta de Partida N° 28172, expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA

Por último, al folio 24 de la causa corre inserto oficio N° 552007 de fecha 12 de Julio del 2007 suscrito por la T. S. U. M.R., Jefe del Departamento de Registro y Estadística de Salud, dirigido al Abogado H.R.O.J., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena, mediante el cual hacen de su conocimiento que, en el Departamento de Registro y Estadísticas de S.d.H. “Padre Justo” de Rubio, no aparece registrado ningún parto atendido a la ciudadana Ardila de R.T.d.J.; ni en parto institucional en la fecha indicada, ni en parto sin Asistencia Medica llevado por el Departamento, por lo que es imposible conceder la información solicitada.

La ciudadana Fiscal 17ª del Ministerio Público, fundamenta su petición en la norma prevista en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.” (Resaltados del Tribunal)

Se desprende de la norma consagrada en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que la misma se refiere a la institución del Sobreseimiento Provisional, establecido en la Legislación Penal de Adolescentes; y que el pronunciamiento del Tribunal al respecto, produce los efectos propios del sobreseimiento provisional establecidos en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; cuales son, que si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que, la Fiscalía actuante encuadra en el hecho, en el presunto delito de Falsa Atestación, en perjuicio de la F.P.; y que si bien es cierto, nos encontramos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible, hasta el momento no han sido suficientes los elementos de convicción recabados, que le permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, por cuanto en la investigación realizada por el órgano de investigaciones penales, se desprende que el adolescente imputado no se encuentra plenamente identificado, tampoco su residencia, ni la de sus padres; por cuanto al momento de presentarse para obtener su cédula de identidad venezolana, suministró datos falsos acerca de su identidad, lugar y fecha de nacimiento; lo cual se evidencia del oficio Nº 552007 de fecha 12 de Julio del 2007 suscrito por la T. S. U. M.R., Jefe del Departamento de Registro y Estadística de S.d.H.P.J.A.d. la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, dirigido al Abogado H.R.O.J., Fiscal Auxiliar Cuadragésimo Séptimo a Nivel Nacional con Competencia Plena.

En virtud de las razones antes expuestas, esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, a favor del adolescente quien se identificó como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de quien se ignoran más datos personales; a tenor de lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, peticionado la representante de la Fiscalía 17ª del Ministerio Público. Así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, de quien se ignoran más datos personales; de conformidad con el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-2.006/2.007

DEDR/fflm.-

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