Decisión nº 03 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2006
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteHelen Nefferty Garcia Ramirez
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº 3.- SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-

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San Cristóbal, jueves, 07 de septiembre del año 2006

196º y 147º

Por recibido constante de ciento ochenta y dos (182) folios útiles, expediente 2C-666/2002, proveniente del Archivo Judicial, es por lo que esta operadora de Justicia ACTUANDO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL, y como garante de la integridad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pasa a resolver la situación jurídica del adolescente para el momento del hecho de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en la causa penal N° 2C-666/2002y en virtud de que el mismo se encuentra detenido en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, a tal efecto, para decidir observa:

En fecha 05 de junio del año 2006, el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, realizó la audiencia de Medida de Aseguramiento, donde le impuso IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, la obligación de presentar dos (02) fiadores que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal; en la que dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía, y libro los oficios correspondientes a los organismos de seguridad del Estado.

En fecha 08 de junio de 2006 se celebro la audiencia preliminar, donde decidió entre otras admitir totalmente la acusación, así como la totalidad de los medios probatorios ofrecidos; declaró responsable penalmente, al adolescente para el momento del hecho IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana IERSIKA R.S., en virtud de haber admitido los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; e impuso al prenombrado adolescente como sanción definitiva la medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la referida ley especial que regula la materia; ordenó el cese de la medida cautelar sustitutiva prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente impuestas al adolescente de autos en fecha 05 de junio del año 2006, en la audiencia de imposición de Medida de Aseguramiento.

Firme como quedo la decisión remitió la causa al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

Posteriormente en fecha 21 de agosto del año 2006 el Tribunal de la causa dicto una libertad inmediata de IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, ya que fue puesto en disposición de dicho Tribunal ya que aun se encontraba en pantalla solicitado por el mismo, y observando esta Juzgadora que dicha orden de ubicación fue dejada sin efecto por el mismo y participada a los órganos de seguridad correspondientes.

Observando esta Juzgadora que se le esta vulnerando derechos constitucionales al mencionado ciudadano, ya que se le esta impidiendo el libre tránsito, es por lo que atendiendo a lo previsto en las siguientes normas:

Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

Control Judicial

. A los Jueces de esta fase les corresponde controlar el cumplimiento de los principios y garantías establecidas en este Código, en la Constitución de la República, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República; y practicar pruebas anticipadas, resolver excepciones, peticiones de las partes y otorgar autorizaciones:” (El subrayado es del Tribunal).

Artículo 532 en su encabezamiento y primer aparte Ejusdem, cual prevé:

Funciones Jurisdiccionales. Los Jueces en el ejercicio de las funciones de control de juicio y de ejecución de sentencia; según sea el caso, actuaran conforme a las reglas indicadas en este artículo. El Juez de Control, durante las fases preparatoria e intermedia, hará respetar las garantías procesales, decretará las medidas de coerción que fueran pertinentes, realizará la audiencia preliminar, aprobará acuerdos reparatorios y aplicara el procedimiento por admisión de los hechos…

(El subrayado es del Tribunal)

Se evidencia que el Juez de Control es garante de la constitucionalidad, es el que actúa en las fases preparatoria e intermedia del procedimiento, en consecuencia es a él a quien le corresponde con prioridad controlar el cumplimiento de los Principios y Garantías establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por la República.

Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contempla lo siguiente:

Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución…

Igualmente, el artículo 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala:

Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o la Ley

Los artículos 7.4 y 25 de la Convención Americana de los Derechos Humanos disponen:

Toda persona detenida o retenida, debe ser informada de la razones de su detención y notificada, sin demora, del cargo o cargos formuladas contra ella

Toda tiene derecho a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la Ley o la presente convención, aún cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones.

De las normas transcritas, se infiere que es obligación de esta operadora de justicia resolver la situación jurídica del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, en la causa penal 2C-666/02.

En tal virtud, tomando en consideración que la detención del referido ciudadano es arbitraria y atenta contra el Derecho a la L.P., es por lo que en resguardo a los derechos y garantías constitucionales y atendiendo a que en la causa penal Nro. 2C-666/02, se dejó sin efecto la Declaratoria en Rebeldía, en consecuencia SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD DIRIGIDA A LA POLICÍA DEL ESTADO TÁCHIRA, a la cual se anexará copias certificadas de la boleta de libertad y de los oficios librados a los organismos de Seguridad del Estado, dejándose plasmada como observación en la referida boleta un llamado de atención a Funcionarios adscritos a la Policía del Estado, a fin de evitar que el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, vuelva a ser capturado por los mismos motivos, ya que se estaría violando el derecho a la L.P. consagrado en el artículo 44 de nuestra carta magna; Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente se acuerda oficiar al Director del Sistema Integral de Identificación Policial para que el mencionado IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA sea BORRADO de manera inmediata de pantalla y asi evitar posteriores detenciones del mismo en relación al presente caso y por ende evitar vulneración de derechos constitucionales que le asiste. Y ASI FORMALMENTE DE DECIDE.

Así mismo, por cuanto la causa penal 2C-666/2002 seguida contra el IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA, se encontraba en el Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se ordena remitir la misma nuevamente; Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

UNICO: ACTUANDO COMO JUEZ CONSTITUCIONAL ORDENA LIBRAR BOLETA DE LIBERTAD del IDENTIDAD OMITIDA ART. 65 LOPNA; todo en aras de garantizar el Derecho a la L.P. consagrado en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Líbrese boleta de libertad y anexo las copias indicadas. Líbrese oficio al Sistema Integral de Identificación Policial del Estado Táchira. Remítase la causa con oficio al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Cúmplase con lo ordenado.-

ABG. H.N.G.R.

JUEZ PROVISORIO DE CONTROL N° 3

ABG. E.J.R.

SECRETARIO SUPLENTE DE CONROL

En la misma fecha se libro boleta de libertad, oficio a S.I.I.P.O.L con el N° 3C-1403/2006 y con oficio N° 1405 se remitió la causa al Archivo Judicial

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