Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2005
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

San Cristóbal, miércoles 25 de Septiembre del año 2.007

197º y 148º

Causa Penal Nº 1C-1.318/2.005

Visto el escrito recibido en este Tribunal el día veinte (20) Septiembre del 2.007, suscrito por la ciudadana Abogada L.H.Z.R., actuando con el carácter de Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; por el cual solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA; investigado por la presunta comisión del delito de FACILITADOR EN EL DELITO DE ROBO PROPIO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el único aparte del artículo 457 Código Penal Venezolano, en concordancia con el artículo 80 primer aparte y artículo 84 Ordinal 3º Ejusdem, en perjuicio del ciudadano J.C.N.F.; este Juzgado para decidir observa:

Del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 07 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 6:15 minutos de la mañana, en momentos en que los efectivo policiales se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto R-682 por el sector de el Terminal de Pasajeros, cuando fueron reportados por el master 171 de que se trasladaron hacia el Barrio M.T.R., calle principal, vía G.M., ya que presuntamente en el lugar se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego encapuchados, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar antes mencionado y al llegar al sitio avistaron a tres ciudadanos, de los cuales dos se encontraban encapuchados y el otro con el rostro descubierto, quienes al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, emprendiendo la persecución de los mismos logrando la captura de uno de ellos, ya que los otros dos se introdujeron en las diferentes veredas del sector no logrando su captura, manifestándole los funcionarios policiales a este ciudadano, sobre la sospecha de objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición, la cual fue negada efectuándole la inspección personal, sin encontrarle en su poder ningún objeto de interés policial. Así mismo, en el acta policial se deja constancia, de que en ese momento se hizo presente un ciudadano de nombre J.C.N.F., el cual les manifestó a los funcionarios de manera verbal que dicho ciudadano en compañía de otros ciudadanos lo estaban esperando que saliera de su residencia para robarlo y que él había llamado a su hermano que es sargento primero activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y que el mismo venía en camino. Que posteriormente los efectivos policiales procedieron a realizar un reporte a la Central de Patrullas para que enviara una unidad para trasladar al ciudadano detenido hasta la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que en ese momento se escuchó una detonación aproximadamente como a 100 metros del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse hacia el lugar pudiendo observar que se encontraba el sargento primero a bordo de una moto particular, quien le indicó que le habían disparado de uno de los callejones dos ciudadanos encapuchados, los cuales se dieron a la fuga, presentando un impacto de bala a la altura de la pierna derecha, reportando a la Comandancia General para que enviaran una Unidad de Ambulancia haciéndose presentes en el lugar, siendo trasladado el herido hasta la Clínica San Sebastián, el cual fue atendido por la Dra. J.C., indicando la misma que el ciudadano presenta una herida ocasionada por un arma de fuego en la pierna derecha a la altura de la rótula sin orificio de salida, dicho ciudadano quedo identificado como J.N.F., funcionario activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y la persona detenida quedo identificada como IVÁN IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien presentaba una herida abierta en el brazo derecho a la altura del codo, quien fue trasladado hasta la enfermería de la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo atendido por la Doctora S.G.D.C., la cual expidió c.m..

Por otra parte, al folio cuatro (04) y su vuelto de la presente causa corre inserta Denuncia Nº 174, de fecha 07 de marzo del año 2005, formulada por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por el ciudadano J.C.N.F., quien expuso entre otras cosas que unos sujetos le estaban haciendo casería para robarlo, que él observó por la ventana de su casa y miró hacia la vereda y observo a tres sujetos escondidos y encapuchados, y que uno de ellos se salió del grupo, pasaba por el frente de la casa y le avisaba a los otros dos, que en ese momento a él lo estaba esperando un taxi que lo busca todos los días y a esa misma hora y uno de los ciudadanos se escondió más adelante, esta era la persona que le cantaba la zona a los otros, que su esposa llamó a la policía y llamo a su hermano de nombre A.N., que es sargento primero de la Policía, que cuanto pasaban los tres policías los dos sujetos que estaban a un lado se escondieron y el tercero que era la persona que cantaba la zona estaba procediendo a esconderse en una casa, y él le manifestó a los funcionarios que ese era uno de ellos, procediendo a capturarlo de inmediato y que como a los diez minutos bajo su hermano en la moto y fue cuando se escucharon unos tiros, que él no sabe quién los haría y que él fue a ver lo que pasaba, y observó que su hermano estaba herido en una de sus piernas, estos tiros fueron hechos por los mismos sujetos que estaban en el lugar. Así mismo, se observa del acta policial inserta al folio tres (03) y su vuelto, se desprende que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en fecha 07 de Marzo del 2.005, siendo aproximadamente las 6:15 minutos de la mañana, en momentos en que los efectivo policiales se encontraban realizando labores de patrullaje a bordo de la unidad moto R-682 por el sector de el Terminal de Pasajeros, cuando fueron reportados por el master 171 de que se trasladaron hacia el Barrio M.T.R., calle principal, vía G.M., ya que presuntamente en el lugar se encontraban varios ciudadanos portando armas de fuego encapuchados, por lo que procedieron a trasladarse hasta el lugar antes mencionado y al llegar al sitio avistaron a tres ciudadanos, de los cuales dos se encontraban encapuchados y el otro con el rostro descubierto, quienes al percatarse de la presencia policial se dieron a la fuga, emprendiendo la persecución de los mismos logrando la captura de uno de ellos, ya que los otros dos se introdujeron en las diferentes veredas del sector no logrando su captura, manifestándole los funcionarios policiales a este ciudadano, sobre la sospecha de objetos de tenencia prohibida solicitándole su exhibición, la cual fue negada efectuándole la inspección personal, sin encontrarle en su poder ningún objeto de interés policial. Así mismo, en el acta policial se deja constancia, de que en ese momento se hizo presente un ciudadano de nombre J.C.N.F., el cual les manifestó a los funcionarios de manera verbal que dicho ciudadano en compañía de otros ciudadanos lo estaban esperando que saliera de su residencia para robarlo y que él había llamado a su hermano que es sargento primero activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y que el mismo venía en camino. Que posteriormente los efectivos policiales procedieron a realizar un reporte a la Central de Patrullas para que enviara una unidad para trasladar al ciudadano detenido hasta la Comandancia General de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, que en ese momento se escuchó una detonación aproximadamente como a 100 metros del lugar, por lo que los funcionarios procedieron a trasladarse hacia el lugar pudiendo observar que se encontraba el sargento primero a bordo de una moto particular, quien le indicó que le habían disparado de uno de los callejones dos ciudadanos encapuchados, los cuales se dieron a la fuga, presentando un impacto de bala a la altura de la pierna derecha, reportando a la Comandancia General para que enviaran una Unidad de Ambulancia haciéndose presentes en el lugar, siendo trasladado el herido hasta la Clínica San Sebastián, el cual fue atendido por la Dra. J.C., indicando la misma que el ciudadano presenta una herida ocasionada por un arma de fuego en la pierna derecha a la altura de la rótula sin orificio de salida, dicho ciudadano quedo identificado como J.N.F., funcionario activo de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, y la persona detenida quedo identificada como IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, quien presentaba una herida abierta en el brazo derecho a la altura del codo, quien fue trasladado hasta la enfermería de la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, siendo atendido por la Doctora S.G.D.C., la cual expidió c.m..

Al folio cinco (05) de la causa corre agregada C.M. de fecha 07-03-2005, suscrita por la Dra. S.G.d.C., adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la cual deja constancia de lo siguiente: Se presenta adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, presenta herida cortante en codo derecho, con 10 días de evolución, la cual perdió la sutura, se realiza limpieza y se indica tratamiento.

Asimismo, a los folios once (11) al diecinueve (19) consta Acta y Decisión de la Audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 08-03-2005, en donde el adolescente en compañía de su abogado defensor libre de todo apremio y coacción expuso: “Si, eran las seis de la mañana, y yo estaba al frente del teléfono, al frente hay una casa de tres pisos, yo estaba esperando la buseta de Circunversa, yo trabajo arriba en La Castellana en las casas nuevas que están haciendo, yo iba salir corriendo, yo vi los tres motorizados pero no salí corriendo, yo no le debo nada al gobierno y por qué iba a salir corriendo, entonces me dijeron cédula, el señor dijo que yo lo iba a robar, pero yo no tenia nada, el me estaba echando la culpa a mi, yo iba subiendo las escaleras, también iban una chama y una señora, y vi tres tipos encapuchados, yo no corrí porque no debo nada, el señor decía que yo lo iba a robar, entonces el policía que le metieron el tiro decía que yo andaba con ellos, me golpearon, y entonces eso es todo, es todo”.

A los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) de la causa costa Orden de Inicio de la Investigación Penal de fecha 10-03-2005, suscrita por la Fiscal decimonovena del Ministerio Pública Abogada L.H.Z.R., en donde le solicita a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la practica de diligencia necesarias y pertinentes para la esclarecimiento de los hechos.

Igualmente al folio treinta y uno (31) de la causa consta Inspección N° 1263 de fecha 15-03-2005, suscrita por los funcionarios J.C.G. y G.V., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia entre otras cosas, de que practicaron inspección en el Barrio M.T.R., calle principal, vía G.M., Parroquia La Concordia, Municipio San C.d.E.T..

Al folio treinta y dos (32) y su vuelto consta Acta de Entrevista de fecha 21-03-2005, tomada al ciudadano J.A.N.F. quien expuso entre otras cosas que se encontraba trabajando en el Mercado Minorista de Táriba cuando recibió llamada telefónica de una cuñada de nombre J. y le informó que en los alrededores de la casa habían varios encapuchados con actitud sospechosa, supuestamente esperando a su hermano J.N. que saliera para atracarlo o secuestrarlo ya que su hermano es comerciante, llamando de inmediato a la central de patrulla, quienes informaron que ya habían enviado a las patrullas, cuando iba llegando la casa observo a los motorizados de la policía y aparecieron en unas de las veredas del Barrio M.T.R. dos encapuchados, los cuales dispararon y lo hirieron en la rodilla derecha, los funcionarios habían detenido a uno de los sospechosos, llevándolo a la Clínica San Sebastián donde fue intervenido quirúrgicamente para extraer el proyectil.

Consta al folio treinta y cinco (35) de la causa Entrevista tomada al ciudadano J.C.N.F., quien expuso: “Un día domingo yo estaba arreglando el carro fuera de la casa mía, cuando un señor de un taxi me llamó y me dijo “J esté pendiente que hay unos sospechosos enmascarado haciéndole casería”. Al otro día a las cinco y cuarenta y cinco horas de la mañana antes de salir a trabajar yo miré por la ventana hacía afuera y me percató que habían dos sospechosos enmascarados hacía la mano derecha de mi casa por una veredita que hay y vi que pasó un joven frente a la casa mía y se escondió, yo esta viendo todo desde la parte de arriba de mi casa desde el tercer piso que tiene visibilidad hacía el frente y los lados, mi esposa llamó a la policía y a raíz de que no llegaban rápido llamamos a mi hermano quien es policía, al rato llegaron tres motorizados de la policía y el sujeto que estaba escondido detrás del muro lo agarraron y en eso yo bajé después de que lo detuvieron y en el momento en que estábamos con el muchacho detenido bajaba mi hermano en una moto y escuchamos un tiro y salimos corriendo hacía donde estaba él y los tipos le había dado un disparo en la pierna y huyeron por la vereda hacía abajo y al rato llegó la Policía del Báez y la ambulancia, me trasladaron para la Comandancia a declarar”.

Por último, al folio treinta y seis (36) de la causa consta Experticia de Proyectil N° 1167 de fecha 28-03-2005, suscrita por el Experto G.R.F.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien dejo constancia de que practicó experticia a un proyectil que originalmente formaba parte del cuerpo de bala, para arma de fuego, blindado con núcleo de plomo, calibre 9 milímetros, de forma cilindro ojival. Y en donde concluyo: 1.- El proyectil al ser disparado por una arma de fuego puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efecto de los impactos originados por el mismo, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.- El proyectil descrito en esta experticia queda depositado en este departamento embalado y rotulado dicho embalaje con el número 1167.

Posteriormente, el día ocho de Marzo del 2.005 este Tribunal celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, en la cual esta operadora de justicia Declaró Sin Lugar la solicitud de calificación de flagrancia efectuada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, por considerar que no se encontraban satisfechos los requisitos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se decretó su libertad inmediata de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, establece que finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: “… e) Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.”

Analizadas las actas que conforman la presente causa, se observa que los elementos de convicción recabados por el Ministerio Público resultan insuficientes, para imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la presunta comisión del delito ya señalado; y a pesar de la falta de certeza no existe posibilidad inmediata de incorporar nuevos datos a la investigación que le permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal en su contra; razones por las cuales considera quien decide que lo ajustado a derecho es Declarar con Lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional de la presente causa, peticionada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, a tenor de lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la solicitud Fiscal y Decreta el Sobreseimiento Provisional de la presente causa a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA de conformidad el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes la presente decisión.

TERCERO

Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Especializada, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 1C-1.318/2.005

DEDR/fflm.-

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