Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 15 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoObligación Alimentaria

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

SALA DE JUICIO -JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

Barinas, 15 de Marzo de 2006.

195 º y 146 º

Visto el pedimento inserto en diligencia de fecha 14/03/2006 cursante a los folios 207 al 211, suscrita por la ciudadana NORA BELIZA JIMENEZ, madre del adolescente JONATHAN RIVERA JIMENEZ, asistida por la abogado J.C., con el carácter acreditado que tiene de autos, para proveer observa el Tribunal que por cuanto la presente causa se encuentra suspendida esto es que no corren lapsos ni a favor ni en contra de las partes en proceso (actuantes y eventuales) pasa a proveer dicho pedimento de conformidad con lo previsto en el artículo 08 LOPNA y 51 de la C.R.B.V, en la cual observa el Tribunal lo previsto en el artículo 383 literal “A” LOPNA, que reza: “ Extinción. La obligación alimentaria se extingue: a) Por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma….. (omisis). ( Lo subrayado es nuestro). Por lo que forzosamente nada en cuanto a derecho puede proveer al derecho alimentario que le asistiera a los niños y adolescentes JONATHAN RIVERA JIMENEZ y M.C., según sentencia de fecha 06/02/2006, durante la vida del Obligado alimentario ciudadano CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, C.I N° V13.591.728, pues penosamente desde la fecha 08/02/2006, fecha en la cual se le puso en conocimiento a este Tribunal de tan lamentable acontecimiento sobre la referida muerte del obligado alimentario, por derecho cesó desde esa fecha en lo sucesivo el derecho alimentario de estos con respecto al fallecido, no así el derecho de reclamar montos adeudados retropestivamente con ocasión a la fijación prudencial y provisional de Obligación alimentaria decretada por este Tribunal, lo cual se deja aclarado, en virtud de lo cual forzosamente y en respeto al principio constitucional del debido proceso y derecho a la defensa deberá la diligenciante incoar en beneficio de su hijo JONATHAN RIVERA JIMENEZ, la correspondiente ACCIÓN DE LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA, contra los herederos legítimos de su causante ciudadano CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, conjuntamente conforme el artículo 33, 43, 45 y 77 del C.P.C, de probable ACCIÓN POR RENDICIÓN DE CUENTAS en la administración de los bienes que conforman la masa hereditaria dejada por su padre fallecido CELESTINO RIVERA FERNANDEZ, a los administradores de hecho o de derecho de tal masa, siguiendo para ello el procedimiento que la ley tenga fijado a tal fin, el cual es distinto a este procedimiento especial de OBLIGACIÓN ALIMENTARIA. Y ASI SE DEJA POR SENTADO. Diarícese y cúmplase. Sigue firma ilegible de la Secretaria Abg. M.B..

Quien suscribe Abg. M.B., en mi carácter de Secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de su original, Cursante al folio____ del Expediente C-5705-05, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. M.B..

Exp. Nº C-5705-05

YFGG/jg.-

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