Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 20 de Abril de 2005
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2005 |
Emisor | Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente |
Ponente | Carla Solyan Vásquez Borges |
Procedimiento | Autorización Judicial |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 20 de Abril del 2.005
194° y l46°
Vista la solicitud, formulada por ante éste Tribunal por la ciudadana C.J.P.D.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: 4.858.204, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio M.M.B.N., Inpreabogado N°: 54.952, progenitora de la adolescente JOYCELYN A.R.P.. Mediante la cual solicita AUTORIZACION JUDICIAL, para que la abuela materna ciudadana G.J.J.H., portadora de la Cédula de Identidad N°: 1.052.494, CEDA, a sus hija antes mencionada todos los derechos y acciones que les corresponden sobre un bien inmueble de su propiedad, constituido por un apartamento, ubicado en el Municipio San Diego, Residencias los Andes, segunda planta, N°: 17-23, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: SUROESTE: con fachada lateral derecha del edificio N°: 18, NORESTE Con el apartamento N°: 2 del nivel correspondiente, NOROESTE: Con patio interior del edificio y pasillo de circulación y SURESTE: Con fachada posterior del edificio y calle E-1, tiene un área aproximada de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (77,55 Mts.2). Con respecto a tal solicitud, se notificó a la ciudadana FISCAL ESPECIALIZADA EN MATERIA DE PROTECCION DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 08-11-04, quien no manifestó objeción alguna.-De igual manera y mediante auto de fecha 14-12-04, se acordó citar a la ciudadana G.J.J.H., para que expusiera lo que consideraba conveniente sobre la presente solicitud y en fecha 13-04-05, compareció la misma, manifestando su decisión de ceder su apartamento a su nieta JOYCELYN A.R.P. y además le solicitó al Tribunal se le autorice dicha cesión.- Vistos los recaudos que acompañan a la solicitud y cumplidos como han sido los extremos de Ley, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, RESUELVE: Se AUTORIZA, a la ciudadana C.J.P.D.R., ya identificada, para que represente a la adolescente JOYCELYN A.R.P., en el acto de CESION del bien inmueble descrito. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana G.J.J.H., según documento registrado por ante la oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito V.d.E.C., en fecha 13-12-95, bajo el N°: 28, Tomo 163, folios 1 al 3, Protocolo 1°.- ES DE HACER NOTAR QUE LO REFERENTE A USUFRUCTO RELATIVO AL INMUEBLE EN REFERENCIA, SE RESERVA DE POR VIDA A LA CIUDADANA G.J.J.H., ABUELA MATERNA DE LA ADOLESCENTE, PARA ASI GARANTIZAR PLENAMENTE SUS DERECHOS.- La representante legal queda en la obligación de demostrar por ante éste Tribunal la ejecución de lo solicitado, consignando el respectivo documento que se suscriba..- Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de que surta su efecto legal.
DRA. C.V.B.
JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION
LA SECRETARIA
ABG. ADELA CARRASCO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
CVB/er.
S-4350
1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR S.B. EN EL MONTE SACRO”