Decisión de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Carabobo (Extensión Valencia), de 25 de Julio de 2005

Fecha de Resolución25 de Julio de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteCarla Solyan Vásquez Borges
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 25 de Julio del 2.005

195° y 146°

Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogado ERZA M.B., en su carácter de Defensora Pública N°17, actuando en representación del adolescente K.E.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°: 21.182.886, de l3 años de edad, identificado en autos y en la que pide le sean decretadas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, del De-Cujus G.A.R., quien en vida fuera padre del adolescente antes mencionado. Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos BEDGLI N.G.M. Y A.T.P.T., mayores de edad, de éste domicilio y estudiado el caso en cuestión, éste Tribunal resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, para acreditarlas a el solicitante la calidad que tiene de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del fallecido con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes quedantes al fallecimiento del prenombrado ciudadano. Se hace esta declaratoria de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original a los f.d.L..

LA JUEZ TEMPORAL DE PROTECCION,

DRA. C.V.B.

LA SECRETARIA,

ABG. A.C.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-

Exp. Nº S-5325

CVB/er.

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