Decisión nº 034 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución25 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, jueves veinticinco (25) de agosto del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL DECIMONOVENA (P): Abg. L.Z.R.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR PÚBLICO: Abg. F.A.P.

SECRETARIA: Abg. M.A.N.G.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada L.Z.R., en su carácter de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado F.A.P.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) de las actas procesales consta ACTA POLICIAL, de fecha 24 de agosto de 2.010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, en la que dejan constancia que: “…Siendo las 09:55 horas de la noche del día de hoy, cuando me encontraba de servicio en el Reten de la Policía del estado Táchira, específicamente en la tercera planta en compañía del Cabo Segundo 227 GAMBOA JACKSON, distinguido G.W., distinguido BARRIENTOS RAFAEL, y agente MONTOYA JESUS, donde hay ocho celdas enumeradas de forma ascendente acompañada con la letra C, cuando el distinguido Barrientos Rafael, observó que en la celda numero C1 y nos indico que el adolescente detenido de nombre J.G.A.C., quien se encuentra allí de acuerdo con el oficio N° 1509-10, emanado por el Juez Titular en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. D.D.R., autorizando el traslado del adolescente de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, el cual tenía una felula en el antebrazo izquierdo el mismo quietándoselo y arremetiendo a golpes contra el ciudadano detenido de nombre V.V.F.… por lo que procedimos a intervenirlo policialmente y el adolescente empezó a gritarnos palabras obscenas arremetiendo en contra de los funcionarios que estábamos de servicio en esa planta le indicamos que desistiera de su actitud que se calmara, alterándose mas tratando de agarrar a cualquiera de los funcionarios que nos encontrábamos allí, minutos después que dialogamos con el adolescente colaboro en salirse de la celda C1 para trasladarlo a una celda de mejoramiento de conducta en ese momento que lo íbamos a trasladar de celda el mismo arremetió en contra de los funcionarios, dándole golpes y oponiendo resistencia para meterlo a la celda de mejoramiento, minutos después logramos neutralizar al mismo haciendo uso progresivo de la fuerza ingresándolo a la celda de mejoramiento en ese momento el adolescente nos amenazo de muerte gritando a viva voz que la próxima vez que le abrieran la celda iba a remeter en contra de cualquier funcionario que no le importaba nada ya que le iba a pasar que el estaba preso, que ya no le iba a pasar más nada, estando dentro de la celda empezó a escupir a todos los funcionarios que nos encontrábamos hay, me traslade a la celda C1 para verificar la salud del ciudadano detenido y al mismo le pude observar un golpe a la altura de la cabeza botando un liquido rojo, de presunta sangre procedimos a trasladar al ciudadano detenido al hospital central, para que lo atendieran médicamente, al llegar al área de emergencia fue atendido por el médico de guardia, e indico que no podía dar un diagnostico porque al mismo había que realizarle una tomografía para descartar una posible fisura craneal, dándonos una solicitud de estudio radiólogo, posteriormente en el área de recepción de denuncias el ciudadano detenido de nombre V.V.F., formuló la denuncia N° 807, seguidamente se le realizó llamada telefónica a la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, para notificarle los hechos que llevaron el traslado del adolescente para la celda de mejoramiento de conducta, es todo”.

Al folio Cuatro (04) de las actas procesales riela ACTA DE DENUNCIA N° 807, de fecha 24 de agosto de 2010, rendida por el ciudadano V.V.F., en la que manifestó lo siguiente: “Todo sucedió el día de hoy 24-08-2010, como a las 10:00 horas de la noche aproximadamente, me encontraba descansando en la celda numero C1, del Cuartel de Prisiones de la Comandancia General de Policía, de repente mi compañero de celda de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), me agarró a golpes me dio puños en la cabeza, cara y cuerpo después no recuerdo nada mas perdí el conocimiento, cuando me di cuenta me encontraba en otra celda, es todo”.

Al folio cinco (05) riela oficio Nro. DEP/INT OFC. 807-A, de fecha 24 de agosto de 2010, suscrito por el Jefe de la Unidad de la Delincuencia Organiza.d.I.A.d.P.d.E.T., dirigido al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Táchira, en el cual le solicita se le practique reconocimiento médico legal al ciudadano V.F..

Al folio seis (06) corre copia de la solicitud de Estudios Rediológicos de la víctima.

Al folio siete (07) riela constancia médica de la víctima F.V..

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira, cuando se encontraban de servicio en el Retén de la Policía del estado Táchira, específicamente en la tercera planta, donde hay ocho celdas enumeradas de forma ascendente acompañada con la letra C, cuando el distinguido Barrientos Rafael, observó que en la celda numero C1, el adolescente detenido de nombre J.G.A.C., quien se encuentra allí de acuerdo con el oficio N° 1509-10, emanado por la Juez Titular en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, Abg. D.D.R.; le dio golpes al ciudadano detenido de nombre V.V.F., por lo que procedieron a intervenirlo policialmente y el adolescente empezó a gritarles palabras obscenas arremetiendo en contra de los funcionarios que estaban de servicio en esa planta, y opuso resistencia para meterlo a la celda de mejoramiento, posteriormente se verificó la salud del ciudadano detenido y al mismo se le pudo observar un golpe a la altura de la cabeza botando un líquido rojo, de presunta sangre, por lo que procedieron a trasladar al ciudadano detenido al hospital central, para que lo atendieran médicamente; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éstos que la Fiscalía del Ministerio Público califica como, LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, Y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem, en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

Además, se evidencia que el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), fue presentado, por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, de imponer al adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), las Medidas Cautelares Sustitutivas, previstas en los literales “e”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, por cuanto con la imposición de otras medidas, se satisfacen las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescentes a los sucesivos actos procesales, máxime cuando el adolescente de autos, se encuentra cumpliendo una sanción privativa de libertad, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de vociferar palabras obscenas o incurrir en nuevos hechos violentos contra los funcionarios policiales asignados al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira. 2.-Prohibición de comunicarse con la victima o volver a agredirlo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento del Ministerio Público, en el sentido que se imponga la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CUARTEL DE PRISIONES DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, con el objeto de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicho centro a órdenes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), identificado supra; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, y VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el artículo 218 ejusdem, quedando obligado a cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de vociferar palabras obscenas o incurrir en nuevos hechos violentos contra los funcionarios policiales asignados al Cuartel de Prisiones de la Policía del estado Táchira. 2.-Prohibición de comunicarse con la victima o volver a agredirlo; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “e” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; declarándose sin lugar el pedimento del Ministerio Público, en el sentido que se imponga la medida cautelar prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Especial que regula la materia de adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DEL CUARTEL DE PRISIONES DE LA POLICIA DEL ESTADO TACHIRA, con el objeto de informar que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido en dicho centro a órdenes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes.

QUINTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SEXTO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.G.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-3001/2.010

ALBJ/mang.-

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