Decisión nº 007 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes diez (10) de agosto del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 22 de Enero de 2008, tomada al ciudadano: (OMITIDO), por ante la sede de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, mediante la cual expuso lo siguiente: "...Yo vengo a denunciar a Clara, quien es adolescente tiene aproximadamente 16 años, reside en el mismo sector, en la calle 16 subiendo, por la escuela del Palmar, casa S/N, con rejas de color rojo, esta en obra negra, hija de Dayana, desconozco sus apellidos, por cuanto ella siempre ha agredido a mi hija, (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA),, las insulta y las amenaza por medio de pancartas, la cual anexo, esta mañana como a las once de la mañana, el hermano de esa jo ven del cual desconozco los datos, salió de la casa de ellos, con un palo en la mano, para darle golpes a mi sobrina, antes mencionada y a mi: un sobrino de nombre (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), se metió a defendernos y (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA),, se le lanzó para aruñarlo, y le dio un puño en el ojo, yo al ver que lo estaba agrediendo, me acerque y me dio una patada a nivel de las costillas del lado derecho a raíz del golpe tengo dificultad para respirar, y me duele. Yo quiero dejar que fueron enviados por esa joven para que le cortaran la cara, a mi había, ellos mimos manifestaron ir de parte de ella y son desconocidos todo ello se evito porque ella y mi sobrina se defendieron a golpes, es todo”.

Al folio siete (07) corre Pancarta, en la que se lee lo siguiente: "GABRIELA Y BETHZA8ETH MALDITAS PERRAS COJIDAS, LAS NALGAS DE YOLMER, DEL SECTOR JV Y SON NOVIOS HORITA YA ESTABA COJIDA MIRA SAPA ESTAMOS PENDIENTES ATENTAMENTE LA MAFIA”.

Al folio ocho (08) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 30101108, suscrita por la Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio nueve (09) corre Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-452, de fecha 23 de Enero de 2008, suscrito por el Doctor N.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicado a la víctima ciudadano: B.Z.C.J., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "... EXCORIACIONES LINEALES SUPERFICIALES QUE SIMULAN ESTIGMAS UNGUEALES A PREDOMINIO DE HOMBRO DERECHO Y TORAX. AMERITA SIETE (07) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA, SALVO COMPLICACIONES. SECUELAS SE INFORMARA. REFIERE DOLOR PELVICO TRANSVAGINA L”.

Al folio diez (10) corre Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-453, de fecha 23 de Enero de 2008, suscrito por el Doctor N.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicado a la víctima ciudadano: YIBI R.J.J., mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DIA DE HOY. CONTUSIÓN EQU/MOTICA DE 6 CENTIMETROS DE DIÁMETRO EN REGIÓN SUBCOSTAL DERECHO. AMERITA SIETE (07) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICAIONES. SECUELAS SE INFORMARA”.

Al folio once (11) riela Reconocimiento Medico Legal Nro. 9700-164-450, de fecha 23 de Enero de 2008, suscrito por el Doctor N.B.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el cual le fue practicado a la víctima ciudadano: B.Z.J.J., cursa inserta al folio 08 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "...AL EXAMEN MÉDICO LEGAL DEL DIA DE HOY. EXCORIACIÓN LINEAL DE TRES CENTIMETROS EN REGIÓN TEMPORAL DERECHA DE 1 CENTIMETRO EN PARPADO SUPERIOR DERECHO. AMERITA SIETE (07) DIAS DE ASISTENCIA MÉDICA SAL VO COMPLICAIONES. SECUELAS SE INFORMARA”.

A los folios doce (12) y trece (13) corre Denuncia, de fecha 23 de Enero de 2008, tomada a la ciudadana: B.Z.C.J., por ante la sede del Despacho Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público, la cual corre inserta al folio 09 de las actas procesales: ".... Yo vengo a denunciar a Clara, no se su apellido tiene 14 años, lo que pasa es que anoche como a las 7-30 de la noche, yo me encontraba en mí casa con mi familia, cuando llego clara, con la mama de ella y la hermana mayor nos invadieron la propiedad y nos empezaron a agredir a golpes de palabras, nosotros los tratamos de sacar hacia la calle la joven CLARA, tenía a mi mamá B.J., golpeándola fuertemente es eso mí prima (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de 14 años, se metió y me separo, después las tres se fueron a golpeara mi mama otra vez, le cortaron el pareado derecho y le aniñaron la cara, en ese momento iba pasando una señora de la comunidad se llama (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), y su hija (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), y al ver a mi mama que la tenía golpeándola se metieron a ayudarla, mi mama esta enferma tiene dos hernias díscales, es hipertensa, como pudimos nos encerramos en mi casa, y en ese momento comenzaron a tirar piedras a darles patadas al portón y a la puerta principal, de la casa y agresiones fuertes de palabras, Clara amenazo a Gabriela, que la iba a mataren la calle o en el Liceo, de ahí se fueron y como a los 20 minutos, llegaron funcionarios, de la policía y nos hicieron dirigirnos a la casilla policial, de San Josecito, y el funcionario de turno después que nos tomo la denuncia nos refirió al medico de turno nos examino y nos hizo el informe, "

Al folio veintitrés (23) riela Acta de Investigación Policial, de fecha 09 de Septiembre de 2008, suscrita por el AGENTE R.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, vistas y leídas las actas anteriores, se le sugiere a la superioridad, que el expediente sea remitido a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, conocedora del caso a fin de que tome la decisión al respecto, es todo.

Así mismo, a los folios veinticuatro (24) al veintisiete (27) riela escrito de fecha 27 de julio del año 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 05 de agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de la presunta autora del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, a las víctimas, a través de oficio dirigido a la Policía del Municipio San Josecito, Estado Táchira, y a la adolescente Clara, se le fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA),, de quien se desconoce más datos, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES y AMENAZAS, previstos en los artículos 416 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de (OMITIDO); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese el oficio respectivo. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada CLARA, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.J.

SECRETARIA (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2966/2.010

ALBJ/manj.-

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