Decisión nº 006 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes diez (10) de agosto del año 2.010.-

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su condición de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de A.E.I.; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

Al folio uno (01) de las actas procesales riela Denuncia, de fecha 20 de Octubre de 2008, tomada a la ciudadana: A.E.I., por ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, quien expuso lo siguiente: "... Vengo a denunciar, a una joven de nombre GENESIS, quien estudia en el mismo liceo en donde yo estudio, por cuanto el día Miércoles, en horas del Mediodía, en momentos en que yo salí del Liceo y me encontraba en la plazuela de Táriba, con unas amigas, llegó ella y empezó a ofenderme y a tratarme mal y de repente fue que sin mas causa se me lanzo encima y me tumbo al suelo y me empezó a golpear y en vista de eso unos amigos míos se metieron y me la quietaron de encima porque vieron que yo estaba botando sangre por la boca. Es todo".

Al folio tres (03) corre Inspección Técnica del lugar Nro 6400, de fecha 20 de Octubre de 2008, suscrita por los Agentes ANDERSON ALVIAREZ Y J.C., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta la folio 03 de las actas procesales mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: “Vía pública, calle 7, entre carrera 4 y 5 de Táriba, Municipio Cárdenas del Estado Táchira".

Al folio cinco (05) consta Orden de la Apertura de la Investigación, de fecha 07/09/09, suscrita por la Abogada, ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, Fiscal Auxiliar Decimoséptimo del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la que se le solicitó al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-delegación Estado Táchira, la practica de todas las diligencias necesarias tendientes al esclarecimiento total del caso.

Al folio seis (06) corre Oficio Nro. 9700-164-2121, de fecha 23 de Abril de 2009, suscrito por el Doctor I.M.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia de lo siguiente: "... Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de acusar recibo de su comunicación Nro. 20FI7-1103-09 de fecha 07/04/09, en relación al mismo le informo que en los controles llevados a mi cargo No aparece registrado el nombre de la ciudadana. A.E.I., cédula de identidad Nro. V-9.700.061”.

Así mismo, a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) riela escrito de fecha 27 de julio del año 2010, presentado por la Abogada ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibido en este Juzgado en fecha 05 de agosto del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de los adolescentes imputados, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación plena de los presuntos autores del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y a los adolescentes imputados, se les fija como domicilio la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART. 545 DE LA LOPNA), de quienes se desconocen más datos de identificación, por cuanto los mismos no constan en el contenido de las actas de investigación; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de A.I.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se les fija como domicilio a los adolescentes imputados, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copias certificadas de las boletas de notificación se agregarán a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.N.J.

SECRETARIA (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2965/2.010

ALBJ/manj.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR