Decisión nº 048 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Julio de 2010

Fecha de Resolución30 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, viernes treinta (30) de julio del año 2010

200º y 151º

DECISIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado

ADOLESCENTE

IMPUTADA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

VÍCTIMA: Estado Venezolano

DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Isley M.B.

SECRETARIA: Abg. M.A.N.J.

CAPÍTULO I

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la Causa Penal Nº 3C-2711-2009, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante escrito de fecha 08 de abril del año 2010, recibido en este Juzgado en fecha 12 de abril del año 2010, y ratificada en la Audiencia Preliminar por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; este Tribunal, pasa a resolver las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II

HECHO IMPUTADO

Conforme la exposición oral realizada por el Ministerio Público y las actas donde constan las diligencias de investigación practicadas, la Representación Fiscal, en su acto conclusivo afirma lo siguiente:

El día 13 de Noviembre de 2009, aproximadamente a las 5: 00 pm, por las inmediaciones de la plaza B.d.M.C.d.E.T., en momentos en que los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, efectuaban labores de patrullaje preventivo, visualizaron a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), los cuales al percatarse de la presencia policial se tornaron nerviosas. Los efectivos actuantes les cercaron el paso y pudieron observar que la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tenía en su mano un cigarro por los que procedieron a intervenirla policialmente, percatándose de que el cigarro era de fabricación casera, elaborado en papel de color blanco, contentivo de restos vegetales de presunta droga, mientras que la otra adolescente que la acompañaba una vez intervenida le fue hallada a la altura de la pretina de la falda que vestía un envoltorio de tamaño regular, elaborado en papel periódico cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de restos vegetales, por lo que quedaron detenidas y puestas a disposición de las autoridades pertinentes al tiempo que las evidencias incautadas fueron remitidas al Laboratorio Criminalístico y Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de la practica de experticias de ley. Se ordeno la a apertura a la investigación y se solicito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas la realización de las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos .Una vez experticiada las muestras enviadas al laboratorio se pudo determinar que la muestra incautada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) se trataba de un envoltorio confeccionado a manera de cigarrillo con papel de color blanco a rayas azules tipo cuaderno con signos de haber sido expuesto a la flama por uno de sus extremos, contentivo de RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ESPECTO GLOBULOSO, con un peso de OCHOCIENTOS MILIGRAMOS (B JADEVER) y la muestra incautada a (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se trata de un envoltorio confeccionado a manera de pucho con papel impreso tipo periódico cerrado en su extremo abierto mediante torsión manual, contentivo de RESTOS VEGETALES DE COLOR PARDO YSEMILLAS DEL MISMO COLR DE ASPECTO GLOBULOSO con un peso de CINCO GRAMOS CON QUINIENTOS OCHENTA MULIGRAMOS (B JADEVER), las cuales dieron positivo para MARIHUANA

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CAPITULO III

ALEGATOS DE LAS PARTES

La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, expuso oralmente los argumentos de hecho y de derecho por los cuales presentó el acto conclusivo de acusación contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

De la misma forma, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho imputado, haciendo referencia a los fundamentos de imputación y ofreció los siguientes medios de prueba indicados mediante escrito de acusación recibido ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 08 abril del año 2010, señalando su pertinencia y necesidad, así:

EXPERTICIAS:

  1. -Orientación Certeza, Pesaje y Precintaje Nro 9700-134-LCT-0608-09, de fecha 14 de noviembre de 2009, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la cual corre inserta al folio 12 de las actas procesales. Solicito que se sirva Ud, citar al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez sea interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras a.E.P.e. útil, necesaria para que el experto explique que procedimiento utilizó a los fines de poder determinar que tipo de sustancia era enviada al laboratorio pertinente, por cuanto con ella se puede demostrar la naturaleza de la droga incautada en el procedimiento donde resultaron detenidas las adolescentes, la cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.

  2. - Experticia Toxicológica Nro 9700-134-LCT-5789-09, de fecha 19 de Noviembre de 2009, practicada por FARM., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma, de conformidad con lo establecido en los artículos 188. 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez que se interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras a.E.p.e. útil, necesaria y pertinente , para que el experto explique que procedimiento utilizo a los fines de poder determinar si las muestras analizadas contenían presencia de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, por cuanto con ella se puede que no consumieron dichas sustancias.

  3. - Experticia Botánica Nro 9700-134-LCT-5864-09, de fecha 23 de Noviembre de 2009, practicada por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, solicitando se cite al experto actuante, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez sea interrogado por las partes pueda exponer lo que sabe sobre las muestras a.E.p.e. útil, necesaria para que el experto explique que procedimiento utilizo a los fines de poder determinar que tipo de sustancias era la enviada a laboratorio y pertinente, por cuanto con ella se puede demostrar la naturaleza de la droga incautada en el procedimiento donde resultaron detenidas las adolescentes, lo cual guarda relación con los hechos narrados en la presente acusación.

    TESTIMONIALES:

  4. - Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Táchira. Solicito muy respetuosamente de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los funcionarios policiales que actuaron en el levantamiento del procedimiento donde resultaron detenidas las adolescentes imputadas, para ello es necesaria la presente prueba y es pertinente por cuanto, los mismos pueden dar fe de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produce la detención y si incautaron evidencias.

    Por otra parte, la representante Fiscal solicitó como sanción definitiva la imposición de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes en concordancia con lo previsto en el artículo 622 de la mencionada ley que regula la materia de adolescentes en conflicto con la ley penal.

    Así mismo, solicito se le mantengan las medidas previstas en artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, decretadas en fecha 14 de noviembre de 2009. De la misma manera, solicitó sea admitida la acusación en todas y cada una de sus partes, así como, los medios probatorios ofrecidos, y se proceda al enjuiciamiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

    Finalmente, solicitó se decrete Sobreseimiento Provisional, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

    Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra, a la Defensora Pública Abogada ISLEY M.B., con el objeto que realice sus alegatos en cuanto a la acusación formulada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, quien manifestó: “Rechazo niego y contradigo tanto los hechos y del derecho de la acusación planteada por la Representante del Ministerio Público, y finalmente me acojo al Principio de la Comunidad de la Prueba; es todo”.

    Seguidamente, la ciudadana Jueza, impuso a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), del precepto constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; así como, de las Fórmulas de Solución Anticipada previstas en la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y del procedimiento especial por admisión de los hechos, explicándole en forma clara y sencilla del significado de tal procedimiento y sus consecuencias. Acto seguido, la ciudadana jueza preguntó a la adolescente si quería declarar, expresando la misma que sí deseaba hacerlo; a tal efecto, libre de todo juramento, apremio, sin coacción la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), expuso: “Yo soy inocente, me voy al tribunal de juicio, es todo”.

    CAPITULO IV

    FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

    Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación de la adolescente imputada, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público junto al acto conclusivo, los alegatos esgrimidos por el Representante Fiscal, lo expuesto por la Defensa, y la declaración de la adolescente, esta operadora de justicia para decidir estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

    De la admisión de la acusación:

    De las diligencias de investigación realizadas por el Ministerio Público durante la fase preparatoria, este Tribunal observa razonados elementos de convicción por los cuales es procedente admitir la acusación penal presentada contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tomando en consideración las siguientes actuaciones:

  5. -Acta Policial s/n, de fecha 13 de Noviembre de 2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Instituto autónomo de la Policía del Estado Táchira.

  6. - Orientación Certeza, Pesaje y Precintaje Nro 9700-134-LCT-0608-09, de fecha 14 de noviembre de 2009, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  7. - Declaración, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), adolescente imputada, por ante el Juzgado Tercero de Control de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.

  8. - Experticia Toxicológica Nro 9700-134-LCT-5789-09, de Fecha 19 de Noviembre de 2009, practicada por la Farma., experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  9. - Orden de Inicio de Apertura de la Investigación, de fecha 04 de Diciembre de 2009, suscrita por la Abog ISOL A.D..

  10. - Experticia Botánica Nro 9700-134-LCT-5864-09, de fecha 23 de Noviembre de 2009, practicada por, experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  11. - Oficio Nro 20F17-2981-09, de fecha 14 de Noviembre de 2009, suscrito por la Abog. ISOL A.D..

  12. - Oficio Nro. 20F17-2982-09, de Fecha 14 de Noviembre de 2009, suscrito por la Abog ISOL A.D..

    De esta forma, adminiculado el conjunto de fundamentos de imputación expuestos por el Ministerio Público y el hecho imputado, este Juzgado considera ajustada a derecho la tipificación jurídica de los hechos en el derecho, por cuanto existen suficientes elementos de convicción que señalan a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), como presunta perpetradora del tipo penal de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; debiendo ADMITIRSE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 570 y 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

    De los medios de prueba del Ministerio Público:

    Conforme las previsiones contenidas en los artículos 570 y 573 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado, ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por ser los mismos de lícita obtención, pertinentes a los hechos debatidos, necesarios para el esclarecimiento de la verdad, por las vías jurídicas, y de recepción legal:

    EXPERTICIAS:

  13. -Orientación Certeza, Pesaje y Precintaje Nro 9700-134-LCT-0608-09, de fecha 14 de noviembre de 2009, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  14. - Experticia Toxicológica Nro 9700-134-LCT-5789-09, de fecha 19 de Noviembre de 2009, practicada por FARM. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 188. 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

  15. - Experticia Botánica Nro 9700-134-LCT-5864-09, de fecha 23 de Noviembre de 2009, practicada por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

    TESTIMONIALES:

  16. - Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

    De la comunidad de la prueba:

    El Tribunal DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY M.B., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezca a su defendido aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

    De las medidas cautelares para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al Juicio Oral y Reservado:

    La Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su exposición solicitó se le mantengan a la adolescente imputada (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares decretadas en fecha 14 de noviembre de 2009, a los fines de asegurar la comparecencia al juicio oral y reservado; esto es, las previstas en artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

    Ahora bien, una de las finalidades de la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas de la Privación de Libertad, es la de garantizar que el imputado cumpla con todas las etapas del proceso, con la imposición de una medida menos gravosa; razón por la cual, esta operadora de justicia, en aras de salvaguardar las resultas del proceso, en virtud que la medida cautelar solicitada, satisface la exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia de la adolescente imputada a los sucesivos actos del proceso; es por lo que mantiene las mismas con todos sus efectos, y así se decide.

    Del enjuiciamiento de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):

    Admitido íntegramente el acto conclusivo de acusación y los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, este Tribunal ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificada supra; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, por considerar esta juzgadora la existencia de suficientes elementos de convicción para someter a la prenombrada adolescente a un debate oral y reservado, donde se dilucide sobre su responsabilidad o no en el hecho endilgado por el Ministerio Público; y así se decide.

    De la misma manera, SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

    Del Sobreseimiento Provisional a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA):

    Oída y vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificada en autos, por la presunta comisión del delito de de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, este Juzgado para decidir observa:

    Es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

    Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

    De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como lo es el resultado de la experticia psiquiátrica; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

    Así mismo, se INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y copia certificada a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y así se decide

    Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

    CAPITULO V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 570 y 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO

ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA PROMOVIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA: EXPERTICIAS: 1.-Orientación Certeza, Pesaje y Precintaje Nro 9700-134-LCT-0608-09, de fecha 14 de noviembre de 2009, practicada por funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Experticia Toxicológica Nro 9700-134-LCT-5789-09, de fecha 19 de Noviembre de 2009, practicada por FARM. experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de conformidad con lo establecido en los artículos 188. 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Experticia Botánica Nro 9700-134-LCT-5864-09, de fecha 23 de Noviembre de 2009, practicada por experto adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística, de conformidad con lo establecido en los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal. TESTIMONIALES: 1.- Los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía Del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

TERCERO

SE DEJA CONSTANCIA QUE LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA ISLEY M.B., SE ACOGIÓ AL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA, haciendo suyas las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en todo lo que favorezcan a su defendida aún cuando el Ministerio Público renunciare a ellas, reservándose el derecho de preguntar o repreguntar a cada uno de los testigos, funcionarios y expertos que comparecieren al Juicio Oral y Reservado.

CUARTO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en el sentido, de mantenerle a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales “b”, “c” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, decretadas en fecha 14 de noviembre de 2009.

QUINTO

ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEXTO

SE INTIMA A TODAS LAS PARTES, para que en el plazo común de cinco (05) días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, por cuanto existen suficientes elementos que deben ser debatidos en un Juicio Oral y Reservado; de acuerdo a lo previsto en el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SÉPTIMO

DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

OCTAVO

INSTRUYE A LA SECRETARIA DEL TRIBUNAL, A LOS FINES DE REMITIR LAS PRESENTES ACTUACIONES EN ORIGINAL AL JUZGADO DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes, conforme a lo establecido en el artículo 579 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, dando estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 580 Ejusdem; y copia certificada a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de haberse decretado el Sobreseimiento Provisional de la causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

NOVENO

Quedaron notificadas las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.J.

LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Tercero de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, el día de hoy viernes treinta (30) de julio del año dos mil diez (2010). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

CAUSA PENAL Nº 3C-2711/2009

ALBJ/manj.-

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