Decisión nº 035 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoFlagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, miércoles veintiuno (21) de julio del año 2.010

200º y 151º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA: Abg. A.L.B.J.

FISCAL

DECIMOSÉPTIMA (A): Abg. Astreed Vega Granados

ADOLESCENTE

IMPUTADO: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

DEFENSOR

PRIVADO: Abg. C.N.L.N.

VÍCTIMA: (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

SECRETARIA: Abg. M.A.N.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensor Público Abogado C.N.L.N.; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:

Al folio tres (03) riela Acta de Policial por Accidente de Tránsito, de fecha 20 de julio de 2010, suscrita por Funcionarios adscritos a la Unidad N° 61 Táchira; puesto de Tránsito de la Grita, quienes dejaron constancia de lo siguiente: “El día 20 de Julio del presente año, siendo las 07.30 PM de la noche, me fue informado por el Oficial de Día, Sargento 1 ro. (TT), por información de un usuario de la vía, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito y que me trasladara hasta la calle 2 frente a la plaza sucre de La Grita, de inmediato me trasladé al lugar antes mencionado en la Unidad Patrullera, MTC. 01377, ya presente en el sitio, me informaron transeúntes de la vía que el lesionado por accidente de tránsito lo trasladaron hasta el hospital de la Grita, procedía elaborar el gráfico del área del accidente no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor ausentándose del lugar, seguidamente me dirigí a dicho hospital y me entrevisté con el funcionario de Poli¬-Táchira Distinguido 3352, el cual me informó sobre el ingreso del lesionado a ese centro hospitalario, posteriormente me entreviste con la doctora de guardia de CMT 4288, la misma me informó que el lesionado por accidente de tránsito se llama (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de 15 años de edad, el cual presentó el siguiente diagnóstico, Traumatismo Abdominal Cerrado y desprendimiento Esplénico, posteriormente el ciudadano lesionado fue referido a un centro asistencial de la Cuidad de la Fría, determinando que se trato de un ARROLLAMIENTO DE PEATON CON SALDO DE UNA PERSONA UNA (1) PERSONA LESIONADA. Posteriormente me trasladé hasta el puesto de tránsito de la Grita donde se encontraba la ciudadana M.M., la cual manifestó ser la propietaria del vehículo y madre del ciudadano conductor, presentando el vehículo con las siguientes características: PLACA …, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1 TJ616X7V316637, SERIAL DE MOTOR: X7V316637, el mismo fue depositado en el estacionamiento de la grita a la orden de la Fiscalía 17, dicha ciudadana informo que desconocía el paradero de su hijo ya que había dejado dicho vehículo en su residencia, posteriormente siendo las 10:-50 p.m., hace acto de presencia el ciudadano G.S. quien manifestó ser primo político del adolescente, el cual indica que tuvo que llevarlo al Hospital Dr. C.R.M.d. la Grita, ya que el mismo presentaba una crisis nerviosa donde estuvo en observación médica aproximadamente 50 minutos, dicho adolescente fue identificado como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); seguidamente se leen los derechos quedando preventivamente detenido en este Comando…”.

Al folio cinco (05) de las actas procesales consta CROQUIS DEL ÁREA DEL ARROLLAMIENTO, de fecha 20 de julio de 2010.

Al folio seis (06) riela Oficio N° DIVI-61-07-09, de fecha 20 de julio de 2010, sucrito por el funcionario adscrito a la Unidad 61 Táchira Puesto La Grita, dirigido al Medico de la Medicatura Forense de Colón o San Cristóbal, la cual solicita la certificación médica del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio siete (07) de las actas procesales cursan copias simples de la cédula de identidad de N° V- 9.125.045, de la Licencia de Conducir y del certificado de salud, todos a nombre de la ciudadana M.M.

Al folio ocho (08) consta CERTIFICADO DE ORIGEN, a nombre de la ciudadana M.M.

Al folio nueve (09) corre registro de recepción de vehículos N° 000260, proveniente del estacionamiento de la Grita.

Al folio diez (10) de las actas procesales consta Oficio N° 091-10, de fecha 21 de Julio de 2010, suscrito por funcionario adscrito a la Unidad 61 Táchira Puesto La Grita, dirigido al Jefe de Centro de Inspecciones del Puesto de Tránsito de la Grita, la cual solicita se sirva practicar la respectiva experticia de seriales al vehículo PLACA …, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1 TJ616X7V316637, SERIAL DE MOTOR: X7V316637.

Al folio once (11) riela Oficio N° 092-10 de fecha 21 de Julio de 2010, suscrito por funcionario adscrito a la Unidad 61 Táchira Puesto La Grita, dirigido al ciudadano T. S. U automotriz; perito Evaluador, con la finalidad de que se sirva practicar la respectiva experticia mecánica y avaluó de daños al vehículo PLACA …, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO.- 2007, COLOR: GRIS, SERIAL DE CARROCERÍA: 8Z1 TJ616X7V316637, SERIAL DE MOTOR: X7V316637.

Al folio doce (12) de las actas procesales consta copia de la lectura de derechos al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso al adolescente investigado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), identificado supra, fue detenido por funcionarios adscritos a la Unidad N° 61 Táchira del puesto de Tránsito de la Grita, el día 20 de Julio del presente año, cuando por información de un usuario de la vía, les señaló la ocurrencia de un accidente de tránsito, por lo que se trasladaron hasta la calle 2 frente a la plaza sucre de La Grita, y en ese sitio, les informaron transeúntes de la vía que el lesionado por accidente de tránsito lo trasladaron hasta el hospital de la Grita; por lo que procedieron a elaborar el gráfico del área del accidente, no graficando el vehículo ya que fue movido de su posición final por su conductor ausentándose del lugar, seguidamente se dirigió al hospital y se entrevistó con el funcionario de Poli¬-Táchira, quien le informó sobre el ingreso del lesionado a ese centro hospitalario, de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), el cual presentó el siguiente diagnóstico, Traumatismo Abdominal Cerrado y desprendimiento Esplénico. Posteriormente se trasladaron hasta el puesto de tránsito de la Grita donde se encontraba la ciudadana M.M., la cual manifestó ser la propietaria del vehículo y madre del ciudadano conductor, presentando el vehículo con las siguientes características: PLACA …, MARCA: CHEVROLET, MODELO: AVEO, TIPO: SEDAN, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO.- 2007, COLOR: GRIS, siendo depositado en el estacionamiento de la Grita; y luego, el adolescente conductor del vehículo de nombre (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se presentó y quedó preventivamente detenido en el Comando, para lo cual se le leyeron sus respectivos derechos; tal y como consta en las actas que corren insertas a la presente causa, hecho éste que la Fiscalía del Ministerio Público califica como LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal; en consecuencia, en criterio de quien decide, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por encontrarse llenos los extremos previstos en los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

Además, se evidencia que al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas, previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; y así se decide.

Por otro lado, se ordena continuar la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como lo peticionó la Representante Fiscal, por cuanto aún faltan resultas y diligencias de investigación por practicar; ordenándose remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes; y así se decide.

Con relación al planteamiento de la Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el sentido de imponer al adolescente imputado (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) , las medidas cautelares previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes; considera esta Juzgadora que lo procedente es DECLARAR PARCIALMENTE CON LUGAR dicha solicitud, por estimar quien aquí decide, que con la imposición de otras medidas, se pueden satisfacer las exigencias de orden procesal para asegurar la comparecencia del prenombrado adolescente a los sucesivos actos procesales, por ello queda sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia, la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así mismo, deberá consignar constancia de estudio del adolescente y copia simple del acta de nacimiento. 2.- Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del estado Táchira y/o cambiar de residencia sin autorización por parte del Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c , “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes, y así se decide.

Así mismo, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, y así se decide.

Igualmente, ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada, y así se decide.

Finalmente, se ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes, y así se decide.

Quedaron notificadas las partes de la decisión; y así se decide.

En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la aprehensión del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ampliamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

SEGUNDO

DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, A LO CUAL SE ADHIRIÓ LA DEFENSA, en el sentido, de seguir la presente causa por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo previsto en último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

TERCERO

DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto en el artículo 420 del Código Penal; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia, la cual será verificada por los funcionarios adscritos a la oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; así mismo, deberá consignar constancia de estudio del adolescente y copia simple del acta de nacimiento. 2.- Presentarse una vez cada veintidós (22) días ante este Tribunal por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo y cada vez que sea citado o requerido. 3.- Prohibición de salir del estado Táchira y/o cambiar de residencia sin autorización por parte del Tribunal. Y 4.- Prohibición de tener contacto físico o verbal con la víctima sin menoscabo del derecho a la Defensa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c , “d” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescentes.

CUARTO

ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral “San Cristóbal”, una vez conste en autos la correspondiente acta de compromiso suscrita por el adolescente imputado y su Representante Legal, previa verificación de los documentos exigidos.

QUINTO

ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL “SAN CRISTÓBAL”, informándole que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecerá recluido preventivamente en esa sede hasta tanto se materialice la medida cautelar decretada.

SEXTO

ORDENA REMITIR LA CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en su oportunidad legal, a los fines legales consiguientes.

SÉPTIMO

Se notificó a las partes presentes de la decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.N.

LA SECRETARIA (S) TRIBUNAL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 3C-2958/2.010

ALBJ/manj.-

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