Decisión nº 031 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoDesestimación De La Denuncia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. San Cristóbal, martes veintidós (22) de junio del año 2.010

200° y 151°

Visto el escrito presentado, por la ciudadana Abogada ASTREED MIYOSHY VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal Decimoséptima (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita la Desestimación de la denuncia, en donde aparece como denunciante el ciudadano L.M.M., y como denunciados los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en razón que los hechos denunciados son enjuiciables sólo a instancia de parte agraviada, de conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado para resolver observa:

A los folios tres (03), de la presente causa, consta denuncia, de fecha 30 de Abril de 2010, interpuesta por el ciudadano L.M.M., en la cual expuso que: “Yo vengo a denunciar a dos adolescentes que son mis alumnos en el Colegio Privado Monseñor A.C. quienes son: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), cuyo representante es M.X., Y 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Los denuncio porque en reiteradas ocasiones me han amenazados que me van a agredir y que de pronto me llegara mi turno, no tengo tranquilidad, dentro del Colegio Patean las puertas del aula donde estoy impartiendo clases, cuando entro al baño ellos se asoman para gritarme groserías e intimidarme, cabe destacar que no me siento cómodo porque me persigue incluso cuando salgo del Colegio me esperan en la esquina a que yo pase para insultarme, amenazarme y tratarme con palabras obscenas. Incluso el día de hoy cerraron con un candado la reja principal que da acceso a las aulas de clases, interrumpiendo el normal desarrollo de las clases y hay un testigo que vio a uno de estos realizando este hecho. La semana pasada, saliendo del Colegio unos motorizados me dieron alcancen y me tiraron un mango verde por la espalda, después de que en horas de la mañana de ese mismo día ocurrió un inconveniente con otro alumno que también fue denunciado en la delegación del Municipio A.B. y esta canalizado por Defensoría Escolar…. Es todo…”

Ahora bien, de la revisión efectuada a las actas que conforman la causa, observa esta Juzgadora, que la solicitud Fiscal está fundamentada en el artículo 301, en su único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la denuncia podría referirse a los delitos de AMENAZAS, previsto en el artículo 175 último aparte del Código Penal, cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada, lo que indica que, para proceder al ejercicio de su acción, se debe cumplir con un requisito de procedibilidad, el cual es la presentación de la querella por parte agraviada.

De lo antes dicho, se desprende que el delito que dio origen a la investigación, requiere como presupuesto fundamental que se proceda a instancia de parte agraviada, en virtud de lo cual esta Juzgadora, declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Finalmente, se ordena notificar a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los adolescentes y la victima y en su oportunidad legal, se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y así se decide.

Con base en los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres del Sistema Penal de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto los hechos denunciados por el ciudadano L.M.M., en contra de los adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sólo procede a instancia de parte agraviada; de conformidad con el único aparte del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Notifíquese a los adolescentes y a la víctima. Remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA (S)

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.

Sria.-

Causa Penal N° 3C-2934/2010.

ALBJ/mar.-

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