Decisión nº 054 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoReanudando Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

San Cristóbal, lunes treinta y uno (31) de mayo del año 2010

200º y 151º

Por cuanto este Tribunal observa de las actuaciones que corren insertas a la presente causa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.L., NO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN a la cual quedó sometido en la Audiencia Preliminar, de fecha 10 de noviembre del año 2009; esto es, asistir a tres (03) charlas de orientación conductual, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, para decidir previamente observa:

Se evidencia de autos que hasta la presente fecha el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas asignadas en fecha 10 de noviembre de 2009, como se desprende de autos, en el que se evidencia que el prenombrado adolescente, sólo fue a una (01) charla, en fecha 10 de noviembre de 2009, como consta al folio 85, y del oficio suscrito por la Trabajadora Social de la Sección Penal de Adolescentes, corriente al folio 93, en el cual informa que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), sólo asistió a la charla de orientación conductual, de fecha 10 de noviembre de 2009.

En tal sentido, esta operadora de justicia tomando en consideración que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), tiene pleno conocimiento de la consecuencia jurídica que acarrea el incumplimiento de dicha obligación tal y como se desprende del Acta y de la Decisión de la Audiencia Preliminar, inserta a los folios 74 al 84 de la presente causa, aunado que han pasado más de tres meses desde que se suspendió el proceso a prueba y el prenombrado adolescente no demostró su disposición de cumplir con las obligaciones pactadas, es por lo que este Tribunal REANUDA EL PRESENTE PROCESO AL ESTADO DE CELEBRAR AUDIENCIA PRELIMINAR, debiendo el Fiscal del Ministerio Público presentar su acusación; tal y como lo prevé el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

De igual manera, por cuanto es evidente que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no cumplió con la obligación de asistir a las tres (03) charlas de orientación conductual, en virtud del acuerdo conciliatorio propuesto por el mismo, aceptado por la víctima y aprobado por este Tribunal; son razones suficientes para que esta operadora de justicia considere que el adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), no desea cumplir con los términos de la conciliación planteada en fecha 10 de noviembre del año 2009; y así se decide.

Finalmente, por cuanto se reanudó el proceso, se fija audiencia preliminar para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las respectivas boletas de notificación; y así se decide.

En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

REANUDA EL PROCESO EN LA PRESENTE CAUSA, seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al estado de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR, conforme a lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

FIJA AUDIENCIA PRELIMINAR, en la causa seguida al adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y VIOLENCIA FÍSICA, previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Y.L.; para el día JUEVES DIEZ (10) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010), A LAS 11:00 HORAS DE LA MAÑANA; a tal efecto, se ordena librar las correspondientes Boletas de Notificación de la fijación de la audiencia preliminar. Notifíquese de la decisión. Cúmplase

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

Sria.-

Causa Penal N°: 3C-2606-09

ALBJ/mar.-

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