Decisión nº 014 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, miércoles doce (12) de mayo del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su condición de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); ambas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Consta al folio cuatro (04) acta policial, de fecha 15 de Mayo de 2008, suscrita por Funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira, en la cual dejan constancia de la forma cómo se produjo la detención de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); es decir, siendo las 11:00 de la noche, del día de hoy quince de mayo se encontraban realizando recorrido por el sector de San Rafael, Municipio Cárdenas en la unidad PC 12 conducida por el agente placa 019 en compañía de loa agentes placa 030, 037, 016, 032, 038, cuando visualizaron un grupo de personas que iban caminando en sentido hacía la localidad de San Rafael, quienes al percatarse de la presencia policial, optaron por tomar una actitud sospechosa, motivado a que en el momento en que se acerca la unidad, visualizaron que uno del grupo arrojo un objeto, no pudiendo ser identificada la persona exacta que lanzó el mismo, motivo a que era difícil la visibilidad por la falta de alumbrado y la oscuridad de la noche, vista tal situación procedieron a intervenir a esas personas, solicitándole su respectiva documentación quedando identificadas como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y los ciudadanos A.D. de 19 años de edad y J.C., de 18 años de edad, luego se trasladaron al sitio donde observaron que arrojaron lo antes señalado, obteniendo como resultado que se encontraron tirados en el piso Dos (02) envoltorios confeccionados de una hoja blanca con rayas de color azul cerrado en ambos extremos, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardazo (presunta Droga), obtenida esa evidencia le preguntaron a cada una de las personas detenidas, que a quien pertenecían dichos envoltorios, no obteniendo respuesta de ninguno de ellos, después le preguntaron que si uno de ellos consumía droga manifestando los mismos que si, que actualmente eran consumidores, escuchada esta información y vista la evidencia, les informaron la causa de su detención, siendo trasladados hacía el comando donde quedaron recluidos.

Al folio cinco (05) corre inserto el oficio N° 0230-08, de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por el inspector J.C., Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas, dirigido a la Directora del Wilpia de San Cristóbal, mediante el cual le solicita que se sirva dejar recluidas en dicha institución a las adolescentes: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), Y 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quienes quedarán a la orden de la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.

Al folio seis (06) corre inserto el oficio N° 0224-08, de fecha de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por el inspector, Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas , dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalisticas de San Cristóbal estado Táchira, mediante el cual solicita la practica de examen Toxicológico, Raspado de dedos y muestra de orina a las adolescentes: 1.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Y 2.- (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio siete (07) de las actas procesales, corre inserto el oficio N° 0225-08, de fecha de fecha 15 de mayo de 2008, suscrito por el inspector J.C., Director Presidente de la Policía Municipal de Cárdenas , dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, penales y Criminalísticas de San Cristóbal estado Táchira, mediante el cual solicita la practica de la Prueba de Orientación, Pesaje y Certeza, a la siguiente evidencia: Dos envoltorios confeccionados en una hoja blanca con rayas de color azul, cerrado en ambos extremos, contentivo en su interior de restos vegetales de color verde pardoso (presunta Droga).

Al folio ocho (08) corre inserto el Oficio N° 9700-134-LCT-0271, de fecha 16 de mayo de 2008, suscrito por la Farmacéutica Experto Profesional I, dirigido al Fiscal Undécimo y Décimo Séptima del Ministerio Público, mediante la cual hace constar que siendo las 9:20 de la mañana, del día 16 de mayo de 2008, se presentó ante este Despacho el ciudadano Agente Placa 011, adscrito al Instituto Autónomo de Policía de Cárdenas “POLICARDENAS”, Táriba, trayendo el oficio signado con el N° 0225, de fecha 15 de mayo del presente año, relacionado con la causa 20F11-0149-08 y 20F17-0191-08, donde remiten: DOS ENVOLTORIOS confeccionados A MANERA DE “PUCHOS” CON PAPEL DE COLOR BALNCO CON RAYAS DE COLOR AZUL (TIPO CUADERNO), CERRADO POR SU EXTREMO ABIERTO MEDIANTE TORSIÓN MANUAL CONTENTIVO DE FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, CON UN PESO BRUTO DE SIETE (07) GRAMOS CON CIENTO CUARENTA (140) MILIGRAMOS (B. JADEVER), relacionado con la detención de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Al realizar las pruebas de certeza se comprobó que la muestra dio resultado Positivo para Marihuana (Cannabis Sativa L).

Consta a los folios doce (12) al folio veinticinco (25) Acta y Decisión de la audiencia de Calificación de Flagrancia de fecha 16 de mayo de 2.008, celebrada ante este juzgado tercero de control.

Al folio treinta y cuatro (34) Inicio de Apertura de Investigación de fecha 20 de mayo de 2.008.

Al folio treinta y seis (36) cursa Experticia N° 9700-134-LCT-2581-08, suscrito por la experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio treinta y ocho (38) riela Experticia Botánica N° 9700-134-LCT-2666-08 de fecha 26 de mayo de 2008, suscrito por la experta funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

Al folio cuarenta (40) consta Oficio N° 20F17-1448-08, de fecha 22 de mayo de 2.008, sucrito por la Fiscal Auxiliar mediante el cual ordena el traslado de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al departamento de los servicios auxiliares con el fin de que le sea practicado el respectivo Reconocimiento Médico Psiquiátrico.

Así mismo, a los folios sesenta y siete (67) al setenta y uno (71) riela escrito de fecha 07 de mayo del año 2010, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 10 de mayo del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de las adolescentes imputadas, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ambas por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión y remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2249/2.008

ALBJ/mar-

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