Decisión nº 011 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES. San Cristóbal, martes once (11) de mayo del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de quien se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.O., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

A los folios (02 y 03) de las actas procesales consta Denuncia de fecha 06 de mayo de 2.008, rendida ante la sede de la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público por la ciudadana O.A., quien expuso: “Resulta que yo ayer en la mañana fui al C.d.P.d.T. a plantear un problema que tengo con una menor de edad, la cual es mi sobrina, fui a plantear el problema de una bebe que ella tiene de 9 meses, esa bebe yo la he visto desde que nació, después de semana santa, ella se fue con su hija para Barinas, estando allá ella me llama a los 3 días y me dice tía usted me puede hacer el favor de cuidarme a la niña porque yo conseguí trabajo allá, y no tengo allá quien me la cuide, yo le dije que si ella se vino el lunes como a las cinco de la tarde llegó, me la trajo enferma, presentando fiebre…y el médico le dijo que tenía infección y se volvió a ir y me la dejó después ella seguía viniendo semanal, cada 8 días…entonces yo fui ayer al Consejo de protección y la citaron para ayer en la tarde a las 2:30 ella llegó hoy como a las 10:00 de la mañana, yo le di la citación y ella la rompió, de inmediato ella se molestó y empezó a decirme que no se iba a llevar la niña y buscó un cuchillo de cocina después con una botella, la agarró la partió , y trato de agredirme con el pico de botella y en ese momento intervino mi vecina de nombre Y. y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) la lesionó con el pico de botella en el brazo izquierdo, en el abdomen y en el seno izquierdo…”

Al folio cuatro (04) consta ORDEN DE INICIO de Apertura a la Investigación de fecha 15 de mayo de 2.008.

Al folio cinco (05) consta Oficio N° 9700-164-4229 de fecha 10 de agosto de 2.009, suscrito por el medico forense dirigido a la Fiscalía Decimoséptima, mediante la cual informa que por ante ese despacho no se registra la ciudadana (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Así mismo, a los folios seis (06) al ocho (08) riela escrito de fecha 06 de mayo del año 2010, presentado por la Abogada Isol Abimilec Delgado, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 07 de Mayo del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de la adolescente imputada, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de quien se desconocen más datos de identificación, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES y AMENAZAS, previstos en los artículos 413 y 175 último aparte del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.O., de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se deja constancia que se le fija como domicilio a la adolescente imputada, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal; y una vez quede firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2885-2.010

ALBJ/mar-

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