Decisión nº 031 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 20 de Abril de 2010

Fecha de Resolución20 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoSobreseimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES.

San Cristóbal, martes veinte (20) de abril del año 2.010

200º y 151º

Visto el escrito presentado por la ciudadana Abogada C.F.H., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de INJURIA, previsto en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado para decidir observa:

Al folio dos (02) consta Oficio N° 015, suscrita por funcionarias, adscritas al C.d.P.R., remitiendo denuncia presentada por lo padres de las adolescentes, manifestando entre otras cosas que están siendo afectada en su honor y reputación por medio de panfletos.

Al folio tres (03) consta ACTA de ENTREVISTA, de fecha 09/02/2009 por los ciudadanos J.P. y M.G., manifestando lo siguiente: “Desde el día jueves 07 de febrero de 2.009, como a eso de las 06:00 de la mañana abrí mi negocio y consigo un panfleto pegado en la pared frente de mi negocio y diferentes pegados donde vivo y en el centro de la ciudad, en donde eran tratadas como si fueran prestadoras de servicios sexuales (el cual anexa como prueba para su vista) a raíz de que colocaron un número telefónico se viven realizando llamados obscenas y solicitando el servicio que según en dicho documento se ofrece, teniendo sospecha de ciertas personas como las autoras del mismo, pero no teniendo seguridad de lo cual nos dirigimos al CICPC del Municipio Junín, el día sábado 07 de febrero de 2.009 no recibiéndonos la denuncia por cuanto manifestaron que debería ser por ante un Tribunal…”

Al folio cuatro (04) consta panfleto la cual describe: “SOMOS LAS PUTICAS DEL PORTICO Y DE LA VEGA, SI QUIERES QUE ALGUNAS DE NOSOTRAS TE COMPLASCAMOS TE LO HAREMOS CON JUEGOS, CARICIAS Y SEDUCCIONES EN CUALQUIER LADO SEA DONDE SEA DE CUALQUIER SEXO, COBRAMOS BARATO HAY EXPCECIONES ESTAMOS DISPONIBLES LAS 24 HORAS TODOS LOS DÍAS NO LO PIENSES MAS BUSCAMOS QUE CON PLACER TE ATENDEREMOS….¡IMFORMASE ATENTAMENTE: LA JEFA LLAMANOS YA QUE EL PLACER ESPERA POR TI…”.

Al folio cinco (05) de las actas procesales Acta de fecha 09 de febrero del año 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Consejo de protección de Niña y del adolescente, quien manifestó: “El día jueves 5 de febrero, yo me encontraba en mi casa y de pronto mis compañeras llegaron y me mostraron un papel donde nos involucraban a todas y una joven más, en dicho papel se ponían en juego nuestra buena reputación, ellas me informaron que dichos papeles estaban pegados por todos lados, en diferentes lugares de Rubio como las paradas del transporte público, yo pude comprobar que así era, también me comentaron que sospechaban de unas muchachitas llamadas: M.S., M.V., B.V., Y.C. ya que con las cuales han existidos algunas diferencias…”.

Al folio seis (06) de las actas procesales riela Acta, de fecha 09 de febrero del año 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Consejo de protección de Niña y del adolescente, quien manifestó: “El miércoles 04 de febrero de 2.009 a las 6:00 pm, recibí una llamada que me preguntaba cuando cobraba por un servicio en la cual me sorprendí y colgué. Después como a las 9:30 pm me llegó un mensaje del n°…. Al día siguiente yo baje para el Liceo y no tuve clases por los problemas de la huelga. Entonces yo me fui con una compañera de estudio para la parada de la “circunvalación Junín”, y vi un papel pegado en la parada y la misma compañera que estaba conmigo arrancó el papel…”.

Al folio siete (07) de las actas procesales cursa Acta de fecha 09 de febrero del año 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Consejo de protección de Niña y del adolescente, quien manifestó: “Bueno todo empezó el 04 del mismo mes como alrededor de las 6:00 pm cuando empiezan a llamar al teléfono de unas de la involucradas en el problema osea C. y entonces la sorpresa que nos llevamos fue grande pensamos que era un broma al otro días C. se fue para el Liceo y como no tuvo clases ella junto a unas compañeras de estudio de ella llamada J.C. se fueron hacia las paradas de buses osea la circunvalación Junín encontraron unos de los papeles M. los arrancó y subieron al Kiosco de mi papá donde habían pegado un papel donde las letras eran mas resaltantes…”.

Al folio ocho (08) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha tres (03) de marzo de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que se trasladaron al sector EL PORTICO R.M.J. del ESTADO TACHIRA, a fin de ubicar y citar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio nueve (09) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que realizó llamada telefónica a la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, a fin de solicitar el número de Auto de Apertura de la presente investigación.

Al folio (09) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 14 de julio de 2.009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes dejan constancia de que realizó llamada telefónica al abonado …, el cual pertenece al ciudadano J.P.,…a fin de citar a las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien suministró los datos de la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y manifestó no tener problema de comunicarle a la misma que deberá comparecer a ese organismo a rendir declaración.

Al folio once (11) riela acta de entrevista de rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó que: “Resulta ser que estoy aquí por que mi amiga (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) me aviso por teléfono que tenía que venir a declarar por un problema que tuvimos hace como cuatros meses cuando comenzaron a realizar llamadas de personas desconocidas a mi celular diciéndome obscenidades a las cuales yo no les presté atención porque que creí que era un numero equivocado, pero las llamadas luego fueron mas frecuentes y se escuchaban voces masculinas que me preguntaban cuando cobraba por mis servicios sexuales y que cual de las muchachas era la mas complaciente, cosa que me extraño porque yo no soy prostituta, por eso me aterre y colgué el teléfono, pero al día siguiente cuando iba por la parada de la circunvalación Junín vi unos papeles pegados en las paredes donde comprometía mi reputación y las de mis amigas”.

Consta al folio catorce (14) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Resulta ser que estoy aquí porque mis amigas me dijeron que tenía que venir a declarar por un problema que tuvimos hace tiempo debido a que personas desconocidas pegaron panfletos por varias partes de la ciudad donde decían que éramos puticas del pórtico y de la vega, que hacíamos juegos eróticos y un poco de vulgaridades mas donde comprometía nuestra reputación y por eso fuimos a denunciar a la LOPNA”.

Consta al folio diecisiete (17) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Yo me enteré que habían pegado por varias partes de esta localidad unos panfletos donde comprometían la reputación de varias muchachas que conozco, pero de verdad no se que persona lo realizaría y no he averiguado nada acerca de ello ya que no quiero ver involucrada en ningún tipo de problema con nadie…”.

Al folio veintidós (22) ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), rendida ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Yo una vez iba en el autobús del Pórtico – La Vega cuando vi unos panfletos que decían que D.,D.,Y. eran prostitutas cosa que me causo asombro, pero después no les presté atención porque sencillamente eso no es problema mío y luego me entere por rumores del sector que ellas estaban diciendo que supuestamente J., M. que es mi hermana y yo les habíamos hecho supuestamente esos panfletos, cosa que es mentira porque yo no tengo nada que ver en eso y por el contrario quiero que todo se aclare”.

Al folio veintitrés (23) riela acta de entrevista, de fecha 18 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Solo se que hace tiempo pegaron unos panfletos donde hablaban de mal de algunas muchachas del sector en el que vivo, pero nunca los vi ni se quien los realizó”.

Al folio veinticinco (25) corre acta de entrevista, de fecha 18 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Bueno hace tiempo pegaron varios panfletos por varias partes de la ciudad donde decía que D., C., D., y mi persona éramos las putas del Barrio y escribieron un poco de vulgaridades que me da pena decir, por eso fuimos a la LOPNA a denunciar…”.

Al folio veintisiete (27) consta ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 18 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “…Bueno yo en realidad no quiero problemas y estoy aquí porque hace tiempo pegaron unos panfletos en Rubio donde decían cosas horribles de varias muchachas del sector donde vivo y allí también me incluían, pero en realidad yo solo quiero que todo esto se acabe, porque en realidad no se ni siquiera quien hizo esos panfletos”.

Al folio veintinueve (29) consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 18 de mes de julio de 2.009, suscrita por funcionarios adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó, que realizó llamada telefónica al abonado …, a fin de citar a la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio treinta (30) consta ACTA DE ENTREVISTA, fecha 20 de mes de julio de 2.009, rendida por la adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien manifestó: “Bueno yo de verdad me entere por medio de rumores que habían pegado panfletos donde hablaban mal de unas muchachas del Barrio La Vega, pero yo de verdad nunca vi ninguno de esos papeles por eso me extraña que me hayan citado para declara…”.

Al folio treinta y dos (32) de las actas procesales consta ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 20 de mes de julio de 2.009, suscrita por funcionarios adscrito a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia que la adolescente mencionada como (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se mudo de esa localidad y hasta la presente fecha no ha sido posible su ubicación.

Así mismo, a los folios treinta y tres (33) al treinta y cinco (35), riela escrito de fecha 23 de febrero del año 2010, presentado por la Abogada C.F.H., en su carácter de Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, recibido en este Juzgado en fecha 14 de abril del año 2010, mediante el cual solicita se decrete el sobreseimiento provisional de la causa, conforme lo prevé el artículo 561 literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:

Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público, la investigación efectuada no arrojó suficientes elementos de convicción para intentar la correspondiente acción penal en contra de adolescente imputado desconocido, y en vista que no cuenta con la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan ejercer la acción debidamente, como es la identificación del presunto presuntos autores del hecho; es por lo que, en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de adolescente DESCONOCIDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide.

Por otra parte, se ordena notificar de la presente decisión, y se deja constancia se le fija como domicilio al adolescente imputado desconocido, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez quede firme la presente decisión, remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal y así se decide.

En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de adolescente DESCONOCIDO; por la presunta comisión del delito de INJURIA previsto en el artículo 444 del Código Penal, en perjuicio de las adolescentes (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión Se deja constancia que se le fija como domicilio al adolescente imputado, la sede de este Tribunal, por cuanto se desconoce datos de identificación y de ubicación, ordenándose notificar a las puertas del Juzgado y copia certificada de la boleta de notificación se agregará a la causa, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase la causa a la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en su oportunidad legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA PROVISORIA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL

ABG. M.A.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, y se libraron la respectivas Boletas de Notificación.

Causa Penal Nº 3C-2851/2.010

ALBJ/mar-

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