Decisión nº 004 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 6 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteAdriana Lourdes Bautista Jaimes
ProcedimientoDestrucción Y/O Incineración De Droga

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO TRES DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, martes seis (06) de abril del año dos mil diez (2010).

199º y 151º

Visto el oficio remitido a este Juzgado por parte de la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, signado bajo el Nº 20-F17-0687-10; mediante el cual solicita el Ministerio Público a este Tribunal, se ordene de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la destrucción y/o incineración de la droga incautada en la causa Nº 3C-2818/2010, caso Nro. 20-F17-0073/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2010; este Tribunal para resolver observa:

Dispone el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que el Juez de Control es quien debe autorizar la destrucción de las sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas incautadas, previa solicitud que hiciere el Ministerio Público y una vez la respectiva sustancia hubiere sido debidamente identificada, mediante una experticia en la que se haya dejado constancia de la cantidad, peso exacto, identificación de la sustancia, clase, tipo, calidad, sus efectos en el organismo humano o animal, según sea el caso, consecuencias que produce y si tiene uso terapéutico conocido, practicada por un experto y expertos designados para tal fin por el órgano encargado de la investigación.

Por otra parte, se desprende que el Ministerio Público, junto a su solicitud consigna copia simple de la EXPERTICIA BOTÁNICA, signada bajo el Nº CO-LC-LR1-DB-2010/927, suscrita por la Experta, adscrita al Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional de Venezuela, designada previamente para tal fin, quien determinó que: “… se recibió del Departamento de Secretaría del Laboratorio Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, una (01) bolsa plástica transparente precintada con el sello plástico Nro. 496080; dentro de la cual se encontraba un (01) tubo de ensayo de vidrio tipo vacutainer cerrado con un tapón de goma de color anaranjado, contentiva de una (01) muestra representativa de restos vegetales y pequeñas semillas, a fin de practicarles análisis Botánico al material vegetal para establecer su clasificación taxonómica y determinar el nombre de la especie a que pertenecen. Se relaciona con la Prueba de Orientación, Pesaje y Precintaje Nº CO-LC-LR-1-DIR-PO/DQ-2010/903 de fecha 03 de Marzo de 2010”.

Igualmente observa quien decide que de la Experticia practicada a la Droga antes descrita se deja constancia, que se devuelve al depósito de la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 1, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, en embalajes diferenciados, los embalajes originales, y el restante de la evidencia experticiada, que consta con el precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, mediante oficio Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, de la muestras objeto de la presente experticia; la diferencia de 0,2 GRAMOS se utilizó en razón de los respectivos análisis.

Dejándose constancia que el peso bruto es de 1,6 g. y el peso neto de 1,1 g., positivo para Marihuana.

Ahora bien, observa esta operadora de justicia que de acuerdo a la revisión realizada a la Experticia practicada por Experta al Servicio del Laboratorio del Comando Regional Nro. 1 de la Guardia Nacional del Venezuela, se pudo constatar que se devuelve el embalaje diferenciado, los originales de la muestra y la cantidad restante después de haber sido experticiada con el precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, mediante oficio Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010; por ello, quien aquí decide AUTORIZA la destrucción y/o incineración de la cantidad restante de la Evidencia, cuyo resultado fue Marihuana, después de haber sido experticiada, y que se encuentra con el precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, mediante oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2818/2010, Caso Nro. 20-F17-0073/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2010, lo cual consta según experticia Botánica Nº CO-LC-LR1-DB-2010/927 y que se encuentra en la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, y oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y así se decide.-

Por otra parte, a los fines previstos en el único aparte del artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se deja constancia, que no se procedió a notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en materia de Salud y Desarrollo Social, en virtud de que no hubo solicitud previa por parte del Ministerio Público. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley, y así se decide.-

Finalmente, se ordena notificar de la presente decisión, y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Tres de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide: Primero: AUTORIZA LA DESTRUCCIÓN Y/O INCINERACIÓN de la cantidad restante de la Evidencia, cuyo resultado fue Marihuana, después de haber sido experticiada, y que se encuentra con el precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, mediante oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, por parte del Ministerio Público de la droga sobrante incautada en la causa Nº 3C-2818/2010, Caso Nro. 20-F17-0073/10, seguida en contra del adolescente (OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), en procedimiento efectuado en fecha 16/03/2010, lo cual consta según experticia Botánica Nº CO-LC-LR1-DB-2010/927 y que se encuentra en la Sala de Evidencias del Destacamento de Seguridad U.d.C.R.N.. 1 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venzuela, mediante precinto Nro. CO-LC-DIR-PO-2010/903, de fecha 15 de marzo de 2010, y oficio de remisión Nro. 0947, de fecha 15 de marzo de 2010, de conformidad con el artículo 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Segundo: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines previstos en la ley. Notifíquese. Cúmplase lo ordenado.-

ABG. A.L.B.J.

LA JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. M.A.R.

LA SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Sria.-

Causa Penal N° 3C-2818/2010

ALBJ/mar.-

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