Decisión de Juzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Barinas, de 26 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteYolanda Felicia Guerrero Guedez
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 - SALA DE JUICIO

Barinas, 26 de Octubre de 2006

196 º y 147 º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y recaudos que la acompañan, provenientes de la Fiscal del Ministerio Público abogado A.R., en resguardo de los Derechos y garantías del adolescente MEDINA PARRA L.J., de 14 años de edad, en la cual solicita se ordene la Rectificación de las Partidas de Nacimiento del adolescente en cuestión por cuanto el nombre de su progenitora aparece identificado como Z.B. PORRA FERNANDEZ, siendo lo correcto Z.B. PARRA FERNANDEZ, por no ser contraria a la moral, al orden Público, o alguna disposición expresa de la Ley de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil SE ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, DESELE ENTRADA Y EL CURSO DE LEY CORRESPONDIENTE. En consecuencia examinadas cuidadosamente como ha sido las Partidas de Nacimiento del adolescente MEDINA PARRA L.J., y copia de la Cédula de identidad de su madre, acompañadas a los fines de evidenciar el error material en ellas incurrido de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION SOLICITADA. Ordenándose en consecuencia tener por correcto en las Partidas de Nacimiento del adolescente MEDINA PARRA L.J., el primer apellido de su madre como PARRA. Una vez quede ejecutoriada la presente sentencia expídanse las copias certificadas de ley notifíquese mediante oficio al Registrador Principal y al Prefecto de la Parroquia C. deJ. delM.B. delE.B., a los previstos en el artículo 502 del Código Civil. Diarícese y Cúmplase. Siguen firmas ilegibles de la Juez Unipersonal Abg. Y.F.G.. La Secretaria Abg. L.A.. En la misma fecha se cumplió lo ordenado se registró y se publicó la sentencia siendo las 10:00 a.m. Conste: la secretaria Abg. Abg. L.A.. Sigue firma ilegible. QUIEN SUSCRIBE: Abg. L.A., en mi carácter de secretaria de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que el anterior traslado es copia fiel y exacta de su original del Expediente C-7438-06, certificación que se hace de conformidad con el artículo 112 del Código de procedimiento Civil.

La Secretaria.

Abg. L.A..

Exp. Nº C-7438-06

YFGG/jg.-

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