Decisión nº 427-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 7 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteMaría del Rosario Chourio de Nuñez
ProcedimientoDecision Acordada

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA

SECCION DE ADOLESCENTES

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 07 de JULIO de 2.006

195° y 147°

RESOLUCION No. 427-06 CAUSA No. 1E-763-04.-

En fecha 07-09-2004, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), fue detenido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, siendo presentado en fecha 08-09-2006, por la Fiscalía Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, por ante el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y PORTE ILÍCITO DE ARMA, cometido en perjuicio de los ciudadanos L.C. y E.U. y el ESTADO VENEZOLANO, procediendo el mencionado órgano jurisdiccional a decretar la DETENCIÓN PREVENTIVA del prenombrado adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (F. 10 al 16)

Posteriormente, en fecha 07-10-2004, según sentencia No. 54-04, el Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes, dicto sentencia condenatoria en contra del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), declarando su responsabilidad penal por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano L.C.; HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano E.U.; ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA EN GRADO DE TENTATIVA EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del ciudadano E.U.; y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO EN CALIDAD DE AUTOR, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; aplicando la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES; tal como se evidencia a los folios 141 al 152 de la presente causa.

En fecha 03-11-2004, es recibida la causa en este Tribunal, acordándose fijar Audiencia Oral y Reservada a los fines de poner en Estado de Ejecución el fallo dictado por el órgano jurisdiccional que remite la causa, acordándose fijar el día 16-11-2004, para la realización de la audiencia de Lectura de Cómputo de la sanción aplicada; la cual se llevó a efecto en la fecha fijada, acordando este Tribunal, según decisión No. 646-06, que el adolescente debía cumplir su sanción hasta el día 06-01-2008.

En fecha 19-05-2005, se realizó Audiencia Oral y Reservada de Revisión de la sanción de Privación de Libertad que le fue aplicada al adolescente de autos, y una vez revisado el Informe Evolutivo del adolescente, este Tribunal acordó mantener la medida privativa de libertad, debiendo permanecer recluido en la Entidad Socio Educativa Cañada I.

Ahora bien, en fecha 28-06-2005, el adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), logra evadirse de la Entidad Socio Educativa Cañada I, tal como consta en la comunicación No. 286 suscrita por la Jefe de dicho centro de internamiento, la cual riela al folio 259 de la presente causa, INCUMPLIENDO la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD que le fue aplicada, por el lapso de 03 AÑOS y 04 MESES, por lo cual este Juzgado, según Decisión No. 513-05 de fecha 25-07-2005, acordó la APERTURA DEL PROCEDIMIENTO POR REBELDÍA en contra del adolescente de autos, ordenándose su ubicación y captura con todos los organismos policiales del Estado, y su posterior ingreso a la Entidad Socio Educativa Cañada I.

En el día de hoy, es recibido por ante este Tribunal copia de oficio No. 1788-06 de fecha 28-06-2006, firmado en original por la Juez Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el cual se observa que el mencionado órgano jurisdiccional, decretó en esa misma fecha la DETENCIÓN PREVENTIVA del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre de THOMAS NUÑEZ; HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, cometido en perjuicio de la ciudadana MARIANA FINOL; HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio de quién en vida respondiera al nombre del ciudadano J.C.; y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, Y ROBO AGRAVADO, cometidos en perjuicio del ciudadano J.R.A.; debiendo dejar constancia este Tribunal, que la Fiscal Especializa.N.. 37 del Ministerio Público, manifestó vía verbal, que el adolescente se encontraba recluido en la Entidad Socio Educativa Sabaneta, a la orden del mencionado órgano jurisdiccional.

De seguida, este Juzgado, actuando de conformidad con la partes in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a ACTUALIZAR el computo correspondiente a la sanción aplicada de la siguiente manera: El adolescente de autos fue detenido inicialmente en fecha 07-09-2004, logrando evadirse de la Entidad Socio Educativa Cañada I, en fecha 28-06-2005, por lo que estuvo detenido hasta esa fecha 09 MESES y 21 DÍAS, y fue detenido nuevamente por la comisión de un nuevo hecho punible, en fecha 28-06-2006, por lo cual en total hasta el día de hoy ha permanecido detenido 10 MESES, faltándole por cumplir 02 AÑOS y 06 MESES, por lo cual deberá cumplir su sanción hasta el día 07 DE ENERO DE 2009. ASI SE DECIDE.-

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SACCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, DECRETA: PRIMERO: El INCUMPLIMIENTO de la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), plenamente identificado en actas, la cual, según la actualización de cómputo realizada, deberá cumplir hasta el día 07-01-2009; considerando procedente este Juzgado, por estrictas medidas de seguridad, MANTENER la PERMANENCIA del prenombrado adolescente, en la Entidad Socio Educativa Sabaneta, a la orden de este Juzgado, en virtud de que se ha evadido del resto de los centros de reclusión existentes. SEGUNDO: Se acuerda FIJAR AUDIENCIA ORAL y RESERVADA para el día JUEVES 13 DE JULIO DE 2006, A LAS 11:15 DE LA MAÑANA, a los fines de de notificar a las partes de lo aquí acordado, por lo cual se ordena el TRASLADO del adolescente NOMBRE OMITIDO (GARANTÌA DE CONFIDENCIALIDAD. ARTÌCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), hasta la sede de este Juzgado, comisionando al Departamento Policial L.H.H. – M.D. de la Policía Regional del Estado Zulia, a los fines que se sirva hacer efectivo el traslado con todas las seguridades del caso, hasta la sede de este Juzgado el día antes señalado. Igualmente, se acuerda librar boletas de notificación a las partes, comisionando al Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para que se sirva practicar las mismas, debiendo devolver las resultas de la comisión conferida. Ofíciese en tal sentido, y líbrese las boletas de notificación. TERCERO: Se acuerda oficiar al Juzgado Primero de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarles lo aquí acordado.- ASÍ SE DECLARA.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

DRA. M.C.D.N.

LA SECRETARIA

ABOG. NIDIA BARBOZA MILLANO

La anterior resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 427-06 en el registro de resoluciones llevado por este Tribunal, y en la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, se libraron las correspondientes boletas de notificación, y ofició bajos los Nros. 2992-06, 2993-06-06, 2994-06, y 2995-06. LA SECRETARIA

MCdeN/gaby

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