Decisión nº 311-10 de Tribunal Segundo de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Control Sección Adolescentes
PonenteJuan Carlos Torrealba Escalona
ProcedimientoRevision De Medida

CAUSA N° 2C-2873-09 DECISION Nº 311-10

Visto el escrito que cursa a los folios uno (01) y dos (02) de las presentes actuaciones complementarias interpuesto por la defensora publica No. 6 abogada S.B.B.R. en su condición de defensora de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) a quien según el libro de entrada y salidas de causas (L1) llevado por este Tribunal, se le sigue causa penal por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante el cual solicita la SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA impuesta a la referida adolescente por cuanto la misma según lo manifiesta la defensa publica se encuentra embarazada y próxima a dar a luz, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, en relación al anterior pedimento observa:

En fecha 26 de junio del año dos mil nueve (2009) fue presentada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Publico con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) por la comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, fecha en la cual este Tribunal, acordó que la presente causa se siguiera por las vías del procedimiento ordinario e impuso a la adolescente imputada, la medida cautelar contenida en los literales “B”, “C” y “E” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Cursa al folio tres (03) de las presentes actuaciones, constancia emitida por el Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin” del Municipio San Francisco estado Zulia, de la cual se evidencia que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es una paciente primigesta en embarazo de 34.6 semanas de evolución.

Ahora bien, conforme a lo establecido en la legislación especial, específicamente en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual prevé:

…El Interés Superior del niño, niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías…

Asimismo, tomando en cuenta la protección a la maternidad, al vinculo materno-filial y a la lactancia materna, contemplado en los artículos 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al igual que la prohibición de medidas privativas de libertad para mujeres embarazadas, existiendo en la presente causa constancia emitida por el Hospital Materno Infantil “Dr. Rafael Belloso Chacin” del Municipio San Francisco estado Zulia, de la cual se desprende que la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) es una paciente primigesta en embarazo de 34.6 semanas de evolución, es por lo que este Juzgado de Control considera ajustado SUSPENDER LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en fecha 26 de junio de 2009, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a las presentaciones periódicas ante este Juzgado, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 245 del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, suspensión que se decreta durante el periodo de lactancia y hasta tanto el niño alcance la edad de seis meses, de lo cual la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)deberá consignar acta de nacimiento en la presente causa. ASI SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por la defensora publica No. 6 abogada S.B.B.R. en su condición de defensora de la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y en consecuencia se decreta LA SUSPENSION DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION DE LIBERTAD impuesta a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) en fecha 26 de junio de 2009, contenida en el literal “C” del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, relativa a las presentaciones periódicas ante este Juzgado, durante el periodo de lactancia y hasta tanto el niño alcance la edad de seis meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 44, 45 y 46 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, 245 del Código Orgánico Procesal Penal y 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

SEGUNDO

Se advierte a la adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)que deberá consignar en la presente causa, acta de nacimiento del niño.

TERCERO

Notifíquese la presente decisión a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 3, 7, 26, 44, 49, 76 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 9, 173, 175, 244 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en los artículos 537 y 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. CUMPLASE.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCION ADOLESCENTES

ABG. J.C.T.E..

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