Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 16 de Julio de 2008

Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteGlenda Lisbeth Acevedo Quintero
ProcedimientoSobreseimiento Definitivo Lopna

San Cristóbal, Miércoles Dieciséis (16) de Julio del año 2008

198º y 149º

AUTO HOMOLOGANDO ACUERDO CONCILIATORIO

Visto el cumplimiento por parte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), de la Audiencia de Conciliación pactado con la víctima DIAZ VILLAMIZAR JOSELIN, en fecha 24 de Abril del año 2008, consistente en: Que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), le pidió disculpas públicas a la víctima en la Sala de Audiencias de este Juzgado Tercero de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se comprometió a someterse a charlas de orientación conductual, por el lapso de Tres (03) meses; el cual fue aprobado por este Tribunal en esa misma fecha, motivo por el cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de TRES (03) MESES, este Juzgado para resolver observa:

Que en efecto el día veinticuatro (24) de abril del año dos mil ocho (2008), este Tribunal celebró Audiencia de Preliminar, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscal Décimo Novena del Ministerio Público Abogado L.d.V.M.S., de conformidad con lo previsto en el artículo 578 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, contra el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte, en perjuicio de J.D.V..

En dicha Audiencia Preliminar el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), expresó su consentimiento libre y voluntario de llegar a un acuerdo conciliatorio con la víctima en los siguientes términos: El prenombrado adolescente pidió disculpas públicas a la víctima en la audiencia preliminar las cuales se materializaron en la sala de audiencias de este Juzgado, asumiendo el compromiso de someterse a charlas de orientación conductual, por el lapso de Tres (03) meses, es decir, una charla mensual; en tal virtud, este Tribunal en esa misma audiencia SUSPENDIÓ EL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de TRES (03) MESES.

Ahora bien, al folio 103 de la presente causa riela Control de Asistencia a Charlas con la Psicóloga Licenciada M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual se observa que el mismo asistió en fechas 25-04-2008, en la cual hace constar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió a las charlas de orientación de conducta.

Al folio 105, se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 23 de Mayo del año 2008, suscrita por la Psicóloga M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió a las charlas de orientación de conducta.

Al folio 107, se observa C.d.A. a Charlas, de fecha 27 de Junio del año 2008, suscrita por la Psicóloga M.A.O., Adscrita a los Servicios Auxiliares de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en la cual hace constar que el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), asistió a las charlas de orientación de conducta.

Este Tribunal por cuanto se evidencia el cabal cumplimiento de la obligación pactada por parte del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), en la audiencia de preliminar celebrada en fecha 24 de Abril del año 2008, cual era el pedir disculpas a la víctima en el mismo acto de la audiencia de Conciliación, las cuales se materializaron en la Sala de Audiencias de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal; y someterse por el lapso de Tres (03) meses a charlas de orientación conductual, como reparación del daño causado, y visto que en efecto el prenombrado adolescente cumplió con la asistencia a las charlas pactadas, para un total de nueve charlas, acuerdo conciliatorio que fuere aceptado por la víctima en los términos expuestos por el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); por consiguiente DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA); todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y así se decide.

Por otro lado, se ordena notificar al adolescente víctima de la presente causa J.D.V., de la presente decisión, y así se decide.

Remítanse las actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión; y así se decide.

Por los motivos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide:

PRIMERO

HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO pactado en la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 24 de Abril del año 2.008, entre el adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA) y la víctima el adolescente J.D.V.; en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor del adolescente (SE OMITE LA IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), venezolano, natural de V.E.C., nacido en fecha 20/11/1990, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 21.222.291, católico, estudiante, grado de instrucción: 9no año de bachillerato, hijo de S.D., A.A.P., quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1,68 metros, color de ojos: marrones color de cabello: negro, color de piel blanca, peso aproximado: 55 kilos, contextura: delgada, residenciado en San Josecito, Barrio La Floresta, parte alta, teléfono: 0414-7053318 Estado Táchira; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

SEGUNDO

Notifíquese a las partes. Una vez firme la presente decisión remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Juzgado.

ABG. G.L.A.Q..

LA JUEZA TEMPORAL DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

ABG. A.A.P.

SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa Penal Nº 3C-2095-2.007

GLAQ/aap-

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