Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 31 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ ABG. J.A.P.S.

FISCAL DECIMOSEPTIMA ABG. ASTREED VEGA GRANADOS

DEFENSOR: ABG. P.M.

ABG. D.P.

ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

VICTIMA J.M y D.J

PRESUNTO DELITO: ROBO AGRAVADO y HOMICIDIO

INTENCIONAL EN GRADO DE TENTATIVA

SECRETARIO ABG. X.M.

CAUSA N° 1C-2633/2.009

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha 31 de mayo del año 2009, realizada por la Abogado ASTREED VEGA GRANADOS, en su carácter de Fiscal (a) decimoséptima del Ministerio Público, contra de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma la presente causa.

Este Juzgador para decidir observa:

La presente causa se inicia contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, homicidio intencional en grado de tentativa, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, ejusdem. En perjuicio de los ciudadanos J.M y D,J.

Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los citados adolescentes se encuentran en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

CAPITULO II

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL

Con fecha 30 de octubre de 2009, folios 03 al 05 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por los funcionarios, F.P, Z.J, M.Y, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Táchira. La cual se da por reproducida en su totalidad. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento a los presuntos imputados, supra identificado. Señalando parcialmente lo siguiente:

El día 30 de octubre de 2009, siendo aproximadamente las diez y treinta minutos de la mañana y encontrándome junto al Punto de Control, ubicado en la calle uno de la concordia entre carrera 3 y 2 frente a la comercial Party City, en la esquina con carrera tres del mismo sector J.d.M., se presentó un ciudadano gritando que estaban atracando, por lo que frente a la comercial puerta del sol, observaron a dos ciudadanos a bordo de una moto de color rojo, unos de ellos el conductor vestía franela de color marrón y gorra color blanco y el parrillero franela color azul y gorra color negro, en ese instante el parrillero apuntaba con un arma de fuego hacia una camioneta blazer color azul específicamente al copiloto y efectuó dos detonaciones, a la puerta del referido vehículo y de

inmediato se dieron a la fuga, dirigiéndose hacia la carrera tres con calle dos, pasando frente al lugar donde permanecía el funcionario policial, por tal motivo les dio la voz de alto pero estos ciudadanos haciendo caso omiso continuaban en su huida y se dieron a la fuga hacia la calle dos, con carrera 3 por lo que se inicio la persecución a pie ya que había exceso de tránsito vehicular, y el parrillero siguió disparando hacia atrás en contra del funcionario, en ese instante otro funcionario, destacado en la Brigada Anti-Extorsión y Secuestro. Que al escuchar las detonaciones salió del negocio hermanos los delgados apoyar, al llegar a la esquina de la carrera tres con calle dos, los dos sujetos que se desplazaban en la moto subieron por la acera para tratar de darse a la fuga, pero llegando a la esquina se encuentran con un poste del alumbrado público y una paleta de madera con cajas de refrescos, y el motorizado choca contra estos dos objetos cayendo al suelo y el parrillero continua disparando en contra de la comisión policial, viéndonos en la imperiosa necesidad de hacer uso de nuestras arma de reglamento para repeler dicha acción. En ese instante se hizo presente otro funcionario policial, destacado en el punto a pie en la calle dos del mismo sector, quien también hizo frente por el otro extremo, calle 2 esquina de carrera 3 por lo que el parrillero accionó su arma contra el Distinguido, no logrando lesionarlo y en la esquina se encontraban dos personas de sexo masculino que esperaban a estos dos ciudadanos en una moto y se desplazaron en veloz huida hacia el Este preguntando a viva voz a los motorizados caídos que donde estaba el paquete, no logrando observar las características de la referida moto ni de los dos sujetos por la situación del momento. Ya que nos encontramos en un enfrentamiento. En ese instante el parrillero no siguió disparando, por !o que procedieron a intervenirlos policialmente, logrando despojar a este ciudadano del arma de fuego que utilizó en contra de la integridad física de los funcionarios policiales y utilizando la fuerza necesaria para inmovilizarlos. Manifestándoles sobre nuestras sospechas relacionadas con la tenencia de objetos provenientes del delito, solicitándole la exhibición la cual fue negada, procediendo a materializar inspección personal, y al conductor de la moto le fue localizado en el bolsillo de su pantalón un teléfono Celular, no encontrándoles nada más de interés policial, procedimos a manifestarle la causa de la detención. En ese momento se hizo presente un ciudadano quien manifestó que había sido despojado de un bolso, señalando a los dos sujetos como los autores, eso son eso son los que me robaron, y les preguntó a ellos por el bolso, y un señor no identificado que se encontraba allí, en la masa de personas gritó hay un bolso en el piso a un lado del delantero del camión de la coca cola del lado derecho en toda la vía publica cerca del lugar y se encontraba abierto, y por lo que el Distinguido se acercó en presencia de muchas personas, levantó del suelo el bolso tipo morral, color a.c., marca Durban, e introdujo la pistola retenida en el bolso mismo característica Una pistola marca Taurus, sin serial aparente, con una bala en la cacerina, la que portaba el parrillero de la moto en referencia. Los motorizados estando en el comando fueron identificados como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien conducía la moto y el parrillero como (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Las víctimas fueron identificados como D.J, quien fue trasladada hasta este Despacho en compañía de su representante J.M, para que formulen la respectiva denuncia. La Moto, en la que se desplazaban los dos ciudadanos detenidos, presenta las siguientes características: Marca Yamaha, modelo 115, color rojo, tipo paseo, serial carrocería 9FK53V11572360861, placa ADJ458 El vehículo en el que se desplazaba la víctima, presenta las siguientes características: Marca chevrolet, modelo blazer, año 92, color azul, cinco puertas, serial carrocería TCITGZNV354179, serial motor ZNV354179, placas MC053P. presenta daños materiales en el vidrio de la puerta del copiloto y un impacto de bala. La pistola retenida presenta las siguientes características: Pistola, marca Taurus, empuñadura de material sintético, calibre 9 Mm., made in Brazil, sin serial aparente, con su respectivo cargador y una bala calibre 9 mm marca LUGER sin percutir. Al adolescente detenido (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), le fue encontrado en el bolsillo de su pantalón delantero derecho, un teléfono celular, marca Nokia, modelo 5070, color azul y blanco, serial 359840/01/493568/4, con su respectiva batería, serial 07111505146605829145 y un chip con el serial de movistar número 895804120003883163.y un carnet de la unidad educativa liceo A.J.d. sucre. Dentro del bolso tipo morral fue localizado la cantidad de nueve mil ciento siete bolívares fuertes (9107), los cuales se especifican a continuación: Doscientos (200) Billetes papel moneda de circulación nacional con la denominación de diez bolívares:

A 78862444, A 76589128, A 72047037, A 84970741, A 86888826, A 85577)49, A 89397679, A 86169651, A 80641890, A 06465840. A 06002902, A 01931606, A 09362601, A 06741966, A 02276151, A 09293544, A 17227441, A 19186696, A 15769308, A 20995821, A 29705421, A 28813697, A 25398933, A 20178638, A 22625203, A 23454298, A 25877764, A 23716029, A 22860795, A 34313812, A 32801819, A 34342883, A 38521761, A 38431220, A 39789591, A 43923678, A 44494552, A 48846218, A 54123980, A 51907456, A 57088065, A 55026176, A 67808839, A 64283475, A 63164704, A 63044503,A 65897285, A 61404519, A 66957527,

A 62459337, A 70308791.

B 00168590, B 08519262, B 05004352, B 03622830, B 09394227, B 11076573, B 10438998, B 16972235, B 21162359, B 24807845, B 23764762, B 29101537, B 22892866, B 22184406, B 22709874,B 34575608,B 31523428, B 32380560, B 38407892, B 38669518, B 44272135, B 43670726, B 43805606, B 44504286, B 41049867, B 59860515, B 52876604, B 51304412, B 52901764. B 50815588, B 54623237, B 53573464,B 57622869, B 69630425,B 86668190,

B 88038976, B 83450192, B 85998017, B 84139917, B 89871197, B 88253264, B 89213627, B 80666597,B 88451581, B 89153471,B 85503005,

C 03374423, C 03899902, C 01444297, C 04833404, C 08453054, C 05835792, C 2350575, C 11415003, C 16854253, C 15850532, C 21809182, C 25951857, C 21721744, C 0632646, C 42523199,C 54591443,C 61654006,C 74083596,C 74068886,C 87344228,C 89705218,

D 00295268, D 09055454, D 15699114, D 15I48797.D 19483239, D 14033787, D 10866519, D 13956807, D 12182437, D 12722769, D 10044488, D 14001115, D 20534866, D 0828371, D 22887090, D 27828361, D 59154604, D 61406677, D 60458817, D 67932628,

D 62862633, D 64172881, D 60150648, D 64438121,D 65352015,D 66536098,D 80954691,

E 02381454, E 20078942, E 50898582, E 50561249, E 50564782, E 76282466, E 79338398, E 75378691, E 78562030, E 74852675, E 82242567, E 86367570, E 86372197, E 84858291, E 87725627,F 05932926, F 09271635, F 08168999, F 02023866, F 16246824.G 43413188. G 41637458, G 42648043, G 48501741, G 41196402, G 44765848, G 175577, G 34467382, G 34118535, G 38050311, G 39145633, G 28599454, G 29494317, G 123941, G27576373,G 09878858, G 09129575, G 06062435,H 45625364, H 49573888, H 35668250, H 34886773, H 35190293, H 33923660, H 6493912, H 24383089, H 22879155, H 19476217, H 05776632, H 01103031, H 07800161, H 5422786, H 03088767,H 07149993, H 09220119.Ciento cinco (105) Billetes papel moneda de circulación nacional con la denominación deveinte bolívares.

A 01067594, A 10829107, A 25873545, A 31980945, A 31875031, A 33529519, A 35541358, A 56312406, A 55625893, A 50773577, A 58065114, A 52602383, A 52241176, A 54417284, A 62508362,A 60659765, A 85689403,A 87483615,A 82595025, A 82456736,B 06147767, B 06783974, B 18570182, B 16322074, B 17863912, B 17599357, B 16059838, B 28366614, B 23697593, B 36974084, B 42247642, B 49732279, B 47815262, B 51814744, B 53267146,B 56832246,B 69397865, B 06147767, B 06783974, B 18570182, B 16322074, B 17863912, B 17599357, B 16059838, B 28366614, B 23697593, B 36974084, B 42247642, B 49732279, B 47815262, B 51814744, B 53267146, B 56832246, B 69397865, B 66615713, B 73521726, B 79496428, B 79925419, B 84262032, B 86443008, B 88708992, B 84945101, C 01316612, C 00617780, C 17508894, C 19918978,C 20913911,C 23429593,C 30092789,C 31918428,C 51258707C 55871751, C 54886381, C 62602848, C 65553058, C 75245989, C 84512496, C 1202442, D 02528208, D 10277825, D 1671)510, D 17683074, D 15532876, D 16920222, D 25322540, D 23381260, D 26214262,D 37398543,D 33343383, D 35763812, D 42009372, D 43883115, D 44511515, D 57333307, D 64062906, D 65306239, D 86522389, D 83683930,

E 16665179, E 16227761, E 28659579, E 29699764, E 20374524, E 29311436, E 37342500, E 33342887, E 38817625, E 32951646, E 40855998, E 45244869, E 44331081, E 53211286, E 52032972, E 67469317, E 62842971, E 71025346, E 78102226, E 70998951, E 71476157, E 87380963, E 84762876, E 89871981Cien (100) Billetes papel moneda de circulación nacional con la denominación de cincuenta bolívares A 46663027, A 42953191, A 44327218, A 43932762, A 56414560, A 51864499, A 57761148, A 51920592, A 50944595, A 58012602, A 55625767, A 649988551, A 65275427, A 9996907, A 61762503,A 75123979, A 70542698,

A 70795813, A 80699889, A 86951364, A 89678042, A 80694194, A 87812544, A 80722370, A 88222574.A 89416479, A 03105352. A 04185896, A 161830I8, A 13442504, A 14304435, A 11448577, A 12253483, A 20187769, A 29093970, A 24742118, A 29479218, A 25921616, A 25434304, A 38555446, A 38556287. A 33432744.B 08683114, B 17706257, B 01199307, B 26228830, B 21033951, B 21657283, B 24646622, B 23770921,B 33007825, B 30981017, B 31389910,C 05583783, C 07077309, C 04950558, C 03063844, C 01196412, C 10582972, C 1007298, C 16750067,C 16687123,C 20693829,C 24733643,C 27824664,C 23075457, C 65921696, C 64248015, C 69701254, C 68169121, C 61893204, C 65036988, C 71600978, C 73066116,C 88714736,C 82781438, C 25332071, C 29568529, C 23143244, C 34660229, C 32329285, C 32703798, C 36204349, C 47387728, C 42559272, C 48741176, C41899210, C 54598179, C 59423533, C 53233270, C 50619305,C 57735324, C 56961567.D 04940130, D 11807511, D 12283962, D 108I85I2, D 20478777, D 42572782, D 48261510 Un (01) Billete papel moneda de circulación nacional con la denominación de cinco Bolívares: D22416595 Un (01) Billete papel moneda de circulación nacional con la denominación de dos Bolívares: A 18946191.

Es de hacer notar que los dos adolescentes detenidos fueron trasladados hacia el hospital central de este ciudad área de emergencias donde recibieron asistencia medica por parte del

galeno de guardia quien nos hizo entrega de dos constancias medicas a nombre de los adolescentes detenidos, las cuales se anexan a la presente y se explican por si solas."

Al folio 01, corre escrito con fecha 31 de octubre de 2.009, propuesto por la Fiscal decimoséptima del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 06, corre acta de denuncia propuesta por la victima D.J, con fecha 30 de octubre de 2.009.

Al folio 07, corre acta de denuncia propuesta por la victima J.M, con fecha 30 de octubre de 2.009.

Al folio 08, con fecha 30 de octubre de 2009, corre informe medico sucrito por la Dra. M.M, del examen practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 09, con fecha 30 de octubre de 2009, corre informe medico sucrito por la Dra. M.M, del examen practicado al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 10, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la experticia MECÁNICA, DISEÑO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, a la evidencia que a continuación se describe: Un arma de fuego tipo Pistola, marca Taurus, empuñadura

de material sintético, calibre 9 Mm., made Ín Brazil, sin serial aparente, con su respectivo cargador y una bala calibre 9 mm marca LUGER sin percutir. Relacionado con la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 11, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la INSPECCIÓN TÉCNICA AL VEHÍCULO Y A LA MOTO. que a continuación se describe: Vehículo Marca chevrolet, modelo blazer, año 92, color azul, cinco puertas, serial carrocería TCITGZNV354179, serial motor ZNV354179, placas MC053P. Moto Marca Yamaha, modelo 115, color rojo, tipo paseo, serial carrocería 9FK53V11572360861, placa ADJ458. Relacionado con la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 12, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la experticia DE SERIALES AL VEHÍCULO Y LA MOTO, que a continuación se describe: Vehículo Marca chevrolet, modelo blazer, año 92, color azul, cinco puertas, serial carrocería TCITGZNV354179, serial motor ZNV354179, placas MC053P.

Moto Marca Yamaha, modelo 115, color rojo, tipo paseo, serial carrocería

9FK53V11572360861, placa ADJ458. Relacionado con la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 13 al 14 corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la experticia de autenticidad o falsedad a la evidencia consistente de billetes de bolívares de circulación nacional, que se describen por su numeración en dicha solicitud. Relacionado con la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 15, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la experticia técnica y reconocimiento legal a FIN DE DETERMINAR LAS LLAMADAS ENTRANTES, SALIENTES Y MENSAJES DE TEXTO, a la evidencia que a continuación se describe: Un (01) teléfono celular, marca Nokia, modelo 5070, color azul y blanco, serial 359840/01/493568/4, con su respectiva batería, serial 07111505146605829145 y un chip con el serial de movistar número 895804120003883163. Relacionado con la detención de los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 16, corre oficio dirigido al jefe del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de la experticia de reconocimiento legal a la evidencia que a continuación se describe: Un (01) bolso tipo morral color gris y azul. Relacionado con la detención de los

adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 17, corre oficio dirigido al medico forense del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación Táchira, con fecha 30 de octubre de 2009, solicitándole la práctica de un reconocimiento legal a los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 18, corre impresión de dactiloscopia de las huellas dactilares del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 19, corre impresión de dactiloscopia de las huellas dactilares del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 20, corre formulario de la división técnica de operaciones policiales, de moto que obedece a las siguientes características: Moto Marca Yamaha, modelo 115, color rojo, tipo paseo, serial carrocería 9FK53V11572360861, placa ADJ458.

Al folio 21, corre formulario de la división técnica de operaciones policiales del Vehículo Marca chevrolet, modelo blazer, año 92, color azul, cinco puertas, serial carrocería TCITGZNV354179, serial motor ZNV354179, placas MC053P.

Folio 22 al 49, corre copia fotostática simple de los billetes en bolívares, que se observan en las mismas.

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)Los adolescente para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que han comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que puede abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que no.

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, respondió que no.

EXPOSICION DEL DEFENSOR P.M..

Manifestó: “Pido se le de trato de inocente a mi defendido así como si se encuentran los extremos del articulo 258 del Código Orgánico Procesal Penal para calificar la detención del

adolescentes como flagrante, se siga la vía ordinaria del procedimiento, y en cuanto a la solicitud de prisión preventiva considero que es desproporcionada y gravosa para mi defendido por cuanto es la primera vez que se ve involucrado en esta situación, es estudiante y vive en la vía a Rubio, teniendo su residencia establecida dentro del Estado, y solicito una medida menos gravosa para el. Es todo.”

EXPOSICION DEL DEFENSOR D.P..

Manifestó: “Oída la imputación o precalificación realizada por el Ministerio Publico quiero hacer unas consideraciones por cuanto para que el Tribunal pueda establecer si se encuentran los requisitos del 248 relativos a la flagrancia en primer lugar tendrá que establecer si hay o no la comisión del hecho punible, en primer lugar a la imputación realizada como homicidio intencional simple en grado de tentativa, dentro de las actuaciones no hay ningún elemento de convicción del cual se desprenda la comisión de este delito aunque hay una solicitud de experticia de un arma de fuego no tenemos la certeza de que esta arma sea en realidad o se pueda tratar de un facsímil, no tenemos la conchas, porque no fueron colectadas en la escena, presuntamente hubo detonaciones, y si se realizaron las detonaciones, ¿donde se encuentran las conchas?, igualmente no tenemos experticia del vehículo donde impactaron las detonaciones y es necesaria para que nos diga los daños ocasionados a este, y solicito no sea declarada la aprehensión en flagrancia de mi representado en lo que respecta a este delito, en lo atinente al robo agravado al leer el acta policial se crean dudas sobre su veracidad debido a varias situaciones, entre ellas uno de los funcionarios establece que el bolso se encontraba tirado en la mitad de la calle, que lo iban a recoger y que se encontraban muchas personas en ese momento en el sitio del suceso, establece que una turba de personas trato de golpear a mi patrocinado y al otro adolescente

y si habían tantas persona, ¿porque no se les tomaron los datos para que fueran testigos del procedimiento de la aprehensión, y así realizar una investigación integral? Establece que estas personas hoy presentadas como imputados no fueron detenidas en el lugar donde se realizo el robo si no a varias cuadras del lugar y puede haber una equivocación en la aprehensión de los ciudadanos: solicito se declare sin lugar la solicitud del cantidad de diligencias de investigación por lo cual este defensor solicita en su momento procesal idóneo, la prosecución por el procedimiento ordinario, las cuales desvirtuaran las imputaciones realizadas a mi patrocinado, tal como un reconocimiento en rueda de individuos ya que fue detenido a varias cuadras del hecho, a fin de determinar con veracidad la realización del hecho punible, igualmente si el Ministerio Publico imputa un homicidio en grado de tentativa se debería realizar una planimetría del lugar de los hechos para establecer posición del tirador, posición de la victima, las conchas que no se colectaron, de haber habido detonaciones, estas diligencias son pertinentes y necesarias para la investigación integral por lo cual solicito se siga por el procedimiento ordinario y por ultimo me opongo a. la solicitud de privación preventiva de libertad por considerar que puede ser satisfecha con una de las establecidas en el articulo 582 de la ley orgánica para la protección del Niño y del

Adolescente específicamente literales c, d , e, f y g como podría ser una caución económica o personal, lo que garantizaría al estado venezolano que mi patrocinado se va a someter a la

persecución penal, igualmente en conversaciones previas con mi defendido me ha manifestado que acudirá a la fiscalía o el tribunal que lo solicite en su momento, fundamento dicha petición en que en el expediente de la causa no se encuentra nada que nos haga pensar que mi representado posee antecedentes penales o prontuario policial y se encuentra arraigado en el estado Táchira, donde tiene su familia e intereses, y debe presumirse su inocencia, derecho constitucional reconocido, al igual que la afirmación de libertad, muchas veces ratificados estos por el principio pro libertatis ampliamente defendido por la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente se deje constancia de que fue golpeado, no por una turba de personas, sino por los funcionarios policiales que realizaron la aprehensión, por tanto al tener la obligación los funcionarios públicos (Juez y Fiscal del Ministerio Publico), la obligación de denunciar la comisión de un hecho punible, solicito se remitan copias certificadas del presente expediente a la fiscalía de Derechos Fundamentales de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se investiguen las lesiones sufridas por mi

defendido, y de igual manera se me expidan copias simples de la presente actuación procesal. Es todo.”

CAPITULO III

LA FLAGRANCIA

La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.

El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

En el presente caso se observa, según el acta policial suscrita por los funcionarios policiales actuantes, (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), fueron aprehendidos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, homicidio intencional en grado de tentativa, previsto en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, ejusdem. En perjuicio de los ciudadanos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). El día 30 de octubre de 2009, luego de las diez y treinta minutos, cuando se produjo un tiroteo entre dichos adolescentes, que se desplazaban en una moto, y funcionarios policiales, con posterioridad a la presunta comisión del delito de robo agravado, en el sector J.d.M. en la concordia, calle 2 esquina de carrera 3, de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Hallando en el sitio, en poder del parrillero, el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)un arma de fuego. Igualmente se hallo la cantidad de nueve mil ciento siete bolívares fuertes (9107), en dinero efectivo. Siendo señalados por las victimas como los autores del citado robo agravado. Lo que hace presumir que (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), son los autores de dicho delito. Dichos adolescentes fueron detenidos el sitio de los hechos a poco de haberse cometido el referido delito con armas y el dinero se hallo tirado en la vía dentro de un bolso. Por tal razón resulta procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida judicial cautelar de prisión preventiva de libertad, para garantizar la comparecencia a la audiencia ante el Tribunal de juicio, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia de los adolescentes imputados a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, presunto robo agravado, homicidio intencional en grado de tentativa, toda vez que la representante del Ministerio publico, señalo que pedirá como sanción la medida de privación de libertad, en contra de dichos adolescentes. Debiendo (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), permanecer internos en la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira, a la orden de El Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así se decide.

Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide.

Líbrense la correspondiente boleta de privación preventiva de libertad del adolescente de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), a la casa de formación integral de San Cristóbal, Estado Táchira. Así se decide.

Con motivo de la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes. Así se decide.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de robo agravado, homicidio intencional en grado de tentativa. Solicitado por la representación del Ministerio Público antes mencionada.

SEGUNDO

Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento abreviado, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida judicial cautelar de prisión preventiva de libertad para garantizar la comparecencia a la audiencia de juicio oral y reservado, contemplada en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la Defensa, las cuales serán expedidas a su costa.

QUINTO

Remítase la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

San Cristóbal, sábado treinta y uno (31) de octubre del año 2.009

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. X.M.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, notificándose a las partes presentes en la audiencia.

ABG. X.M.

SECRETARIO

Causa Penal Nº 1C-2.633/2.009

JAPS/xm.-

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