Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 12 de Marzo de 2010
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2010 |
Emisor | Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A |
Ponente | José Antonio Pardo |
Procedimiento | Auto Declarando Con Lugar Solicitud De La Defensa |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
199º y 151º
Visto el escrito propuesto por el Abogado F.P., en fecha 12 de Marzo de 2.010, en su carácter de defensor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); investigado por la presunta comisión de los delitos de porte ilícito de arma de fuego y ocultamiento de municiones, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden publico.
Solicitando sea examinada y revisada la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente, impuesta al citado adolescente.
Este Juzgador para decidir, observa:
RELACION DE LOS HECHOS
El día domingo trece (13) de diciembre del año 2.009, este Tribunal de control de la sección penal de adolescente del Estado Táchira, en audiencia de calificación de flagrancia, decidió: impone como medida cautelar a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la contenida en el literal “g” del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el adolescente presentar dos fiadores que depositen, cada uno, el equivalente a cien (100) unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira.
SOLICITUD DE OTRA MEDIDA CAUTELAR
La defensa pide, el examen y revisión de la medida cautelar contemplada en el artículo 582, literal “G” de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente impuesta a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto la ha sido imposible cumplir con las exigencias solicitadas.
A fin de garantizar que dicho adolescente no se evada del proceso; destruya u obstaculice pruebas. Es necesario mantener medida cautelar contemplada en los literales ”b, c, d”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo cumplir de las siguientes 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta correspondiente; 2.-Obligación de presentarse cada ocho días ante la oficina del alguacilazgo del área penal de adolescente del circuito judicial penal del Estado Táchira. 3.- Prohibición de portar armas, municiones y drogas. Debiendo someterse el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), al cumplimiento de las mismas. Una vez se haya suscrito el acta de compromiso, se acuerda emitir la correspondiente boleta de libertad. Así se decide.
Así mismo, se deja sin efecto el cumplimiento de la caución impuesta como medida cautelar la contemplada en el articulo 582 literal “g”, de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente. Puesto que mantener la misma, se transforma en una medida de privación preventiva de libertad, lo cual contradice el objeto de la imposición de dicha cautelar. Así se decide.
DISPOSITIVO
El Juez Primero de primera Instancia en función de control de la sección penal de adolescentes del circuito judicial penal del Estado Táchira, impartiendo justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Declara con lugar, el pedimento de la defensa, dejando sin efecto la caución de la medida impuesta al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literal “g”.
Acuerda mantener la medida cautelar sustitutiva al adolescente a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d”.
Cumplida la medida impuesta en esta sentencia, mediante la suscripción del acta correspondiente, se librará la boleta de libertad en beneficio del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).
Regístrese, dialícese, notifíquese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de primera Instancia en función de control de la Sección penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
San Cristóbal, viernes doce (12) de Marzo del año 2.010.
ABG. J.A.P.S.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. M.T.R.
SECRETARIA DEL TRIBUNAL
Causa Penal N°: 1C-2679/2009
JAPS/anibal