Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 13 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A
PonenteJosé Antonio Pardo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES

199º y 150º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZ ABG. J.A.P.S.

FISCAL DECIMONOVENA ABG. L.Z.R.

DEFENSOR ABG. F.P.

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

PRESUNTO DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS

ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

SECRETARIO ABG. F.L.

CAUSA N° 1C-2726/2.010

IDENTIFICACION DEL PRESUNTO IMPUTADO

Vista la solicitud de calificación de flagrancia con fecha 13 de febrero de 2010, realizada por la Abogado L.Z.R., en su carácter de Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público, contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), que conforma esta causa.

Este Juzgador para decidir observa:

Fue presentada la solicitud, dentro del término establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los citados adolescentes se encuentran en normales condiciones físicas generales. Así mismo, se observa que el hecho investigado mediante la presente causa no ha prescrito.

La presente causa se inicia contra los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); y (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Quien presenta las siguientes características físicas: altura aproximada: 1,65 metros, contextura: Delgada, color de cabello: negro, color de ojos: negros, color de piel: blanca, peso aproximado; 55 kilogramos; investigados por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

RELACION DE LOS HECHOS – ACTA POLICIAL

Con fecha del día doce de febrero de 2010, folio 03 y su vuelto, corre inserta el acta policial suscrita por los funcionarios: M.Y, y R.E, adscritos a la policía del Estado Táchira, comisaría de La Fría. Con fundamento en la misma la citada representante del Ministerio publico, presento a los presuntos imputados, supra identificados. La cual se da por reproducida en su totalidad, señalando parcialmente lo siguiente:

El día doce de febrero de 2010, siendo las 10:00 horas de la noche, en el Parque Bolivariano los Monos ubicado en la avenida aeropuerto y avenida panamericana la Fría Municipio G.d.H. cuando se observo a la distancia dos ciudadanos quienes se encontraban sentados en la banca con frente a la entrada de este mismo parque los mismos al notar la presencia policial optaron por levantarse de la banca donde se encontraban sentados junto a ellos se encontraba un vehículo moto tipo paseo serial 3KJ7788830, y serial de chasis SAV008746, color veis y vino tinto modelo jog, se le dio la voz de alto para intervenirlo policialmente al mismo tiempo le advertimos sobre nuestra sospecha relacionada con el ocultamiento de entre sus ropaje de algún objeto o sustancia prohibida por la ley, solicitando su exhibición, manifestando el mismo que no, procediendo a materializar la inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico continuando con nuestras sospechas se procedió a realizar una inspección al vehículo moto que se encontraba junto a ellos, encontrando en la parte trasera del renombrado vehículo al lado derecho específicamente oculto entre del tanque de la gasolina y el guardapolvo ya que el mismo presentaba dos orificios en la parte superior y se observaba una hoja de papel blanco se procedió a retirar la misma encontrando un envoltorio de regular tamaño en forma de cuadro con hoja de color blanco (papel tipo Bond) cuaderno con rayas horizontales y verticales de color gris cerrado en sus extremos por dobles manual contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga al preguntarles a los adolescentes por la procedencia de la misma no dieron ninguna respuesta por tal motivo se le indico que serian trasladados a la Comisaría policial la Fría. En la Comisaría quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y su acompañante el adolescente quien informo estar indocumentado y manifestó llamarse (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se nego a dar sus datos de identificación.

Al folio 01, corre escrito con fecha 13 de febrero de 2.010, propuesto por la Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público, solicitando la fijación de la audiencia para presentar a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 02, con fecha 12 de febrero de 2.010, corre oficio colocando dichos adolescentes a la orden de la Fiscal decimonovena (p) del Ministerio Público.

Al folio 06, con fecha 12 de febrero de 2010, corre oficio dirigido al jefe de laboratorio Criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub delegación la Fria, para que se practique reconocimiento de seriales a una moto tipo paseo serial 3KJ7788830, y serial de chasis SAV008746, color veis y vino tinto modelo jog.

Al folio 07, con fecha 12 de febrero de 2010, corre oficio dirigido al jefe de laboratorio Criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas, penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, para que se practique examen toxicológico, raspado de dedos y muestra de orina a los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 08, con fecha 12 de febrero de 2010, corre oficio dirigido al jefe de laboratorio Criminalístico del cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, para que se practique experticia de orientación, certeza y pesaje, a una hoja de papel blanco, contentiva de un envoltorio de regular tamaño en forma de cuadro con hoja de color blanco, papel tipo bond, cuaderno con rayas horizontales y verticales de color gris cerrado en sus extremos por dobles manual contentivo en su interior de restos vegetales, presunta droga.

Al folio 09, con fecha 12 de febrero de 2010, corre oficio dirigido al estacionamiento marconi, La Fría, remitiéndole la moto tipo paseo serial 3KJ7788830, y serial de chasis SAV008746, color veis y vino tinto modelo jog.

Al folio 10, corre tres fotografías de una moto.

Al folio 11, con fecha 12 de febrero de 2.010, corre inserto oficio suscrito por la experto adscrita al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas delegación estadal Táchira, S.C.S., quien señalo el material analizado, incautado a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), consiste de: un (01) envoltorio confeccionado a manera de "papeleta" con papel de color blanco a rayas grises tipo cuaderno, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de; fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con seiscientos ochenta (680) miligramos (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la muestra es: marihuana (Cannabis sativa L.).

Al folio 12, corre reseña dactilar de la mano derecha e izquierda del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

Al folio 13, corre reseña dactilar de la mano derecha e izquierda del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA).

INFORMACION A (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Los adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), una vez constatado que han comprendido el contenido de la audiencia de presentación con motivo de la aprehensión en flagrancia, se les concedió el derecho de palabra, advirtiéndoles que pueden abstenerse de declarar, sin que su silencio los perjudique, imponiéndolos del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)si deseaba declarar, respondió que si, señalando: “Nosotros compramos eso para el consumo, esa droga es de los dos, cada uno puso dinero para comprar, nos fumamos un tabaco y después íbamos a repartirlo, yo soy consumidor desde hace tres meses, al momento que nos detuvieron ya nosotros habíamos consumido y la moto es de A.J que le dice "Cucu", es todo".

DECLARACION DEL ADOLESCENTE (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)

Este juzgador, procedió a preguntarle a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA)si deseaba declarar, respondió que no.

EXPOSICION DE LA DEFENSA

La defensa, señalo: "Solicito al Tribunal verifique si están llenos los extremos legales para calificar la detención como flagrante, se continúe la causa por la vía del procedimiento ordinario, y se impongan medidas cautelares de posible cumplimiento y me opongo a la incautación de la moto por cuanto es el medio de trabajo de mi defendido (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA). Es todo.”

LA FLAGRANCIA

La detención in fraganti, está referida o bien a la detención dé la persona en el sitio de los hechos a poco de haberse cometido, lo cual es la ejemplificación mas clásica de la flagrancia, o bien a la aprehensión del sospechoso a poco de haberse cometido el hecho en el mismo lugar, o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor, es decir, lo que la doctrina impropiamente denomina cuasi-flagrancia.

El estado de flagrancia que supone esta institución se refiere a sospechas fundadas que permiten a los efectos de la detención ín fragantí, la equiparación del sospechoso con el autor del delito, pues tales sospechas producen una verosimilitud tal de la autoría del delito por parte del aprehendido que puede confundirse con la evidencia misma.

Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.

El hecho aquí descrito configura la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de El Estado Venezolano. Por tal razón la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), se produjo, el díadoce de febrero de 2010, siendo las 10:00 horas de la noche, en el Parque Bolivariano los Monos ubicado en la avenida aeropuerto y avenida panamericana la Fría, Municipio G.d.H. cuando se observo a la distancia dos ciudadanos quienes se encontraban sentados en la banca con frente a la entrada de este mismo parque los mismos al notar la presencia policial optaron por levantarse de la banca donde se encontraban sentados junto a ellos se encontraba un vehículo moto tipo paseo serial 3KJ7788830, y serial de chasis SAV008746, color veis y vino tinto modelo jog, se le dio la voz de alto para intervenirlo policialmente al mismo tiempo le advertimos sobre nuestra sospecha relacionada con el ocultamiento de entre sus ropaje de algún objeto o sustancia prohibida por la ley, solicitando su exhibición, manifestando el mismo que no, procediendo a materializar la inspección corporal, no encontrando ninguna evidencia de interés criminalístico continuando con nuestras sospechas se procedió a realizar una inspección al vehículo moto que se encontraba junto a ellos, encontrando en la parte trasera del renombrado vehículo al lado derecho específicamente oculto entre del tanque de la gasolina y el guardapolvo ya que el mismo presentaba dos orificios en la parte superior y se observaba una hoja de papel blanco se procedió a retirar la misma encontrando un envoltorio de regular tamaño en forma de cuadro con hoja de color blanco (papel tipo Bond) cuaderno con rayas horizontales y verticales de color gris cerrado en sus extremos por dobles manual contentivo en su interior de restos vegetales presunta droga al preguntarles a los adolescentes por la procedencia de la misma no dieron ninguna respuesta por tal motivo se le indico que serian trasladados a la Comisaría policial la Fría. En la Comisaría quedaron identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y su acompañante el adolescente quien informo estar indocumentado y manifestó llamarse (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien se negó a dar sus datos de identificación. Resultando el material incautado ser: un (01) envoltorio confeccionado a manera de "papeleta" con papel de color blanco a rayas grises tipo cuaderno, cerrado por su extremo abierto mediante doblez manual, contentivo de; fragmentos vegetales de color pardo verdoso y semillas del mismo color de aspecto globuloso. Con un peso bruto de veintisiete (27) gramos con seiscientos ochenta (680) miligramos (B. JADEVER). Realizadas las pruebas de Orientación y certeza, se comprobó que: el contenido de la muestra es: marihuana (Cannabis sativa L.).

El adolescente (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), señalo durante la celebración de la audiencia que la dicha droga era para su consumo. Por tal razón hay correspondencia entre la persona aprehendida y las que participaron en el hecho, es decir, existe certeza de identidad de quienes han sido detenidos y quienes fueron hallados ocultando la referida sustancia de porte ilícito, marihuana. Resultando procedente declarar con lugar la petición de Calificación de Flagrancia solicitada por la citada representación fiscal del Ministerio Público. Así se decide.

IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR

Este juzgador, con relación a la petición Fiscal, en el sentido, de imponer a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad; y de lo solicitado por la defensa. Acuerda la contenida en el literales: b, c, d, e, g, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; considera este Juzgador que se debe declarar con lugar dicha solicitud, para asegurar la comparecencia del adolescente a los restantes actos del proceso, atendiendo a la entidad del hecho que se le imputa, así como a la gravedad del mismo, quedando sujeto dicho adolescente al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Someterse al cuidado de su representante legal, debiendo suscribir el acta de compromiso, acreditar su domicilio e identidad mediante la partida de nacimiento en su forma original o certificada; 2.- Presentarse cada ocho días ante la oficina del juzgado del Municipio G.d.H. de la circunscripción judicial del Estado Táchira; 3.- Prohibición de circular fuera de su domicilio entre las 8 de la noche y 7 de la mañana; 4.- Prohibición de detentar cualquier tipo de droga; 4.- Presentar dos fiadores que deposite cada uno, el equivalente a cien unidades Tributarias en dinero efectivo, en la institución Bancaria Bicentenario, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira. Mientras se le da cumplimiento a dichos requisitos, deberán dichos adolescentes, permanecer internos en la casa de formación integral de la ciudad de San Cristóbal. Se acuerda oficiar lo conducente. Así se decide.

Finalmente, se ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Acordando remitir de inmediato la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en función de Juicio de la sección penal de adolescentes del Circuito Judicial penal del Estado Táchira. Así se decide.

INCAUTACION PREVENTIVA

Se acuerda la incautación preventiva de la moto tipo paseo serial 3KJ7788830, y serial de chasis SAV008746, color veis y vino tinto modelo jog, a tenor de lo establecido en el articulo 63 y 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que la presunta droga fue hallada por los funcionarios policiales oculta en la referida moto. Así se decide.

DISPOSITIVO

El Juez Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:

PRIMERO

Declara con lugar la petición de calificación de flagrancia en la aprehensión de (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Solicitada por la representación del Ministerio Público antes mencionada.

SEGUNDO

Ordena la continuación de la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

TERCERO

Declara con lugar la solicitud de imposición de medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de la libertad, peticionada por la representación fiscal, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien debe cumplir con la medida cautelar contemplada en el articulo 582, literales “b, c, d, e, g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

Declara con lugar la solicitud de que se expida copia simple de las presentes actuaciones, requerida por la defensa, las cuales serán expedidas a su costa.

QUINTO

Se acuerda la incautación preventiva de la moto.

SEXTO

Remítase la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, antes indicada, a los fines legales consiguientes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.

San Cristóbal, sábado trece (13) de febrero del año 2.010.

ABG. J.A.P.S.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. F.L.

SECRETARIO

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias de este Juzgado, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

ABG. F.L.

SECRETARIO

Causa penal N° 1C-2726/2.010

JAPS/fl.-

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