Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Enero de 2010

Fecha de Resolución29 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del L.O.P.N.A
PonenteDilia Erundina Daza Ramirez
ProcedimientoIncumplimiento De Condiciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

San Cristóbal, viernes veintinueve (29) de Enero del 2010

199º y 150º

Causa Penal N° E-2022/2.009

ACTA DE AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER

INCUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN IMPUESTA AL ADOLESCENTE:

IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta por el JPor las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.R.P.; a cuyo efecto se orden a levantar el acta respectiva.

Segundo

Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura librada en fecha 09 de Noviembre de 2009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Tercero

Líbrese oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedaron sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura, que pesaban contra el adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Cuarto

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2022/2.009

DEDR/fflm.-

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.R.P.; a cuyo efecto se orden a levantar el acta respectiva.

Segundo

Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura librada en fecha 09 de Noviembre de 2009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Tercero

Líbrese oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedaron sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura, que pesaban contra el adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Cuarto

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2022/2.009

DEDR/fflm.-

uzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.R.P.; a cuyo efecto se orden a levantar el acta respectiva.

Segundo

Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura librada en fecha 09 de Noviembre de 2009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Tercero

Líbrese oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedaron sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura, que pesaban contra el adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Cuarto

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Declara con lugar la solicitud de la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Dos (02) Años, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 19 de Marzo de 2009, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quien fue sancionado a cumplir la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 3ro del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.F.R.P.; a cuyo efecto se orden a levantar el acta respectiva.

Segundo

Deja sin efecto la declaratoria de Rebeldía y orden de captura librada en fecha 09 de Noviembre de 2009, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Tercero

Líbrese oficio al Inspector Jefe del Departamento de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Táchira, informando que quedaron sin efecto la declaratoria en rebeldía y orden de captura, que pesaban contra el adolescente sancionados IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA .

Cuarto

Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el Archivo del Tribunal.

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2022/2.009

DEDR/fflm.-

ABG. D.E.D.R.

JUEZA TITULAR EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABG. F.F.L.M.

SECRETARIO (S) DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.

Causa Penal N° E-2022/2.009

DEDR/fflm.-

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